PROCEDIMIENTO FSC. Participación de observadores externos en auditorías de certificación FSC y/o en evaluaciones de ASI in situ



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Transcripción:

Forest Stewardship Council PROCEDIMIENTO FSC Participación de observadores externos en auditorías de certificación FSC y/o en evaluaciones de ASI in situ

Título: Código de referencia del documento: Alcance: Aprobación: Contacto para enviar comentarios: Participación de observadores externos en auditorías de certificación FSC y/o en evaluaciones de ASI in situ Documento público Consejo Directivo del FSC FSC International Center GmbH -Unidad de Política y Estándares- Charles-de-Gaulle-Str. 5 53113 Bonn, Alemania +49-(0)228-36766-0 policy.standards@fsc.org 2014 Forest Stewardship Council, A.C. Todos los derechos reservados. Ninguna sección de esta obra amparada por los derechos de autor del editor puede ser reproducida o copiada en forma alguna o por medio alguno (gráfico, electrónico o mecánico, incluyendo fotocopiado, grabación, grabación en cinta o sistemas de recuperación de información), sin la autorización por escrito del editor. Las copias impresas solo son válidas para consulta. Le pedimos que localice la copia electrónica que aparece en la página Web del FSC (www.fsc.org) para asegurarse de estar consultando la versión más reciente. PARTICIPACIÓN DE OBSERVADORES EXTERNOS EN AUDITORÍAS DE CERTIFICACIÓN FSC Y/O EN El Forest Stewardship Council (FSC) es una organización independiente, no lucrativa, no gubernamental creada para apoyar el manejo ambientalmente adecuado, socialmente beneficioso y económicamente viable de los bosques del mundo. La visión del FSC consiste en que los bosques del mundo satisfagan las necesidades y los derechos sociales, ecológicos y económicos de las generaciones presentes sin comprometer los de las futuras generaciones. 2 de 8

INTRODUCCIÓN Las peticiones de observar auditorías de certificación FSC que llevan a cabo Entidades de Certificación (EC) acreditadas por el FSC y/o evaluaciones que realiza ASI pueden provenir de una diversidad de personas, incluyendo miembros del FSC, partes interesadas, periodistas, etc. El FSC agradece este grado de interés por el sistema FSC y reconoce el valor de difundir una explicación sobre el trabajo práctico del FSC en el terreno. Así pues, el FSC procura satisfacer todas las peticiones razonables, sin dejar de salvaguardar la integridad y el manejo eficaz de las auditorías / evaluaciones y de proteger la confidencialidad empresarial. Algunas peticiones podrían rechazarse debido a posibles conflictos que pudieran poner en peligro la objetividad del ejercicio en su totalidad. ANTECEDENTES DE LAS VERSIONES V1-0 Versión inicial: desarrollada en respuesta a la Moción de Política #14 de la AG 2005; aprobada el 11 de mayo de 2009 por el Director Ejecutivo del FSC (publicada como Nota Aclaratoria FSC-ADV-01-007). V1-1 Modificada por decisión del Director Ejecutivo del FSC para incorporar los comentarios recibidos por parte de ASI, EC y actores interesados; transición de Nota Aclaratoria a procedimiento y registrada para hacerla un elemento autónomo del Marco Normativo FSC. 3 de 8

A Objetivo El objetivo de este procedimiento es establecer los principios generales referentes a la participación de observadores externos en las auditorías de certificación del FSC in situ (en lo sucesivo auditorías ) y/o en las evaluaciones de acreditación de ASI in situ (en lo sucesivo evaluaciones ). Lo anterior es esencial para garantizar la transparencia y las oportunidades de aprendizaje y, simultáneamente, abordar cuestiones alrededor de la información confidencial, evitar situaciones en las que pudieran darse casos de pérdidas o daños, además de otras situaciones que pudieran surgir durante la auditoría / evaluación. B Alcance Este procedimiento tendrá un carácter vinculante para ASI, las entidades de certificación acreditadas por el FSC (incluyendo sus equipos de evaluación y auditoría), el auditado y los observadores que participan en las auditorías o evaluaciones. C Fechas de entrada en vigor y validez Fecha de aprobación 12 de noviembre de 2013 Fecha de publicación 06 de marzo de 2014 Fecha de entrada en vigor Período de validez D 01 de abril de 2014 Referencias bibliográficas Hasta el 31 de diciembre de 2018 (o hasta que se le sustituya o retire) Los siguientes documentos a los que se hace referencia son pertinentes para la aplicación de este documento. En el caso de referencias bibliográficas fechadas, solo aplica la edición citada. Para referencias bibliográficas no fechadas, la que aplica es la edición más reciente del documento de referencia (incluyendo cualquier versión modificada). FSC-STD-01-005 Sistema FSC de Resolución de Controversias E Términos y definiciones Para los fines de este procedimiento, los términos y definiciones que aplican son los que aparecen en el FSC-STD-01-002 FSC Glosario de términos, además de los siguientes: Asesor Asesor principal Auditado(a) Auditor Persona asignada por ASI para realizar, sola o como parte de un equipo de evaluación, la evaluación de una Entidad de Evaluación de la Conformidad (EEC), (adaptado de ISO/IEC 17011:2004). Asesor al que se le concede la responsabilidad en su conjunto de determinadas actividades de evaluación (adaptado de ISO/IEC 17011:2004 (E)). La Organización a la que se está auditando. Entre las organizaciones se encuentran compañías, corporaciones, empresas, firmas, entidades de beneficencia, asociaciones e instituciones (o una combinación de éstas), así como particulares, familias o comunidades. Con respecto a la certificación FSC, el auditado es un aspirante a la certificación o un titular de certificado. Persona con la capacidad de llevar a cabo una auditoría 4 de 8

Auditor principal Auditoría Evaluación Observador (adaptado de ISO 19011:2002 (E)). Auditor designado para administrar una auditoría (a menudo nombrado también para dirigir al equipo de auditoría). Proceso sistemático, independiente y documentado, realizado por una entidad de certificación acreditada por el FSC para obtener evidencia de auditoría y evaluarla objetivamente con el fin de determinar hasta qué punto se han cumplido los criterios de auditoria. Lo anterior incluye auditorías principales y auditorías de vigilancia (adaptado de ISO 19011:2002 (E)). Proceso que emprende ASI para evaluar la competencia de una entidad de certificación acreditada por el FSC con base en norma(s) y otros documentos normativos y para un determinado alcance de acreditación (adaptado de ISO/IEC 17011:2004 (E)). Persona que acompaña al equipo de evaluación o de auditoría pero que no evalúa ni audita. A los observadores se les reconoce como partes interesadas pero deberán respetar el código de conducta descrito en este documento. NOTA 1: Un observador no forma parte del equipo de auditoría y no deberá influir o interferir en la auditoría. NOTA 2 Un observador podría ser parte de una entidad normativa o de otra parte interesada que presencia la auditoría. Formas verbales para la expresión de las disposiciones [Adaptado de IISO/IEC Directives Part 2: Rules for the structure and drafting of International Standards] deberá : indica requisitos que deben seguirse estrictamente con el fin de apegarse al estándar. debería : indica que, entre varias posibilidades, una es la que se recomienda como particularmente adecuada sin mencionar ni excluir otras, o que cierto modo de proceder es preferible pero no necesariamente obligatorio. podría : indica un modo de proceder permisible dentro de los límites del documento. puede : se usa para enunciados de posibilidad y capacidad, ya sea material, física o causal. 5 de 8

1 Petición para participar 1.1 Solo se permitirá la participación de observadores externos en auditorías in situ mediante la autorización previa por escrito del auditado y de la entidad de certificación. En el caso de la participación en evaluaciones de ASI también se requiere contar con la aprobación de ASI. 1.2 La petición de participar en una auditoría / evaluación como observador debería presentarse mediante solicitud por escrito a la entidad de certificación correspondiente y, de proceder, a ASI, con por lo menos cuatro (4) semanas de anticipación al inicio programado de la auditoría / evaluación in situ. El dar cabida a las solicitudes tardías es a juicio del auditado y de la entidad de certificación. NOTA: La participación en la auditoría podría aplazarse doce (12) meses o más, dependiendo de la capacidad del auditado, de la entidad de certificación y/o de ASI para dar cabida a la solicitud en la planificación y la logística de una próxima auditoría / evaluación. 1.3 La aplicación deberá incluir: a) El nombre del aspirante a observador y sus datos de contacto (dirección, teléfono, correo-e); b) La Organización / Afiliación del aspirante a observador (de proceder); c) El estatus de membresía FSC del aspirante a observador (no miembro / miembro, incluyendo cámara / partidario); d) Una descripción breve de los antecedentes del aspirante a observador (profesión, competencia técnica, experiencia en certificación); e) Una explicación corta de la razón para pedir observar la auditoría / evaluación; f) Una declaración con respecto a quién absorberá los costos; g) El compromiso de apegarse a este procedimiento y al Código de Conducta de los Observadores (véase el Anexo 1). NOTA: El aspirante a observador podría agregar un Curriculum Vitae a la solicitud. 1.4 La entidad de certificación deberá hacer llegar la solicitud al auditado, junto con una copia de este procedimiento, solicitando la respuesta oportuna. 1.5 El auditado deberá tener la oportunidad de rechazar la solicitud con base en inquietudes justificadas en relación con la petición. La entidad de certificación deberá evaluar las inquietudes; rechazos injustificados no deberán aceptarse. 1.6 Los motivos del rechazo incluyen, entre otros: a) Algún conflicto de interés por ser empleado o estar contratado por un competidor; b) Antecedentes de haber incumplido acuerdos de confidencialidad; c) Antecedentes de comportamiento indebido en auditorías; d) Evidencia de haber interrumpido intencionalmente la auditoría. NOTA: El hecho de que, en el pasado, un observador haya criticado públicamente la operación, no deberá emplearse como motivo para rechazar su participación. 1.7 El resultado de la solicitud deberá comunicarse al aspirante a observador dentro de un plazo que no le impida participar en la auditoría / evaluación. Cualquier rechazo de una solicitud, ya sea por parte del auditado, la entidad de certificación o ASI, deberá estar acompañado de una justificación que detalle la razón de la objeción. 6 de 8

NOTA: Siendo un sistema de certificación transparente, el FSC guarda una actitud positiva frente a la participación de observadores en auditorías y evaluaciones, y por lo tanto espera que las entidades de certificación y los auditados ejerzan un tipo de actitud similar al decidir sobre las solicitudes presentadas por observadores. 2 Funciones y responsabilidades de los observadores 2.1 Los observadores no forman parte del equipo de auditoría / evaluación, aunque deberá permitírseles acompañar a cualquier miembro del equipo en cualquier momento y tener acceso a la documentación y a los sitios que están a disposición del equipo de auditoría y evaluación dentro del alcance de éstas, a menos que el acceso restringido esté justificado conforme a la siguiente Cláusula 2.3. 2.2 A los observadores deberá permitírseles presenciar el trabajo de los equipos de auditoría / evaluación en el terreno con el fin de contribuir a la transparencia del proceso, pero no deberán interferir con la auditoría / evaluación. 2.3 El auditado podría limitar que el observador tenga acceso a sitios, documentos u otras fuentes de información si éstos están clasificados como confidenciales o riesgosos, lo cual debería haberse abordado en la reunión inicial. 2.4 El jefe del equipo podría excluir al observador de participar en una auditoría / evaluación por motivos justificados, particularmente en casos de interferencia repetida con la auditoría / evaluación, insultos o amenazas contra el equipo de auditoría o el auditado, desacato de las instrucciones de salud y seguridad. 2.5 En el transcurso de la auditoría, el observador recusará cualquier estatus que tenga como parte interesada o apoderado de una parte interesada. No obstante, la función de un observador no cambia, ni influye en la función y los derechos de la persona como parte interesada en el proceso general de certificación. 3 Confidencialidad 3.1 Un Acuerdo formal de confidencialidad y no divulgación deberá celebrarse entre observadores y Entidades de Certificación antes de las auditorías; y con ASI antes de las evaluaciones. 3.2 De la misma manera, a petición del interesado, se podrá celebrar un Acuerdo de confidencialidad y no divulgación con el auditado. 4 Gastos 4.1 A menos que se acuerde de manera distinta por adelantado, los observadores serán responsables de sus arreglos y costos de viaje, hospedaje y alimentación. 5 Responsabilidad 5.1 El auditado, la entidad de certificación, el FSC y ASI no son responsables de pérdidas o daños, sin importar el tipo, que sufra o en los que incurra el observador durante una auditoría / evaluación. 6 Quejas 6.1 Las quejas deberán atenderse a través del Sistema FSC de Resolución de Controversias. 7 de 8

Anexo 1: Código de conducta para observadores durante auditorías / evaluaciones Los observadores deberán comprometerse a respetar el siguiente código de conducta: a) Los observadores deberían solicitarle una orientación al jefe del equipo responsable de la auditoría / evaluación antes o al inicio de la auditoría / evaluación; b) Se exhorta a los observadores a que envíen con anticipación cualquier comentario al jefe del equipo responsable, con el fin de asegurar una preparación adecuada del equipo para aclarar cualquier cuestión referente a la conformidad con los requisitos FSC; c) Los observadores podrían solicitar contar por adelantado con una copia del informe de auditoría 1, del estándar aplicable o de la lista de verificación de auditoría, así como de la agenda; d) Los observadores no deberán interferir de manera alguna con la auditoria / evaluación; e) Los observadores deberán seguir siempre al equipo asignado y no deberán realizar su propia evaluación independiente; f) A invitación del asesor, del auditor o del auditado, los observadores podrían hacer preguntas aclaratorias; g) Los observadores deberán evitar ejercer presión sobre el asesor, el auditor o el auditado; h) Los observadores no deberán usar cámaras u otros dispositivos electrónicos de grabación durante la auditoría / evaluación, sin haber recibido la autorización previa; i) Los observadores deberán seguir todas las instrucciones referentes a la salud y la seguridad en todo momento durante la auditoría / evaluación. 1 Las Entidades de Certificación deberán tomar una decisión caso por caso en relación con aspectos de confidencialidad. 8 de 8