DOS CONTRIBUCIONES A LA TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA: NEIL MACCORMICK Y ROBERT ALEXY



Documentos relacionados
Ecuaciones de primer grado con dos incógnitas

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

Problemas fáciles y problemas difíciles. Cuando a los niños les planteamos problemas de suma y resta, Laura dejó sin resolver el siguiente problema:

Introducción. Estados Unidos, siendo la máxima potencia de hoy en día, es el objeto. de muchos estudios alrededor del mundo. Podemos encontrar una

José M. Castillo. Teología popular. La buena noticia de Jesús. Desclée De Brouwer

ORIENTACIONES GENERALES

TIENES DERECHO A VOTAR QUE NADIE TE LO QUITE

AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León.

LOS ABOGADOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA*

Contenidos. INFORME ENCUESTA TELEFÓNICA. Curso

QUÉ SIGNIFICA CREER?

EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Cómo sistematizar una experiencia?

El dominio de la oratoria, para aquellos que trabajan con la palabra,

Empoderamiento para la innovación social

Cómo crear experiencias de cliente con Social Media. Whitepaper

LÓGICA JURÍDICA. Idea preliminar Cap. I. Nicolás Mejía Gómez -Universidad Libre Facultad de derecho

ORIENTACIONES GENERALES SOBRE EL PROCESO DE TRABAJO DE GRADO

Para representar los conjuntos, los elementos y la relación de pertenencia, mediante símbolos, tendremos en cuenta las siguientes convenciones:

MLM Matemática Discreta

UNIDAD 1. LOS NÚMEROS ENTEROS.

UNIDAD 1 LAS LEYES FINANCIERAS DE CAPITALIZACIÓN DESCUENTO

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

Créditos académicos. Ignacio Vélez. Facultad de Ingeniería Industrial. Politécnico Grancolombiano

Tratamiento del tribunal de casos según la Ley del Menor

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad

FORMATO FICHA PEDAGOGICA SESIONES EDUCATIVAS CÓMO PREGUNTAR DE LA MANERA CORRECTA

ANÁLISIS DE DAVID HUME DEL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Francesc Llorens

LOS VALORES ÉTICOS Consideración previa:

Aprendiendo con las redes sociales

Apuntes de Matemática Discreta 1. Conjuntos y Subconjuntos

EL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO DE LA LA PEDAGOGÍA COMO CIENCIA DE LA EDUCACIÓN. Teoría de la Educación Tema 11

Porcentajes. Cajón de Ciencias. Qué es un porcentaje?

Curso de Técnicas de Venta Basada en la Experiencia Actoral

GUIA PARA LA COORDINACIÓN DE RESEÑAS Revista Iberoamericana. La creación de un Equipo Coordinador de Reseñas en el IILI sigue el propósito de poder

MASTER EN DIRECCIÓN DE EMPRESAS (MBA)

El Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), es responsable de organizar las elecciones locales en el Estado.

INTRODUCCIÓN: Una Visión Global del Proceso de Creación de Empresas

Guía del Trabajo Práctico Primer Cuatrimestre 2015

Recursos para el Estudio en Carreras de Ingeniería 2006 UNIDAD TEMÁTICA Nº 4 LA TOMA DE APUNTES

PARTE 3 ECUACIONES DE EQUIVALENCIA FINANCIERA T E M A S

Como lo expresamos cuando describimos el problema objeto de

Capítulo VI. Diagramas de Entidad Relación

NOTA SOBRE LA COBERTURA CONTRACTUAL DE LOS TRABAJOS PROFESIONALES Y LA RECLAMACIÓN DE SU PAGO

LA SELECCION DE PERSONAL

ESTUDIAR MATEMATICA EN CASA

Nueve Bloques de Un Modelo de Negocio Plan Presto!

Ejercicios guiados de comentario de texto. Ejercicio 2. Descartes

Operaciones financieras

2. MÉTODOS, INSTRUMENTOS Y ESTRATEGIAS

DISENO DE CURSOS AUTOGESTNOS. Mana del Socorro Perez Alcala

EXPERIENCIA EN RESPETO Y DIGNIDAD. El doctorado en derechos humanos.

MÓDULO 2. LEYES FINANCIERAS DE CAPITALIZACIÓN Y DESCUENTO SIMPLE

La nueva criba de Eratóstenes Efraín Soto Apolinar 1 F.I.M.E. U.A.N.L. San Nicolás, N.L. México. efrain@yalma.fime.uanl.mx

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION

Cómo?: Resolviendo el sistema lineal homógeneo que satisfacen las componentes de cualquier vector de S. x4 = x 1 x 3 = x 2 x 1

MATERIA: DISCAPACIDAD E INTEGRACIÓN

COMO AUMENTAR MIS VENTAS: ENFOQUE EN PROMOCION Y PUBLICIDAD

rompe el círculo! Guía para discutir y actuar

Apuntes de Matemática Discreta 9. Funciones

Introducción. Metadatos

RAZONAMIENTOS LÓGICOS EN LOS PROBLEMAS DE MATEMÁTICAS

ISO 9001:2000 DOCUMENTO INFORMATIVO DOCUMENTO ELABORADO POR CHRISTIAN NARBARTE PARA EL IVECE

EJERCICIOS DE MATEMÁTICAS I HOJA 4. Ejercicio 1. Se consideran los vectores

Breve investigación sobre la función social. Nicolás Zorrilla Filosofía Pontificia Universidad Javeriana Bogotá

UNA REFLEXIÓN GLOBAL SOBRE EL MERCADO DE TRABAJO

Unidad I. 1.1 Sistemas numéricos (Binario, Octal, Decimal, Hexadecimal)

EIOPA(BoS(13/164 ES. Directrices sobre el examen de las quejas por los mediadores de seguros

ACOPLAMIENTO SEXUAL EN LA PAREJA ESTABLE.

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla

Economía social y solidaria como una alternativa al capitalismo

Estadística y Método Científico Hugo S. Salinas. Fuente:

e) Información de tipo testimonial: cartas, relatos, memorias, autobiogra=ías, etc.

Realizado por LA A.P.F.S. (Asociación de Padres de Familia Separados)

Mediación Por qué debe asistir? Qué debe decir? Una guía para padres y tutores sobre como participar en una mediación

Sección 1: Introducción

Coordinación de actividades empresariales

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES

BREVE MANUAL DE SOLVER

Seguro de Desempleo Trabajo Temporal

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

Invertir en dólares o en UIs? Quién es el especulador?

Cuál es tu perfil vendedor?.. TÉCNICAS DE VENTA: M.A. Sabino Valentín Olivares

CAPITULO 1 INTRODUCCIÓN. Puesta en Evidencia de un circulo virtuoso creado por los SRI entre los Mercados Financieros y las Empresas

La responsabilidad de la Universidad en el proyecto de construcción de una sociedad. Cristina de la Cruz Ayuso Perú Sasia Santos

Tendencias en el Campo de la Calidad. Jacques L Écuyer Julio 2007

La contemporaneidad de Juan Comenio en la educación. El presente texto hace referencia a un gran teólogo, pedagogo y

Las prácticas de excelencia

IGUALES EN LA DIFERENCIA SOMOS DIFERENTES, SOMOS IGUALES

FUNDACIÓN HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO DE SAN JOSÉ

DIRECCIÓN FINANCIERA I TEMA 3

El podcast de PrestAyuda vende más y más rápido con Gert Mellak.

Murillo explica los principales lineamientos económicos Heriberto Rosabal diciembre 3, 2013Economía, Otros Artículos sobre Cuba, Política, Sociales

3º Grado Educación Infantil Bilingüe Números. Método Singapur y F. Bravo E R

La ciencia jurídica como paradigma de las ciencias sociales

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

CEOE-CEPYME, por el presente voto particular, manifiesta su voto negativo a la propuesta de aprobación del documento de referencia.

Transcripción:

Jornades de Foment de la Investigació DOS CONTRIBUCIONES A LA TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA: NEIL MACCORMICK Y ROBERT ALEXY Autor Jaime VILARROIG.

INTRODUCCIÓN En este breve espacio me propongo exponer dos de las teorías sobre la argumentación jurídica que más predicamento han alcanzado en los últimos años. La primera pertenece al profesor Neil MacCormick, expuesta en Legal Reasoning and Legal Theory, publicada en 1978, y de la cual ha ido afinando algunos aspectos a lo largo de los años. La segunda teoría pertenece al profesor Robert Alexy, Theorie der juristischen Argumentation, publicada también en 1978. El valor de presentar a estos dos autores juntos es que uno procede del ámbito anglosajón y el otro del ámbito germano. MacCormick elabora su teoría al hilo de la experiencia, mientras que Alexy prefiere adoptar un punto de vista más normativo desde un principio. MacCormick se debe a la tradición inglesa, mientras que Alexy lleva al ámbito de la práctica jurídica las ideas de Habermas. Conviene aclarar una cosa: la equivalencia de los términos argumentación y razonamiento, que a menudo se confunden en los autores que tratan estos temas. Intuitivamente pensamos en la argumentación como una serie de mecanismos retóricos que nos van a llevar a la victoria en la discusión. Pero la retórica bien entendida es mucho más que eso: no se trata de vencer, sino de convencer por la verdad de los argumentos. La buena argumentación consta de buenas razones (y no de falaces persuasiones). Desde este punto de vista, razonar y argumentar son equivalentes. Quizá el razonamiento se refiere más al ámbito privado del sujeto, y la argumentación haga referencia al ámbito intersubjetivo de una comunidad de hablantes; pero el fondo es similar. Cabría pensar la posibilidad de hablar de una teoría de la racionalidad, desde la teoría de la argumentación, pero esto es algo que va más allá de la pretensión de estas páginas. NEIL MACCORMICK MacCormick estudia el razonamiento jurídico, fijándose cómo se desarrolla efectivamente la argumentación en los juzgados, y de los casos observados, induce un procedimiento general. Va, por así decirlo, de lo particular a lo universal. Su planteamiento pretende ser equilibrado, buscando la razonabilidad entre la racionalidad matemática y la irracionalidad. Además, trata de conjugar racionalidad y pasiones humanas. En principio, todas las decisiones jurídicas deberían ser reducibles a silogismos jurídicos sencillos. Así por ejemplo, 1. Juan ha vendido mercancía en mal estado a María 2. María resulta perjudicada 3. Juan debe indemnizar a María Una decisión será razonable si cumple estos dos requisitos: si es lógicamente consistente (fácilmente comprobable recurriendo a la lógica formal) y si es justa (para ello ha de cumplir unos requisitos, como el de universalidad). Sin embargo, no todos los casos son tan sencillos como el silogismo aquí expuesto. Por ello se pueden distinguir casos fáciles y casos difíciles. Los casos fáciles son aquellos en los que el juez no tiene

ningún problema a la hora de establecer los hechos, saber qué normas ha de aplicar, etc. La decisión consiste en pasar de las premisas a la conclusión. Pero en los procesos jurídicos a menudo se presentan casos más difíciles. El problema se suele dar en el establecimiento de premisas. MacCormick distingue lúcidamente cuatro posibles fuentes de problemas: -Problemas de interpretación: En este caso el juez sabe la norma, pero esta presenta varias interpretaciones posibles. -Problemas de relevancia: El juez no sabe si hay o no normas relevantes que se puedan aplicar al caso. -Problemas de la prueba: No hay acuerdo sobre el supuesto de hecho, bien porque no se sabe qué pasó, o porque el acusado niega los hechos, o porque no hay suficientes pruebas. -Problemas de calificación: Hay acuerdo sobre los hechos, pero no se sabe si los hechos cubren el supuesto de hecho de la ley. P.e., no se sabe si una inseminación artificial heteróloga sin consentimiento se puede catalogar o no como adulterio. Para salir del atolladero se presentan tres grandes principios, que nos van a servir para justificar nuestra decisión, y para saber cuándo una decisión está mal tomada. Serán los de universalidad, consistencia y coherencia, y consecuencias. Estos tres principios se distribuyen entre la justificación interna y la justificación externa de una decisión judicial. En la justificación interna rige el principio de universalidad. La norma que se quiere aplicar ha de ser universal. Aquí rige el principio de justicia formal, que vendría a decir: Si tratamos a X de tal manera, entonces todos los casos iguales a X han de ser tratados de igual forma. Una decisión que viole tal principio ha de ser rechazada. En cuanto a la justificación externa, MacCormick distingue entre el ajuste de la decisión con el sistema, y el ajuste con el mundo. Para que una decisión se ajuste con el sistema (de leyes, o de decisiones anteriores, se entiende), esta ha de ser consistente y coherente con el mismo. La consistencia exige que la ley seguida en la resolución del caso no esté en contradicción con el sistema de leyes vigente. La coherencia es un término más amplio, y MacCormick distingue entre coherencia normativa (cuando varias normas se subsumen en una sola, sin caer en contradicciones) y coherencia narrativa (cuando la narración de los hechos es coherente). Otro elemento decisivo en la corrección externa del razonamiento jurídico son las consecuencias de la decisión. Primero hay que distinguir cuidadosamente entre resultado de una acción (que es parte intrínseca de la acción) y consecuencia de una acción (que algo extrínseco a la acción). En segundo lugar hay que aclarar que el hecho de que algunos casos difíciles se puedan resolver apelando a las consecuencias no quiere decir que MacCormick sea consecuencialista: No dice MacCormick que todas las sentencias hayan de resolverse apelando a las consecuencias, sino que dentro de los casos difíciles (en los cuales no encontramos otro modo de decidir), es razonable apelar a las consecuencias de una decisión para resolver el caso.

Para MacCormick el razonamiento jurídico es un caso altamente institucionalizado del razonamiento moral. Se trata de casos límite, en los que no está claro qué se debe hacer, y aparecen en el horizonte varias salidas como razonables. Se trata entonces de ir acotando el campo de posibilidades. Quizá no haya una única respuesta correcta para cada uno de los problemas, pero sí que podemos reducir los riesgos de equivocarnos, ateniéndonos a los criterios arriba expuestos. De este modo, las decisiones del juez podrán ser calificadas como razonables, y tendrán un fundamento sólido en el que apoyarse. ROBERT ALEXY La tesis central de Alexy sobre el razonamiento jurídico podría enunciarse así: La teoría del discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico en general. Es decir: el derecho depende directamente de la moral. La primera parte de su libro la dedica precisamente a estudiar las diversas propuestas que sobre la razón práctica se han hecho en los últimos años. Analiza así las propuestas del naturalismo, el intuicionismo, el emotivismo, las aportaciones de la escuela de Erlangen o de Chaim Perelman, Hare, Toulmin o Baier. Pero quien más le influye es sin duda Habermas. Éste, como es bien sabido, parte de una teoría consensual de la verdad, y, por ende, de una teoría consensual de la justicia. Dado que no nos ponemos de acuerdo acerca de lo justo y lo injusto, pongámonos de acuerdo en las reglas del juego que vamos a seguir, para no dar pasos en falso. Los consensos universales que alcancemos siguiendo tales normas del discurso aceptadas por todos podrán llamarse racionales y será todo lo más que podamos acercarnos a la verdad o a la corrección. Por tanto, para Alexy, un enunciado normativo será correcto si es resultado de un procedimiento pragmáticouniversal. El proceso seguido es: partimos de un caso moral; de ahí pasamos a las leyes, de las leyes a la argumentación jurídica y por fin a la decisión del juez. Todo parte del discurso práctico general. Pero como el discurso práctico general es limitado, y a menudo presenta como válidas varias opciones, la sociedad limita tal discurso recurriendo a las normas del sistema jurídico establecido (que toma su fuerza del discurso práctico en general). Pero resulta que a menudo también las normas jurídicas son insuficientes (pues de lo contrario no habría juicios, sino, a lo sumo, jueces que aplicaran el derecho). Dada la limitación de las normas, se hace preciso hablar de una teoría de la argumentación jurídica o discurso jurídico, que estudia las condiciones en las que una decisión judicial o una ley puede ser discutida racionalmente. Y por último, como el discurso jurídico tampoco resuelve todo, es el juez el que termina con el proceso dando una decisión, y cerrando las demás alternativas. Alexy va enunciando una serie de reglas que son esenciales para que el resultado alcanzado en la deliberación pueda ser discutido y adoptado por todos. Las reglas fundamentales en cuanto al discurso práctico general serían: (1.1) Principio de no contradicción: Ningún hablante puede contradecirse.

(1.2) Principio de sinceridad: Todo hablante sólo puede afirmar aquello que él mismo cree. (1.3) Principio de justicia formal: Todo hablante que aplique un predicado F a un objeto a debe estar dispuesto a aplicar F también a cualquier otro objeto igual a a en todos los aspectos relevantes. (1.4) Principio de coherencia: Distintos hablantes no pueden usar la misma expresión con distintos significados. A continuación enuncia las reglas de razón, que sirven para garantizar la racionalidad del discurso: Todo hablante debe, cuando se le pide, fundamentar lo que afirma, a no ser que pueda dar razones que justifiquen el rechazar una fundamentación. Esto requiere tres exigencias, que se corresponden con las condiciones ideales del diálogo habermasiano: Exigencia de igualdad de derechos, exigencia de universalidad y exigencia de la no coerción. Enuncia también una serie de reglas sobre la carga de la argumentación. La idea central está tomada de Perelman y su principio de inercia, según el cual, lo ya aceptado no ha de ponerse en duda. Hay que partir de unos consensos básicos, y no se puede pedir continuamente razón de todo, de lo contrario sería imposible avanzar en la argumentación. La idea es que la argumentación debe seguir un hilo: si alguien pretende apartarse del hilo general del discurso, o poner en duda elementos anteriormente aceptados, ha de justificar su postura. En el caso del silogismo presentado más arriba, imaginemos que se ha dado por supuesto que Juan vendió a María mercancía en mal estado, y se ha estado discutiendo durante días qué ley aplicar. De pronto el abogado defensor afirma que no está tan claro que Juan haya vendido a María mercancía en mal estado. El abogado defensor ha violado el hilo de la argumentación (porque ahora niega algo que anteriormente había aceptado) y por tanto debe justificar su cambio de postura (por ejemplo, con alguna nueva prueba), de lo contrario, su duda actual carece de relevancia. Los argumentos pueden adoptar dos formas fundamentales. Para defender que determinada proposición normativa N ha de ser aceptada, cabe o bien apelar a una regla R, o bien apelar a las consecuencias beneficiosas F de aceptar tal proposición normativa. Si se apela a una regla R, habrá que determinar también cuáles son los enunciados sobre hechos T que describen las condiciones de aplicación de R. Formalizando el argumento. T R N Pero si lo apelamos a las consecuencias beneficiosas de N para justificarla, entonces debemos enunciar también una regla R que diga que seguir la norma N aportará consecuencias beneficiosas. Formalizado quedaría F R N

Las reglas de fundamentación más importantes parten todas del principio de universalidad: (5.1.1) Principio de intercambio de roles de Hare: Quien afirma una proposición normativa que presupone una regla para la satisfacción de los intereses de otras personas, debe poder aceptar las consecuencias de dicha regla también en el caso hipotético de que él se encontrara en la situación de aquellas personas. (5.1.2) Principio del consenso de Habermas: Las consecuencias de cada regla para la satisfacción de los intereses de cada uno debe poder ser aceptadas por todos. (5.1.3)Principio de publicidad de Baier: Toda regla debe poder enseñarse en forma abierta y general. Alexy da también unas reglas destinadas a salvaguardar las normas de los avatares históricos o psicológicos. Por ejemplo, una norma válida en el pasado puede dejar de tener valor si han cambiado las condiciones sociohistóricas. O un hablante puede sostener concepciones morales que le han sido impuestas en condiciones de socialización no justificables, y en tal caso serían rechazables. Los problemas en la determinación del derecho, para Alexy, pueden provenir de problemas sobre hechos (discurso teórico), de problemas conceptuales o lingüísticos (discurso de análisis del lenguaje), o de problemas sobre los principios morales (discurso sobre teoría del discurso). Para que el proceso de discusión funcione correctamente se han de distinguir bien estos niveles y se ha de garantizar que se pueda pasar de un nivel a otro con facilidad. Lo dicho hasta aquí sirve para el discurso práctico general. En cuanto al discurso jurídico, Alexy también distingue, como MacCormick, entre justificación interna y justificación externa. La justificación interna para Alexy es la reconstrucción lógica del razonamiento jurídico. La lógica tiene la virtud de que dadas unas premisas, se ha de aceptar irremisiblemente la consecuencia. En cuanto a la justificación externa desarrolla ampliamente el tema. Propone unas normas y formas de la interpretación: interpretación semántica, interpretación genética, interpretación histórica, interpretación teleológica, interpretación sistemática e interpretación comparativa. Tantos argumentos puede dar un hablante en un proceso de deliberación de una norma, cuantas formas de interpretación se puedan aplicar. Así, un jurista puede defender determinada interpretación de la norma apelando a la intención del Legislador (interpretación genética) o apelando al fin buscado por la ley (interpretación teleológica). La justificación externa también recurre a la dogmática jurídica, cuyas funciones son las de estabilización, progreso, descarga, técnica, control y heurística del derecho. Hay asimismo normas sobre el uso del precedente, puesto que, aunque el precedente no sea siempre decisivo, quien se aparte de un precedente debe razonar por qué, asumiendo la carga de la justificación. Finalmente presenta una versión formalizada de algunas formas especiales de argumentos, como los argumentos e contrario, por analogía o por reductio ad absurdum.

CONCLUSIÓN De MacCormick podemos aprender a aplicar los criterios de universalidad, de consistencia y coherencia y de consecuencias de la decisión, para evaluar la ley o la decisión del juez. Del elaboradísimo sistema de Alexy podemos quedarnos con la sencilla idea según la cual, para que la ley o decisión sean correctas han de seguir unos procedimientos racionales. En definitiva, ambas concepciones se alejan de dos extremos: de una concepción ingenua del derecho en la cual todos los problemas tienen una única solución posible, y además esta es cognoscible por el hombre (este último matiz es importante), y de una concepción como la del realismo americano, según la cual la decisión del juez es totalmente arbitraria, y la justificación de la decisión es en cualquier caso un ejercicio de malabarismo conceptual. Entre Escila y Caribdis siempre nos queda el derecho como arte de lo bueno y razonablemente equitativo.

BIBLIOGRAFÍA Aarnio, A. y N. MacCormick, Legal reasoning, Dartmouth, 1992 Aarnio, A. Alexy, R. Peczenik A., The foundation of legal reasoning, en Rechtstheorie, 1981, num., 12, pag. 133-158; 257-279; 423-448 Alexy, R., Teoría de la argumentación jurídica : la teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica, Centro de Estudios Constitucionales, 1989 Alexy, R. La idea de una teoría procesal de la argumentación jurídica, en E. Garzón Valdés, (ed.) Derecho y Filosofía, Alfa, Barcelona-Caracas, 1985, pgs 43-57 Alexy, R. Problemas de la teoría del discurso, Actas del congreso Internacional de Filosofía, Universidad de Córdoba, Argentina, 1988, pgs 59-70 Alexy, R., M. Atienza y I. Espejo Poyato, Teoría de la argumentación jurídica : la teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica, Centro de Estudios Constitucionales, 1989 Alexy, R., Teoría del discurso y derechos humanos, Universidad Externado de Colombia, 2000 Atienza, M. A. propósito de la argumentación jurídica. Atienza, M., Las razones del derecho : teorías de la argumentación jurídica Centro de Estudios Constitucionales, 1993 Isegoría, Argumentación jurídica, 1999, nº 21 MacCormick, N., Legal reasoning and legal theory, Clarendon, 1997