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Transcripción:

TABLA DE CONTENIDO REFERENCIAS LEGISLATIVAS1 LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Texto Ordenado en 1997 1 TITULO I................. 1 OBJETO, SUJETO Y NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE.......... 1 Objeto.......................... 1 Sujeto.......................... 3 Nacimiento del Hecho Imponible............. 3 TITULO II................ 5 EXENCIONES................ 5 Exenciones....................... 5 TITULO III................ 9 LIQUIDACION................ 9 Base Imponible..................... 9 Débito Fiscal...................... 10 Crédito Fiscal....................... 10 Habitualidad en la compraventa de bienes usados a consumidores finales................... 12 Mercado de cereales a término............. 12 Comisionistas o consignatarios............. 12 Intermediarios que actúen por cuenta y en nombre de terceros....................... 13 Servicios de turismo.................. 13 Régimen especial................... 13 Saldos a favor...................... 13 Determinación de la base de imposición................. 14 En importaciones..................... 14 Período Fiscal de Liquidación.............. 15 TITULO IV............... 15 TASAS.................... 15 TITULO V............... 17 RESPONSABLES NO INSCRIPTOS.... 17 TITULO VI............... 18 INSCRIPCION, EFECTOS Y OBLIGACIONES QUE GENERA...... 18 RESPONSABLES INSCRIPTOS...... 18 Sus obligaciones. Operaciones con otros responsables inscriptos................. 18 Operaciones con responsables no inscriptos...... 18 Operaciones con consumidores finales......... 18 Operaciones de responsables no inscriptos....... 18 Incumplimiento de obligación de facturar el impuesto.. 18 Registraciones...................... 19 TITULO VII............... 19 EXPORTADORES.............. 19 Régimen Especial.................... 19 TITULO VIII.............. 20 DISPOSICIONES GENERALES....... 20 TITULO IX............... 22 DISPOSICIONES TRANSITORIAS..... 22 Ley Nº 23.871 (Parte pertinente).. 23 TITULO II................... 23 Régimen de Promoción de Inversiones......... 23 Ley Nº 23.349............. 23 Artículos 2º a 11............... 23 Ley Nº 25.988 (Parte Pertinente)... 27 Artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la ley. Norma complementaria........... 27 Ley Nº 25.453 (Parte Pertinente)... 28 I.V.A. por lo percibido............ 28 I

DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO29 Decreto Nº 692/98........... 29........................ 29 I OBJETO, SUJETO Y NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE.......... 29 Ámbito de aplicación................... 29 OBJETO......................... 29 Cosas muebles de procedencia extranjera....... 29 Prestaciones realizadas en el país y utilizadas en el exterior.......................... 30 Prestaciones realizadas en el exterior y utilizadas en el país.......................... 30 Importación definitiva................... 30 Bienes susceptibles de tener individualidad propia... 30 Obras efectuadas sobre inmueble propio........ 30 Soporte material..................... 30 Servicio de alumbrado público.............. 30 Prestaciones. Operaciones comprendidas........ 30 Instrumentos y/o contratos derivados.......... 31 Intereses originados en operaciones exentas o no gravadas......................... 31 Locación de cajas de seguridad............. 31 Fondos comunes de inversión. Sociedades Administrativas...................... 31 Acciones, títulos públicos y demás títulos valores.... 31 Operaciones de seguro................. 31 SUJETO......................... 32 Herederos y legatarios.................. 32 Responsables por prestaciones de servicios y locaciones........................ 32 Agrupamientos no societarios.............. 32 Endoso o cesión de documentos............. 32 NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE........ 33 Canje de producto primarios............... 33 Provisión de energía eléctrica, agua o gas, regulada por medidor....................... 33 Contratos a ensayo o prueba.............. 33 Endoso o cesión de documentos............. 33 Servicios continuos.................... 33 Prestaciones realizadas en el exterior y utilizadas en el país.......................... 33 Intereses que se convengan y facturen discriminados del precio de venta.................... 34 Importe debitado en la cuenta del prestatario...... 34 Intereses resarcitorios y/o punitorios........... 34 Servicios de embarque.................. 34 Señas o anticipos que congelan precio......... 34 Consorcios........................ 34 II EXENCIONES.............. 34 Billetes de banco..................... 34 Oro amonedado o en barras............... 35 Títulos valores, acciones, divisas y moneda extranjera. 35 Venta a consumidores finales. Leche fluida o en polvo. Reventa de especialidades medicinales. Definiciones.. 35 Prestaciones realizadas en el exterior y utilizadas en el país. Exenciones.................... 35 Prestaciones sanitarias, médicas y paramédicas.... 35 Cajas de valores. Entidades regidas por la Ley Nº 21.526 que actúen como operadores del mercado de capitales......................... 36 Espectáculos de carácter deportivo amateur...... 36 Servicio de transporte.................. 36 Colocaciones y prestaciones financieras........ 37 Intereses de prestamos para la vivienda........ 38 Operaciones de pase.................. 38 Interés de préstamos a provincias o municipios..... 38 Locación de inmuebles................. 38 Otorgamiento de concesiones.............. 38 Servicios de sepelio................... 38 Establecimientos geriátricos............... 39 Cobertura médica. Cajas de previsión.......... 39 Exportación....................... 39 Destinación suspensiva de exportación temporaria. Reimportación...................... 39 Exenciones en razón de un destino determinado.... 39 III LIQUIDACION.............. 39 BASE IMPONIBLE Conceptos que no integran el precio neto gravado... 39 Obras sobre inmueble.................. 40 Precio neto. Definición. Alcance............. 40 Transferencia de inmuebles no alcanzadas por el impuessto que incluyen el valor de bienes gravados.. 40 Endoso o cesión de documentos............ 40 Operaciones en moneda extranjera........... 40 DÉBITO FISCAL..................... 40 Devoluciones. Rescisiones. Descuentos........ 40 CRÉDITO FISCAL.................... 40 Restricciones para su cómputo. Casos en que no opera la limitación.................... 40 Prorrateo......................... 41 Actividades especiales. Montos de operaciones no coincidentes con la base imponible. Cálculo del prorrateo......................... 41 Inaplicabilidad del prorrateo............... 41 Documentación del crédito............... 41 Locatarios de inmuebles. Cómputo del crédito fiscal.. 41 Planes de reintegro de asistencia médica. Cómputo del crédito fiscal..................... 41 Donaciones y entregas a título gratuito. Reintegro... 41 COMPRA DE BIENES USADOS A CONSUMIDORES FINALES........................ 41 COMISIONISTAS O CONSIGNATARIOS........ 41 SERVICIOS DE TURISMO............... 42 REGIMEN ESPECIAL.................. 42 SALDOS A FAVOR................... 42 OPERACIONES DE IMPORTACIÓN. BASE IMPONIBLE....................... 42 Determinación...................... 42 Facultades de la Dirección General de Aduanas.... 42 Prorrateo de la base imponible............. 43 PRESTACIONES REALIZADAS EN EL EXTERIOR Y UTILIZADAS EN EL PAÍS Período de liquidación y pago.............. 43 IV TASAS................. 43 V RESPONSABLES NO INSCRIPTOS.. 44 Actividades diferenciadas................ 44 Productores primarios. Iniciación de actividades.... 44 VI INSCRIPCIÓN, EFECTOS Y OBLIGACIONES QUE GENERA...... 44 INSCRIPCIÓN...................... 44 II

Categorización de responsables............. 44 Importadores....................... 44 RESPONSABLES INSCRIPTOS. SUS OBLIGACIONES..................... 44 Operaciones con consumidores finales y con sujetos exentos o no alcanzados................. 44 Autorización a discriminar el impuesto en casos en que no debería hacerse. Condiciones.......... 44 Presunciones....................... 44 VII- EXPORTADORES. REGIMEN ESPECIAL.................. 45 Exportador........................ 45 Compensación...................... 45 Exportadores beneficiarios de regímenes que otorgan la liberación del impuesto en el mercado interno.... 45 Transporte internacional................. 45 Prestaciones realizadas en el país y utilizadas en el exterior.......................... 45 VIII- CONSORCIOS O COOPERATIVAS DE EXPORTACION... 46 COMPAÑÍAS DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL.................... 46 Bienes destinados a exportación. Plazos y requisitos.. 46 Inscripción........................ 46 Proveedores de sujetos acogidos al régimen...... 46 Operaciones con sujetos acogidos al régimen. Saldos a favor.......................... 46 Certificados........................ 46 Requisitos identificatorios de los certificados...... 46 Registro de certificados................. 46 Consecuencias por el incumplimiento de los plazos... 46 Transgresiones al régimen............... 46 Normas complementarias................ 46 IX OTRAS DISPOSICIONES....... 47 Medios de comunicación. Actividades específicas... 47 Editoriales. Pagos a cuenta............... 47 Emisoras de radiodifusión y servicios complementarios. Pago a cuenta............ 47 X-DISPOSICIONES TRANSITORIAS.... 47 TRABAJOS SOBRE INMUEBLE AJENO ORIGINADOS EN CONTRATACIONES ANTERIORES AL 1º DE ENERO DE 1974....... 47 Liquidación del impuesto................ 47 FECHA DE CONTRATACIÓN.............. 48 TRABAJOS SOBRE INMUEBLE AJENO ORIGINADO EN CONTRATACIONES DEL AÑO 1974........ 48 VENTAS DE INMUEBLES ORIGINADAS EN CONTRATACIONES ANTERIORES AL 1º DE ENERO DE 1974......................... 48 FECHA CIERTA..................... 48 CAMBIO DE RÉGIMEN................. 48 OPERACIONES CON PRECIO A FIJAR Y DE CANJE. 48 ANTICIPOS QUE CONGELAN PRECIO........ 48 Recibos con anterioridad al 31/10/90.......... 48 NORMAS COMPLEMENTARIAS49 Inscripción y Categorización de Responsables. Liquidación e Ingreso del Impuesto............. 49 Inscripción. Inicio de Actividades. Cancelación de Inscripción. Requisitos, plazos y condiciones...... 49 Resolución General Nº 3655 (D.G.I.).......... 49 Responsables no inscriptos. Cambio de condición. Aclaración.......... 51 Nota Externa Nº 4/2004 (A.F.I.P.)............ 51 Responsables no inscriptos. Exteriorización y acreditación....... 52 Resolución General Nº 211 (A.F.I.P.).......... 52 Resolución General Nº 211. Normas complementarias y modificatorias..... 52 Resolución General Nº 241 (A.F.I.P.) (Parte Pertinente).................... 52 Ley Nº 25.063. Responsables incorporados al tributo........... 53 Resolución General Nº 320 (A.F.I.P.).......... 53 Determinación e ingreso del gravamen.................. 53 Resolución General Nº 715 (AF.I.P.).......... 53 Venta de bienes gravados en remates o subastas judiciales o extrajudiciales. Norma aclaratoria..... 56 Nota Externa Nº 1/2007 (A.F.I.P.)............ 56 Gravamen a los servicios de radiodifusión. Cómputo como pago a cuenta. Norma aclaratoria......... 56 Nota Externa Nº 4/2002 (A.F.I.P.)............ 56 Sistema aplicativo I.V.A. Versión 5.2"...................... 57 Resolución General Nº 2210 (AF.I.P.)......... 57 Resolución General Nº 715. Norma complementaria............... 58 Resolución General Nº 826 (AF.I.P.).......... 58 Sistema IVA Versión 3.0". Regímenes de retención y/o percepción de tarjetas de crédito. Emisión de constancia mensual...... 58 Resolución General Nº 796 (A.F.I.P.).......... 58 Cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Declaración jurada............. 59 Resolución General Nº 1968 (AF.I.P.)......... 59 III

Declaraciones Juradas. Vencimientos año 2007................... 59 Resolución General Nº 2179 (Parte Pertinente).................... 59 Declaración Jurada. Información del Débito Fiscal a sujetos no categorizados y monotributistas..... 59 Nota Externa Nº 1/99 (A.F.I.P.)............. 59 Construcciones de inmuebles destinados a vivienda. Intereses y comisiones de préstamo personales a consumidores finales y transporte terrestre de pasajeros de corta, media y larga distancia............... 60 Decreto Nº 324/96.................... 60 Decreto Nº 324/96. Normas de aplicación.................. 60 Decreto Nº 1230/96................... 60 Obras sobre inmueble propio. Señas o anticipos que congelan precio...... 61 Resolución General Nº 707 (A.F.I.P.).......... 61 Actividad Agropecuaria....... 62 Reducción de alícuota........... 62 Decreto Nº 499/98 ;................... 62 Despojos comestibles de animales bovinos. Enumeración........... 62 Resolución General Nº 159 (A.F.I.P.).......... 62 Reducción de alícuota. Fertilizantes químicos para uso agrícola. Alcance. Registración................. 63 Resolución Nº 12/2005 (S.A.G.P.yA.).......... 63 Fertilizantes químicos para uso agrícola. Acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor. Intercambio de información........ 73 Resolución Conjunta Nros 2006 y 69/2006 (A.F.I.P. y S.A.G.P.yA.)....................... 73 Fertilizantes químicos para uso agrícola. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia del saldo a favor..................... 74 Resolución General Nº 2125 (A.F.I.P.).......... 74 Exención a la explotación de congresos, ferias y exposiciones y la locación de espacios en los mismos por residentes extaranjeros........ 79 Resolución General Conjunta Nros 2223 y 223/2007 (A.F.I.P. y S.T.)...................... 79 Liquidación mensual y pago anual. Requisitos, plazos y condiciones..... 80 Resolución General Nº 1745 (A.F.I.P.).......... 80 Malla antigranizo. Exención. Saldo a favor. Solicitud de acreditación, devolución o transferencia......... 82 Resolución General Nº 1680 (A.F.I.P.)......... 82 Malla antigranizo. Resolución General Nº 1680. Norma complementaria...... 83 Resolución General Nº 1725 (A.F.I.P.)......... 83 Malla antigranizo. Nueva versión del programa aplicativo............. 84 Resolución General Nº 1757 (A.F.I.P.)......... 84 Actividad Financiera......... 85 Entidades financieras. Condición de los sujetos a quienes presten servicios. Su acreditación.......... 85 Resolución General Nº 3539 (D.G.I.).......... 85 Entidades financieras. Régimen de información................. 85 Resolución General Nº 693 (A.F.I.P.).......... 85 Intereses de préstamos para la compra, construcción o mejora de la vivienda. Exención............. 87 Resolución General Nº 680 (A.F.I.P.).......... 87 Regímenes Especiales de Ingreso. 90 Régimen de retenciones. Operaciones que generen Crédito Fiscal......... 90 Resolución General Nº 18 (A.F.I.P.)........... 90 Resolución General Nº 18. Norma complementaria.............. 102 Resolución General Nº 726 (A.F.I.P.) (Parte Pertinente)...................... 102 Resolución General Nº 18. Organismos y jurisdicciones de la Administración Nacional, Provincial y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.................... 102 Resolución General Nº 951 (A.F.I.P.)......... 102 Resolución General Nº 18. Intermediarios en prestaciones de servicios a nombre propio por cuenta de terceros................. 103 Resolución General Nº 566 (A.F.I.P.)......... 103 Resolución General Nº 18. Nómina de exportadores................ 104 Resolución General Nº 39 (A.F.I.P.) (Parte Pertinente)................... 104 Operaciones realizadas con responsables no categorizados. Tasas de retención aplicables...... 106 Nota Externa Nº 2/98 (A.F.I.P.)............ 106 IV

Empresas proveedoras de gas, electricidad o prestatarias de servicios de telecomunicaciones. Régimen de retención........... 107 Resolución General Nº 3130 ; (D.G.I.)......... 107 Sistemas de tarjetas de crédito y/o compra. Comerciantes y prestadores de servicios adheridos. Régimen de retención.................. 108 Resolución General Nº 140 (A.F.I.P.)......... 108 Operaciones de compraventa de lana sucia. Régimen de retención....... 110 Resolución General Nº 1774 (A.F.I.P.)......... 110 Comercialización de caña de azúcar y algodón en bruto. Régimen de retención.................. 112 Resolución General Nº 1464 (A.F.I.P.)......... 112 Comercialización de granos no destinados a la siembra y legumbres secas. Régimen de retención...... 115 Resolución General Nº 1394 (A.F.I.P.)......... 115 Resolución General Nº 1394 (A.F.I.P.). Norma transitoria. Período especial... 129 Resolución General Nº 1450 (A.F.I.P.)......... 129 Resolución General Nros. 591, 991, 1121 (A.F.I.P.). Norma complementaria. 129 Resolución General Nº 1376 (A.F.I.P.)......... 129 Operaciones Primarias de Granos. Liquidación al Productor. Base Imponible................. 130 Circular Nº 1278 (D.G.I.)................ 130 Operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino. Régimen Aplicable........ 131 Resolución General Nº 4059 ; (D.G.I.)......... 131 Resolución General Nº 4059. Norma complementaria.............. 137 Resolución General Nº 4111 (D.G.I.); (Parte Pertinente)................... 137 Resolución General N 4059. Régimen de pago a cuenta. Comprobante de pago.................... 137 Resolución General Nº 169 (A.F.I.P.)......... 137 Operaciones de compraventa de animales de la especie equina con destino a faena. Régimen de retención. 137 Resolución General Nº 1686 (A.F.I.P.)........ 137 Operaciones de compraventa de miel a granel. Régimen de retención..... 140 Resolución General Nº 1363 (A.F.I.P.)........ 140 Comercialización de leche fluida sin procesar de ganado bovino. Régimen de retención................ 142 Resolución General Nº 1428 (A.F.I.P.)........ 142 Operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado porcino. Régimen de pago a cuenta y retención.................. 145 Resolución General Nº 4131 (D.G.I.)......... 145 Servicio Nacional de Sanidad Animal/Dirección General Impositiva.. 150 Resolución Conjunta Nros 3/92 y 2/92 (S.N.S.A. y D.G.I.)......................... 150 Honorarios Profesionales. Régimen de retención. Requisitos, plazos y condiciones................. 151 Resolución General Nº 1105 (A.F.I.P.)........ 151 Operaciones canceladas mediante la emisión de documentos. Emisión del certificado de retención. Ingreso e información de los importes retenidos. 152 Resolución General Nº 2211 (A.F.I.P.)........ 152 Régimen de Percepción.......... 154 Resolución General Nº 3337 ;; (D.G.I.)......... 154 Régimen de Percepción. Normas complementarias.............. 155 Resolución General Nº 3364 (D.G.I.)......... 155 Régimen de percepción de la Resolución General Nº 3337 (D.G.I.). Operaciones excluidas.......... 156 Resolución General Nº 630 (A.F.I.P.)......... 156 Intermediarios en la compra de cosas muebles. Traslado de las percepciones de la R.G. Nº 3337 (D.G.I.) a comitentes inscriptos..... 156 Resolución General Nº 828 (A.F.I.P.)......... 156 Régimen de percepción. Sujetos no categorizados............... 157 Resolución General Nº 2126 (A.F.I.P.)........ 157 Sujeto no categorizado. Norma complementaria.............. 158 Resolución General Nº 1712 (A.F.I.P.)........ 158 Resoluciones Generales Nros. 212 y 213. Normas complementarias y modificatorias............... 158 Resolución General Nº 241 (A.F.I.P.) (Parte Pertinente) 158 Operaciones de venta de gas licuado de petróleo (GLP) comercial. Régimen de percepción............... 158 Resolución General Nº 820 (A.F.I.P.)......... 158 V

Sistemas de vales de almuerzo y/o alimentarios de la canasta familiar. Regímenes de retención e información. 160 Resolución General Nº 4167 (D.G.I.) (Parte Pertinente)................... 160 Compraventa de cheques de pago diferido y certificado de aval en Bolsas de Comercio y mercados autorregulados. Régimen de percepción y de retención........ 162 Resolución General Nº 1603 (A.F.I.P.)........ 162 Factura Conformada. Regímenes especiales de ingreso y retenciones... 164 Resolución General Nº 3511 (D.G.I.) (Parte Pertinente)................... 164 Entidades Financieras. Régimen de Retención sobre Comisiones Liquidadas................. 165 Resolución General Nº 3649 ; (D.G.I.)......... 165 Usuarios del servicio de molienda de trigo. Régimen de pago a cuenta. Guía Fiscal Harinera".......... 165 Resolución General Nº 1246 (A.F.I.P.)......... 165 Regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta. Solicitud de exclusión total o parcial.......... 169 Resolución General Nº 2226 (A.F.I.P.)........ 169 Importaciones. Exportaciones.... 179 Operaciones de exportación y asimilables. Créditos fiscales vinculados. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia................ 179 Resolución General Nº 616 (A.F.I.P.)......... 179 Resolución General Nº 616. Norma complementaria.............. 195 Resolución General Nº 691 (A.F.I.P.) (Parte Pertinente)................... 195 Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia. Programa aplicativo... 196 Resolución General Nº 1313 (A.F.I.P.)......... 196 Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia. Requisitos, formalidades y condiciones....... 196 Resolución General Nº 2000 (A.F.I.P.)......... 196 Resolución General Nº 2000 y su modificación. Norma aclaratoria..... 214 Nota Externa Nº 3/2006 (A.F.I.P.)........... 214 Registro de Importadores y Exportadores. Implementación del requisito de solvencia económica y constitución de garantías........ 214 Resolución General Nº 2220 (A.F.I.P.)........ 214 Resolución General Nº 1351. Norma aclaratoria................. 220 Nota Externa Nº 2/2003 (A.F.I.P.)........... 220 Pagos a los exportadores mediante transferencia bancaria. Requisitos... 221 Resolución General Nº 1423 (A.F.I.P.)........ 221 Régimen especial para P.y M.ES. Exportadoras. Padrón.......... 221 Resolución General Nº 1483 (A.F.I.P.)........ 221 Régimen especial de importación temporaria de mercaderías destinadas a ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento industrial.................. 222 Resolución General Nº 2147 (A.F.I.P.)........ 222 Régimen de Aduana en Factoría. Importaciones definitivas. Cancelaciones no bancarias....... 231 Resolución General Nº 1553 (A.F.I.P.)........ 231 Solicitudes de devolución o transferencia. Cancelación de deudas de seguridad social............ 233 Resolución General Nº 200 (A.F.I.P.)......... 233 Operaciones de Exportación. Créditos fiscales originados en insumos importados. Solicitudes de devolución. Pago anticipado. Requisitos, formalidades y condiciones................. 234 Resolución General Nº 3394 (D.G.I.)......... 234 Gravamen liberado en adquisiciones de materias primas, semielaboradas o bienes de uso destinados a Exportación................ 235 Resolución General Nº 4232 (D.G.I.)......... 235 Resolución General Nº 3417. Exportadores Sector Cárnico....... 235 Resolución General Nº 3591 (D.G.I.)......... 235 Administración Nacional de Aduanas. Agente de retención y/o percepción del I.V.A................... 236 Decreto Nº 2394.................... 236 Exportadores. Régimen opcional de devolución anticipada. Regímenes de pago a cuenta, retención y percepción. R.G. Nº 3591. Exclusión de ciertos responsables.......... 236 VI

Resolución General Nº 4011 (D.G.I.)......... 236 Administración Nacional de Aduanas. Régimen de percepción.......... 236 Resolución General Nº 3431 (D.G.I.)......... 236 Certificado de validación de datos de importadores (C.V.D.I.). R.G. Nº 3431 (D.G.I.). Norma complementaria...... 239 Resolución General Nº 591 (A.F.I.P.)......... 239 Resolución General Nº 3431. Normas complementarias.............. 243 Resolución General Nº 3507 (D.G.I.)......... 243 Resolución General Nº 3431. Prestadores de Servicios Postales / P.S.P. (Courriers). Su exclusión...... 244 Resolución General Nº 11 (A.F.I.P.).......... 244 Operaciones de importación definitiva. Subfacturación. Régimen de percepción............... 244 Resolución General Nº 1908 (A.F.I.P.)........ 244 Importación Definitiva para Consumo. Decreto Nº 779/2006. Su reglamentación.............. 245 Resolución General Nº 2133 (A.F.I.P.) (Parte Pertinente)....................... 245 Importación definitiva de bienes. Plan de facilidades de pago.......... 246 Resolución General Nº 1635 (A.F.I.P.)........ 246 Importación definitiva de bienes. Plan de facilidades de pago.......... 248 Resolución General Nº 1834 (A.F.I.P.)........ 248 Importación definitiva de bienes. Plan de facilidades de pago. Formalidades, plazos y demás condiciones....... 250 Resolución General Nº 2049 (A.F.I.P.)........ 250 Devolución parcial a quienes efectuen sus operaciones con tarjetas de débito y devolución a los exportadores. 252 Decreto Nº 1.387/2001 (Parte Pertinente)....... 252 Exportaciones. Devoluciones del impuesto. Decreto Nº 261/2002...... 252 Resolución Nº 29/2002 (M.E.)............. 252 Exportaciones. Devoluciones del impuesto. Resolución Nº 29/2002. Aclaraciones............... 254 Resolución Nº 49/2002 (M.E.).)............ 254 Exportaciones. Desgrávase del derecho de exportación el valor agregado correspondiente a la industrialización del trigo, en la exportación de harina de trigo y sus subproductos............... 254 Resolución Nº 803/2006 (M.E.yP.).).......... 254 Operaciones con Tarjetas de Débito. Deléganse facultades en la A.F.I.P.... 255 Decreto Nº 1.402/2001................ 255 Operaciones con Tarjetas de Débito. Reglamentación.............. 255 Decreto Nº 1.548/2001 (Parte Pertinente)...... 255 Tarjetas de débito. Régimen de retribución a los consumidores finales. Implementación......... 256 Resolución General Nº 1166 (A.F.I.P.)........ 256 Tarjetas de débito. Régimen de retribución a los consumidores finales. Operaciones excluidas..... 258 Resolución General Nº 1195 (A.F.I.P.)........ 258 Tarjetas de débito. Régimen de retribución a los consumidores finales. Norma complementaria..... 259 Resolución General Nº 1203 (A.F.I.P.)........ 259 Operaciones con tarjetas de crédito. Devoluciones del impuesto....... 259 Resolución Nº 207/2003 (M.E.)............ 259 Tarjetas de crédito. Régimen de retribución a los consumidores finales. Implementación......... 261 Resolución General Nº 1486 (A.F.I.P.) (Parte Pertinente)................... 261 Operaciones efectuadas en y desde las zonas francas. Ley Nº 24.331..... 263 Circular Nº 1345 (D.G.I.) (Parte Pertinente)...... 263 Importación definitiva de bienes. Forma de ingreso del tributo....... 264 Resolución General Nº 3920 (D.G.I.)......... 264 R.G. Nº 3920. Norma Complementaria.. 264 Resolución General Nº 4068 (D.G.I.)......... 264 Diferimiento del gravamen en las operaciones de importación de cosas muebles. R.G. Nº 3920.......... 264 Circular Nº 1355 (D.G.I.)................ 264 Importación definitiva de bienes de capital. Plan de facilidades de pago... 264 Resolución General Nº1306 (A.F.I.P.)........ 264 Prestaciones realizadas en el exterior, que se utilicen o exploten en el país... 266 Resolución General Nº 549 (A.F.I.P.)......... 266 Resolución General Nº 549. Norma complementaria.............. 267 Resolución General Nº 585 (A.F.I.P.) (Parte Pertinente)................... 267 VII

Decreto Nº 2633/92. Servicios de exportación................. 267 Circular Nº 1288 (D.G.I.)................ 267 Cumplimiento de exportadores respecto de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social... 267 Resolución Nº 150/2002 (M.E.)............ 267 Programa Nacional de Atención Médica de la República Argentina. Decreto Nº 454/95. Franquicias para operaciones de importación........ 268 Ley Nº 24.689 (Parte Pertinente)............ 268 Actividad minera. Ley Nº 24.196. Derecho a los beneficios de estabilidad fiscal............. 268 Resolución Nº 114/2004 (S.M.)............ 268 Inversiones mineras. Solicitud de devolución de los créditos fiscales... 269 Resolución General Conjunta Nº 1641 y 11/2004 A.F.I.P. y S.M...................... 269 Inversiones mineras. Resolución General Conjunta Nros. 1641 (A.F.I.P.) y 11/2004 (S.M.). Programa aplicativo... 276 Resolución General Nº 1761 (A.F.I.P.)........ 276 Régimen de Financiamiento para el Pago.................. 276 Beneficiarios............... 276 Ley Nº 24.402..................... 276 Reglaméntase la Ley Nº 24.402..... 277 Decreto Nº 779/95................... 277 Ley Nº 24.402. Empresas no mineras. Sistema de imputación de la devolución del I.V.A. por exportaciones............... 280 Decreto Nº 1283/97.................. 280 Regímenes de financiamiento o devolución anticipada. Ley Nº 24.402. Requisitos y plazos........... 280 Resolución General Nº 4210 (D.G.I.) (Parte Pertinente) 280 Regímenes de financiamiento o devolución anticipada. R.G. Nº 4210. Norma complementaria.......... 288 Resolución General Nº 4229 (D.G.I.)......... 288 Documentación e información a presentar................. 289 Resolución Conjunta Nros. 70/96 y 72/96 (S.M.I. y S.C.I.)......................... 289 Otras Disposiciones......... 290 Saldos de libre disponibilidad. Requerimiento a la A.F.I.P. de su reconocimiento.............. 290 Resolución Nº 380/99 (M.E.yO.yS.P.)......... 290 Contribución patronal. Crédito Fiscal.. 290 Decreto Nº 814/2001 (Parte Pertinente)........ 290 Contribución patronal. Crédito Fiscal. Aclaraciones................ 291 Decreto Nº 1350/2001 (Parte Pertinente)....... 291 Redúcense los porcentajes establecidos en el Anexo I del Decreto Nº 814/2001................ 291 Ley Nº 25.723..................... 291 Decreto Nº 814/2001. Cómputo de las contribuciones en el impuesto al valor agregado.................. 292 Resolución General Nº 1069 (A.F.I.P.) (Parte Pertinente)................... 292 Cómputo como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado. Aplicación diferida para determinados sectores económicos........... 292 Resolución General Nº 1506 (A.F.I.P.)........ 292 Aplicación diferida para determinados sectores económicos........... 293 Nota Externa Nº 6/2003 (A.F.I.P.)........... 293 Señas o anticipos a cuenta que congelan precio. Determinación del precio neto gravado............ 293 Resolución General Nº 3210 (D.G.I.)......... 293 Venta de automotores a discapacitados. Suscrición de certificados de eximición del impuesto.................. 293 Resolución General Nº 4085 (D.G.I.)......... 293 Importación definitiva de bienes de uso. Facilidades de pago para los Estados Nacional y Provinciales..... 294 Resolución General Nº 4318 (D.G.I.)......... 294 Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (parte pertinente)............. 295 Planilla anexa al inciso e) del artículo 28 de la ley del gravamen....................... 295 Planilla anexa al inciso f) del artículo 28 de la ley del gravamen....................... 303 Registro de fabricantes de los bienes comprendidos en la planilla anexa al inciso e) del artículo 28 de la ley..... 304 Resolución Nº 72/2001 (M.E. y O. y S.P........ 304 VIII

Ventas de bienes de capital. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia del saldo a favor..................... 306 Resolución General Nº 1168 (A.F.I.P.)........ 306 Reintegro por ventas de bienes de capital. Resolución General Nº 1168. Nueva versión del programa aplicativo. 312 Resolución General Nº 1882 (A.F.I.P.)........ 312 Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor. Procedimiento de intercambio de información....... 313 Resolución Conjunta y General Nros. 27/2002 y 1292 (S.I.C.yM. y A.F.I.P.).................. 313 Créditos impositivos a favor de contribuyentes y/o responsables. Transferencia y su posterior utilización................. 315 Resolución General Nº 1466 A.F.I.P.......... 315 Resolución General Nº 1466. Aclaración................. 317 Nota Externa Nº 5/2003 A.F.I.P............. 317 Importación definitiva de bienes de capital. Plan de facilidades de pago para P.y M.ES................ 318 Resolución General Nº 1484 (A.F.I.P.)........ 318 Incentivos para la adquisición y construcción de vivienda única, familiar y permanente........... 319 Ley Nº 26.158..................... 319 Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.... 322 Ley Nº 26.093..................... 322 Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social.... 325 Ley Nº 26.117 (Parte Pertinente)............ 325 Promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura. Amortización acelerada......... 327 Ley Nº 25.924 (Parte Pertinente)............ 327 Promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura. Reglamentación.............. 330 Decreto Nº 1152/2004 (P.E.N.)............ 330 Promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura. Adecuación de los cupos fiscales anuales................... 333 Decreto Nº 2.007/2004 (P.E.N.)............ 333 Obras de infraestructura pública. Régimen de devolución anticipada del impuesto.................. 333 Resolución Nº 335/2006 (S.L.yA.)........... 333 Promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura. Ley Nº 25.924............... 335 Resolución Nº 634/2004 (M.E.yP.).......... 335 Ley Nº 25.924. Requisitos para la obtención de los beneficios....... 338 Resolución Nº 509/2006 (S.I.C.yP.yM.E.)....... 338 Tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos....... 341 Resolución Nº 242/2005 (M.E.yP.) (Parte Pertinente)................... 341 Promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura. Ley Nº 25.924. Presentación de proyectos................. 341 Resolución Nº 728/2004 (M.E.yP.).......... 341 Promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura. Ley Nº 25.924. Régimen transitorio... 346 Resolución Nº 266/2004 (S.I.C.yM.E.)......... 346 Promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura. Ley Nº 25.924. Registro de Proyectos.. 361 Resolución Nº 57/2005 (S.P.yM.E.yD.R.)....... 361 Régimen de devolución anticipada. Ley Nº 25.924............... 362 Resolución Nº 94/2005 (S.I.C.yP.yM.E.)........ 362 Ley Nº 25.924. Devolución anticipada del impuesto al valor agregado. Presentación de empresas........ 364 Resolución Nº 140/2005 (S.I.C.yM.E.)......... 364 Promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura. Ley Nº 25.924. Asignación del cupo fiscal anual................ 364 Resolución Nº 448/2004 (M.E.yP.).......... 364 Ley Nº 25.924. Resolución Nº 448/2005. Presentación de empresas interesadas................ 365 Resolución Nº 185/2005 (S.I.C.yM.E.)......... 365 Ley Nº 25.924. Régimen de acreditación y/o devolución anticipada del gravamen......... 367 Resolución General Nº 1943 (A.F.I.P.)........ 367 Régimen de acreditación y/o devolución del Título IV de la Ley Nº 25.988.................... 370 IX

Decreto Nº 379/2005 (P.E.N.)............. 370 Beneficios de la Ley Nº 25.988. Sujetos alcanzados............ 372 Resolución Nº 379/2005 (M.E.yP.)........... 372 Ley Nº 25.988. Régimen especial de acreditación y/o devolución del gravamen. Solicitud de beneficio.... 376 Resolución General Nº 1927 (A.F.I.P.)......... 376 Ley Nº 25.988. Resolución General Nº 1927. Norma complementaria....... 379 Resolución General Nº 2096 (A.F.I.P.)......... 379 Bienes de capital, informatica y telecomunicaciones. Régimen de incentivo.................. 383 Decreto Nº 379/2001 (P.E.N.)............. 383 Bienes de capital, informatica y telecomunicaciones. Norma complementaria.............. 384 Decreto Nº 502/2001 (P.E.N.) (Parte Pertinente)................... 384 Bienes de capital, informatica y telecomunicaciones. Incorporación de bienes................... 384 Decreto Nº 1347/2001 (P.E.N.)............ 384 Bienes de capital, informatica y telecomunicaciones. Incorporación de bienes................... 386 Decreto Nº 1554/2001 (P.E.N.) (Parte Pertinente)................... 386 Bienes de capital, informatica y telecomunicaciones. Norma complementaria.............. 386 Decreto Nº 594/2004 (P.E.N.)............................. 386 Bienes de capital, informatica y telecomunicaciones. Acreditación para solicitar el incentivo......... 387 Resolución Nº 76/2007 (S.I.C.yM.)........... 387 Producción de bienes de capital no seriados.solicitud de bono fiscal.... 391 Resolución Nº 96/2001 (S.I.).............. 391 Bienes de capital, informatica y telecomunicaciones. Norma complementaria.............. 392 Resolución Nº 57/2002 (S.I.C.yM.) (Parte Pertinente)................... 392 Bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Restricción de las solicitudes de fraccionamiento del bono fiscal................. 393 Resolución Nº 434/2006 (S.I.C.yP.yM.E.)....... 393 Bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Costo de las tareas de verificación y control..... 394 Resolución Nº 117/2003 (S.I.C.yP.yM.E.)....... 394 Bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Costo de verificación y control........... 394 Resolución Nº 91/2006 (S.I.C.yP.yM.E.)........ 394 Regímenes de Crédito Fiscal. Decreto Nº 379/2001................ 394 Resolución General Nº 1287 (A.F.I.P.)........ 394 Producción de películas, programas y/o grabaciones destinadas a ser exhibidas en emisoras de televisión abierta, por cable y/o por sistema satelital. Tratamiento........... 397 Ley Nº 25.792..................... 397 Videopelículas. Su tratamiento...... 398 Circular Nº 1286 (D.G.I.)................ 398 Seguros de sepelio............ 398 Nota Externa Nº 10/99 (A.F.I.P.)........... 398 Honorarios regulados judicialmente. Aplicación del impuesto......... 398 Resolución General Nº 4214 (D.G.I.)......... 398 Honorarios regulados judicialmente. Requisitos, plazos y demás condiciones................ 398 Resolución General Nº 689 (A.F.I.P.)......... 398 Venta e Importación de Obras de Arte. Reducción de la Alícuota......... 400 Decreto Nº 279/97................... 400 Obras de Arte. Declaración Jurada ante la Dirección de Artes Visuales... 400 Resolución Nº 2470/98 (S.C.)............. 400 Venta e importación de obras de arte. Reducción de alícuotas y exclusión de regímenes de percepción....... 401 Resolución General Nº 234 (A.F.I.P.)......... 401 Fomento del libro y la lectura...... 402 Ley Nº 25.446 (Parte Pertinente)........... 402 Actores, autores, directores, promotores y técnicos especializados de espectáculos teatrales. Exención.. 402 Ley Nº 25.037 (Parte Pertinente)........... 402 Asociaciones sindicales. Exención... 402 Resolución Conjunta Nº. 103/2001 y General Nº 1027 (S.R.P. y A.F.I.P.)................... 402 X

Operaciones de conversión de deuda por Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados......... 402 Decreto Nº 1.505/2001 (Parte Pertinente)....... 402 Financiamiento de la vivienda y la construcción. Fondos fiduciarios..... 402 Ley Nº 24.441 (Parte Pertinente)............ 402 Contrato de Leasing........... 403 Decreto Nº 1.038/2000 (Parte Pertinente)....... 403 Contrato de Leasing. Tratamiento impositivo................. 406 Ley Nº 25.248..................... 406 Fondos Comunes de Inversión. Tratamiento Impositivo.......... 409 Ley Nº 24.083 (Parte Pertinente)............ 409 Fondos Comunes de Inversión. Reglamentación de la Ley Nº 24.083... 409 Decreto Nº 194/98 (Parte Pertinente)......... 409 Agua Ordinaria Natural. Tratamiento.. 409 Resolución General Nº 4190; (D.G.I.)......... 409 Locación de inmuebles.......... 410 Resolución General Nº 1032 (A.F.I.P.) (Parte Pertinente)....................... 410 Locación de Inmuebles. Contratos de Pastoreo y de Pastaje........... 411 Resolución General Nº 4201 (D.G.I.)......... 411 Decreto Nº 435/90. Empresas Promovidas y Proveedores. Información a suministrar......... 411 Resolución General Nº 3604 (D.G.I.)......... 411 Régimen de Promoción Industrial. Ley Nº 23.658. Bonos de Crédito Fiscal. IVA Compras. Régimen especial de ingreso................... 412 Resolución General Nº 3631 (D.G.I.)......... 412 Resolución General Nº 3631. Regímenes de pagos a cuenta. Comprobantes F. 517. Su utilización... 413 Resolución General Nº 3680 (D.G.I.)......... 413 Resolución General Nº 3631 (D.G.I.). Régimen especial de ingreso. Norma complementaria.............. 413 Resolución General Nº 2171 (AF.I.P.)......... 413 Sustitución de Beneficios Promocionales, Regímenes de retención, percepción y pago a cuenta. Ley Nº 23.658, Decreto Nº 2054/92.... 414 Resolución General Nº 3735.............. 414 Régimen de sustitución del sistema de utilización de beneficios promocionales. Empresas promovidas y sus proveedores. Medidas cautelares. Información a suministrar................. 415 Resolución General Nº 3763 (D.G.I.)......... 415 Resolución General Nº 3763. Norma complementaria.............. 416 Resolución General Nº 3775 (D.G.I.)......... 416 Régimen de sustitución del sistema de utilización de beneficios tributarios. Costo fiscal teórico demeritado del ejercicio fiscal 1992 ó 1993..................... 416 Resolución General Nº 3899............. 416 Régimen de Sustitución de Beneficios Promocionales. Suspensión parcial de beneficios. Acreditación en la cuenta corriente computarizada..... 416 Resolución General Nº 152 (A.F.I.P.)......... 416 Regímenes de Promoción Industrial. Supresión de franquicia. Otorgamiento de Certificados de Crédito Fiscal............... 419 Resolución General Nº 3905 (D.G.I.)......... 419 Régimenes de promoción industrial. Supresión de franquicia. Adelanto anticipado de Bonos de Consolidación de Deudas y/o Certificados de Crédito Fiscal...... 420 Resolución General Nº 4212 (D.G.I.) (Parte Pertinente)................... 420 Titulares de proyectos promovidos. Remanente de Bonos de Crédito Fiscal. Solicitud de utilización....... 422 Resolución General Nº 1332 (A.F.I.P.)........ 422 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.). Compras, locaciones o prestaciones. Reintegro del impuesto. Régimen aplicable................... 426 Resolución General Nº 3349 (D.G.I.)......... 426 Corporación Financiera Internacional. Compras, locaciones o prestaciones de servicios. Reintegro del impuesto. Resolución General Nº 3349........ 427 Resolución General Nº 3706 (D.G.I.)......... 427 Organización Internacional del Trabajo, Oficina para Argentina, Paraguay y Uruguay. Compras, locaciones o prestaciones de servicios. Reintegro del impuesto. Resolución General Nº 3349........ 427 XI

Resolución General Nº 3707 (D.G.I.)......... 427 Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Reintegro del impuesto. Resolución General Nº 3349............... 427 Resolución General Nº 4023 (D.G.I.)......... 427 Organización Internacional para las Migraciones. Compras, locaciones y prestaciones de servicios. Reintegro del impuesto. Resolución General Nº 3349. Su aplicación............. 427 Resolución General Nº 3815 (D.G.I.)......... 427 CEPAL. Compras, locaciones y prestaciones de servicios. Reintegro del impuesto................ 428 Resolución General Nº 3929 (D.G.I.)......... 428 INTAL. Compras, locaciones y prestaciones de servicios. Reintegro del impuesto................ 428 Resolución General Nº 4290.............. 428 Convenios de Cooperación Internacional. Compras locaciones o prestaciones. Reintegro del Impuesto. Régimen Aplicable............. 428 Resolución General Nº 3290.............. 428 Resolución General Nº 3290. Norma complementaria.............. 429 Resolución General Nº 3868 (D.G.I.)......... 429 Operaciones de compraventa de hacienda reproductora y ganado equino. Ferias y Exposiciones. Adquirentes del exterior. Régimen aplicable.................. 429 Resolución General Nº 3393 (D.G.I.)......... 429 Transporte internacional de pasajeros y cargas. Locaciones y/o prestaciones por servicios de alojamiento y alimentación de las tripulaciones. Impuesto facturado............ 430 Resolución General Nº 74............... 430 Servicios del transporte organizado para el turismo. Tratamiento....... 430 Ley Nº 25.503..................... 430 Servicio de transporte de pasajeros involucrado en los servicios de turismo. Exención............. 431 Circular Nº 1309.................... 431 Servicio de transporte para el turismo. Definición................. 431 Resolución Nº 314/99................. 431 Turistas Extranjeros. Devolución del Impuesto al Valor Agregado....... 432 Decreto Nº 1099/98.................. 432 Reintegro del gravamen a turistas extranjeros. Requisitos.......... 432 Resolución General Nº 380 (A.F.I.P.)......... 432 Resolución General Nº 380. Norma complementaria.............. 434 Resolución General Nº 381 (A.F.I.P.)......... 434 Responsables que revisten el carácter de locatarios de inmuebles. Cómputo del gravamen facturado por determinadas prestaciones........ 435 Resolución General Nº 3535 (D.G.I.)......... 435 Instrumentación donaciones provenientes de gobiernos extranjeros. 435 Resolución General Nº 3559 (D.G.I.)......... 435 Régimen de Reintegro a Misiones Diplomáticas. Requisitos, plazos y demás condiciones............. 438 Resolución General Nº 3571 (D.G.I.)......... 438 Artículo 45 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado............... 439 Resolución General Nº 3746 (D.G.I.) (Parte Pertinente)................... 439 Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales. Cancelación de obligaciones fiscales........... 440 Resolución General Nº 4096 (D.G.I.)......... 440 Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales. Cancelación de obligaciones fiscales. Norma aclaratoria................. 440 Circular Nº 1340 (D.G.I.)................ 440 Convenio entre el Gobierno Nacional y La Pampa. Construcción y operación de un sistema de acueductos. Acreditación, devolución o transferencia de créditos fiscales... 441 Resolución General Nº 239 (A.F.I.P.)......... 441 Tratado de Yacyretá. Obras en Misiones. Exención. Compensación y/o devolución............... 441 Resolucion General Nº 773 (A.F.I.P.)......... 441 Honorarios de letrados y peritos..... 442 Ley Nº 24.475 (Parte Pertinente)........... 442 Exención. Ley Nº 24.475. Honorarios de letrados y peritos........... 442 Decreto Nº 1.839/2004................ 442 XII

Ley de promoción de la industria del software.. Tratamiento fiscal para el sector.................... 443 Ley Nº 25.922 (Parte Pertinente)............ 443 Promoción de la industria del software. Reglamentación........ 444 Decreto Nº 1.594/2004................ 444 Promoción de la Industria del Software. Ingreso del gravamen. Resolución General Nº 715. Norma complementaria.............. 449 Resolución General Nº 2029 (A.F.I.P.)........ 449 Ley de Inversiones para Bosques Cultivados. Tratamiento fiscal...... 450 Ley Nº 25.080 (Parte Pertinente)............ 450 Reglamentación de la Ley Nº 25.080... 453 Decreto Nº 133/99................... 453 Ley Nº 25.080. Solicitud de devolución del gravamen. Disposiciones a cumplir. 458 Resolución Conjunta Nros. 157/2001 y 10/2001 (S.A.G.P.yA. y A.F.I.P.)................ 458 Ley Nº 25.080. Norma complementaria. 460 Resolución General Nº 1042 (A.F.I.P.)........ 460 Ley Nº 25.080. Devolución del impuesto al valor agregado....... 461 Resolución Nº 1.051/2001 (S.A.G.P.yA.)....... 461 Prestación de servicios de mediación obligatoria. Honorarios extrajudiciales. 464 Resolución General Nº 255 (A.F.I.P.)......... 464 Poder Ejecutivo. Facultades....... 464 Ley Nº 24.631 (Parte Pertinente)........... 464 Programa de sorteos y premios denominados I.V.A. Solidario...... 464 Decreto Nº 1.389/2001................ 464 Responsables que opten por mantener su condición de No Inscriptos. Monto de operaciones y coeficientes................. 465 XIII

REFERENCIAS LEGISLATIVAS Decreto Nº 280/97 (B.O. 15/04/96): Este decreto ordeno el texto legal Ley Nº 23.349 (B.O. 25/08/86). Ley Nº 23.447 (B.O. 13/02/87) Ley Nº 23.621 (B.O. 01/11/88) Ley Nº 23.658 (B.O. 10/01/89) Ley Nº 23.765 (B.O. 09/01/90) Ley Nº 23.871 (B.O. 31/10/90) Ley Nº 23.872 (B.O. 08/01/91) Ley Nº 23.905 (B.O. 18/02/91) Ley Nº 23.966 (B.O. 20/08/91) Ley Nº 24.073 (B.O. 13/04/92) Ley Nº 24.367 (B.O. 29/09/94) Ley Nº 24.391 (B.O. 30/11/94) Ley Nº 24.402 (B.O. 09/12/94) Ley Nº 24.452 (B.O. 02/03/95) Ley Nº 24.468 (B.O. 23/03/95) Ley Nº 24.475 (B.O. 31/03/95) Ley Nº 24.587 (B.O. 22/11/95) Ley Nº 24.631 (B.O. 27/03/96) Ley Nº 24.689 (B.O. 16/09/96) Ley Nº 24.760 (B.O. 13/01/97) Ley Nº 24.920 (B.O. 31/12/97) Ley Nº 25.063 (B.O. 30/12/98) Ley Nº 25.239 (B.O. 31/12/99) Ley Nº 25.360 (B.O. 12/12/2000) Ley Nº 25.401 (B.O. 04/01/2001) Ley Nº 25.405 (B.O. 06/04/2001) Ley Nº 25.406 (B.O. 06/04/2001) Ley Nº 25.525 (B.O. 09/01/2002) Ley Nº 25.710 (B.O. 08/01/2003) Ley Nº 25.717 (B.O. 10/01/2003) Ley Nº 26.049 (B.O. 02/08/2005) Dto. Nº 692 (B.O. 17/06/98) Dto. Nº 966 (B.O. 08/08/88) Dto. Nº 1689 (B.O. 24/11/88) Dto. Nº 53 (B.O. 09/01/90) Dto. Nº 2231 (B.O. 26/10/90) Dto. Nº 2531 (B.O. 05/12/90) Dto. Nº 2596 (B.O. 14/12/90) Dto. Nº 357 (B.O. 18/02/91) Dto. Nº 446 (B.O. 22/03/91) Dto. Nº 501 (B.O. 27/03/91) Dto. Nº 707 (B.O. 17/04/91) Dto. Nº 1669 (B.O. 23/08/91) Dto. Nº 1701 (B.O. 30/08/91) Dto. Nº 1702 (B.O. 30/08/91) Dto. Nº 2289 (B.O. 06/11/91) Dto. Nº 2396 (B.O. 14/11/91) Dto. Nº 210 (B.O. 05/02/92) Dto. Nº 355 (B.O. 28/02/92) Dto. Nº 356 (B.O. 28/02/92) Dto. Nº 879 (B.O. 09/06/92) Dto. Nº 2632 (B.O. 31/12/92) Dto. Nº 2633 (B.O. 31/12/92) Dto. Nº 846 (B.O. 29/04/93) Dto. Nº 1684 (B.O. 17/08/93) Dto. Nº 644 (B.O. 23/07/97) Dto. Nº 1228 (B.O. 27/10/98) Dto. Nº 223 (B.O. 19/03/99) Dto. Nº 679 (B.O. 25/06/99) Dto. Nº 290 (B.O. 03/04/2000) Dto. Nº 532 (B.O. 06/07/2000) Dto. Nº 615 (B.O. 01/05/2001) Dto. Nº 616 (B.O. 01/05/2001) Dto. Nº 733 (B.O. 05/06/2001) Dto. Nº 802 (B.O. 19/06/2001) Dto. Nº 1008 (B.O. 14/08/2001) Dto. Nº 1159 (B.O. 12/09/2001) Dto. Nº 1351 (B.O. 30/10/2001) La presente es una publicación de APLICACION TRIBUTARIA S.A. Administración: Viamonte 1546 Piso 2º Of. 200 (1055) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ventas: Viamonte 1550 (1055) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Telefax: 4374-5418/6692/8855 DIRECCION : DRA. SILVIA R. GRENABUENA HECHO EL DEPOSITO QUE MARCA LA LEY 11.723 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Nº 474.039 COPYRIGHT 1992/2007 BY APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROHIBIDA SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL POR CUALQUIER MEDIO, YA SEA MECANICO, ELECTRONICO, ETC SIN AUTORIZACION DEL EDITOR LAS COLABORACIONES FIRMADAS NO REPRESENTAN LA OPINION DE LA DIRECCION, SIENDO SU AUTOR EL UNICO RESPONSABLE POR LOS CONCEPTOS EN ELLAS VERTIDOS.

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Texto Ordenado en 1997 LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Texto Ordenado en 1997 TITULO I 1 OBJETO, SUJETO Y NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE Objeto Artículo 1º 2 Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre: a) Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuadas por los sujetos indicados en los incisos a), b), d), e) y f) del artículo 4º, con las previsiones señaladas en el tercer párrafo de dicho artículo; b) Las obras, locaciones y prestaciones de servicios incluidas en el artículo 3º, realizadas en el territorio de la Nación. En el caso de las telecomunicaciones internacionales se las entenderá realizadas en el país en la medida en que su retribución sea atribuible a la empresa ubicada en él. En los casos previstos en el inciso e) del artículo 3º, no se consideran realizadas en el territorio de la Nación aquellas prestaciones efectuadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior; c) Las importaciones definitivas de cosas muebles; d) Las prestaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 3º, realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos. L: 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 25, 27 D: art. sin Nº antes del art. 1º, 1º, 1er. art. sin Nº a cont. del art. 1º, 2do. art. sin Nº a cont. del art. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, art. sin Nº a cont. del art. 12, art. sin Nº a cont. del art. 21, art. sin Nº a cont. del art. 65, art. sin Nº a cont. del art. 77 Artículo 2º A los fines de esta ley se considera venta; a) 3 Toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio de cosas muebles (venta, permuta, dación en pago, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, ventas y subastas judiciales y cualquier otro acto que conduzca al mismo fin, excepto la expropiación), incluidas la incorporación de dichos bienes, de propia producción, en los casos de locaciones y prestaciones de servicios exentas o no gravadas y la enajenación de aquéllos, que siendo susceptibles de tener individualidad propia, se encuentren adheridos al suelo al momento de su transferencia, en tanto tengan para el responsable el carácter de bienes de cambio. No se considerarán ventas las transferencias que se realicen como consecuencia de reorganizaciones de sociedades o fondos de comercio y en general empresas y explotaciones de cualquier naturaleza comprendidas en el artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones. En estos supuestos, los saldose impuestos existentes en las empresas reorganizadas, serán computables en la o las entidades continuadoras. 4 Igual tratamiento que el dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a los casos de transferencias en favor de descendientes (hijos, nietos, etc. y/o cónyuges) cuando tanto el o los cedentes como el o los cesionarios sean sujetos responsables inscriptos en el impuesto. Tratándose de transferencias reguladas, a través de medidores, las cuotas fijas exigibles con independencia de las efectivas entregas tendrán el tratamiento previsto para las ventas. La venta por incorporación de bienes de propia producción, a que se refiere el primer párrafo de este inciso en su parte final, se considerará configurada siempre que se incorporen a las prestaciones o locaciones, exentas o no gravadas, cosas muebles obtenidas por quien realiza la prestación o locación, mediante un proceso de elaboración, fabricación o transformación, aún cuando esos procesos se efectúen en el lugar donde se realiza la prestación o locación y éstas se lleven a cabo en forma simultánea. b) La desafectación de cosas muebles de la actividad gravada con destino a uso o consumo particular del o los titulares de la misma. c) Las operaciones de los comisionistas, consignatarios u otros que vendan o compren en nombre propio pero por cuenta de terceros. L: 1º, 3º, 4º, 5º, 10 D: 3º Artículo 3º 5 Se encuentran alcanzadas por el impuesto de esta ley las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios que se indican a continuación: a) Los trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones civiles, comerciales e industriales, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación. La instalación de viviendas prefabricadas se equipara a trabajos de construcción. b) Las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio. 1 Texto ordenado por Decreto Nº 280/97 (B.O. del 15/04/97). Las disposiciones de la ley, tendrán la vigencia que en cada caso indican las normas que la conforman. 2 Texto según Ley Nº 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia a partir del 01/01/99. 3 Fuente: Ley Nº 23.871 (B.O. del 31/10/90. 4 Fuente: Ley Nº 24.587 (B.O. del 22/11/95). 5 Fuente: Ley Nº 23.349 (B.O. del 25/08/86) APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO / 1

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Texto Ordenado en 1997 c) La elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble aún cuando adquiera el carácter de inmueble por accesión por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas, ya sea que la misma suponga la obtención del producto final o simplemente constituya una etapa en su elaboración, construcción, fabricación o puesta en condiciones de utilización. 1 Lo dispuesto en este inciso noseráde aplicaciónenloscasos en que la obligación del locador sea la prestación de un servicio no gravado que se concreta a través de la entrega de una cosa mueble que simplemente constituya el soporte material de dicha prestación. El decreto reglamentario establecerá las condiciones para la procedencia de esta exclusión. d) La obtención de bienes de la naturaleza por encargo de un tercero. e) 2 Las locaciones y prestaciones de servicios que se indican a continuación, en cuanto no estuvieran incluidas en los incisos precedentes: 1. Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales -propios o ajenos-, o fuera de ellos. Quedan exceptuadas las efectuadas en lugares de trabajo, establecimientos sanitarios exentos o establecimientos de enseñanza -oficiales o privados reconocidos por el Estado- en tanto sean de uso exclusivo para el personal, pacientes o acompañantes, o en su caso, para el alumnado, no siendo de aplicación, en estos casos, las disposiciones del inciso a) del artículo 2º, referidas a la incorporación de bienes muebles de propia producción. 2. 3 Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares. 3. Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora. 4. 4 Efectuadas por quienes presten servicios de telecomunicaciones, excepto los que preste Encotesa y los de las agencias noticiosas. 5. Efectuadas por quienes provean gas o electricidad excepto el servicio de alumbrado público. 6 5 Quienes presten los servicios de provisión de agua corriente, cloacales y de desagüe, incluidos el desagote y limpieza de pozos ciegos. 7. De cosas muebles. 8. De conservación y almacenaje en cámaras refrigeradoras o frigoríficas. 9. De reparación, mantenimiento y limpieza de bienes muebles. 10. De decoración de viviendas y de todo otro inmueble (comerciales, industriales, de servicio, etc.). 11. Destinadas a preparar, coordinar o administrar los trabajos sobre inmuebles ajenos contemplados en el inciso a). 12. Efectuadas por casas de baños, masajes y similares. 13. Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios. 14. De boxes en studs. 15. Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares. 16. Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares. Se exceptúa el estacionamiento en la vía pública (parquímetros y tarjetas de estacionamiento) cuando la explotación sea efectuada por el Estado, las provincias o municipalidades, o por los sujetos comprendidos en los incisos e), f), g) o m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones. 17. Efectuadas por tintorerías y lavanderías. 18. De inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares. 19. De pensionado, entrenamiento, aseo y peluquería de animales. 20. 6 Involucradas en el precio de acceso a lugares de entretenimientos y diversión, así como las que pudieran efectuarse en los mismos (salones de baile, discotecas, cabarets, boites, casinos, hipódromos, parques de diversiones, salones de bolos y billares, juegos de cualquier especie, etc.), excluidas las comprendidas en el artículo 7º, inciso h), apartado 10. 21. Las restantes locaciones y prestaciones, siempre que se realicen sin relación de dependencia y a título oneroso, con prescindencia del encuadre jurídico que les resulte aplicable o que corresponda al contrato que las origina. Se encuentran incluidas en el presente apartado entre otras: a) Las que configuren servicios comprendidos en las actividades económicas del sector primario. b) Los servicios de turismo, incluida la actividad de las agencias de turismo. c) Los servicios de computación incluido el software cualquiera sea la forma o modalidad de contratación. d) Los servicios de almacenaje. e) Los servicios de explotación de ferias y exposiciones y locación de espacios en las mismas. f) Los servicios técnicos y profesionales (de profesiones universitarias o no ), artes, oficios y cualquier tipo de trabajo. g) Los servicios prestados de organización, gestoría y administración a círculos de ahorro para fines determinados. h) Los servicios prestados por agentes auxiliares de comercio y los de intermediación (incluidos los inmobiliarios) no comprendidos en el inciso c) del artículo 2º. i) La cesión temporal del uso o goce de cosas muebles, excluidas las referidas a acciones o títulos valores. j) La publicidad. k) 7 La producción y distribución de películas cinematográficas y para video. l. 8 Las operaciones de seguros, excluidos los seguros de retiro privado, los seguros de vida de cualquier tipo y los contratos de afiliación a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y, en su caso, sus reaseguros y retrocesiones. Cuando se trata de locaciones o prestaciones gravadas, quedan comprendidos los servicios conexos o relacionados con ellos y las transferencias o cesiones del uso o goce de derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial, con exclusión de los derechos de autor de escritores y músicos. L: 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 10, 20, 21 D: 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 16, 26, 60, 71 1 Fuente: Ley Nº 23.765 (B.O. del 09/01/90), con vigencia a partir del 01/02/90 según lo dispuesto por el Decreto Nº 53/90 (B.O. del 09/01/90). 2 Fuente: Ley Nº 23.871 (B.O. del 31/10/90). 3 Fuente: Ley Nº 24.073 (B.O. del 13/04/92), con vigencia a partir del 01/05/92. 4 Texto según Ley Nº 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia a partir del 01/01/99. 5 Fuente: Ley Nº 23.905 (B.O. del 18/02/91), con vigencia a partir del 11/03/91 según lo dispuesto por el Decreto Nº 357/91 (B.O. del 05/03/91). 6 Texto según Decreto Nº 496/2001 (B.O. del 02/05/2001), con vigencia para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01/05/2001. 7 Texto según Decreto Nº 493/2001 (B.O. del 30/04/2001), con vigencia para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01/05/2001. 8 Texto según Ley Nº 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia a partir del 01/01/99. 2 / IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Sujeto Artículo 4º 1 Son sujetos pasivos del impuesto quienes: a) Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen actos de comercio accidentales con las mismas o sean herederos o legatarios de responsables inscriptos; en este último caso cuando enajenen bienes que en cabeza del causante hubieran sido objeto del gravamen. b) Realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras. c) Importen definitivamente cosas muebles a su nombre, por su cuenta o por cuenta de terceros. d) Sean empresas constructoras que realicen las obras a que se refiere el inciso b) del artículo 3º, cualquiera sea la forma jurídica que hayan adoptado para organizarse, incluidas las empresas unipersonales. A los fines de este inciso, se entenderá que revisten el carácter de empresas constructoras las que, directamente o a través de terceros, efectúen las referidas obras con el propósito de obtener un lucro con su ejecución o con la posterior venta, total o parcial del inmueble. e) Presten servicios gravados. f) Sean locadores, en el caso de locaciones gravadas. g) 2 Sean prestatarios en los casos previstos en el inciso d) del artículo 1º. 3 Quedan incluidos en las disposiciones de este artículo quienes, revistiendo la calidad de uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo, se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones previstas en el párrafo anterior. El PODER EJECUTIVO reglamentará la no inclusión en esta disposición de los trabajos profesionales realizados ocasionalmente en común y situaciones similares que existan en materia de prestaciones de servicios. Adquirido el carácter de sujeto pasivo del impuesto en los casos de los incisos a), b), d), e), y f), serán objeto del gravamen todas las ventas de cosas muebles relacionadas con la actividad determinante de su condición de tal, con prescindencia del carácter que revisten las mismas para la actividad y de la proporción de su afectación a las operaciones gravadas cuando éstas se realicen simultáneamente con otras exentas o no gravadas, incluidas las instalaciones que siendo susceptibles de tener individualidad propia se hayan transformado en inmuebles por accesión al momento de su enajenación. Mantendrán la condición de sujetos pasivos quienes hayan sido declarados en quiebra o concurso civil, en virtud de reputarse cumplidos los requisitos de los incisos precedentes, con relación a las ventas y subastas judiciales y a los demás hechos imponibles que se efectúen o se generen en ocasión o con motivo de los procesos respectivos. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 16 e inciso b) del artículo 18 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. 4... L: 1º, 2º, 3º, 27, 36, 43 D: 13, 14, 15, art. sin Nº a cont. del 15, 16, 69 LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Texto Ordenado en 1997 Nacimiento del Hecho Imponible Artículo 5º 5 El hecho imponible se perfecciona: a) 6;;7 En el caso de ventas inclusive de bienes registrables, en el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva, o acto equivalente, el que fuere anterior, excepto en los siguientes supuestos: 1. Que se trate de la provisión de agua salvo lo previsto en el punto siguiente, de energía eléctrica o de gas reguladas por medidor, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago del precio o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior. 2. Que se trate de la provisión de agua regulada por medidor a consumidores finales, en domicilios destinados exclusivamente a vivienda, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca la percepción total o parcial del precio. En los casos en que la comercialización de productos primarios provenientes de la agricultura y ganadería; avicultura; piscicultura y apicultura, incluida la obtención de huevos frescos, miel natural y cera virgen de abeja; silvicultura y extracción de madera; caza y pesca y actividades extractivas de minerales y petróleo crudo y gas, se realice mediante operaciones en las que la fijación del precio tenga lugar con posterioridad a la entrega del producto, el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se proceda a la determinación de dicho precio. Cuando los productos primarios indicados en el párrafo anterior se comercialicen mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones o servicios gravados, que se reciben con anterioridad a la entrega de los primeros, los hechos imponibles correspondientes a ambas partes se perfeccionarán en el momento en que se produzca dicha entrega. Idéntico criterio se aplicará cuando la retribución a cargo del productor primario consista en kilaje de carne. En el supuesto de bienes de propia producción incorporados a través de locaciones y prestaciones de servicios exentas o no gravadas, la entrega del bien se considerará configurada en el momento de su incorporación. b) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios, en el momento en que se termina la ejecución o prestación o en el de la percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior, excepto: 1. Que lasmismasse efectuaransobrebienes,encuyocaso el hecho imponible se perfeccionará en el momento de la entrega de tales bienes o acto equivalente, configurándose este último con la mera emisión de la factura. 2. 8 Que se trate de servicios cloacales, de desagües o de provisión de agua corriente, regulados por tasas o tarifas fijadas con independencia de su efectiva prestación o de la intensidad de la misma, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará, si se tratara de prestaciones efectuadas a consumidores finales, en domicilios destinados exclusivamente a vivienda, en el momento en que se produzca la percepción total o parcial del precio y si se tratara de prestaciones a otros sujetos o domicilios, en el momento en que se 1 Fuente: Ley Nº 23.765 (B.O. del 09/01/90), con vigencia a partir del 01/02/90 según lo dispuesto por el Decreto Nº 53/90 (B.O. del 09/01/90). 2 Texto según Ley Nº 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia a partir del 01/01/99. 3 Fuente: Ley Nº 23.871 (B.O. del 31/10/90), con vigencia a partir del 01/12/90 según lo dispuesto por el Decreto Nº 2278/90 (B.O. del 31/10/90). 4 Derogado por Ley Nº 25.865 (B.O. del 19/01/2004), con vigencia a partir del 19/01/2004 y efectos a partir de la fecha que disponga el Poder Ejecutivo Nacional, la que no podrá superar los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de publicación oficial. 5 Fuente: Ley Nº 23.871 (B.O. del 31/10/90), con vigencia a partir del 01/12/90 según lo dispuesto por el Decreto Nº 2278/90 (B.O. del 31/10/90). 6 Fuente: Decreto Nº 879/92 (B.O. del 09/06/92) 7 Texto del primer párrafo según Ley Nº 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia a partir del 01/01/99. 8 Texto según Ley Nº 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia a partir del 01/01/99. APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO / 3

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Texto Ordenado en 1997 produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior. 3. 1 Que se trate de servicios de telecomunicaciones regulados por tasas o tarifas fijadas con independencia de su efectiva prestación o de la intensidad de la misma o en función de unidades de medida preestablecidas, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior. 4. Que se trate de casos en los que la contraprestación deba fijarse judicialmente o deba percibirse a través de cajas forenses, o colegios o consejos profesionales, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará con la percepción, total o parcial del precio, o en el momento en que el prestador o locador haya emitido factura, el que sea anterior. 5. Las comprendidas en el inciso c). 6. 2 Que se trate de operaciones de seguros o reaseguros, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará con la emisión de la póliza o, en su caso, la suscripción del respectivo contrato. En los contratos de reaseguro no proporcional, con la suscripción del contrato y con cada uno de los ajustes de prima que se devenguen con posterioridad. En los contratos de reaseguro proporcional el hecho imponible se perfeccionará en cada una de las cesiones que informen las aseguradoras al reasegurador. 7. 3 Que se trate de colocaciones o prestaciones financieras, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en el que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago de su rendimiento o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior. 8. 4 Que se trate de locaciones de inmuebles, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento de los plazos fijados para el pago de la locación o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior. Cuando como consecuencia del incumplimiento en los pagos de la locación se hayan iniciado acciones judiciales tendientes a su cobro, los hechos imponibles de los períodos impagos posteriores a dicha acción se perfeccionarán con la percepción total o parcial del precio convenido en la locación. c) En el caso de trabajos sobre inmuebles de terceros, en el momento de la aceptación del certificado de obra, parcial o total, o en el de la percepción total o parcial del precio o en el de la facturación, el que fuera anterior. d) 5 En los casos de locación de cosas y arriendos de circuitos o sistemas de telecomunicaciones, en el momento de devengarse el pago o en el de su percepción, el que fuera anterior. Igual criterio resulta aplicable respecto de las locaciones, servicios y prestaciones comprendidos en el apartado 21 del inciso e) del artículo 3º que originen contraprestaciones que deban calcularse en función a montos o unidades de ventas, producción, explotación o índices similares, cuando originen pagos periódicos que correspondan a los lapsos en que se fraccione la duración total del uso o goce de la cosa mueble. e) En el caso de obras realizadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio, en el momento de la transferencia a título oneroso del inmueble, entendiéndose que ésta tiene lugar al extenderse la escritura traslativa de dominio o al entregarse la posesión, si este acto fuera anterior. Cuando se trate de ventas judiciales por subasta pública, la transferencia se considerará efectuada en el momento en que quede firme el auto de aprobación del remate. Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación cuando la transferencia se origine en una expropiación, supuesto en el cual no se configurará el hecho imponible a que se refiere el inciso b) del artículo 3º. Cuando la realidad económica indique que las operaciones de locación de inmuebles con opción a compra configuran desde el momento de su concertación la venta de las obras a que se refiere este inciso, el hecho imponible se considerará perfeccionado en el momento en que se otorgue la tenencia del inmueble, debiendo entenderse, a los efectos previstos en el artículo 10º, que el precio de la locación integra el de la transferencia del bien. f) En el caso de importaciones, en el momento en que ésta sea definitiva. g) En el caso de locación de cosas muebles con opción a compra, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente, cuando la locación esté referida a: 1. Bienes muebles de uso durable, destinados a consumidores finales o a ser utilizados en actividades exentas o no gravadas. 2. Operaciones no comprendidas en el punto que antecede, siempre que su plazo de duración no exceda de un tercio de la vida útil del respectivo bien. En el supuesto de no cumplirse los requisitos establecidos en los puntos precedentes, se aplicarán las disposiciones del inciso d) de este artículo. h) 6 En el caso de las prestaciones a que se refiere el inciso d), del artículo 1º, en el momento en el que se termina la prestación o en el del pago total o parcial del precio, el que fuere anterior, excepto que se trate de colocaciones o prestaciones financieras, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará de acuerdo a lo dispuesto en el punto 7, del inciso b), de este artículo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, cuando se reciban señas o anticipos que congelen precios, el hecho imponible se perfeccionará, respecto del importe recibido, en el momento en que tales señas o anticipos se hagan efectivos. L: 1º, 2º, 3º, 10, 11, 12, 23 D: 16, 17!/L=D692_98_17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 45, 49 Artículo 6º- 7 En los casos previstos en el inciso a) y en el apartado 1 del inciso b) del artículo anterior, se considerarán como actos equivalentes a la entrega del bien o emisión de la factura respectiva, a las situaciones previstas en los apartados 1º, 3º, 4º y 5º del artículo 463 del Código de Comercio. En todos los supuestos comprendidos en las normas del artículo 5º citadas en el párrafo anterior, el hecho imponible se perfeccionará en tanto medie la efectiva existencia de los bienes y éstos hayan sido puestos a disposición del comprador. L: 5º 1 Texto según Ley Nº 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia a partir del 01/01/99. 2 Fuente: Decreto Nº 355/92 (B.O. del 28/02/92), con vigencia a partir del 01/04/92. 3 Fuente: Decreto Nº 879/92 (B.O. del 09/06/92) -ratificado por la Ley Nº 24.307 (B.O. del 30/12/93)-, con vigencia a partir del 01/07/92. 4 Texto según Decreto Nº 615/2001 (B.O. del 14/05/2001), con vigencia a partir del 01/05/2001. 5 Texto según Ley Nº 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia a partir del 01/01/99. 6 Incorporado por Ley Nº 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia a partir del 01/01/99. 7 Fuente: Ley Nº 23.765 (B.O. del 09/01/90), con vigencia a partir del 01/02/90 según lo dispuesto por el Decreto Nº 53/90 (B.O. del 09/01/90). 4 / IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Texto Ordenado en 1997 TITULO II EXENCIONES Exenciones Artículo 7º 1 Estarán exentas del impuesto establecido por la presente ley, las ventas, las locaciones indicadas en el inciso c) del artículo 3º y las importaciones definitivas que tengan por objeto las cosas muebles incluidas en este artículo y las locaciones y prestaciones comprendidas en el mismo, que se indican a continuación: a) 2 Libros, folletos e impresos similares, incluso en fascículos u hojas sueltas, que constituyan una obra completa o parte de una obra, y la venta al público de diarios, revistas, y publicaciones periódicas, excepto que sea efectuada por sujetos cuya actividad sea la producción editorial, en todos los casos, cualquiera sea su soporte o el medio utilizado para su difusión. La exención prevista en este inciso no comprende a los bienes gravados que se comercialicen conjunta o complementariamente con los bienes exentos, en tanto tengan un precio diferenciado de venta y no constituyan un elemento sin el cual estos últimos no podrían utilizarse. Se entenderá que los referidos bienes tienen un precio diferenciado, cuando posean un valor propio de comercialización, aun cuando el mismo integre el precio de los bienes que complementan, incrementando los importes habituales de negociación de los mismos. b) 3 Sellos de correo, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, de curso legal o destinados a tener curso legal en el país de destino; papel timbrado, billetes de banco, títulos de acciones o de obligaciones y otros títulos similares, excluidos talonarios de cheques y análogos. La exención establecida en este inciso no alcanza a los títulos de acciones o de obligaciones y otros similares que no sean válidos y firmados. c) 4 Sellos y pólizas de cotización o de capitalización, billetes para juegos de sorteos o de apuestas (oficiales o autorizados) y sellos de organizaciones de bien público del tipo empleado para obtener fondos o hacer publicidad, billetes de acceso a espectáculos teatrales comprendidos en el artículo 7º, inciso h), apartado 10, puestos en circulación por la respectiva entidad emisora o prestadora del servicio. d) Oro amonedado, o en barras de buena entrega de 999/1000 de pureza, que comercialicen las entidades oficiales o bancos autorizados a operar. e) Monedas metálicas(incluidas las de materialespreciosos), que tengan curso legal en el país de emisión o cotización oficial. f) 5 artículo 20 El agua ordinaria natural, la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, cuando el comprador sea un consumidor final, el Estado Nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y las especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de su reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos autorizados por el organismo competente, en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por el importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de la fabricación por encargo. g) 6 Aeronaves concebidas para transporte de pasajeros y/o cargas destinadas a esas actividades así como también las utilizadas en la defensa y seguridad, en este último caso incluidas sus partes y componentes. Las embarcaciones y artefactos navales, incluidas sus partes y componentes, cuando el adquirente sea el Estado Nacional u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia. h) Las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del inciso e) del artículo 3º, que se indican a continuación: 1. 7 Las realizadas por el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por instituciones pertenecientes a los mismos o integrados por dos (2) o más de ellos, excluidos las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 22.016, entendiéndose comprendidos en la presente exención a los fideicomisos financieros constituidos en los términos de la Ley Nº 24.441, creados por los artículos 3º y 9º de la Ley Nº 25.300. No resultan comprendidos en la exclusión dispuesta en el párrafo anterior los organismos que vendan bienes o presten servicios a terceros a título oneroso a los que alude en general el artículo 1º de la Ley Nº 22.016 en su parte final, cuando los mismos se encuentren en cualquiera de las situaciones contempladas en los incisos a) y b) del Decreto Nº 145 del 29 de enero de 1981, con prescindencia de que persigan o no fines de lucro con la totalidad o parte de sus actividades, así como las prestaciones y locaciones relativas a la explotación de loterías y otros 1 Fuente: Ley Nº 23.871 (B.O. del 31/10/90), con vigencia a partir del 01/12/90 de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 2278/90 (B.O. del 31/10/90), excepto los incisos a), b), e) y h) que tienen vigencia a partir del 31/10/90. 2 Texto según Decreto Nº 1008/2001 (B.O. del 14/08/2001), con efectos a partir del 01/09/2001. 3 Texto según Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a partir del 31/12/99 y efecto a partir del 01/02/2000 4 Texto según Decreto Nº 496/2001 (B.O. del 02/05/2001), con vigencia para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01/05/2001. 5 Texto según Ley Nº 26.151 (B.O. del 25/10/2006), con vigencia a partir del 01/11/2006. 6 Texto según Ley Nº 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia a partir del 01/01/99. 7 Texto según Ley Nº 26.112 (B.O. del 06/07/2006), con los siguientes efectos: - En el caso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde la fecha en que dicha jurisdicción fue creada en sustitución de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; - En el caso de los fideicomisos financieros creados por los artículos 3º y 9º de la Ley Nº 25.300, desde la fecha de su constitución, excepto cuando se trate de prestaciones realizadas por los mismos con anterioridad al 06/07/2006 aplicando un criterio distinto al dispuesto por ella, en las que habiéndose trasladado el impuesto no se acreditare su restitución, en cuyo caso tendrán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 06/07/2006.. 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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Texto Ordenado en 1997 juegos de azar o que originen contraprestaciones de carácter tributario, realizadas por aquellos organismos, aún cuando no encuadren en las situaciones previstas en los incisos mencionados. 2. 1 3. Los servicios prestados por establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los de alojamiento y transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos. La exención dispuesta en este punto, también comprende: a) a las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a los mismos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de éstos y, b) a las guarderías y jardines materno-infantiles. 4. Los servicios de enseñanza prestados a discapacitados por establecimientos privados reconocidos por las respectivas jurisdicciones a efectos del ejercicio de dicha actividad, así como los de alojamiento y transporte accesorios a los anteriores prestados directamente por los mismos, con medios propios o ajenos. 5. Los servicios relativos al culto o que tengan por objeto el fomento del mismo, prestados por instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones. 6. 2 Los servicios prestados por obras sociales creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales, por instituciones, entidades y asociaciones comprendidas en los incisos f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por instituciones políticas sin fines de lucro y legalmente reconocidas, y por los colegios y consejos profesionales, cuando tales servicios se relacionen en forma directa con sus fines específicos. 7. Los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica: a) de hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares; b) las prestaciones accesorias de la hospitalización; c) los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades; d) los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.; e) los que presten los técnicos auxiliares de la medicina; f) todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales. 3 La exención se limita exclusivamente a los importes que deban abonar a los prestadores los colegios y consejos profesionales, las cajas de previsión social para profesionales y las obras sociales, creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales así como todo pago directo que a título de coseguro o en caso de falta de servicios deban efectuar los beneficiarios. 4 La exención dispuesta precedentemente no será de aplicación en la medida en que los beneficiarios de la prestación no fueren matriculados o afiliados directos o integrantes de sus grupos familiares en el caso de servicios organizados por los colegios y consejos profesionales y cajas de previsión social para profesionales o sean adherentes voluntarios a las obras sociales, sujetos a un régimen similar a los sistemas de medicina prepaga, en cuyo caso será de aplicación el tratamiento dispuesto para estas últimas. Gozarán de igual exención las prestaciones que brinden o contraten las cooperativas, las entidades mutuales y los sistemas de medicina prepaga, cuando correspondan a servicios derivados por las obras sociales. 8. Los servicios funerarios, de sepelio y cementerio retribuidos mediante cuotas solidarias que realicen las cooperativas. 9. 5 10. 6 Los espectáculos de carácter teatral comprendidos en la Ley Nº 24.800 y la contraprestación exigida para el ingreso a conciertos o recitales musicales cuando la misma corresponda exclusivamente al acceso a dicho evento. 11. 7 Los espectaculos de carácter deportivo amateur, en las condiciones que al respecto establezca la reglamentación, por los ingresos que constituyen la contraprestación exigida para el acceso a dichos espectáculos. 12. 8 Los servicios de taxímetros y remises con chofer, realizados en el país, siempre que el recorrido no supere los cien kilometros (100 km.). La exención dispuesta en este punto también comprende a los servicios de carga de equipaje conducido por el propio viajero y cuyo transporte se encuentre incluido en el precio del pasaje. 13. El transporte internacional de pasajeros y cargas, incluidos los de cruce de fronteras por agua, el que tendrá el tratamiento del artículo 43. 14. La locación a casco desnudo (con o sin opción de compra) y el fletamento a tiempo o por viaje de buques destinados al transporte internacional, cuando el locador es un armador argentino y el locatario es una empresa extranjera con domicilio en el exterior, operaciones que tendrán el tratamiento del artículo 43. 1 Eliminado por Ley Nº 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia a partir del 01/01/99. 2 Texto según Decreto Nº 493/2001 (B.O. del 30/04/2001), con vigencia para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01/05/2001. 3 Texto según Ley Nº 25.405 (B.O. del 06/04/2001), con efectps a partir del 01/01/99. Además esta norma aclara que las entidades y los beneficiarios de las prestaciones incluidas en la exención, que hubieran pagado este gravamen en relación a dichas prestaciones, no podrán solicitar la repetición, la devolución o la compensación de las sumas abonadas. 4 Texto según Ley Nº 25.405 (B.O. del 06/04/2001), con efectps a partir del 01/01/99. Además esta norma aclara que las entidades y los beneficiarios de las prestaciones incluidas en la exención, que hubieran pagado este gravamen en relación a dichas prestaciones, no podrán solicitar la repetición, la devolución o la compensación de las sumas abonadas. 5 Eliminado por Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a partir del 31/12/99 y efecto a partir del 01/02/2000 6 Texto según Ley Nº 26.115 (B.O. del 19/07/2006). 7 Incorporado por Decreto Nº 845/2001 (B.O. del 25/06/2001), con efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01/05/2001. Cuando se trata de prestaciones realizadas entre el 01/05/2001 y el 25/06/2001, en las que por aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 493 se hubiese trasladado el impuesto y no se acreditare su restitución, la exención tendrá efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 25/06/2001. 8 Texto según Decreto Nº 802/2001 (B.O. del 19/06/2001), con efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01/07/2001. 6 / IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICACION TRIBUTARIA S.A.