1 Resolución de 10 de junio de 2015 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Danone, S.A. La Sección desestimó la reclamación declarando que la publicidad objeto de examen no infringía la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (principio de legalidad), en relación con el Reglamento (CE) número 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. Frente a dicha resolución la Asociación de Usuarios de la Comunicación interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 10 de julio de 2015. Resumen de la Resolución: Asociación de Usuarios de la Comunicación vs. Resolución Sección Segunda de 10 de junio de 2015 (Asunto: Actimel Provital ). Resolución de 10 de junio de 2015, de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Danone, S.A. El procedimiento se formuló frente a una publicidad del producto alimenticio Actimel Provital, difundida en televisión. A lo largo de la publicidad vemos a distintas personas caminando por la calle, saliendo de la oficina, en una biblioteca, corriendo por una playa, recorriendo una calle con monopatín o corriendo en el metro. Asimismo observamos a una chica en silla de ruedas circulando por una carretera empinada, a dos hombres mayores con unas tablas de surf, a un hombre pintando y a un grupo de bailarinas de baile clásico realizando una coreografía moderna. Tras estas escenas, apreciamos un primer plano del envase del producto sobre el que se lee: Danone. Actimel Provital, seguido de distintas cartelas en las que vamos leyendo: Ginseng. Simulación Ginseng. Extracto de Ginseng obtenido de la raíz del Ginseng ; L. Casei ; Y además vitaminas. Por corte volvemos a ver un primer plano del envase del producto. Finalmente, vemos a Dani Rovira corriendo y atravesando la palabra: Imparable. Durante la publicidad, en el margen inferior se lee el siguiente scroll: Actimel es fuente de vitaminas B6, B9 y B12, que contribuyen al normal funcionamiento del sistema inmunitario, ayudan a disminuir el cansancio y la fatiga, y contribuyen a la función psicológica normal y se escucha la siguiente locución en off: Nuevo Actimel Provital, Ginseg natural, L. Casei Danone y además contiene vitaminas que ayudan a tus defensas y a tu vitalidad física y mental. Cuando te sientes vital, te sientes imparable.
2 El Jurado desestimó la reclamación al entender que la publicidad era conforme al principio de legalidad estipulado en la norma 2 del Código de AUTOCONTROL, en relación al Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en la medida en que a lo largo de la misma se establecía de manera clara e inequívoca, tanto a nivel visual como auditivo, la relación entre el nutriente (las vitaminas B6, B9 y B12) y las declaraciones de propiedades saludables autorizadas empleadas. Recurso de alzada Frente a dicha resolución la Asociación de Usuarios de la Comunicación interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 10 de julio de 2015.
3 Texto Completo de la Resolución de Jurado: Asociación de Usuarios de la Comunicación vs. Resolución Sección Segunda de 10 de junio de 2015 (Asunto: Actimel Provital ). En Madrid, a 10 de julio de 2015, reunido el Pleno del Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidido por D. José Antonio Gómez Segade, para el análisis del recurso de alzada presentado por la Asociación de Usuarios de la Comunicación, contra la Resolución de la Sección Segunda del Jurado de 10 de junio de 2015, emite la siguiente RESOLUCIÓN I.- Antecedentes de hecho. 1.- El pasado 27 de mayo de 2015, la Asociación de Usuarios de la Comunicación (en lo sucesivo, AUC ) presentó una reclamación frente a una publicidad de la que es responsable la mercantil Danone, S.A. (en adelante, Danone ). 2.- Se da por reproducida la pieza publicitaria objeto de la reclamación, así como las alegaciones de las partes, tal y como se recogen en la resolución de la Sección Segunda del Jurado de 10 de junio de 2015 (en lo que sigue, la Resolución ). 3.- Mediante la citada Resolución, la Sección Segunda del Jurado acordó desestimar íntegramente la reclamación, por entender que la publicidad sometida a examen no vulneraba la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (en adelante, el Código de AUTOCONTROL ). 4.- El 26 de junio de 2015 AUC interpuso recurso de alzada frente a dicha Resolución, al no encontrarse conforme con su contenido. A este respecto, la recurrente alega que el anuncio reclamado puede inducir a error a un consumidor medio, debido a que en la publicidad se mezclan, sin suficiente solución de continuidad, ingredientes de los que pueden predicarse propiedades saludables autorizadas y otros de los que no, dando gran relevancia a estos últimos frente a las vitaminas, que son mencionadas detrás de la palabra además, evidenciando así, a su parecer, el carácter secundario del mensaje referido a ellas.
4 En segundo lugar, considera que la locución Nuevo Actimel Provital, Ginseng natural, L. Casei Danone y además contiene vitaminas que ayudan a tus defensas y a tu vitalidad física y mental. Cuando te sientes vital, te sientes imparable puede llevar a un consumidor, que aporte el grado de atención esperable en el contexto de recepción televisiva, a considerar que la ayuda a las defensas y a la vitalidad se refiere tanto a las vitaminas como a los otros ingredientes. Por último, AUC vuelve a recalcar, como hiciera en su escrito de reclamación, que el hecho de que el scroll Actimel es fuente de vitaminas B6, B9 y B12, que contribuyen al normal funcionamiento del sistema inmunitario, ayudan a disminuir el cansancio y la fatiga, y contribuyen a la función psicológica normal se proyecte de forma continua en la pantalla, dificulta enormemente su lectura. En este sentido, destaca que, tras una buena parte del anuncio puramente visual, se hace coincidir gran parte el texto en scroll con la locución sobre el producto, de tal forma que se obliga al espectador a duplicar su atención o a dispensarla en dos mensajes paralelos. 5.- Habiéndose dado traslado del recurso de alzada a Danone, esta compañía ha presentado escrito de impugnación, remitiéndose íntegramente a lo expuesto en su escrito de contestación a la reclamación y reiterándose en su postura. En primer lugar, enfatizando sus argumentos originales, Danone mantiene que el anuncio analizado presenta los ingredientes del producto de una forma claramente diferenciada y vinculando las propiedades saludables del producto únicamente a las vitaminas, valiéndose de diferentes recursos: (i) inclusión de pantallas visuales descriptivas de los ingredientes, diferentes entre sí, claramente identificables y acompañadas cada una del nombre del ingrediente correspondiente; (ii) verbalización de los ingredientes junto a dichas pantallas descriptivas; (iii) utilización de las palabras y además para separar la parte de la locución referida a las vitaminas, seguidas de que ayudan para asociar exclusivamente las vitaminas con los efectos beneficiosos alegados; y (iv) inclusión del scroll perfectamente legible únicamente referido a las vitaminas. Adicionalmente, y en respuesta a lo alegado ahora por la recurrente, Danone considera que la relevancia otorgada en la publicidad a los ingredientes Ginseng y L-Casei Danone es la misma que la que se le da a las vitaminas. Sostiene también que la utilización de las palabras y además, en lugar de dar un carácter secundario al mensaje relativo a las vitaminas como apunta AUC, sirve para separar los ingredientes Ginseng y L-Casei de las vitaminas y de sus efectos saludables, de manera que el anuncio presenta los ingredientes característicos del producto promocionado, rompiendo la enumeración de los ingredientes precisamente para dejar perfectamente clara la relación entre los nutrientes que provocan los beneficios descritos las vitaminas y tales beneficios.
5 Del mismo modo, Danone recuerda que el anuncio reclamado fue emitido en una calidad, definición y resolución muy superior a la copia aportada por AUC, cumpliendo los caracteres del texto que cruza la pantalla con los criterios orientativos de legibilidad recomendados por el Gabinete Técnico de AUTOCONTROL en el Copy Advice que emitió sobre la publicidad en cuestión. Finalmente, Danone afirma que la coincidencia del texto legal con el momento de la explicación de las características del producto promocionado facilita precisamente el entendimiento de sus cualidades, pues aporta información añadida que complementa el mensaje locutado, ya que, a su juicio, no tendría sentido facilitarla en un momento previo del anuncio cuando ni siquiera se muestra el producto. Por todo lo anterior, solicita a este Pleno que dicte resolución desestimatoria del recurso, confirmando la citada Resolución. II.- Fundamentos deontológicos. 1.- A la vista de los antecedentes de hecho hasta aquí expuestos, cabe recordar en primer lugar cuál fue la decisión tomada por la Sección Segunda en su Resolución de 10 de junio de 2015 al respecto del presente caso. Siguiendo el orden de sus Fundamentos, debemos señalar que la Sección definió, con carácter previo, las dos cuestiones que habían sido pacíficamente admitidas por las partes y que no debían ser objeto de discusión en el procedimiento, a saber: en primer lugar, el hecho de que en la publicidad se incluyen declaraciones de propiedades saludables de las previstas por el Reglamento (CE) Nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos; y, en segundo lugar, el hecho de que las declaraciones de propiedades saludables empleadas en el anuncio han sido autorizadas en el Reglamento (UE) Nº 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción de riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños. Sentado lo anterior, la Sección advirtió que la cuestión a dirimir entonces no era la de decidir si las declaraciones de propiedades saludables incluidas en la publicidad habían sido o no autorizadas, sino la de esclarecer si tales declaraciones se estaban vinculando como exige la normativa comunitaria con el concreto nutriente para las que han sido autorizadas. Así, en aplicación del principio tercero de los Principios Generales de Flexibilidad en la redacción de declaraciones de propiedades saludables, documento elaborado por los expertos
6 de los Estados miembros que asisten al Grupo de Trabajo de la Comisión Europea sobre declaraciones de propiedades nutricionales y saludables, y tras el análisis detallado de las características de la publicidad objeto de examen, la Sección concluyó que, a lo largo del anuncio, se establecía claramente la relación entre el nutriente (las vitaminas B6, B9 y B12) y las declaraciones de propiedades saludables autorizadas empleadas en la publicidad. 2.- Vistos los términos en los que se ha planteado el recurso de alzada que ahora nos ocupa, corresponde a este Pleno revisar esta decisión de la Sección. Para ello, tal y como hiciera la Sección, este Jurado debe partir del documento de Principios Generales de Flexibilidad antes mencionado, a cuyo tenor: Los términos y condiciones del Registro establecen que las declaraciones de propiedades saludables deberían ser realizadas sólo para el nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimento para las que hayan sido autorizadas y no para el producto que los contiene. Esto se debe a que la declaración autorizada describe la relación particular de salud que la EFSA estableció como sustentado en la evidencia científica (principio 3). A la vista de este principio tercero, no cabe discutir entonces que en la publicidad deberá quedar identificado siempre y en todo caso el nutriente concreto para el que las autoridades comunitarias aprobaron las declaraciones de propiedades saludables utilizadas. 3.- Pues bien, frente a la Resolución de instancia, AUC alega que la publicidad no vincula de forma clara las declaraciones de propiedades saludables que en ella se utilizan con el nutriente para el cual han sido autorizadas (las vitaminas), configurándose la publicidad de modo que el destinatario podría atribuir aquellas declaraciones de propiedades saludables a otros nutrientes diferentes, como el Ginseng o el L-casei. 4.- Sin embargo, el Pleno no puede compartir los argumentos esgrimidos por la recurrente, debiendo reiterar la opinión emitida en su día por la Sección al afirmar que a lo largo de la publicidad queda suficientemente clara la relación entre las declaraciones de propiedades saludables empleadas y el nutriente (las vitaminas) para el que se aprobaron. En efecto, una vez analizado el anuncio objeto de controversia, son varios los factores que, a juicio de este Pleno, contribuyen a que el consumidor perciba correctamente esta relación entre el nutriente las vitaminas- y los efectos saludables. En primer lugar, analizando el contenido de las imágenes, puede confirmarse que de forma sucesiva, nítidamente separada y con idéntica relevancia se proyectan tres cartelas distintas, tanto por sus colores como por sus dibujos, y que quedan perfectamente identificadas por el nombre del ingrediente o nutriente al que se refiere cada una de ellas. Adicionalmente, la cartela dedicada a las vitaminas, incluye la sobreimpresión: Y además, lo que implica una manifiesta separación entre éste y los otros dos ingredientes
7 anteriores Ginseng y L-Casei. A juicio de este Pleno y en contra de lo sostenido por AUC, la utilización de las palabras Y además, lejos de restar importancia a las vitaminas otorgándoles un carácter secundario, tiene el efecto de dar una mayor relevancia a las mismas, advirtiendo al consumidor de que a partir de ese momento se va a trasladar un mensaje separado, diferente al anterior y referido únicamente a las vitaminas. De suerte que cuando la voz en off afirma y además vitaminas que ayudan a tu vitalidad física y mental un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz atribuirá sin dificultad este efecto beneficioso a las vitaminas que han sido nombradas de forma separada en relación al resto de los nutrientes. Por último, la publicidad también incluye un scroll con el siguiente texto: Actimel es fuente de vitaminas B6, B9 y B12, que contribuyen al normal funcionamiento del sistema inmunitario, ayudan a disminuir el cansancio y la fatiga, y contribuyen a la función psicológica normal. Resulta evidente que a través de esta sobreimpresión de nuevo se transmite claramente a los destinatarios de la publicidad la vinculación entre las declaraciones de propiedades saludables y las vitaminas. Por lo demás, este Pleno coincide con la Sección cuando afirma que la legibilidad del scroll en unas condiciones normales de visionado es la adecuada para que un consumidor medio pueda conocer la información que se incluye, tanto por el tamaño y contraste de los caracteres utilizados como por su velocidad al cruzar la pantalla. En definitiva, todos los mensajes incluidos en la publicidad, tanto a nivel visual como a nivel auditivo, establecen de manera inequívoca y sucesiva la clara relación entre los nutrientes que producen el efecto las vitaminas- y el beneficio alegado. 5.- Así las cosas, este Pleno concluye que del contenido y configuración del anuncio un consumidor medio puede inferir claramente la vinculación entre el nutriente vitaminas y los efectos beneficiosos del producto Actimel Pro Vital mencionados en la publicidad, respetando así las exigencias de la normativa comunitaria. En consecuencia, procede confirmar la Resolución de la Sección Segunda del Jurado de AUTOCONTROL. En atención a todo lo expuesto, el Pleno del Jurado de AUTOCONTROL, ACUERDA Desestimar el recurso de alzada interpuesto por la Asociación de Usuarios de la Comunicación frente a la resolución de la Sección Segunda del Jurado de 10 de junio de 2015.
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