Coberturas Liberty Salud Coberturas opcionales 1. Invalidez permanente: Indemniza a los padres o representante legal, si a consecuencia de un accidente o enfermedad sufrida por el asegurado y amparada por la póliza, le sobreviniere dentro de un año contado a partir de la fecha de ocurrencia del accidente o enfermedad, cualquier tipo de invalidez amparada. Esta cobertura incluye la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje estipulado en la tabla de indemnización del condicionado particular de la póliza, de acuerdo al tipo de invalidez, al capital asegurado indicado en el cuadro de beneficios para esta cobertura. 2. Poliomielitis: Si el asegurado contrae poliomielitis, la compañía indemnizará los siguientes gastos: Hospitalización. Atención médica. Medicinas. Fisioterapias. Servicio de enfermeras (que no sean familiar del asegurado). Servicios de ambulancia. Alquiler y compra de aparatos necesarios e inherentes a la enfermedad. Compra de aparatos ortopédicos por una sola vez (no incluye reparación ni renovación). 3. Tuberculosis: Si el asegurado contrae tuberculosis, la compañía indemnizará los siguientes gastos: Hospitalización Atención médica Medicinas Servicio de enfermeras (que no sean familiar del asegurado) Servicio de ambulancia
4. Nivelación por Incapacidad: Indemnización con el fin de contribuir con los gastos que se generen por nivelación del asegurado en sus actividades académicas si a consecuencia de un accidente o una enfermedad sufrida por el asegurado y amparada por la póliza, le sobreviniere una incapacidad total para asistir a las instalaciones. 5. Gastos médicos y de farmacia por causa accidental: Indemnización de gastos médicos razonables a los padres o representante legal si el asegurado a consecuencia de un accidente amparado por la póliza se viere precisado a someterse a una intervención quirúrgica, hospitalizarse, recibir cualquier clase de atención médica necesaria para el establecimiento de su salud. 6. Gastos médicos y de farmacia por intervención quirúrgica : Indemniza a los padres o representante legal o al mismo asegurado, si éste fuese mayor de dieciocho años, por los ga stos médicos razonables por concepto de hospitalización, honorarios médicos y de farmacia en que incurra el asegurado a consecuencia de las siguientes intervenciones quirúrgicas: Apendicectomía Amigdalectomía Adenoidectomía 7. Reembolso de mensualidad por causa accidental o por enfermedad Indemniza a los padres o representante legal si a consecuencia de un accidente o enfermedad sufrido por el asegurado y amparado por esta póliza, le sobreviniere una incapacidad total por un período tal que le produjere la pérdida del año escolar.
8. Beca segura: Pagos anuales para cubrir los ga stos e scolares y de manutención del asegurado, si a consecuencia de un accidente, de acuerdo a las condiciones establecidas en la póliza, le sobreviniere la muerte dentro de un año a partir de la fecha del accidente al representante legal de un asegurado. 9. Responsabilidad civil del escolar: Esta cobertura ampara la responsabilidad civil extracontractual que legalmente pudiere recaer sobre el asegurado o su representante legal, por daños corporales y/o daños materiales oca sionados a terceros a consecuencia de accidentes ocurridos dentro del horario escolar; siempre y cuando la responsabilidad sea exigida judicialmente por el o los terceros dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha del evento que dio origen a la reclamación. El tiempo de este pago será de forma ininterrumpida desde la fecha del fallecimiento del representante legal hasta el último año de educación superior (Pre grado), sin incluir Post grado, maestrías, Phd. No se cubrirá, en ningún caso, los atrasos por cualquier causa que por pérdida del año escolar pudieran tener los beneficiarios. Responsabilidad civil contractualesta cobertura ampara la responsabilidad civil que legalmente pudiere recaer sobre el tomador por lesiones, incluyendo la muerte y/o daños materiales, ocasionados al asegurado debidamente inscrito en el instituto docente representado por el tomador, mientras se realicen actividades propias del mismo. 10. Responsabilidad civil del escolar por daños a personas: Este cobertura ampara la responsabilidad civil extracontractual que legalmente pudiere recaer sobre el asegurado; o durante su minoría de edad, a su representante legal; por lesiones corporales ocasionados a terceros como consecuencia de accidentes ocurridos dentro del horario escolar; siempre y cuando la responsabilidad sea exigida judicialmente por él o los terceros dentro de los doce meses siguientes a la fecha del evento que dio origen a la reclamación.
11. Responsabilidad civil del escolar por daños a propiedades: Este beneficio ampara la re sponsabilidad civil extracontractual que legalmente pudiere recaer sobre el asegurado; o durante su minoría de edad, a su representante legal; por daños materiales ocasionados a terceros como consecuencia de accidentes ocurridos dentro del horario escolar; siempre y cuando la responsabilidad sea exigida judicialmente por él o los terceros dentro de los doce meses siguientes a la fecha del evento que dio origen a la reclamación. 12. Gastos Funerarios: Si a consecuencia de un accidente o enfermedad sufrida por el asegurado y amparado por esta póliza, le sobreviniere la muerte al asegurado durante la vigencia de la misma, la empresa de seguros se compromete a pagar la suma asegurada para esta cobertura indicada en el cuadro recibo a los padres o al representante legal del asegurado. 13. Servicios odontológicos y oftalmológicos El plan odontológico abarca: Examen, historia clínica y plan de tratamiento; comprende la primera consulta con un odontólogo general. Evaluación completa de posibles afecciones bucodentales. Plan de tratamiento para las patologías detectadas. Radiografías coronales de diagnostico: educación y técnica de cepillado. Exodoncia simple (no quirúrgica), es decir, extracciones de dientes anteriores y posteriores de forma sencilla. Emergencias que incluyan eliminación del dolor; que pudieran ser de origen endodóntico o periodontal.
El plan oftalmológico abarca: Emergencias médicas oculares o situaciones imprevistas relacionadas con este órgano que se caractericen por enrojecimiento, dolor agudo y espontáneo con o sin adección de los tejidos blandos a causa de infecciones o inflamaciones oculares, quemaduras químicas, traumatismo o herida ocular. Afecciones asociadas con el uso de lentes de contacto, cuerpo extraño (cornea), queratitis de cualquier etilogía, úlceras cornéales u otras afecciones cornéales de pérdida visual súbita que hagan necesaria la asistencia oftalmológica inmediata. Emergencias oftalmológicas que impliquen procedimientos. Las consultas son ambulatorias en el consultorio de un oftalmólogo afiliado a la red, en horarios de consulta diurnos. Aquellas que requieran atención nocturna o en días no hábiles serán atendidas por el oftalmólogo de guardia telefónicamente. Se establece el disfrute de un servicio anual por el monto según su plan oftalmológico, y se descontará el costo total del lente correctivo. El beneficio se activará una vez que el asegurado sea evaluado por un oftalmólogo. Se incluye también la cobertura anual de descuentos en lentes correctivos. En caso que requiera el uso de monturas o lentes, debe consignar los siguientes requisitos: en RED DE OFTALMÓLOGOS. los cristales. estipulada por el ente regulador - SENIAT. tocopia de la cédula de identidad del asegurado solicitante. En caso de menores de edad que no cuenten con cédula de identidad, anexar copia de la partida de nacimiento y cédula de identidad del Titular. Estos documentos deben ser enviados de forma gratuita a través del casillero del Grupo Zoom CCS-6844.