PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR LA EXPLOTACIÓN DE UN SERVICIO DE TEMPORADA DE UN KIOSCO EN LA PLAYA DE LAS VISTAS. T.M DE ARONA.



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SECCIÓN MEDIO AMBIENTE. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR LA EXPLOTACIÓN DE UN SERVICIO DE TEMPORADA DE UN KIOSCO EN LA PLAYA DE LAS VISTAS. T.M DE ARONA. 1º.- OBJETO DEL CONTRATO. La presente contratación tiene por objeto la adjudicación mediante oferta económicamente mas ventajosa, procedimiento abierto, de la explotación del Servicios de Temporada de la explotación de un kiosco en la playa de las Vistas, mediante su ocupación en virtud del artículo 115.c) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. 2.- TIPOLOGÍA DE LA INSTALACIÓN. El kiosco será de madera tratada de gran resistencia a ambientes agresivos con el menor deterioro. De perfecta integración en el entorno. Su configuración deberá de ser tal que sea capar de abrir y prestar servicio tanto hacia el paseo marítimo como a los usuarios de la playa. El kiosco será desmontables de medidas máximas con una superficie a ocupar de 20 m 2 y con una altura mínima de 2,50 m y su ubicación será la definida en el plano adjunto. Sólo expenderán productos previamente envasados y comercializados con el fin de garantizar debidamente las condiciones higiénicas y sanitarias exigidas por la legislación vigente. Las bebidas expedidas por los kioscos se servirán en envases de plásticos. Las instalaciones de kioscos tendrán horario de apertura diurno. Se ejecutara por parte del adjudicatario, caso de ser necesaria la instalación de acometida eléctrica previa autorización de la Dirección General de Industria y Energía así como las instalaciones de agua y desagües Previa a la instalación el adjudicatario deberá presentar en este Ayuntamiento de Arona, un proyecto realizado por técnico competente del kiosco instalar para su aprobación por parte del Ayuntamiento, la aprobación será condición imprescindible para la instalación del kiosco en la playa y el no aportarlo se considera motivo de resolución del contrato. 3.- DESARROLLO DE LA EXPLOTACIÓN. La explotación del kiosco se ajustará a las siguientes condiciones: 1/5

a) El régimen de utilización será el de servicio al público usuario de la playa. b) Se establece con carácter general el principio de respeto al uso público de toda la zona afectada por la presente contratación, no pudiendo existir más limitaciones para la admisión del público que las de la capacidad propia del servicio o instalación. c) La instalaciones y servicios autorizados no podrán destinarse a usos distintos de los expresamente indicados en la contratación, siendo preceptivo para los titulares de la misma disponer en el lugar de ubicación de las instalaciones, de una copia autorizada del documento acreditativo de la referida autorización a disposición de las autoridades con jurisdicción en la zona. e) El adjudicatario serán responsable de que las playas estén en perfecto estado de limpieza y orden y contraerán la obligación de proceder a la limpieza diaria de las mismas al final de la jornada laboral en su zona de afección. f) El concesionario quedará obligado a mantener en buen estado las instalaciones disponiendo del correspondiente certificado sanitario y del seguro de accidentes para los usuarios. g) En el plazo de diez días a contar desde la fecha de expiración del plazo de vigencia de la autorización de la Demarcación de Costas que en cada temporada conceda a este Ayuntamiento, deberán ser retiradas todas las piezas dejando la zona antes ocupada en perfecto estado de limpieza y orden, así como restaurar fin. h) Está prohibido el uso de vallas o acordonamiento de cualquier especie que impidan el paso a las instalaciones o zonas ocupadas. i) Se permitirá la instalación de una pequeña plancha y cafetera. j) El Kiosco sólo expenderán productos previamente envasados o elaborados en la plancha garantizando debidamente las condiciones higiénicas y sanitarias exigidas por la legislación vigente. Las bebidas se servirán en envases plásticos. k) Tendrá horario de apertura diurno, en todo caso deberá atenerse a lo establecido por el Ayuntamiento. l) El adjudicatario será directamente responsable ante terceras personas en caso de daños causados como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio para lo cual deberá firmar la correspondiente póliza del seguro que deberá mantener en vigor durante toda la vigencia del contrato. Asimismo, el adjudicatario deberá explotar personalmente el servicio y no podrá cederlo ni traspasarlo. 4º.- PRECIO BASE DE LICITACION. Se fija el precio tipo de licitación mínimo en la cantidad de 36.900,86, según informe emitido por la Sección de Presupuestos y Contabilidad de fecha 20 de febrero de 2012 ordenado por Decreto del Teniente de Alcalde de Presidencia y Medio Ambiente de fecha 10 de febrero de 2012. 5º.- DURACION DEL CONTRATO. 2/5

1. El tiempo de vigencia del contrato resultante de la presente adjudicación será de CUATRO TEMPORADAS, comprendidas entre el 1 de mayo y el 30 de abril de cada año. 2.- Finalizado el plazo antes señalado, se podrá acordar por el Ayuntamiento Pleno cuatro prórrogas del contrato por TEMPORADA. Totalizando el plazo máximo de explotación, incluidas las prórrogas de OCHO TEMPORADAS, para la concesión de dicha prorroga, el concesionario deberá presentar un estudio económico de explotación en las mismas condiciones que establece el artículo 2 de este PPT, y con la duración del plazo de la prorroga. 3. La vigencia del contrato establecida en este apartado, así como la prórroga del mismo, estará condicionada cada temporada a la concesión a este Ayuntamiento por parte de la Demarcación de Costas de Tenerife de la correspondiente autorización. 4. Vencido el plazo de vigencia de la presente contratación y, en su caso, el de su prórroga, el contrato llegará a su terminación sin que sea exigible por parte de los adjudicatarios indemnización de ningún tipo por el desmantelamiento de las instalaciones, que subsidiariamente será llevado a cabo por la Administración en el supuesto de que en el plazo de quince (15) días, contado a partir de la fecha del vencimiento, no lo ejecutasen voluntariamente los adjudicatarios, siendo por cuenta de éstos los gastos que se ocasionen. 5. Producido el vencimiento del contrato, este Ayuntamiento solicitará de la Demarcación de Costas el reconocimiento final de las instalaciones, acto al que deberán asistir los adjudicatarios. 6º.- FORMA DE ABONO DEL CANON. El precio resultante de la adjudicación, que será abonado en cada una de las temporadas en las que dure la vigencia del contrato, se hará efectivo dentro de los siguientes plazos: 1. Si la fecha de formalización del contrato, para la primera temporada, o de comunicación de reanudación de vigencia del mismo, para las sucesivas, tiene lugar entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquélla hasta el día 5 del tercer mes siguiente o el día inmediato hábil posterior. 2. Si la fecha de formalización del contrato, para la primera temporada, o de comunicación de la reanudación de vigencia del mismo, para las sucesivas, tiene lugar entre los días 16 y último de cada mes, desde aquélla hasta el día 20 del tercer mes siguiente o el día inmediato hábil posterior. 3.- Transcurridos dichos plazos sin haber hecho efectivo el pago correspondiente, se procederá a exigir por la vía de apremio la totalidad del precio con recargo del 20% más el interés de demora que se genere; en todo caso, se procederá en primer lugar a ejecutar el aval depositado a través del procedimiento administrativo de apremio. 4.- Si en cualquiera de los años de vigencia de la concesión el canon anual fijado por el Servicio Provincial de Costas de Tenerife correspondiente a este servicio de temporada superase el importe del canon ofertado por el licitador, éste deberá abonar el importe fijado por el Servicio Provincial de Costas de Tenerife 7º.- DURACION DEL CONTRATO. 3/5

1. El tiempo de vigencia del contrato resultante de la presente adjudicación será de CUATRO TEMPORADAS, comprendidas entre el 1 de mayo y el 30 de abril de cada año. 2.- Finalizado el plazo antes señalado, se podrá acordar por el Ayuntamiento Pleno una única prórroga del contrato por CUATRO TEMPORADAS más. Totalizando el plazo máximo de explotación, incluida la prórroga, OCHO TEMPORADAS, para la concesión de dicha prorroga, el concesionario deberá presentar un estudio económico de explotación en las mismas condiciones que establece el artículo 2 de este PPT, y con la duración del plazo de la prorroga. 3. La vigencia del contrato establecida en este apartado, así como la prórroga del mismo, estará condicionada cada temporada a la concesión a este Ayuntamiento por parte de la Demarcación de Costas de Tenerife de la correspondiente autorización. 4. Vencido el plazo de vigencia de la presente contratación y, en su caso, el de su prórroga, el contrato llegará a su terminación sin que sea exigible por parte de los adjudicatarios indemnización de ningún tipo por el desmantelamiento de las instalaciones, que subsidiariamente será llevado a cabo por la Administración en el supuesto de que en el plazo de quince (15) días, contado a partir de la fecha del vencimiento, no lo ejecutasen voluntariamente los adjudicatarios, siendo por cuenta de éstos los gastos que se ocasionen. 5. Producido el vencimiento del contrato, este Ayuntamiento solicitará de la Demarcación de Costas el reconocimiento final de las instalaciones, acto al que deberán asistir los adjudicatarios. 8.- HORARIOS. El servicio se realizará todos los días del año, los horarios para la prestación del mismo serán como mínimo los siguientes: Los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Octubre, Noviembre y Diciembre de 10.00 h a 18.00 h. Los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 10.00 h a 19.00 h. Estando estos horarios sujetos a modificación por parte del Ayuntamiento, que el concesionario deberá acatar. 9.- REVISIÓN DE PRECIOS DEL CANON. El canon se incrementará anualmente acorde al 85% de la variación porcentual del IPC calculado desde el inicio del contrato. En Arona a 11 de enero de 2012 EL JEFE DE LA SECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Iván Castellano Hernández, 4/5

Camas elasticas Camas elasticas Kiosco Kiosco 5/5