TALLER JURIDICO DERECHOS DEBERES OBLIGACIONES Primera Parte Derechos Subjetivos Unidades Penales 24 y 32 de Florencio Varela Provincia de Buenos Aires 2009
Objetivo General Poner en conocimiento de los internos de las Unidades Penales 24 y 32 de Florencio Varela que participen en el Taller, los elementos básicos sobre lo que significa el Deber y Obligación de respetar los diferentes derechos de nuestro sistema jurídico, a fin de que su posterior ejercicio se haga en un marco de conocimiento, respeto y tolerancia. Objetivos Específicos Interactuar con los internos de las unidades penales 24 y 32, logrando un clima de aprendizaje mutuo. Llenar los espacios vacios sobre conocimientos jurídicos básicos, que todos los ciudadanos deben de conocer. Crecer como personas, intercambiando ideas, experiencias y conocimientos dentro de todo el grupo. Ayudar, colaborar y compartir con nuestros conocimientos jurídicos a los internos de las unidades penales 24 y 32 de Florencio Varela, y fundamentalmente aprender mutuamente con las experiencias de todo el grupo de voluntarios y los internos. Bibliografía Miguel Ángel Font, Guía de Estudio, Derecho Civil Parte General, Editorial Estudio, 3ra. Edición, Bs.As. 2004.
Sumario de la Primera Parte Concepto de derecho Derecho Objetivo Derecho Subjetivo Derechos Subjetivos (patrimoniales y extrapatrimoniales) Derechos Personalísimos Elementos de los Derechos Personalísimos Derecho a la Vida Derecho a la Integridad Física Derecho a la Libertad Derecho al Honor y la Integridad Moral Derecho a la Imagen Derecho a la Intimidad
TALLER JURIDICO DERECHOS DEBERES OBLIGACIONES Primera Parte del Taller: Esta primera parte será dictada el día viernes 8 de mayo, en las Unidades Penales 24 y 32 de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires. Introducción Concepto de Derecho: Conjunto de normas y reglas jurídicas, que tienen como finalidad conducir las relaciones de las personas en la sociedad y al estado en general, son de carácter obligatorio y conforme a la justicia. Es todo el derecho positivo de un país. Este concepto de derecho es del Dr. Guillermo Antonio Borda El Derecho a su vez se divide así: Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo Derecho Objetivo: Conjunto de normas y reglas. Todo el derecho positivo (Derecho Publico y Derecho Privado). Derecho Subjetivo: Facultes otorgadas al hombre para lograr sus fines. Derechos Subjetivos: Se dividen en: Patrimoniales y Extra-patrimoniales Patrimoniales: Son por ejemplo: Derechos Reales, Derechos Personales, Derechos Intelectuales. Extra-patrimoniales: Son por ejemplo: Derechos de Familia, y los Derechos Personalísimos. Derechos Personalísimos: Son aquellos derechos individuales, cuyo fin es proteger la personalidad humana en todos sus aspectos, son los derechos propios del hombre. Ejemplos de estos derechos: derecho a la integridad física, al honor, a la libertad, etc. Elementos de los Derechos Personalísimos: Innatos: Corresponden a la persona desde su nacimiento. Vitalicios: Su titular los tiene y los ejerce durante su vida. Necesarios: No pueden faltar en el hombre. Extra-patrimoniales: No son valorables económicamente, es decir que no tienen precio, salvo en casos que sean materia de accidentes de trabajo; y en los casos de daños y perjuicios por lesionar la vida, el honor, y la intimidad. Inalienables: Están fuera del comercio, no pueden ser vendidos, ni tampoco cedidos. Ejemplo: vender el nombre, ceder la soltería. Imprescriptibles: Con el paso del tiempo no se pierden.
Derechos Personalísimos: Derecho a la Vida: Concepto: Es el respeto y tolerancia hacia todas las personas y hacia nosotros mismos, al proteger y respetar la integridad de todo el mundo. Nuestro ordenamiento jurídico protege la vida, no solo desde el nacimiento, sino también desde la concepción materna, por eso el código penal de la nación en el Titulo I Delitos contra las Personas, Capitulo I: Delitos contra la Vida; castiga y pena toda agresión contra este derecho, y estipula: Homicidio Artículo 79: Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena. Aborto Artículo 85: El que causare un aborto será reprimido: 1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer. 2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer. Finalmente, también el derecho a la vida, se ve protegido en materia de Derecho Laboral, pues se pueden reclamar las indemnizaciones por muerte, en caso que el trabajador sufra un accidente, en este ámbito, las indemnizaciones son tarifadas. Derecho a la Integridad Física: Comprende todos aquellos daños físicos que pueden llegar a sufrir las personas en su cuerpo o en su salud, esto es cuando han sido victimas de cualquier tipo de agresión y lesión; también este derecho esta protegido por el código penal de la nación, cuando hay delito de lesiones físicas ya sean leves o graves. Lesiones Artículo 89: Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código. Lesiones Graves Artículo 90: Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro. Artículo 91: Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir.
Lesión Culposa Artículo 94: Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud. Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses. Derecho a la Libertad: La Constitución Nacional Argentina, reformada en 1994 reconoce en los llamados Derechos Civiles, en sus artículos 14, 14bis, 15, y 19, el Derecho a la Libertad. También el código civil de la nación en los artículos 897 y 944, protege este derecho considerando ilícitos todos los actos jurídicos humanos que estén viciados de la libertad; por otra parte el código penal de la nación en los artículos 140, 141, y 142 castiga los delitos contra la libertad individual de las personas. Constitución Nacional de 1994 Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. Derecho a la libre elección del trabajo: Presupone el derecho a la libre elección del trabajo excluyendo toda forma de trabajo Forzoso, significa a escoger un trabajo libremente aceptado, es el derecho a elegir libremente la vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo, es el derecho a elegir libremente profesión y empleo. Derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino: Se conoce también como el Derecho de Locomoción, constituye una proyección a la libertad corporal o física. Derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa: La libertad de expresión alcanza a toda forma o medio considerado idóneo por cualquier persona para hacer publico un acto de reflexión interior siempre y cuando el mismo no ocasione o pueda ocasionar algún daño a un tercero. Derecho de profesar libremente su culto: Se trata de la libertad que tiene toda persona de practicar su creencia religiosa. Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. Organización sindical libre y democrática: Implica que no cualquier organización sindical está amparada constitucionalmente, sino sólo aquellas que adopten para sí una organización Libre y Democrática. El adjetivo Libre indica que todo trabajador tiene derecho a optar por el sindicato de su preferencia, o prescindir sindicalizarse. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que, la libertad de agremiación, importa el derecho de afiliarse al sindicato que se prefiera, o no afiliarse a ninguno, siendo inconstitucional la agremiación obligatoria. Art. 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República. Formas modernas de esclavitud: La subcomisión de derechos humanos de la ONU, individualiza como tales formas a: La explotación de los trabajadores migrantes y los trabajadores domésticos, el trabajo en condiciones de servidumbre, la servidumbre por deudas, el trabajo infantil, la explotación sexual de los niños, la trata de personas, la venta de niños, la prostitución y la utilización de niños en la pornografía. Dicho documento reconoce que la pobreza, la ignorancia, la discriminación y los males derivados de la corrupción y de la deuda externa propician y perpetúan las formas contemporáneas de esclavitud. Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. El derecho a la autodeterminación de la personalidad: Es el derecho que tiene toda persona a formar su personalidad, a cultivar los valores que crea moralmente aceptables, de acuerdo a pautas y criterios fundados en la libre elección. Cualquier intento por interferir o inducir a una persona para que, en el desarrollo de su personalidad, adopte una determinada idea, opinión, pensamiento, reflexión, actitud o postura política, religiosa, es considerada una intromisión indebida, una coacción moral injustificable, y por ende contraria al principio de la autonomía individual. El derecho a la autodeterminación de la personalidad actúa en salvaguarda del individuo frente a las posibles intromisiones del Estado o los particulares en aquella zona de reserva.
Código Civil de la Nación Derecho a la Libertad Artículo 897: Los hechos humanos son voluntarios o involuntarios. Los hechos se juzgan voluntarios, si son ejecutados con discernimiento, intención y Libertad. Artículo 944: Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos Derecho a la Libertad Civil: Consiste en la posibilidad del individuo, de decir o elegir por sí mismo la realización de sus actos. La Libertad se ve afectada por la Fuerza y la Intimidación. Código Penal de la Nación Delitos contra la Libertad Individual Artículo 140: Serán reprimidos con reclusión o prisión de tres a quince años, el que redujere a una persona a servidumbre o a otra condición análoga y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella. Artículo 141: Será reprimido con prisión o reclusión de seis meses a tres años; el que ilegalmente privare a otro de su libertad personal. Artículo 142: Se aplicará prisión o reclusión de dos a seis años, al que privare a otro de su libertad personal, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1. Si el hecho se cometiere con violencias o amenazas o con fines religiosos o de venganza; 2. Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente, de un hermano, del cónyuge o de otro individuo a quien se deba respeto particular; 3. Si resultare grave daño a la persona, a la salud o a los negocios del ofendido, siempre que el hecho no importare otro delito por el cual la ley imponga pena mayor; 4. Si el hecho se cometiere simulando autoridad pública u orden de autoridad pública; 5. Si la privación de la libertad durare más de un mes. Derecho al Honor y la Integridad Moral: El código penal de la nación castiga la injuria y la calumnia en los artículos 109 y 110; y el código civil de la nación da lugar a reclamar las indemnizaciones correspondientes por los daños morales que pueda sufrir una persona el vulnerar o menoscabar sus derechos, están consagrados en los artículos 1077, 1078, 1079. Código Penal de la Nación Delitos contra el Honor Artículo 109: La calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres años. Artículo 110: El que deshonrare o desacreditare a otro, será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil o prisión de un mes a un año. Código Civil de la Nación De los Delitos Artículo 1077: Todo delito hace nacer la obligación de reparar el perjuicio que por él resultare a otra persona. Artículo 1078: La obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende, además de la indemnización de pérdidas e intereses, la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima.
La acción por indemnización del daño moral sólo competerá al damnificado directo; si del hecho hubiere resultado la muerte de la víctima, únicamente tendrán acción los herederos forzosos. Artículo 1079: La obligación de reparar el daño causado por un delito existe, no sólo respecto de aquel a quien el delito ha damnificado directamente, sino respecto de toda persona, que por él hubiese sufrido, aunque sea de una manera indirecta. Derecho a la Imagen: La imagen es la representación física de la persona, ejemplo una foto, la Ley 11.723 art. 31 protege la imagen; la prohibición no existe si es para fines científicos, didáctico, culturales, o de interés general. Ley 11.723 Artículo 31 Ley de Propiedad Intelectual Artículo 31: El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre. Derecho a la Intimidad: Es el derecho a gozar de vida privada, sin que nadie se entrometa o de a publicidad los hechos que la conforman, salvo que exista un interés general. Este derecho también esta protegido en el artículo 19 de nuestra constitución, y en el artículo 1071bis del código civil de la nación. Constitución Nacional Artículo 19: las acciones de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Código Civil de la Nación Artículo 1071bis: El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación.