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1.- OBJETO DEL CONTRATO El presente pliego tiene por objeto fijar las condiciones que han de regir el servicio de recogida, vigilancia y control de animales abandonados en el término municipal de Arroyomolinos. Se considera animal abandonado tanto aquél que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna. 2.- CONDICIONES Y PRESTACIONES DEL SERVICIO El adjudicatario asume y cumplirá a su cargo las siguientes condiciones y prestaciones, que podrán ser mejoradas por los licitadores: - El tiempo de respuesta desde el aviso para la recogida de animales vivos abandonados o extraviados en el término municipal, y personarse el encargado de dicha función en el lugar indicado no podrá ser superior a 60 minutos, los 365 días del año. Una vez realizada la recogida, el responsable municipal o personal autorizado por él, firmará el parte de trabajo realizado donde deberá figurar fecha, hora de aviso y de recogida, raza y sexo del animal e incidencias producidas. Éste servicio se prestará de forma continuada las veinticuatro horas del día, todos los días del año, incluso festivos. - Reconocimiento veterinario a todos los animales recogidos. - Cumplimentar adecuadamente el Libro de registro de animales recogidos. - Identificación del animal y su propietario siempre que sea posible. - El adjudicatario realizará la recogida de animales, aunque no estén abandonados y/o se encuentren en propiedad particular, cuando el Ayuntamiento así lo disponga por razones de higiene, salubridad, seguridad, tranquilidad ciudadana u otras semejantes, especialmente, cuando se trate de animales peligrosos. - Traslado de animales recogidos al C.P.A. municipal. - El adjudicatario dispondrá de un vehículo habilitado y autorizado para transportar los animales recogidos. El vehículo estará dotado con emisora o teléfono y con los útiles necesarios para realizar la recogida sin producir ningún daño a los animales. Las condiciones higiénico-sanitarias del vehículo y de sus utensilios se cumplirán con absoluto rigor. - Atención veterinaria a los animales que se encuentren en el C.P.A., incluido desparasitación y tratamiento a animales enfermos o heridos. - Actuación veterinaria para los casos que requiera este Ayuntamiento respecto a la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales, que incluirá reconocimiento y observación, tanto en el C.P.A. como en el domicilio de los animales que hayan sido objeto de denuncia de acuerdo con la legislación vigente. - Visita diaria de personal especializado a las instalaciones del C.P.A. para la alimentación y limpieza de los animales y de sus alojamientos, manteniendo las dependencias utilizadas del centro y los animales alojados en las mismas en las debidas condiciones higiénico-sanitarias. - Realización de análisis para determinar si padecen alguna enfermedad zoonótica, en los animales que exista la petición de adopción. - Vacunación e identificación de los animales que sean adoptados. Las vacunas y demás gastos que puedan originarse por dicha vacunación serán por cuenta del adjudicatario. - Esterilización de los animales que sean adoptados y que así haya sido solicitado por los nuevos propietarios. Incluyendo tratamiento necesario hasta el alta del animal. - El adjudicatario, previo informe de los servicios veterinarios municipales, realizará el sacrificio de aquellos animales a los que se les hubiere diagnosticado rabia o cualquier otra enfermedad zoonótica de especial gravedad para el ser humano cuando las circunstancias así lo aconsejen.

- Recogida de los cadáveres de animales domésticos que determine este Ayuntamiento, así como de los domicilios particulares incluidos en el término municipal de Arroyomolinos y traslado al C.P.A. - Traslado de los cuerpos de los animales muertos, cuando el personal clínico estime conveniente, a un centro especializado para su posterior incineración. - Atención al público en las instalaciones del C.P.A. en horario de 11:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, todos los días del año, exceptuando los días festivos. Funciones a realizar: - Previo aviso de la Concejalía, se hará entrega del animal que se haya indicado. - Previo aviso de la Concejalía, se enseñarán los animales abandonados para ceder en adopción. - Informe mensual de las actuaciones realizadas adjuntando los partes de recogida de animales. - Los animales que no han sido retirados por sus dueños ni cedidos en adopción en los plazos que determine este ayuntamiento y la legislación vigente de aplicación, se sacrificarán por procedimientos eutanásicos bajo el control veterinario. - La empresa adjudicataria estará en todo momento, durante la duración del contrato, pendiente de las instrucciones que determine la Concejal Delegada de Sanidad, o persona delegada, debiendo atender las directrices que ésta le marque, asesorando y supervisando el C.P.A. municipal. 3.- INSTALACIONES C.P.A. El C.P.A. Municipal se encuentra ubicado en la C/ De Benicarló s/n, consta de 4 edificaciones de planta rectangular y altura no superior a 4 m. de estos edificios, únicamente el denominado como Perrera 1 será el utilizado por la empresa adjudicataria. Dicho edificio cuenta con lazaretos de gatos y perros, para aislar a los animales enfermos, zona de lavado de animales, así como cheniles que constan de un área interior resguardada por la edificación y un área de esparcimiento o patio exterior individual para cada chenil. También esta dotado de zonas de gateras, separadas por sexos. Además dispone de un patio exterior vallado anexo a la Perrera 1 para el esparcimiento de los animales. La Concejalía de Sanidad podrá utilizar las dependencias del C.P.A. para campañas y actividades alternativas, tratando de interferir lo mínimo posible en el desarrollo del servicio ofertado por el adjudicatario. Para mayor conocimiento de las instalaciones, se podrán visitar las mismas, en compañía de personal del Ayuntamiento o con su autorización previa. 4.- SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO La Concejal Delegada de Sanidad, o persona delegada, desempeñará las funciones directoras e inspectoras. Será la persona directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta ejecución de los trabajos, así como del cumplimiento de las condiciones contractuales por parte del contratista. El adjudicatario nombrará a un representante-encargado que reciba las directrices que se den en todo momento desde las instancias municipales. Será el interlocutor valido con este ayuntamiento, debiendo estar localizado o en su ausencia, deberá haberse designado y comunicado previamente persona sustituta igualmente cualificada tanto profesionalmente como en la toma de decisiones. Desde la Concejalía se podrán convocar cuantas reuniones se estimen oportunas para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a las que tendrán la obligación de asistir las personas directamente vinculadas y que sean específicamente convocadas.

5.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La empresa adjudicataria cumplirá las disposiciones de la Normativa General y Autonómica, sobre riesgos laborables. De forma especial asumirá los compromisos siguientes: - En el plazo máximo de 3 meses, procederá a la EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS que pudieran afectar a sus operarios en nuestras dependencias, en el desempeño de las funciones propias del servicio contratado y en las condiciones concretas que se dan en las instalaciones o dependencias objeto del contrato. - Del mismo modo procederán, respecto a los posibles riesgos que afecten al personal de las dependencias objeto del contrato, como consecuencia de las operaciones o trabajos que haya de realizar su personal en nuestras dependencias. - Los trabajadores de la empresa adjudicataria que presten servicios en las dependencias objeto del contrato, tendrán la formación necesaria en la prevención de riesgos a que se refieren los dos apartados anteriores. Todo ello, independientemente de que han de entregársele por escrito las "Instrucciones preventivas del puesto". - La empresa adjudicataria dispondrá de los equipos de protección colectiva y dotará a sus operarios de los equipos de protección individual (EPIS), debidamente homologados, exigidos o recomendados para cada puesto de trabajo. -Es necesario que el personal que desarrolla su trabajo en los diferentes centros municipales forme parte de las brigadas de emergencia como apoyo a las brigadas formadas por personal municipal, en aquellos centros en los que por sus características y situación sea necesario. Será de obligado cumplimiento, por parte de la empresa adjudicataria, la designación del Personal de Emergencias entre sus trabajadores, así como proporcionarles la formación e información específica necesaria, si así se le requiere, y siempre en colaboración con el personal municipal designado. - El cumplimiento de cuanto se detalla en los apartados anteriores, se documentará ante el Coordinador de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Arroyomolinos, en el plazo que éste estime oportuno. 6.- NORMATIVA APLICABLE El contrato se ejecutará de acuerdo con la normativa vigente en la materia y la que pudiera entrar en vigor durante la vigencia del contrato: Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales. Ley 1/1990, de 1 de Febrero, de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid. Ley 1/2000 de 11 de Febrero, por la que se modifica la Ley 1/1990. Decreto 44/1991, de 30 de Mayo, por el que se establece el Reglamento general de la Ley de Protección de los Animales Domésticos de 1 de Febrero de 1990. Ley 50/1999, de 23 de Diciembre, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999.

7.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO El personal destinado al servicio deberá tener una cualificación suficiente, acorde al tipo de trabajo a realizar, estará debidamente identificado y contará con un uniforme normalizado adecuado para el trabajo a desempeñar. Tanto el personal dependiente del contratista, así como el vehículo/s que utilice, deberán llevar en forma visible la leyenda SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES ABANDONADOS. AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS El adjudicatario será el único responsable de las faltas o daños que cometa el personal a su cargo en el ejercicio de sus funciones, quedando el Ayuntamiento exento de toda responsabilidad por tal motivo. Si como consecuencia de una inadecuada o defectuosa prestación de los servicios se produjeran daños a terceros, el concesionario vendrá obligado a su reparación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle al amparo de los Pliegos que regulan el contrato y demás legislación que sea de aplicación. El personal que preste servicios, deberá estar legalmente contratado y al día en el pago de sus cotizaciones de la Seguridad Social, debiendo el adjudicatario dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. En caso de falta de aseo, decoro, uniformidad en el vestido, así como falta de respeto por parte de dicho personal, será responsable la empresa adjudicataria, sin perjuicio de las responsabilidades personales que pudiera alcanzar a cada individuo por su actuación. El adjudicatario dejará todas las instalaciones objeto de este contrato en perfecto estado de conservación y funcionamiento al finalizar el mismo. El adjudicatario deberá cumplir en su integridad el contenido del Plan de servicio ofertado, tanto en lo relativo a los mínimos exigidos en el presente Pliego, como en lo relativo a las características de los elementos, actividades y mejoras que proponga y que serán descritos en el mismo. Se valorarán especialmente aquellas mejoras enfocadas al bienestar de los animales, y a fomentar su adopción (página web, redes sociales, charlas, cursos...) Todos los medios, útiles y materiales que precise para la prestación del servicio serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario se compromete a no utilizar el nombre del Ayuntamiento en sus relaciones con terceras personas a efectos de facturación de proveedores, siendo la persona o empresa adjudicataria la única responsable de las obligaciones que contraiga con ocasión de suministros o servicios de cualquier clase. Será obligación de la entidad adjudicataria contar con cualquier tipo de certificación, inscripción o autorización necesaria para el correcto cumplimiento del contrato según la legislación que le sea de aplicación. El adjudicatario asesorará, y si es necesario, informará por escrito sobre cualquier incidencia que pueda acontecer. Siempre y cuando, dicha incidencia, esté relacionada con el objeto del contrato. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, la entidad adjudicataria y el personal encargado de la realización de los trabajos, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El adjudicatario no podrá modificar o interferir sobre elementos arquitectónicos o técnicos, salvo de los proyectos que sean informados favorablemente por los servicios técnicos del Ayuntamiento y sean aprobados por el órgano competente.

8.- DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE B Plan de servicio ofertado conciso y especifico al objeto del contrato (recomendable no más de 30 páginas), que exprese las características de los servicios a prestar, especificando adecuadamente la metodología, criterios, protocolos de actuación, plantilla y medios asignados, así como mejoras ofertadas con respecto a lo exigido sin coste para el Ayuntamiento. El Arquitecto Técnico Municipal Fdo. Rubén Perete Rodríguez