Normas generales de emisión y elaboración de facturas. y otros documentos



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Transcripción:

Normas generales de emisión y elaboración de facturas y otros documentos En la Gaceta Oficial Nº 38.548 del 23 de octubre de 2006, se publicó la Providencia Administrativa Nº 0421 ( Providencia 0421 ) dictada el 25 de julio de 2006 por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ( Seniat ), mediante la cual se establecen las normas generales de emisión y elaboración de facturas y otros documentos. La Providencia 0421 entrará en vigencia el primer día del sexto mes calendario que se inicie después de su publicación en Gaceta Oficial, es decir, el 1 de abril de 2007. La Providencia 0421 actualiza, modifica y establece nuevas normas respecto de la Resolución Nº 320 del 28 de diciembre de 1999, que contenía las disposiciones relacionadas con la impresión y emisión de facturas y otros documentos ( Resolución 320 ). A continuación exponemos un resumen y análisis de los aspectos más importantes de la Providencia 0421. 1. Disposiciones Generales 1.1. Sujetos obligados a su cumplimiento Los contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ) estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Providencia 0421 al emitir facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito y notas de crédito relacionadas con operaciones de venta de bienes muebles corporales o prestación de servicios. Los siguientes sujetos también deben dar cumplimiento a la Providencia 0421: (i) quienes no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA pero obtengan ingresos brutos anuales superiores a 1.500 UT; y (ii) quienes no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA cuyos sus ingresos brutos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 UT, únicamente cuando las facturas sean empleadas por el adquirente del bien o el receptor del servicio como prueba del desembolso en virtud de lo establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta ( Ley de ISLR ), indicando que el resto de las facturas y demás documentos emitidos por los referidos sujetos se regirán por las normas especiales sobre facturación que dicte el SENIAT. En nuestra opinión, el criterio de sujeción a las normas escogido por el Seniat (v.g., facturas que el adquirente del bien o el receptor del servicio utilice como prueba del desembolso a efectos del Impuesto Sobre la Renta), implica prácticamente que cualquier proveedor de bienes o servicios que no sea contribuyente ordinario del IVA (a excepción de los contribuyentes formales, regidos por disposiciones especiales) estará sujeto al cumplimiento de las disposiciones de la Providencia 0421 con respecto a facturas, notas de débito y notas de crédito, pues es imposible que sepan cuándo un comprador de bienes o receptor de servicios utilizará sus facturas como prueba del costo, y en el caso de que lo supiesen tendrían que emitir dos clases de documentos, uno para quienes lo utilicen como prueba del costo y otro para quienes no lo hagan. La Providencia 0421 excluye tácitamente de su ámbito de aplicación a los responsables del IVA establecidos expresamente dentro del alcance de las disposiciones de la Resolución 320. 1.2. Medios de emisión de facturas y demás documentos De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Providencia 0421, los sujetos obligados al cumplimiento de sus disposiciones deberán emitir las facturas y demás documentos en cualquiera de los tres medios que se disponen a continuación, salvo los sujetos que realicen operaciones en almacenes libres de impuestos (duty free shops) y los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a 1.500 UT, siempre que desarrollen de manera masiva alguna de las actividades descritas en el artículo 76 de la Providencia 0421, quienes para emitir facturas deberán utilizar exclusivamente máquinas fiscales: (i) Manual o mecánicamente, sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el Seniat; (ii) Mediante sistemas computarizados o automatizados, sobre formas libres elaboradas también por imprentas autorizadas por el SENIAT, sin que las facturas y demás documentos puedan emitirse manual o mecánicamente sobre formas libres; y (iii) Mediante máquinas fiscales. A diferencia de la Providencia 0421, la Resolución 320 establecía que el uso de máquinas fiscales era opcional. Asimismo, la Providencia 0421 excluye a Normas generales de emisión y elaboración de facturas y otros documentos.................................. 1 ÍNDICE Vol. 17 No. 5 - Enero de 2007

las impresoras fiscales como medios de emisión de facturas y otros documentos, por lo que estas impresoras sólo podrán usarse hasta la entrada en vigencia de la Providencia 0421. 1.3. Utilización de otros medios de emisión y sustitución de facturas y documentos A diferencia de la Resolución 320, los artículos 3 y 4 de la Providencia 0421 desarrollan la facultad establecida en el artículo 54 de la Ley del IVA, en virtud de la cual el SENIAT, mediante Providencia Administrativa de carácter general, podrá autorizar la emisión de facturas y demás documentos por los contribuyentes ordinarios del IVA a través de medios distintos de los indicados en el párrafo anterior y autorizar la sustitución de dichas facturas y demás documentos o simplificar los requisitos exigidos para su elaboración y emisión, tomando en consideración las características de los emisores y de las operaciones que realicen. 2. Facturas Las facturas deberán ser emitidas (i) en forma manual sobre formatos preimpresos por imprentas autorizadas; (ii) en forma automatizada (equipos computarizados) sobre formas libres preimpresas por imprentas autorizadas; o (iii) mediante máquinas fiscales. La utilización de uno de estos medios excluye la posibilidad de usar los otros, a menos que se verifiquen los siguientes supuestos establecidos en el artículo 11 de la Providencia 0421: (i) Que la máquina fiscal no sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el número de registro de información fiscal ( RIF ) del adquirente de los bienes o servicios, en los casos de operaciones entre contribuyentes ordinarios; (ii) Que la máquina fiscal no sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el número de RIF del adquirente de los bienes o servicios, en los casos de operaciones efectuadas por no contribuyentes que requieran la factura para soportar la operación a fines del impuesto sobre la renta (ISLR); (iii) Que las máquinas fiscales se encuentren inoperables o averiadas; (iv) Que los sistemas automatizados para la emisión en formas libres se encuentren averiados; o (v) Que el emisor de la factura sea un sujeto que no califique como contribuyente ordinario, cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 1.500 UT y que el adquirente de los bienes y servicios requiera la factura para soportar la operación a efectos del ISLR. En los casos indicados en los numerales (i) al (iv) la factura deberá emitirse en forma manual y a la copia deberá anexarse la factura emitida por la máquina fiscal sin la información indicada. En el caso del numeral (iv) la factura que se emita en forma manual sobre formatos preimpresos deberá contener preimpresa la mención Serie seguida de caracteres que la identifiquen y diferencien. En el caso indicado en el numeral (v) las facturas podrán emitirse manualmente o mediante máquinas fiscales. En los cuadros siguientes se indican los requisitos que deben contener las facturas, resaltando los cambios que introduce la Providencia 0421 con respecto a la Resolución 320. 2.1. Facturas emitidas por contribuyentes sobre formatos o formas libres (requisitos generales) Art. de Requisitos la Providencia 0421 5(1) La mención Factura. 5(2) 20 21 Numeración consecutiva y única. En el caso de que el contribuyente emita facturas en distintas áreas de un establecimiento o en distintos establecimientos o sucursales sin un sistema centralizado, deberán emitirse por series con numeración consecutiva y única para cada área o establecimiento/sucursal y contener expresamente la mención Serie, seguida de caracteres que la identifiquen y diferencien unas de otras. Si el contribuyente dispone de un sistema centralizado para la facturación de distintas áreas o establecimientos/sucursales, podrá fraccionar y distribuir las formas libres preimpresas entre las distintas áreas del establecimiento o los distintos establecimientos/sucursales. 5(3) Número de control. 5(4) Total de los Números de Control asignados, expresados de la siguiente manera desde el N hasta el N 5(5) Nombre completo o razón social, domicilio fiscal y número de RIF del emisor. 5(6) Fecha de emisión, constituida por 8 dígitos con el siguiente formato DD/MM/AAAA. 5(7) Nombre completo o razón social y número de RIF del adquirente de los bienes o servicios. Podrá prescindirse del RIF en caso de que el adquirente sea una persona natural que no requiera la factura a efectos del ISLR, en cuyo caso deberá indicarse el número de la cédula de identidad o pasaporte. 2 Enero de 2007

Art. de Requisitos la Provi dencia 0421 5(8) Descripción, cantidad y monto del bien o servicio. Podrá omitirse la cantidad en aquellas prestaciones de servicio en que no pueda expresarse debido a sus características. Si se trata de un bien o servicio exento o exonerado, al lado de la descripción o del precio deberá aparecer la letra E, separada por un espacio en blanco y entre paréntesis. 5(9) Indicación de los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio o remuneración convenidos. 5(10) Descripción y valor de los descuentos, bonificaciones, anulaciones y de cualquier otro ajuste realizado al precio. 5(11) Especificación del monto total de la base imponible, discriminada según la alícuota aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado. 5(12) Especificación del monto total del impuesto, discriminado según tarifa aplicable. 5(13) Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación de servicios o de la suma de ambos, si corresponde. 5(14) Contener la frase sin derecho a crédito fiscal, cuando se trate de copias de las facturas. 5(15) Indicar que se emite de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley del IVA, cuando el emisor realice operaciones gravadas por cuenta de terceros. 5(16) En los casos de operaciones gravadas cuya contraprestación haya sido pactada en moneda extranjera equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable. 5(17) Razón social y número de RIF de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización. 5(18) Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por 8 dígitos con el siguiente formato: DD/MM/AAAA. La Providencia 0421 eliminó los siguientes requisitos o datos establecidos en la Resolución 320: (i) el requisito de imprimir las facturas en duplicado; (ii) la obligación de indicar el número y fecha de la orden de entrega o guía de despacho, si se habían emitido con anterioridad; (iii) la obligación de indicar las condiciones de la operación (contado o a crédito y, en el segundo caso, con indicación del monto, plazo, número de cuotas, tasa y monto de interés); y (iv) la obligación de incluir la frase sin derecho a crédito fiscal en las facturas emitidas a no contribuyentes. En nuestro criterio, las facturas deberán seguir imprimiéndose en duplicado para que el emisor tenga una evidencia en caso de fiscalización. 2.2. Facturas emitidas por no contribuyentes sobre formatos o formas libres La Providencia 0421 incluye a los no contribuyentes del IVA entre los sujetos obligados a emitir facturas y otros documentos. Las facturas emitidas por no contribuyentes deberán contener la siguiente información. Art. de Requisitos la Providencia 0421 8(1) La mención Factura. 8(2) Numeración consecutiva y única. 8(3) Numero de control preimpreso en la factura. 8(4) Total de los números de control asignados, expresados de la siguiente manera desde el N hasta el N 8(5) Nombre completo o razón social, domicilio fiscal y número de RIF del emisor. 8(6) La expresión contribuyente formal o contribuyente no sujeto, según el caso. 8(7) Fecha de emisión, constituida por 8 dígitos con el siguiente formato DD/MM/AAAA. 8(8) Nombre completo o razón social y número de RIF del adquirente de los bienes o servicios. Podrá prescindirse del RIF en caso de que el adquirente sea una persona natural que no requiera la factura a efectos del ISLR, en cuyo caso deberá indicarse el número de la cédula de identidad o pasaporte. 8(9) Descripción, cantidad y monto del bien o servicio. Podrá omitirse la cantidad en aquellas prestaciones de servicios en que no pueda expresarse debido a sus características. 8(10) Indicación de los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio o remuneración convenidos. 8(11) Descripción y valor de los descuentos, bonificaciones, anulaciones y de cualquier otro ajuste realizado al precio. 8(12) En los casos de operaciones gravadas cuya contraprestación haya sido pactada en moneda extranjera equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable. Enero de 2007 3

Art. de Requisitos la Providencia 0421 8(13) Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación de servicios o de la suma de ambos, si corresponde. 8(14) Razón social y número de RIF de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización. 8(15) Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por 8 dígitos con el siguiente formato: DD/MM/AAAA. 2.3. Facturas por exportaciones El artículo 57, parágrafo tercero de la Ley del IVA establece expresamente que los requisitos mínimos de facturación establecidos en dicha norma no resultan aplicables a las ventas de exportación de bienes o servicios. No obstante lo anterior, la Providencia 0421 incluye un artículo en el cual se establecen los datos que deberán contener las facturas que se emitan con ocasión de exportaciones. Dichos requisitos son los siguientes. Art. de la Providencia 0421 Requisitos 6(1) Contener la expresión Factura de Exportación. 6(2) Numeración consecutiva y única para cada factura. 6(3) Número de Control preimpreso en la factura. 6(4) Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera desde el N. hasta el N. 6(5) Nombre completo o razón social, domicilio fiscal y número de RIF del emisor. 6(6) Fecha de emisión, constituida por 8 dígitos con el siguiente formato DD/MM/AAAA. 6(7) Nombre completo o razón social del adquirente de los bienes o servicios. 6(8) Descripción, cantidad y monto del bien o servicio. Podrá omitirse la cantidad en aquellas prestaciones de servicio en que no pueda expresarse debido a sus características. 6(9) Indicación de los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio o remuneración convenidos. 6(10) Descripción y valor de los descuentos, bonificaciones, anulaciones y de cualquier otro ajuste realizado al precio. Art. de la Providencia 0421 Requisitos 6(11) Especificación del monto total de la base imponible, la alícuota aplicable y el valor total de la exportación, expresado en moneda extranjera y su equivalente en moneda nacional, con indicación de la tasa de cambio. 6(12) Razón social y número de RIF de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización. 6(13) Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por 8 dígitos con el siguiente formato: DD/MM/AAAA. 2.4. Facturas por importaciones Al igual que en el caso anterior, la Providencia 0421 incluye un artículo que establece los datos mínimos que deberán contener las facturas que amparen la importación de bienes y servicios. Dichos datos son los siguientes. Art. de la Providencia 0421 Requisitos 10(1) Nombre completo o razón social y domicilio del vendedor de los bienes o prestador de los servicios. 10(2) Descripción, cantidad y monto del bien o servicio. Podrá omitirse la cantidad en aquellas prestaciones de servicios en que no pueda expresarse debido a sus características. 10(3) Fecha de emisión y monto total de la operación. 10(4) Nombre completo o razón social y número de RIF del adquirente de los bienes y servicios. La factura deberá ser traducida al castellano. En general, el alcance de las leyes venezolanas está limitado a la jurisdicción territorial del Estado. En consecuencia podría sostenerse, como principio general, que las leyes venezolanas no son aplicables a personas extranjeras no domiciliadas. No obstante, en campos distintos del tributario (e.g., jurisdicción de los tribunales, normativa laboral, entre otros) se han aplicado las leyes venezolanas a personas extranjeras no domiciliadas, cuando se ha establecido algún contacto independiente pero legalmente relevante con Venezuela. En consecuencia, es probable que una norma legal que obligue a una persona extranjera no domiciliada, sin otro nexo legal relevante, a cumplir con requisitos formales en las facturas sea considerada como una pretensión ilegal de extender la aplicación de la ley venezolana más allá 4 Enero de 2007

de su límite territorial. Sin embargo, cuando la persona extranjera no domiciliada establece un contacto legalmente relevante con Venezuela, el sólo hecho de estar domiciliada en el extranjero no es obstáculo para la aplicación de las disposiciones de la Providencia 0421. 2.5. Datos preimpresos en formas libres utilizadas por contribuyentes y no contribuyentes para emitir facturas a través de medios automatizados Art. de la Providencia 0421 23(a) 23(c) 23(d) 23(e) 23(f) 23(g) Requisitos Número de control. Nombre completo o razón social, domicilio fiscal y RIF del emisor. Razón social y RIF de la imprenta autorizada. Nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización para la elaboración de documentos. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente forma desde el N hasta el N Fecha de emisión de la factura constituida por 8 dígitos según el formato DD/MM/AAAA. 2.6. Datos preimpresos en formatos utilizados por contribuyentes y no contribuyentes para emitir facturas en forma manual Además de los datos indicados en el cuadro anterior, las facturas que se emitan en forma manual en formatos preimpresos deberán contener, también preimpresos, el número de factura o documento (artículo 23, literal b) y los campos necesarios para incluir el resto de la información indicada en el artículo 5 (requisitos generales), artículo 6 (exportaciones) y artículo 8 (no contribuyentes). 2.7. Facturas emitidas por contribuyentes mediante máquinas fiscales Art. de la Providencia 0421 Requisitos 7(1) La denominación Factura. 7(2) Nombre completo o razón social del contribuyente, número de RIF y domicilio del emisor. 7(3) Número consecutivo y único. 7(4) Hora y fecha de emisión. Art. de la Providencia 0421 Requisitos 7(5) Descripción, cantidad y monto del bien o servicio. Podrá omitirse la cantidad en aquellas prestaciones de servicios en que no pueda expresarse debido a sus características. Cuando las características técnicas de la máquina fiscal limiten la impresión de la descripción específica del bien o servicio, deberá identificarse genéricamente. Si se trata de un bien o servicio exento o exonerado, al lado de su descripción o de su precio deberá aparecer la letra E separada por un espacio en blanco y entre paréntesis. La descripción del bien o servicio deberá estar separada de su precio por al menos un espacio en blanco. Si la longitud de la descripción supera una línea, el texto podrá continuar en la línea siguiente hasta un máximo de cinco líneas consecutivas, impresas o no, y el precio se imprimirá en la última línea ocupada. 7(6) Indicación de los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio o remuneración convenidos. 7(7) Descripción y valor de los descuentos, bonificaciones, anulaciones y de cualquier otro ajuste realizado con anterioridad a su emisión. 7(8) Especificación del monto total de la base imponible, discriminada según la alícuota aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado. 7(9) Especificación del monto total del impuesto, discriminado según la alícuota aplicable. 7(10) En los casos de operaciones gravadas cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable. 7(11) Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación de servicios o de la suma de ambos, si corresponde, precedido de la palabra TOTAL y, al menos, un espacio en blanco. 7(12) Logotipo Fiscal seguido del Número de Registro de la máquina fiscal, los cuales deberán aparecer en ese orden al final de la factura, en una misma línea, con al menos tres espacios de separación. En los casos de los numerales 8 y 9 deberá indicarse expresamente la alícuota aplicable correspondiente a cada monto. Enero de 2007 5

Las facturas emitidas mediante máquinas fiscales por contribuyentes ordinarios del IVA darán derecho a crédito fiscal o al desembolso, cuando, además de cumplir con todos los requisitos descritos, la máquina fiscal sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el número de RIF del adquirente o receptor de los bienes o servicios. 2.8. Facturas emitidas por no contribuyentes mediante máquinas fiscales Los comprobantes o facturas emitidas mediante máquinas fiscales por no contribuyentes del IVA deberán incluir, además de los datos indicados en el cuadro anterior, la expresión contribuyente formal o contribuyente no sujeto, según el caso. 3. Órdenes de entrega o guías de despacho Se emiten únicamente para amparar el traslado de bienes muebles que no representen ventas. En el caso de que la Ley del IVA establezca la posibilidad de amparar operaciones de venta entre contribuyentes ordinarios mediante órdenes de entrega o guías de despacho, la respectiva factura deberá emitirse dentro del mismo período de imposición, haciendo referencia a la orden de entrega o guía de despacho. Las órdenes de entrega no servirán para amparar (i) las ventas efectuadas a sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA o a consumidores finales; ni (ii) las ventas efectuadas por sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA. Requisitos de las órdenes de entrega o guías de despacho Emisión al menos en duplicado. Deben emitirse (i) manual o mecánicamente en formatos elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT; o (ii) mediante sistemas computarizados o automatizados, sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el SENIAT, a menos que sean elaboradas por entes públicos nacionales en los términos establecidos en las normas especiales. Si se usan máquinas fiscales, las órdenes o guías deberán emitirse manual o mecánicamente sobre los formatos elaborados por imprentas autorizadas. Contener la mención: Orden de Entrega o Guía de Despacho. Cumplir con los requisitos indicados en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 17 y 18 del Art. 5 de la Providencia 0421: 2. Numeración consecutiva y única. 3. Número de control. 4. Total de números de control asignados, expresados desde el No... hasta el No... 5. Nombre completo o razón social, domicilio fiscal y número de RIF del emisor. 6. Fecha de emisión, constituida por ocho dígitos con el siguiente formato: DD/MM/AAAA. 17. Nombre o razón social del impresor de los documentos y su número de RIF, número y fecha de la providencia de autorización. Requisitos de las órdenes de entrega o guías de despacho 18. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho dígitos con el siguiente formato: DD/MM/AAAA. Cuando sean elaboradas por entes públicos nacionales, no se requerirá el cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales 3, 4, 17 y 18. Contener la mención: Sin derecho a crédito fiscal. Descripción del bien (incluye capacidad, peso, volumen, características y precio). En los traslados que no representen ventas podrá omitirse el precio pero deberá indicarse el motivo del traslado, como por ejemplo traslado de bienes para reparación; traslado de un depósito, almacén o bodega a otro del propio emisor, traslado para su distribución, u otras causas. Nombre completo o razón social, domicilio fiscal y número de RIF del receptor de los bienes o, en su caso, del emisor. Las órdenes de entrega o guías de despacho emitidas por sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA, cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a 1.500 UT, deberán contener, además, la mención: contribuyente formal o contribuyente no sujeto, según el caso. 4. Notas de débito y notas de crédito Su emisión es obligatoria cuando con posterioridad a la emisión de la factura se produzcan devoluciones de bienes muebles, se anulen o se rescindan operaciones efectuadas o se modifique el monto original de la factura por ajustes derivados de diferencias de precios, reajustes, gastos, intereses, diferencias en cambio, comisiones, diferencias en el impuesto calculado, descuentos o devoluciones de bienes muebles, envases, depósitos, etc. Requisitos de las notas de débito y notas de crédito Contener la mención: Nota de Crédito o Nota de Débito Hacer referencia a la fecha, número y monto de la factura que soportó la operación. Las notas emitidas a través de medio manual o mecánico en formatos elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Providencia 0421, con la excepción del establecido en el numeral 1. Las notas emitidas mediante sistemas computarizados o automatizados sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el SENIAT deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Providencia 0421, con excepción del establecido en el numeral 1. 6 Enero de 2007

Requisitos de las notas de débito y notas de crédito Las notas emitidas a través de máquinas fiscales deben tener una numeración consecutiva y única y contener los requisitos establecidos en los artículos 7 o 9 de la Providencia 0421, según el caso, con la excepción del establecido en el numeral 1 de dichos artículos. También deberán contener el nombre completo o denominación social y número de RIF o cédula de identidad del comprador, en los casos que éstos estén contenidos en la factura; fecha de la operación ajustada, número de registro de la máquina fiscal y número de la factura que soportó la operación. En el caso de que la máquina fiscal no pueda emitirlas, las notas de débito o crédito deberán emitirse manual o mecánicamente sobre formatos autorizados por el Seniat. 5. Disposiciones comunes aplicables a las facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, y notas de crédito y débito 5.1. Facturación cuando el emisor tiene varios establecimientos Las facturas y demás documentos emitidos conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 de la Providencia 0421 en distintas áreas de un mismo establecimiento o en más de un establecimiento o sucursal, deberán emitirse por series y poseer una numeración consecutiva y única por cada área o por cada establecimiento o sucursal. También deberán contener la palabra serie seguida de caracteres que la identifiquen y diferencien unas de otras. Las facturas y demás documentos emitidos conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2 de la Providencia 0421 en distintas áreas de un mismo establecimiento o en más de un establecimiento o sucursal, siempre que el emisor carezca de sistemas centralizados, deberán emitirse por series y poseer una numeración consecutiva y única por cada área o por cada establecimiento o sucursal. Las facturas y demás documentos deberán contener la palabra serie seguida de caracteres que la identifiquen y diferencien unas de otras. 5.2. Número de control en originales y copias El original y las copias de las facturas y demás documentos que se emitan a través de los medios señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Providencia 0421 deben poseer el mismo número de control. 5.3. Requisitos mínimos desde la imprenta Las facturas y demás documentos que se emitan conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Providencia 0421 deben contener los siguientes requisitos mínimos desde la imprenta: Requisitos mínimos de las facturas y demás documentos Número de control. Número de factura o documento, cuando se emitan manual o mecánicamente. Nombre completo o denominación social, domicilio fiscal y número de RIF del emisor. Denominación social y número de RIF de la imprenta autorizada Nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización para la elaboración de los documentos. Total de números de control asignados, expresados desde el No... hasta el No... Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho dígitos con el siguiente formato: DD/MM/AAAA. Las facturas y demás documentos emitidos manual o mecánicamente deberán contener, además, los campos que permitan agregar el resto de los datos e informaciones señalados en los artículos 5, 6 y 8 de la Providencia 0421. 5.4. Número de página de los documentos Los formatos de facturas, formas libres y demás documentos elaborados por imprentas autorizadas deberán tener una extensión máxima de una página, con una longitud mínima de ocho centímetros. No podrán reflejarse las operaciones realizadas en el reverso de la factura. Cuando las operaciones realizadas no puedan reflejarse en una sola página, se emitirán tantas facturas como sean requeridas con un número de factura distinto para cada una, debiendo totalizarse en ellas el monto de dichas operaciones y el impuesto respectivo. 5.5. Modelos de documentos Los formatos de facturas y demás documentos elaborados por imprentas autorizadas pueden ser diseñados según las necesidades del emisor para sus actividades, pero deben cumplir con los requisitos exigidos en la Providencia 0421. Los emisores podrán seguir los modelos que el SENIAT coloque a disposición en su página Web www.seniat.gov.ve. 5.6. Documentos anulados Los emisores de los documentos deberán conservar los originales y copias de las facturas y demás documentos que sean anulados y deberán tenerlos a disposición del SENIAT mientras no esté prescrita la obligación tributaria. 5.7. Cambio de nombre Cuando los emisores cambien de nombre, razón social o de domicilio y dicha información se encuentre preimpresa en sus facturas y demás documentos, éstos sólo podrán ser utilizados hasta por 30 días continuos luego de producido Enero de 2007 7

dicho cambio o hasta agotar su existencia, lo que ocurra primero. 5.8. Revocatoria de autorización a la imprenta Las facturas y demás documentos elaborados por imprentas cuya autorización sea posteriormente revocada podrán ser utilizados válidamente hasta el último día del sexto mes siguiente a aquél en que se haya producido la revocatoria o hasta agotar su existencia, lo que ocurra primero. 5.9. Destrucción de documentos Las facturas y demás documentos que no hayan sido utilizados deberán ser destruidos, previa autorización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del domicilio fiscal del emisor o la que sea competente en virtud de su condición de sujeto pasivo especial, cuando: (i) Se encuentren dañados de modo que resulte imposible su utilización; (ii) No puedan utilizarse por disposición del SENIAT establecida en Providencia Administrativa de carácter general dictada al efecto; (iii) Se produzcan cambios en la identificación del emisor o en su domicilio fiscal; o (iv) Se revoque la autorización otorgada a la imprenta. 5.10. Documentos sin tachaduras Las facturas y demás documentos que se emitan no deberán tener tachaduras ni enmendaduras, salvo en los casos que autorice el SENIAT mediante Providencia Administrativa de carácter general. 5.11. Conservación de documentos Los datos contenidos en las facturas y demás documentos deberán ser legibles y permanecer sin alteraciones al menos por seis años contados a partir de la fecha de emisión. 5.12. Empresas vinculadas Los emisores de facturas y demás documentos no podrán contratar su elaboración ni la adquisición o reparación de máquinas fiscales con empresas con las cuales tengan vinculación. A estos efectos, se entiende que los emisores de facturas y demás documentos tienen vinculación con imprentas autorizadas o con fabricantes, representantes, distribuidores o prestadores de servicio técnico de máquinas fiscales, cuando: (i) Sean sus socios, directores, gerentes o administradores; (ii) Participen directa o indirectamente en su dirección, control o capital; o (iii) Sean cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de sus socios, directores, gerentes o administradores. 5.13 Pérdidas de documentos Cuando la pérdida de la factura, nota de débito o nota de crédito obedezca a circunstancias no imputables al contribuyente receptor, las certificaciones de copias emitidas por los proveedores de los bienes y servicios, bajo fe de juramento, tendrán el mismo valor probatorio que los originales. 6. Elaboración de facturas La Providencia 0421 define a las imprentas autorizadas como aquellas sociedades domiciliadas en Venezuela cuya actividad principal sea elaborar facturas y otros documentos establecidos en la Providencia 0421 ( imprentas autorizadas ). 6.1. Autorización para elaboración de facturas A los fines de obtener la autorización correspondiente, la imprenta ( imprenta solicitante ) debe dirigir una solicitud escrita a la Administración con su identificación y número de RIF, y adjuntar una serie de recaudos entre los cuales se encuentran: (i) documentos estatutarios actualizados; (ii) documentos que demuestren que tiene un capital social pagado equivalente como mínimo a 300 UT; y (iii) licencia de actividades económicas expedida por la Administración Tributaria Municipal correspondiente. Los documentos anteriores deben de ser presentados por la imprenta solicitante en original y fotocopia al SENIAT, el cual le devolverá los originales cuando los haya cotejado con las copias acompañadas. Si falta algún requisito, la Administración deberá notificarlo a la imprenta solicitante, que tendrá un plazo de 10 días para subsanar la falta. Una vez recibidos todos los recaudos comenzará a correr el plazo de 30 días hábiles que tiene el SENIAT para acordar o rechazar la solicitud de autorización para convertirse en imprenta autorizada. 6.2. Obligaciones de las imprentas Las imprentas autorizadas tienen las siguientes obligaciones: (i) Exigir a sus clientes una copia de la constancia de inscripción en el RIF; (ii) Asignar numeración consecutiva y única a los documentos que elaboren para sus clientes, incluyendo además el número de control fiscal; (iii) Incluir sus datos propios en los documentos que elaboren para sus clientes; (iv) Llevar de forma automatizada un registro de los documentos elaborados y los datos de los clientes que los solicitaron. Estos datos deberán ser transmitidos mensualmente al SENIAT, incluso en períodos en los que no hayan elaborado documentos. Las imprentas autorizadas tienen prohibido elaborar sus propias facturas. Para ello las imprentas deben contratar los servicios de otra imprenta autorizada. 8 Enero de 2007

7. Máquinas fiscales El Capítulo IV de la Providencia 0421 regula todo lo relacionado con las máquinas fiscales utilizadas por los contribuyentes del IVA para la emisión de facturas y demás comprobantes. 7.1 Definiciones El artículo 45 de la Providencia 0421 define los siguientes términos: (i) Comprobante no fiscal: todo documento emitido por la máquina fiscal distinto de la factura, del reporte global diario o Reporte Z y del Reporte de Memoria Fiscal. (ii) Comando: orden que se da para ejecutar una función. (iii) Dispositivo de entrada de datos: unidad que permite suministrar información al programa de control. (iv) Dispositivo de impresión: unidad que permite imprimir los documentos emitidos por la máquina. (v) Dispositivo de seguridad: material que permite ser troquelado y restringe el acceso a los componentes internos de la máquina fiscal que al ser removido o violentado deja evidencia del hecho. (vi) Etiqueta fiscal: material que se adhiere a las máquinas fiscales en la que el fabricante de la máquina o su representante señala sus datos de identificación, la denominación comercial del modelo, el número de registro de la máquina fiscal y la frase Máquina fiscal autorizada por el SENIAT. Esta etiqueta debe ser hecha de un material que permita observar fácilmente que fue desprendida, en el caso que ocurra. (vii) Impresora fiscal: unidad que posee los elementos propios de una máquina fiscal, con la excepción de que no posee un dispositivo integrado para la introducción de las operaciones. (viii) Logotipo fiscal: signo definido en una matriz de puntos que simboliza las siglas MH, según el diseño establecido por la Gerencia de Fiscalización del SENIAT. El logotipo fiscal deberá aparecer en las facturas y demás documentos emitidos por las máquinas fiscales, con excepción de los comprobantes no fiscales. (ix) Máquina fiscal: máquina registradora fiscal o punto de venta fiscal autorizado por el SENIAT para la emisión de facturas y demás documentos conforme a lo dispuesto en la Providencia. (x) Memoria de auditoría: dispositivo de almacenamiento de todas las facturas y demás documentos emitidos por la máquina fiscal, incluyendo los comprobantes no fiscales, cuya tecnología no permite la modificación ni eliminación de los registros que contiene, y mantiene los datos almacenados sin necesidad de alimentación eléctrica. (xi) Memoria fiscal: dispositivo de almacenamiento de datos, cuya tecnología no permite la modificación ni eliminación de los registros que contiene, y mantiene los datos sin necesidad de alimentación eléctrica. (xii) Memoria de trabajo: unidad electrónica que permite el almacenamiento de las instrucciones de operación de la máquina fiscal y la acumulación de las operaciones comerciales. Puede ser de tecnología que no requiera de energía eléctrica para mantener los datos; en su defecto, deberá contar con una batería que le suministre energía eléctrica hasta por 30 días, en caso de no contar con servicio eléctrico. (xiii) Número de registro de la máquina fiscal: número de identificación de la máquina fiscal, el cual deberá ser único y estará conformado por 10 caracteres: los tres primeros, de izquierda a derecha serán otorgados por el SENIAT al momento de la autorización, y los restantes serán asignados por el fabricante o su representante al momento de su enajenación. Los caracteres suministrados por el Seniat señalarán, de izquierda a derecha respectivamente: el fabricante o representante, la marca y el modelo de la máquina fiscal autorizada. (xiv) Panel de control: dispositivo que permite operar la impresora fiscal. (xv) Programa de control: conjunto de comandos disponibles para realizar las operaciones de manejo integral de la máquina fiscal. (xvi) Puerto de comunicación: dispositivo que permita la interacción con el programa de control, para leer los datos almacenados en las memorias de la máquina fiscal. (xvii) Punto de venta fiscal: dispositivo basado en la tecnología de computadoras personales utilizados para registrar operaciones de ventas y contiene los elementos propios de una máquina fiscal. (xviii) Recursos físicos y lógicos: componentes palpables (hardware) y programas (software) empleados por la máquina fiscal. (xix) Reporte global diario o Reporte Z : reporte que forma parte de la contabilidad del contribuyente, en el cual se reflejan los totales de las operaciones del día almacenados en la memoria de trabajo de la máquina fiscal. (xx) Rollo de auditoría: porción de papel enrollado en forma cilíndrica, en el cual quedan registrados los documentos y reportes emitidos por la máquina fiscal. (xxi) Sello fiscal: impresión troquelada en el dispositivo de seguridad conformado por tres caracteres asignados por el Seniat. 7.2. Especificaciones de las máquinas fiscales Las máquinas fiscales deben contener: (i) Un dispositivo de seguridad que será previamente troquelado con el sello fiscal. Enero de 2007 9

(ii) El programa de control, el cual debe venir incorporado desde la fábrica. Este programa de control no permitirá almacenar valores negativos, ni la disminución o modificación de los acumuladores de totales de ventas o prestaciones de servicios e impuestos. (iii) La unidad de memoria fiscal, la cual debe estar fijada al armazón de la máquina fiscal y contar, además, con un elemento de seguridad que impida borrar o alterar los datos almacenados en ella. La inclusión de registros en la memoria fiscal debe ser de manera secuencial, sin posibilidad de eliminación o modificación. (iv) Una memoria de trabajo que permita expedir el reporte global diario o Reporte Z. (v) La etiqueta fiscal adherida en un lugar visible. (vi) Pantalla que facilite la obtención del reporte de memoria fiscal. (vii) Una unidad impresora de las facturas y demás documentos. Las copias de éstos deberán constar en el rollo de auditoría o en la memoria de auditoría. (viii) Un dispositivo para introducir las operaciones de ventas o prestaciones de servicios, excepto cuando se trate de impresoras fiscales. (ix) Contadores independientes por cada tipo de documento que la máquina fiscal sea capaz de emitir. (x) Un puesto de comunicación que cumpla las especificaciones que al efecto establezca el SENIAT en su página Web www.seniat.gov.ve La memoria fiscal y la memoria de trabajo deben ser físicamente independientes. Asimismo, la máquina fiscal deberá contener un mecanismo que impida su funcionamiento cuando sus unidades de memoria sean desconectadas, alteradas o se haya alcanzado el máximo de su capacidad de almacenamiento. Las máquinas fiscales que posean una memoria de auditoría deberán cumplir con o siguiente: (i) Tener, como mínimo, capacidad para almacenar 76.650 copias de los documentos generados. (ii) Almacenar los datos de las facturas y demás documentos en la memoria de auditoría, antes de su emisión. (iii) Permitir leer la información contenida en la memoria de auditoría a través del puerto de comunicación. (iv) Identificar secuencialmente las memorias de auditoría utilizadas, con inclusión del número de registro de la máquina fiscal y el número de RIF del usuario de la máquina fiscal. (v) Impedir el funcionamiento de la máquina fiscal cuando la memoria de auditoría sea desconectada o alterada o se haya agotado su capacidad de almacenamiento. 7.3. Especificaciones de la impresora fiscal La impresora fiscal deberá cumplir con las siguientes especificaciones: (i) El programa de control deberá impedir que la aplicación que se ejecute en el equipo al cual esté conectada tenga acceso directo a las memorias de la máquina fiscal, al dispositivo de impresión y a otros recursos físicos y lógicos de la máquina fiscal. Este programa de control deberá realizar los cálculos aritméticos de las facturas y permitir la lectura de las memorias de la máquina fiscal a través de su panel de control y del puerto de comunicación. (ii) Estar conectada a una computadora, una balanza u otro dispositivo de entrada de datos. Los programas que se utilicen en las computadoras u otros equipos para la emisión de facturas deberán estar adaptados completamente a las especificaciones de funcionamiento de la impresora fiscal. La unidad de memoria fiscal deberá conservar en forma permanente los datos siguientes: (i) Número de RIF del usuario de la máquina fiscal. (ii) Número de registro de la máquina fiscal. (iii) Logotipo fiscal que forme las letras MH. (iv) Al menos 1.825 registros de las informaciones contenidas en el reporte global diario o Reporte Z. La máquina fiscal deberá proporcionar un reporte de memoria fiscal por rango de días o por rango de meses, identificado por un número consecutivo y único, y contener los datos especificados en el numeral 4 del artículo 49 de la Providencia. Al final del reporte se deben mostrar los totales del rango solicitado. El Reporte Z deberá contener la siguiente información: (i) Hora de emisión constituida por 4 dígitos con el siguiente formato: HH:MM, donde HH serán los 2 dígitos de la hora y MM serán los 2 dígitos de los minutos. (ii) Fecha de emisión, constituida por 8 dígitos con el siguiente formato: DDMMAAA, donde DD serán los 2 dígitos correspondientes al día; MM, los 2 dígitos correspondientes al mes; y AAAA, los 4 dígitos correspondientes al año. (iii) Nombre completo o razón social, domicilio fiscal y número de RIF del usuario. (iv) Logotipo fiscal y número de registro de la máquina fiscal. (v) El monto total de los descuentos, bonificaciones y de cualquier otro ajuste realizado con anterioridad a la emisión de las facturas, así como del impuesto discriminado por tipo de alícuota. (vi) El monto total de las operaciones realizadas, separando los montos de las operaciones gravadas y de las operaciones exentas o exoneradas, así como el impuesto causado, discriminado por tipo de alícuota. (vii) Número, fecha y hora de la última factura emitida. (viii) Cantidad de documentos emitidos, discriminados por tipos. 10 Enero de 2007

(ix) Los siguientes mensajes: Memoria Fiscal en Agotamiento o Memoria de Auditoría en Agotamiento cuando el espacio restante de almacenamiento de las referidas unidades de memoria sea inferior a 5% de su capacidad total. La máquina fiscal deberá actualizar los montos de la memoria de trabajo al cierre de cada operación de venta o prestación. Se entienden cerradas o realizadas las operaciones de ventas o prestaciones de servicios cuando aparezca la palabra Total en la factura. La memoria de trabajo quedará inicializada en cero cuando los totales de las operaciones comerciales se registren en la memoria fiscal una vez que se haya emitido el Reporte Z. Al final de los reportes antes mencionados deberán indicarse, en una misma línea, con al menos tres espacios de separación y en el siguiente orden, el logotipo fiscal y el número de registro de la máquina fiscal. En el caso de comprobantes no fiscales, la máquina fiscal deberá imprimir la frase No Fiscal en el encabezado del comprobante y repetir la misma frase cada 4 líneas impresas. Por último, las máquinas fiscales no deberán permitir la impresión de copias de las facturas y demás documentos emitidos, a excepción de las contenidas en el rollo de auditoría. 7.4. Autorización para enajenar máquinas fiscales Las sociedades anónimas domiciliadas en el país que se dediquen a la fabricación de máquinas fiscales y las que representen a fabricantes no domiciliados en el país, deberán solicitar ante la Gerencia de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región con jurisdicción en su domicilio fiscal ( Gerencia de Fiscalización ) una autorización para enajenar máquinas fiscales, para lo cual deberán presentar una solicitud por ante la Gerencia de Fiscalización conforme a las especificaciones que el SENIAT indique en su página Web www.seniat.gov.ve. La Gerencia de Fiscalización podrá requerir que la solicitud y la información contenida en los numerales (v) al (x) siguientes sean presentadas en medios electrónicos. 7.4.1. Recaudos La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes recaudos: (i) Acta constitutiva de la sociedad anónima solicitante con sus dos últimas modificaciones, si las hay. (ii) Documento que demuestre tener un capital mínimo pagado igual o superior a 1.000 UT. (iii) Original y copia del contrato de representación otorgado por el fabricante, si está domiciliado en el extranjero. Si el contrato de representación fue otorgado en el extranjero, deberá cumplir las formalidades legales para su validez en el país. (iv) Licencia de actividades económicas expedida por la alcaldía del municipio donde se encuentra el domicilio fiscal de la compañía o documento equivalente. (v) Declaración jurada en la que manifieste no estar incurso en ninguna de las causales de inhabilitación establecidas en el numeral 1 del artículo 62 de la Providencia 0421. (vi) Proporción entre el personal técnico de servicios y el número de máquinas fiscales que estimen enajenar. La proporción en ningún caso podrá ser inferior a un técnico por cada 500 máquinas fiscales. (vii) Manual técnico y descriptivo de las máquinas fiscales sujetas a evaluación. (viii) Manual de mantenimiento y manual del usuario de las máquinas fiscales sujetas a evaluación. (ix) Libro de control de reparación y mantenimiento que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 67 de la Providencia 0421. (x) Dirección de correo electrónico. Las sociedades anónimas domiciliadas en el país que fabriquen máquinas fiscales deberán actuar siempre por cuenta propia. Las empresas fabricantes no domiciliadas en el país no podrán tener más de un representante. La Gerencia de Fiscalización tiene potestad para comprobar la veracidad de las informaciones proporcionadas por el solicitante. La Gerencia de Fiscalización dejará constancia de los recaudos consignados por el solicitante. Si falta algún documento, deberá procederse según lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Tributario. 7.4.2. Evaluación Una vez recibida la solicitud con los recaudos, la Gerencia de Fiscalización notificará al solicitante la fecha, lugar y hora cuando se llevará a cabo la evaluación técnica del modelo o modelos de máquinas fiscales. En la evaluación técnica, el solicitante tiene que estar acompañado de una persona que tenga conocimientos sobre el modelo o modelos de máquinas fiscales sometidos a la evaluación. También deberá estar presente un funcionario de la Gerencia General de Informática del SENIAT, la cual emitirá un informe con carácter vinculante certificando el cumplimiento o incumplimiento de las características y requerimiento técnicos exigidos. De la evaluación realizada se levantará un acta en la que se dejará constancia de los resultados obtenidos y de las observaciones del solicitante. 7.4.3. Decisión Una vez concluida la evaluación, la Gerencia de Fiscalización tiene un lapso de 30 días hábiles para emitir la providencia administrativa acordando o negando la autorización para enajenar los modelos evaluados. Este lapso es mayor al lapso de cinco días hábiles que establece la Resolución 320. La providencia administrativa que acuerde la autorización para enajenar máquinas fiscales deberá indicar los caracteres que forman parte del número de registro de la máquina fiscal y del sello fiscal. La Providencia 0421 establece nuevos supuestos para denegar la autorización. En este sentido, la Gerencia de Fiscalización negará la autorización cuando: Enero de 2007 11

(i) Alguno de los socios, directores, gerentes o administradores de la empresa solicitante: (a) Sea o haya sido socio, director, gerente o administrador de alguna empresa a la cual se le haya revocado la autorización para enajenar máquinas fiscales. (b) Sea cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad de un socio o director de alguna empresa a la cual se le haya revocado la autorización para enajenar máquinas fiscales. (c) Sea empleado o funcionario al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales. (d) Sea cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consaguinidad o primer grado de afinidad de funcionarios que ocupen cargos directivos o de confianza en el SENIAT. (e) Esté incurso en la comisión de delitos contra el patrimonio público o delitos de naturaleza aduanera y tributaria. (ii) La empresa solicitante no haya presentado las declaraciones o pagado los tributos a los que esté sujeta. (iii) El modelo de máquina fiscal sometida a evaluación no cumpla las características y requerimientos técnicos exigidos. (iv) No exista una proporción adecuada entre el personal técnico de servicios y el número de máquinas fiscales a enajenar. Según el artículo 63 de la Providencia 0421, la Gerencia de Fiscalización publicará en la página Web www.seniat.gov.ve las marcas y los modelos de las máquinas fiscales cuya enajenación sea autorizada, así como la razón social y el número de RIF de las empresas enajenantes, de sus distribuidores y de los centros de servicio técnico autorizados. Contrariamente a la Resolución 320, la Providencia 0421 no establece un lapso para que la Gerencia de Fiscalización publique esa información en la página Web. La Providencia 0421 tampoco contiene alguna norma que establezca el momento a partir del cual los importadores o fabricantes podrán hacer publicidad y contratar con sus clientes. 7.4.4. Revocatoria Al igual que la Resolución 320, el artículo 64 de la Providencia 0421 establece algunos casos en los que la Gerencia de Fiscalización revocará la autorización para enajenar, así como los siguientes casos adicionales: (i) Si se han presentado documentos o información falsos para obtener la autorización. (ii) Si se enajenan máquinas fiscales que no reúnan los requisitos técnicos establecidos en la Providencia 0421. (iii) Si se enajenan máquinas fiscales no autorizadas. (iv) Si no se presenta la declaración informativa a la que hace referencia el numeral 4 del artículo 66 de la Providencia 0421durante tres o más períodos mensuales, consecutivos o no, en el lapso de un año calendario, sin necesidad de haber sido sancionado por dicho incumplimiento. (v) Si se incumplen los deberes establecidos en los numerales 1 al 4 del artículo 66 y en el artículo 68 de la Providencia. (vi) Si por acciones u omisiones propias o de las empresas a las que autoricen a distribuir, reparar o efectuar el mantenimiento de las máquinas fiscales, se producen alteraciones de los dispositivos de seguridad, violaciones de las memorias u otros hechos que impidan el normal funcionamiento de la máquina fiscal. (vii) Si no se acatan las advertencias efectuadas por la Gerencia de Fiscalización, respecto al mantenimiento de la proporción adecuada entre el personal técnico de servicios y el número de máquinas fiscales enajenadas. (viii) Si no se informan las modificaciones en la composición de la sociedad o de su directiva conforme a lo dispuesto en la Providencia. (ix) Si sobreviene o se descubre alguna de las causales establecidas en el numeral 1 del artículo 62 de la Providencia. (x) Si en un año calendario no se han presentado dos o más declaraciones, consecutivas o no, de los tributos a los que esté sujeta. A los fines de revocar la autorización, la Gerencia de Fiscalización deberá seguir el procedimiento sumario establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Según el artículo 65 de la Providencia, la revocatoria tendrá efecto a partir del momento de su notificación al fabricante o importador afectado. Como consecuencia de la revocatoria, los fabricantes afectados tendrán prohibido suministrar e instalar máquinas fiscales, incluyendo aquellas cuya venta haya sido perfeccionada pero que no hayan sido entregadas o inicializadas. La revocatoria de la autorización no releva al fabricante o a su representante de la obligación de seguir prestando servicios de mantenimiento y reparación de las máquinas enajenadas antes de la revocatoria, por un plazo mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de la revocatoria. El artículo 65 de la Providencia 0421 establece que la Gerencia de Fiscalización publicará en la página Web www.seniat.gov.ve la razón social y el número de RIF de las empresas fabricantes o de sus representantes cuya autorización sea revocada. 7.5. Deberes de los fabricantes y representantes de máquinas fiscales, sus distribuidores y centros de servicio técnico autorizado La Providencia 0421 cambió la denominación de fabricantes e importadores contenida en la Resolución 320, por 12 Enero de 2007

las de: (i) sociedades anónimas domiciliadas en el país que fabriquen máquinas fiscales y (ii) sociedades anónimas domiciliadas en el país que representen a fabricantes domiciliados fuera del país. 7.5.1. Deberes generales de los fabricantes de máquinas fiscales y sus representantes Las sociedades anónimas domiciliadas en el país que fabriquen máquinas fiscales o que representen a fabricantes domiciliados fuera del país, están obligadas a cumplir con los siguientes deberes: Deberes de fabricantes de máquinas fiscales y sus representantes 1. Por cada máquina fiscal enajenada debe otorgarse una garantía mínima de un año a partir de su instalación. 2. Entregar a los distribuidores y usuarios de la máquina fiscal el Manual del Usuario, en castellano, y la descripción de los procedimientos para obtener el reporte de memoria fiscal y cambiar las alícuotas impositivas. 3. Entregar a cada usuario o distribuidor el Libro de Control y Mantenimiento de las máquinas fiscales, el cual deberá contener: (i) Los datos del fabricante y/o representante, concretamente la razón social, el RIF y el número y fecha de la Providencia Administrativa que autoriza la enajenación de máquinas fiscales, por lo cual no será necesario incluir el domicilio fiscal, teléfono, fax y el NIT; (ii) Los datos del centro de servicio: concretamente la razón social y el RIF (también se excluyen el domicilio fiscal, teléfono, fax y NIT); (iii) Los datos del usuario: concretamente el nombre completo o razón social y el RIF (también se excluyen el domicilio fiscal, teléfono, fax y NIT); (iv) Los datos relativos a la máquina fiscal: concretamente el número de serial, el número de registro, el nombre, el Nº de RIF, la fecha de inicialización de la máquina y la firma del técnico que la instaló, sin que sea necesario colocar el número de cédula de la persona que la instala ni el de la persona que la recibe. (v) Los datos relativos al servicio: fecha de solicitud, fecha y número del reporte global diario o Reporte Z al iniciar y finalizar el servicio, descripción y nombre del servicio, RIF y firma del técnico que prestó el servicio (con lo que se excluye la obligación de entregar el reporte fiscal, el nombre y la cédula del técnico que realizó el servicio). 4. Troquelar el dispositivo de seguridad con el sello fiscal cuando la enajenación, inspección, reparación y sustitución de las memorias de las máquinas fiscales se haga de manera directa. Deberes de fabricantes de máquinas fiscales y sus representantes 5. Realizar una inspección anual obligatoria directamente o por medio de los centros de servicio técnico autorizados de acuerdo con las especificaciones técnicas de la Gerencia de Fiscalización del SENIAT que se encuentran en su página Web. La primera inspección es gratuita para el usuario y quedará comprendida en la garantía de la máquina fiscal. 6. Presentar una declaración informativa al SENIAT según las especificaciones que se encuentran en su página Web, dentro de los 15 días continuos siguientes a la finalización de cada mes. La declaración deberá contener los siguientes datos: (i) las enajenaciones de máquinas fiscales efectuadas a sus distribuidores y usuarios o efectuadas por sus distribuidores; (ii) el agotamiento de la memoria de la máquina, su imposible reparación o su desincorporación por cualquier circunstancia que cause su inutilización; (iii) las inspecciones efectuadas directamente o por sus centros de servicio técnico autorizado; (iv) la inclusión o exclusión de distribuidores, indicando su RIF; la inclusión o exclusión de centros de servicio técnico, con indicación del RIF del personal que presta dicho servicio; la pérdida de máquinas fiscales de su propiedad o de los contribuyentes, si tienen conocimiento de ello; la alteración o remoción del dispositivo de seguridad por persona no autorizada y cualquier modificación que pueda perturbar el funcionamiento normal de la máquina; cualquier otra información que requiera la Gerencia de Fiscalización. La Providencia 0421 no hace referencia expresa a la responsabilidad solidaria entre empresas fabricantes y las empresas autorizadas por ellas para prestar el servicio de mantenimiento y reparación de las máquinas fiscales, en los términos en que lo hacía el artículo 27 de la Resolución 320. 7.5.2. Deber de reparar y reemplazar las máquinas fiscales Si se detecta que una máquina tiene vicios ocultos, el fabricante o representante estará obligado a repararla en un lapso no mayor a 15 días continuos. Vencido dicho plazo, se considerará que la máquina fiscal es de imposible reparación, en cuyo caso deberá ser reemplazada. En estos casos, el reemplazo o reparación no tendrá costo para el usuario. El fabricante o representante deberá presentar ante la Gerencia de Fiscalización del SENIAT los descargos respecto de los vicios ocultos detectados. Si los vicios ocultos afectan a un número importante de máquinas, deberá presentarse un plan de acción. 7.5.3. Deberes cuando las máquinas fiscales sean de imposible reparación Si una máquina fiscal es de imposible reparación o en caso de sustitución o de que se le agote la memoria, los Enero de 2007 13

fabricantes y sus representantes, directamente o a través de sus centros de servicio técnico, deberán (i) de ser posible, imprimir un reporte global diario o Reporte Z, (ii) extraer y enviar la memoria de la máquina al SENIAT, según las especificaciones de su página Web, y (iii) extraer y entregar la memoria fiscal y la memoria de auditoría a los usuarios de las máquinas, quienes deberán conservarla. Los fabricantes, representantes y distribuidores deben mantener a disposición del SENIAT los medios necesarios para obtener la información de las memorias de las máquinas fiscales que hayan sido sustituidas. 7.5.4. Deberes de los distribuidores Los distribuidores de máquinas fiscales deben cumplir las siguientes obligaciones: Deberes de los distribuidores de máquinas fiscales 1. Suscribir contrato con las empresas fabricantes o representantes autorizadas por el SENIAT. 2. Dentro de cinco días hábiles siguientes a la finalización de cada mes, informar a los fabricantes o representantes de las enajenaciones efectuadas a los usuarios, siguiendo las especificaciones que establezca el SENIAT en su página Web. El reporte debe ser mensual aunque no se hayan efectuado enajenaciones. 3. Entregar el Manual de la Máquina Fiscal en español, incluyendo el procedimiento para obtener el reporte de memoria fiscal. 4. Suministrar al usuario un Libro de Control de Reparación y Mantenimiento por cada equipo. 5. Troquelar el dispositivo de seguridad con el sello fiscal. 6. No subcontratar la distribución de máquinas fiscales. 7.5.5. Deberes de los centros de servicio técnico autorizados Las compañías dedicadas a la prestación del servicio técnico de máquinas fiscales deberán cumplir con las siguientes obligaciones: Deberes de los centros de servicio técnico autorizados 1. Suscribir contrato con las empresas fabricantes o representantes autorizadas por el SENIAT. 2. Informar al fabricante o representante los siguientes datos, siguiendo las especificaciones que establezca el SENIAT en su página Web: (i) el agotamiento de la memoria de la máquina, su imposible reparación o desincorporación por cualquier circunstancia que cause su inutilización, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que conozca el hecho; (ii) las inspecciones realizadas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización de cada mes; (iii) la alteración o remoción del dispositivo de seguridad por persona no autorizada y cualquier modificación que pueda perturbar el funcionamiento normal de la máquina; (iv) la pérdida de máquinas fiscales de su propiedad o de los usuarios, si están en su poder con fines de reparación, el día hábil siguiente a la fecha en que se produzca; (v) la pérdida de máquinas fiscales que hayan sufrido los usuarios, dentro de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que conozca el hecho. El reporte debe realizarse mensualmente aunque no se produzcan las situaciones enumeradas. 3. Realizar anualmente las inspecciones obligatorias. 4. No subcontratar la prestación del servicio técnico. 5. Llenar los datos del Libro de Mantenimiento y Reparación 6. Troquelar nuevamente el sello fiscal si es retirado de la máquina para mantenimiento o reparación. 7.5.6. Deberes de quienes enajenen máquinas fiscales Las empresas autorizadas para enajenar máquinas fiscales, sus distribuidores y los centros de servicio técnico no deberán cambiar el número de RIF de los usuarios de dicha máquinas, el cual está registrado en la memoria fiscal y la memoria de auditoría. 7.5.7. Consecuencias de incumplimiento de deberes formales de distribuidores y centros de servicio técnico autorizados La Gerencia de Fiscalización del SENIAT podrá excluir a los distribuidores, los centros de servicio técnico autorizado y el personal encargado del mantenimiento y reparación de las máquinas que incumplan los deberes establecidos. Las sociedades y personas naturales que hayan sido excluidas no podrán realizar actividades de distribución o servicio técnico de máquinas fiscales por un período de tres años contados a partir del acto administrativo que acuerde la exclusión. Los distribuidores y los centros de servicio técnico excluidos deberán continuar cumpliendo con los deberes formales establecidos en la Providencia a pesar de la exclusión. La Gerencia de Fiscalización del SENIAT publicará en su página Web el nombre completo o razón social y el RIF de las empresas o centros de servicios técnicos excluidos. 7.6. Usuarios de máquinas fiscales 7.6.1. Contribuyentes obligados a usar máquinas fiscales Las siguientes personas están obligadas a emitir sus facturas usando exclusivamente máquinas fiscales: (i) los contribuyentes ordinarios del IVA, (ii) los sujetos que realicen operaciones en almacenes libres de impuesto (duty free shops) y (iii) los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a 1.500 UT, siempre que realicen de manera masiva alguna de las siguientes actividades: 14 Enero de 2007

Actividades 1. Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas de tabaco, golosinas, confiterías, bombonerías y otras similares. 2. Venta de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, siempre que éstas operaciones se realicen independientemente de la venta de vehículos. 3. Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería, herramientas, equipos y materiales de fontanería, plomería y calefacción, así como la venta de pinturas, barnices y lacas, vidrios y objetos de vidrio. 4. Venta de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos, así como artículos de perfumería, cosméticos y tocador. 5. Venta de artefactos, artículos o equipos de uso doméstico y sus partes, piezas y accesorios. Quedan incluidos en esta categoría, entre otros, los siguientes: utensilios de uso doméstico, vajillas, cristalerías, objetos de porcelana y de cerámicas; materiales de decoración; cortinas, equipos de iluminación, muebles y artículos de madera, corcho, mimbre o similares. 6. Venta de equipos de audio y video, de equipos de computación y de telefonía, así como sus partes, piezas y accesorios. 7. Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación y servicio técnico. 8. Venta de artículos deportivos. 9. Venta de periódicos, revistas, folletos, libros, artículos y materiales de oficina y papelería. 10. Venta de juguetes para niños y adultos, muñecas que representan personas o caricaturas, modelos a escala, sus accesorios, así como la venta o alquiler de películas y juegos. 11. Venta de artículos de cuero, textiles, calzado, prendas de vestir, accesorios para prendas de vestir, maletas, bolsos de mano, accesorios de viaje y artículos similares. 12. Venta de instrumentos musicales y sus accesorios, micrófonos, altavoces, auriculares y artículos similares, así como el servicio de reparación de los mismos. 13. Venta de flores, plantas, semillas, abonos, así como servicios de floristería. 13. Venta de flores, plantas, semillas, abonos, así como servicios de floristería. 14. Venta de alimentos y medicamentos para animales y venta de mascotas. 15. Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comida y bebida a domicilio. 16. Servicio de alojamiento, comida y hospedaje prestados en hoteles, casas de huéspedes, campamentos y otros lugares de alojamiento. 17. Servicios de belleza, estética y acondicionamiento físico tales como peluquerías, barberías, gimnasios, centros de masajes corporales y servicios conexos. 18. Servicio de lavado y pulitura de vehículos automotores. 19. Servicio de estacionamiento de vehículos automotores. 20. Servicios de fotocopiado, impresión, encuadernación y revelado fotográfico. Se entiende que una actividad es realizada de manera masiva cuando el número de operaciones de venta o de prestación de servicios con consumidores finales es superior a las efectuadas con contribuyentes ordinarios del IVA. El SENIAT, mediante Providencia Administrativa de carácter general, podrá exigir que otros sujetos distintos de los señalados en la numeración anterior emitan sus facturas exclusivamente con máquinas fiscales. 7.6.2. Deber de previsión para uso de medios manuales o mecánicos de emisión de facturas Los sujetos que deban utilizar exclusivamente máquinas fiscales para emitir facturas están obligados a prever la utilización de medios manuales o mecánicos de emisión de facturas únicamente cuando: (i) la máquina fiscal no sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el RIF del adquirente o receptor de bienes o servicios, cuando las operaciones se realicen entre contribuyentes ordinarios del IVA; (ii) la máquina fiscal no sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el RIF del adquirente o receptor de bienes o servicios, si las operaciones son realizadas por sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA pero se requiera la factura como prueba del desembolso conforme a lo establecido en la Ley del ISLR o (iii) la máquina fiscal se encuentre averiada o inoperable. 7.6.3. Deberes generales de los usuarios de máquinas fiscales Los usuarios de máquinas fiscales están obligados a cumplir los siguientes deberes: Deberes de los usuarios de máquinas fiscales 1. Informar al distribuidor o al centro de servicio técnico autorizado de la desincorporación, desuso, sustitución o agotamiento de la memoria de cualquier máquina fiscal por cualquier causa que justifique su inutilización. 2. Contratar los servicios de reparación o mantenimiento de manera exclusiva con los fabricantes, representantes o centros de servicios técnico autorizados. Enero de 2007 15

Deberes de los usuarios de máquinas fiscales 3. Conservar el Libro de Control, Reparación y Mantenimiento en buen estado y dentro del local. 4. Modificar las alícuotas impositivas cuando éstas sean legalmente reformadas, siguiendo las instrucciones del Manual del Usuario, 5. Emitir el reporte global diario o Reporte Z de las máquinas por cada día de uso. 6. Tener en lugar visible pantallas que muestren el precio de la venta o el servicio prestado en el momento de registrarlo. 7. Tener por modelo de impresora fiscal, como mínimo, un panel de control que facilite la obtención del reporte de memoria fiscal de todas las impresoras fiscales que posea. 8. Conservar en buen estado el dispositivo de seguridad y la etiqueta fiscal adheridas a la máquina. 9. Emitir los reportes de memoria fiscal cuando el SENIAT los solicite. 10. Guardar por dos años, contados a partir de la fecha de la última operación registrada, los rollos de auditoría en orden cronológico y en buen estado. 11. Conservar las unidades de memoria reemplazadas por un período mínimo de cinco años de manera que se pueda recuperar la información. El período se cuenta a partir del primero de enero del año siguiente a aquél en el que hayan sido removidas 12. Informar de la pérdida de máquinas fiscales a la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal o la que sea competente en virtud de su condición de sujeto pasivo especial, dentro de los dos días hábiles siguientes al hecho. Debe anexarse copia de la denuncia policial, judicial o de siniestro. 7.6.4. Prohibición de enajenación de máquinas fiscales Los usuarios de máquinas fiscales no podrán transmitir la propiedad o el uso de las mismas bajo ninguna figura. 7.6.5. Modificaciones o alteraciones de máquinas fiscales por los usuarios Si se comprueba que las modificaciones o alteraciones de una máquina fiscal son imputables exclusivamente al usuario, ya sea a título de culpa o de dolo, éste deberá sustituirla inmediatamente, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar. 7.6.6. Impresoras A los efectos de la totalización de las operaciones de ventas o prestaciones de servicios, los usuarios de máquinas fiscales no deberán tener dentro del local ni utilizar en sus operaciones comerciales un tipo de impresora que no esté integrada a la máquina fiscal. 8. Disposiciones Transitorias 8.1. Facturas elaboradas según Resolución 320. Impresión de nuevas facturas con número de control con los dígitos 00 y secuencial numérico con el número 1 De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera, las facturas y demás documentos que elaborados conforme a la Resolución 320 podrán ser utilizados válidamente hasta el sexto mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la Providencia 0421, es decir, hasta el mes de octubre de 2007 o hasta agotar su existencia, lo que ocurra primero. A estos efectos, los contribuyentes deberán pedir a la imprenta autorizada que imprima el Número de Control de las nuevas facturas y documentos como si se estuviese solicitando por primera vez, iniciando el identificador con los dígitos 00 y el secuencial numérico con el número 1. 8.2. Sujetos obligados a emitir facturas sólo con máquinas fiscales que hayan iniciado operaciones antes de la entrada en vigencia de la Providencia 0421 Conforme a la disposición transitoria segunda, los sujetos que hayan iniciado operaciones antes del 1 de abril de 2007 y estén obligados a emitir facturas exclusivamente a través de máquinas fiscales, deberán comenzar a utilizar dichas máquinas, si no las poseen, dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la Providencia 0421. Quienes posean máquinas fiscales que no cumplan las especificaciones establecidas en la Providencia 0421 deberán sustituirlas cuando se produzca el agotamiento de la memoria fiscal, se desincorpore la máquina fiscal o transcurran dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Providencia 0421, lo que ocurra primero. Los usuarios de las máquinas sustituidas no podrán transmitir su propiedad o uso, bajo ninguna figura, y deberán conservar adecuadamente sus unidades de memoria fiscal de forma que posibilite la recuperación de los datos, por un plazo mínimo de cuatro años contados a partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en que se sustituyan, es decir, durante el plazo de prescripción de la obligación tributaria establecida en el artículo 55 del Código Orgánico Tributario. 8.3. Evaluación de máquinas fiscales que puedan adaptarse a las nuevas disposiciones De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera, las máquinas fiscales susceptibles de ser adaptadas para cumplir las especificaciones establecidas en la Providencia 0421, deberán ser sometidas a una nueva evaluación por los fabricantes o sus representantes, siempre que sean autorizados por el SENIAT. Las adaptaciones autorizadas deberán realizarse dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la Providencia 0421. La Gerencia de Fiscalización publicará en la página 16 Enero de 2007

Web del SENIAT las marcas y modelos de máquinas fiscales cuya adaptación sea autorizada, así como la razón social y el número de RIF de las empresas enajenantes. 8.4. Nuevas autorizaciones para elaboración de facturas. Plazo de imprentas autorizadas para ajustarse a requerimientos de la Providencia 0421 Las Gerencias Regionales de Tributos Internos no deberán otorgar nuevas autorizaciones para la elaboración de facturas y demás documentos desde la fecha de publicación de la Providencia 0421 en Gaceta Oficial (23 de octubre de 2006) hasta la fecha de su entrada en vigencia (1 de abril de 2007). Las imprentas autorizadas conforme a la Resolución 320 dispondrán de un plazo de tres meses, contados a partir del 1 de abril de 2007, para ajustarse a los requisitos establecidos en la Providencia 0421. Las autorizaciones que no hayan cumplido con dicho ajuste cuando venza dicho lapso serán revocadas. 8.5. Prohibición de enajenación de máquinas fiscales Según lo dispuesto en la disposición transitoria quinta, a partir de la entrada en vigencia de la Providencia 0421 queda prohibida la enajenación, distribución y comercialización de máquinas fiscales autorizadas de conformidad con la Resolución 320 y quedan sin efecto las autorizaciones para enajenar máquinas fiscales otorgadas durante la vigencia de la citada Resolución. Las empresas interesadas deberán solicitar una nueva autorización conforme a lo establecido en la Providencia 0421. Además, a partir de la entrada en vigencia de la Providencia 0421, las Gerencias Regionales de Tributos Internos deberán abstenerse de otorgar nuevas autorizaciones para la enajenación de máquinas fiscales. La Gerencia de Fiscalización recibirá las solicitudes de autorización para la enajenación de máquinas fiscales a partir del 23 de octubre de 2006. Los fabricantes y representantes, sus distribuidores y centros de servicio técnico autorizados deberán cumplir los deberes establecidos en la Providencia 0421 desde el momento en que se produzca la notificación de la autorización para enajenar máquinas fiscales. 8.6. Plazo para ajustar la facturación de contribuyentes que conserven copias de las facturas en medios magnéticos. Deber de conservar copias Los contribuyentes ordinarios del IVA que optaron por conservar las copias de las facturas en medios magnéticos deberán ajustar su facturación para dar cumplimiento a lo establecido en la Providencia 0421 dentro de los 90 días continuos siguientes a su entrada en vigencia. Estos contribuyentes deberán seguir conservando en medios magnéticos las copias de las facturas que generen durante dicho lapso. Las copias de facturas almacenadas en medios magnéticos antes de la entrada en vigencia de la Providencia 0421 y las que se generen durante el mencionado lapso de 90 días, deberán conservarse en medios electrónicos o magnéticos que impidan la alteración de los datos y estar protegidas contra virus o daños que imposibiliten su visualización o reproducción, durante seis años contados a partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en que se hayan generado. En nuestro criterio, la obligación de conservar las copias de facturas almacenadas en medios magnéticos no podrá ser exigida cuando haya transcurrido el plazo de prescripción establecido en el artículo 55 del Código Orgánico Tributario (i.e., cuatro años), ya que la extensión de la prescripción a seis años se aplica a situaciones concretas entre las cuales no está la obligación señalada. Esta interpretación debe prevalecer pues el Código Orgánico Tributario tiene mayor jerarquía que la Providencia 0421. 8.7. Revisión de autorizaciones para emitir facturas cuya información no sea preimpresa total o parcialmente por imprentas autorizadas De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima, el SENIAT deberá revisar las autorizaciones otorgadas según lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 320 (para emitir facturas cuya información no sea preimpresa total o parcialmente por imprentas autorizadas), dentro del plazo de un año contado a partir del 1 de abril de 2006. Durante ese lapso o hasta que se revisen las autorizaciones otorgadas, lo que ocurra primero, las empresas autorizadas continuarán emitiendo sus propias facturas y, en el caso que emitan más de 5.000 facturas, podrán obviar la generación física de las respectivas copias, siempre y cuando las conserven en medios electrónicos o magnéticos que impidan la alteración de los datos y estén protegidas contra virus o daños que imposibiliten su visualización o reproducción, durante seis años contados a partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en que se hayan emitido (también en este caso consideramos que la obligación de conservar dichas copias no deberá exceder de cuatro años). 8.8. Aplicación provisional de normas sobre obligaciones de contribuyentes formales a quienes no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA, cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 UT Hasta que se dicten las normas especiales sobre facturación a las que refiere la parte final del aparte único del artículo 1 de la Providencia 0421, los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA, cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 UT, se regirán por las normas de facturación establecidas en la Providencia Nº SNAT/2003/1.677 del 14 de marzo de 2003. Enero de 2007 17

Informe Legal 8.9. Obligaciones correspondientes a imprentas, fabricantes e importadores de máquinas fiscales Las imprentas y los fabricantes o importadores de máquinas fiscales deberán continuar cumpliendo con los deberes establecidos en el artículo 26 de la Resolución 320 referentes a la impresión de documentos y enajenación de máquinas fiscales que ocurran antes de la entrada en vigencia de la Providencia 0421. 9. Disposiciones finales 9.1. Aplicación de la Providencia 0421 a documentos emitidos de conformidad con la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas Los documentos que se emitan de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento (i.e., guías, facturasguías, certificados, entre otros) deberán cumplir exclusivamente con lo establecido en la Providencia 0421, sin perjuicio de las disposiciones especiales que al efecto dicte el Seniat. 9.2. Deber de reportar violaciones o alteraciones a las máquinas fiscales En virtud del deber impuesto en la disposición final segunda, las gerencias regionales de Tributos Internos que detecten violaciones o alteraciones a las máquinas fiscales estarán obligadas a reportarlas de manera inmediata a la Gerencia de Fiscalización, en la forma y condiciones que ésta determine. 9.3. Disposiciones que regulan la enajenación y utilización de máquinas expendedoras de bienes y servicios El Seniat dictará, mediante Providencia Administrativa de carácter general, las disposiciones que regulen la enajenación y utilización de máquinas expendedoras de bienes y servicios. 9.4. Aplicación de las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario Según la disposición final cuarta, los contribuyentes y demás sujetos sometidos a las disposiciones de la Providencia 0421 que no den cumplimiento a sus normas serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. 9.5. Vigencia de las Providencias Nos. 603, 0474 y 0456 Según la disposición final quinta, las disposiciones contenidas en las Providencias Administrativas Nos. 603, 0474 y 0456 de fechas 13/04/1998, 24/09/2004 y 07/07/2005, correspondientes a los regímenes especiales de facturación de miembros de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), intermediarios de servicios de telefonía pública y estaciones de servicios, respectivamente, no serán afectadas por la Providencia 0421 y, por lo tanto, seguirán vigentes. 10. Derogatoria de la Resolución 320 Aunque la Providencia 0421 no contiene una norma expresa que derogue la Resolución 320, varias de sus disposiciones evidencian la incompatibilidad material entre ambos instrumentos normativos, lo que dejaría sin efecto las normas contenidas en la Resolución 320, lo que sin duda constituye un supuesto de derogatoria tácita. Ahora bien, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece en su artículo 14 un orden jerárquico de los actos administrativos, en virtud del cual las providencias tienen un rango jerárquicamente inferior a las resoluciones. Por ello, desde un punto de vista jurídico, la Providencia 0421 no puede derogar parcial o totalmente las disposiciones de la Resolución 320. En consecuencia, la derogatoria de la Resolución 320 por la Providencia 0421 atentaría contra el principio de jerarquía normativa, lo cual viciaría a la Providencia 0421 de nulidad absoluta conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Sin embargo, mientras dicha nulidad no sea declarada por la Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, órgano judicial competente, suspendida cautelarmente por dicho Tribunal o desaplicada por los tribunales respectivos, la Providencia 0421 entrará en vigencia el 1 de abril de 2007. 18 Enero de 2007

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