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uma, O 9 ABR Wl2 OFICIO Nº 44 ;{ -2012-SERVIR/PE Señora KARINA APAZA MINI Jefa de la Oficina de Recursos Humanos Ministerio de Cultura Presente.- Referencia Oficio N" 275-2011-0RH-OGA/MC Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual solicita opinión respecto a la asignación familiar en el régimen laboral de la actividad privada. Al respecto, le remito el Informe Legal N" 295-2012-SERVIR/GG OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Poiíticas de Gestión de Recursos Humanos. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamenteº ~'-o:::r_. -C--i--- CORTÉS C~RCELEN----'>" de ceud~ NACIONAL DEL ERVICIO CNIL JCC/MBT/MMC/mro Reg. Nº 53678-2011 Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, JesUs Maria Lima 11, Perl1 T: 51-1-2063370

"Año de la Integración Nacion;:il y el Heconocimiento de Nuestra Diversidad" ;n< INFORME LEGAL NQ,:._ (.""1-2012-SERVIR/GG-OAJ A De Asunto MARIANA BALLÉN TALLADA,...,-.- ~ "~~"'""~"'"""""""',,,_-----""! Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Hur;pgQfl~fllf}~ ;J Nt1t'.llJNñl íltl.servic~q GiV1L MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Pago de asignación familiar por cónyuge t GEíH!I!(.;:, - U!: P(.\~ITH.~AS DE GESí!ON DE ll r-n~ c.:1r.:'.~~o::; HIH,. Al\IUS 3 O MAR. 2012,,, '.,,.,,. :n " "''º ~ lt'~i,. 3:!.J : '-'! jfj.:!..l~ '. Referencia Oficio N" 275-2011-0RH-OGA/MC 1 Firmn ~ Hora:... 1 b.-,.,-_,,.,...,,..,...,. ~..,.,,,,... ~ Fecha Lima, Z 9 MAR 2012 Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura consulta si corresponde dejar de otorgar el pago de asignación familiar por cónyuge a los trabajadores de la actividad privada o debe continuarse pagando dicho beneficio por costumbre laboral. l. Antecedentes y Base Legal 1.1 Señala la entidad consultante que eñ los años 1989-1990 y 1991-1992 se suscribieron convenios colectivos entre el Museo Nacional de Arqueología y Antropología e Historia del Perú y los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada de dicho Museo, pactándose el incremento de la bonificación familiar por cónyuge e hijos menores de edad, los mismos que estaban condicionados a la disponibilidad presupuesta! de dichos años. Refiere además la entidad consultante que en el año 2005 se suscribió un convenio colectivo entre el Instituto Nacional de Cultura (INC) y el Sindicato de los trabajadores de dicha institución comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada. Señala que el convenio en cuestión tenía un alcance mayor que los anteriores, puesto que estaba dirigido a todo el personal de la actividad privada del INC perteneciente al Sindicato, y estipulaba que se continuarían otorgando Jos derechos y beneficios reconocidos por la normatividad, así como también los adquiridos por costumbre laboral. Agrega que la duración de dicho convenio era desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2005. Finalmente, refiere Ja entidad consultante que viene otorgando la asignac1on familiar reconocida en la Ley N 25129 a los trabajadores de la actividad privada, sin embargo dicha asignación también se otorgo o algunos trabajadores que tienen la condición de casados, sin tener hijos menores de edad a su cargo. 1.2 La Ley N 25129 establece en sus artículos lq y 2Q, respectivamente, lo siguiente: "(... ) los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de Asignación Familiar". 1

"Año de la Integración Nacional y el Reconocin1iento de Nuestra Diversidad" 'Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan o su cargo uno o más hijos menores de 18 años(... )." 1.3 La Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece en la Sexta Disposición Transitoria que, las entidades del Sector Público, sujetas al régimen laboral de la actividad privada, por excepción, seguirán otorgando a sus trabajadores, las remuneraciones, beneficios o tratamientos especiafes que por costumbre, disposición legal o negociación vienen otorgando, de acuerdo a la normatividad laboral. (Énfasis agregado) 11. Análisis Competencias de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia de serv1c10 civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo, accedo, entre otras, emita de manera progresiva. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a Ja adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por!o tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Sobre el pago de la bonificación familiar en el régimen laboral público 2.2 En el aspecto remunerativo, los servidores nombrados de la carrera administrativa se sujetan a un Sistema Único de Remuneraciones, el que de acuerdo con el artículo 43" del Decreto Legislativo N" 276 está constituido por el haber básico, las bonificaciones y Jos beneficios. Las bonificaciones previstas en dicha norma son i) la personal, que corresponde a la antigüedad en el servicio computadas por quinquenios; ii) la familiar, que corresponde a las cargas familiares; y iii) la diferencial. En lo que se refiere a la bonificación familiar, ésta es fijada anualmente por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; en relación con las cargas familiares. Dicha bonificación corresponde a la madre, si ella y el padre prestan servicios al Estado (artículo 52 del D.L. N" 276). 2

"Decenio ele las Personas con Discapacidad en el Perú" 2.3 Como puede advertirse, la bonificación familiar regulada por el D.L. N 276 se otorga únicamente a los servidores nombrados de la carrera administrativa regulada por la referida norma, por Jo que su percepción es incompatible con la asignación familiar regulada por la Lev N 25129, que está reservada a los trabajadores de la actividad privada. Sobre el pago de la asignación familiar a los servidores públicos del régimen laboral de la actividad privada 2.4 La asignación familiar es un concepto re1nunerativo que se paga a tos trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, incluso si pertenecen a una entidad del Sector Público. La asignación fan1i!iar asciende al 10% de la remuneración mínima vital vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio. 2.5 Por consiguiente, las entidades pérblicas se encuentran obligadas a pagar la asignación familiar a sus trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, en la forma y oportunidad señaladas en la Ley N" 25129, y siempre que reúnan los requisitos establecidos en dicha norma para su percepción. 2.6 De acuerdo a la Ley N 25129, tienen derecho a percibir la asignación familiar los trabajadores con vínculo laboral vigente que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En caso que el hijo, al cumplir la mayoría de edad, se encuentre cursando estudios superiores o universitariüs, el beneficio se extenderá hasta la culminación de dichos estudios, por un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad. 2.7 De acuerdo con Jo indicado, el beneficio respecto del cual se nos plantea la presente consulta, no corresponde a la asignación familiar regulada por la Ley N" 25129, sino que nos encontramos ante un beneficio distinto, otorgado por la entidad consultante a sus trabajadores del régimen laboral de!a actividad privada que tienen la condición de casados. En ese sentido, no poden1os opinar sobre la continuación del otorgamiento del referido beneficio cuando desconocemos su origen legal o fuente de la obligación.. [ <:...\... '. :. t i. --, '- -... ~-- _, ; Beneficios del personal del régimen laboral privado 2.8 Sin embargo, cabe tener en cuenta que la Sexta Disposición Transitoria de la Ley N 28411, dispone que las entidades del Sector Público, sujetas al régimen laboral de la actividad privada, seguirán otorgando a sus trabajadores las remuneraciones, beneficios o tratamientos especiales que por costumbre, disposición legal o negociación vienen otorgando, de acuerdo a la normatividad laboral. 2.9 En este sentido, la norma en mención habilita de manera excepcional a las entidades públicas con personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada a seguir otorgando a dichos trabajadores las remuneraciones, beneficios o tratamientos especiales que por costumbre, disposición legal o negociación colectiva venían concediendo antes de la vigencia de la Ley N 28411, la que entró en vigencia el 1 de enero de 2005. 3

Ahora bien, del texto de la consulta no se establece con precisión la fuente de nacimiento del beneficio (asignación familiar por cónyuge) o las condiciones bajo las cuales fue otorgado; por lo que no es posible emitir opinión al respecto. 2.10 Atendiendo a lo indicado en los apartados precedentes, podemos concluir que la continuación del otorgamiento del beneficio consultado, dependerá no solo de su fuente de nacimiento, sino también de las condiciones y términos establecidos en dicha fuente para su otorgamiento. 111. Conclusiones 3.1 De acuerdo con lo señalado en la Sexta Disposición Transitoria de la Ley N 28411, las entidades públicas con personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada, excepcionalmente seguirán otorgando a dicho personal!as remuneraciones, beneficios o tratamientos especiales que por costumbre, disposición legal o negociación vienen otorgando. 3.2 El otorgamiento de determinados beneficios, dependerá no sólo del supuesto o figura habilitante (fuente de nacimiento) en el cual se sustenta, sino de las condiciones plasmadas en dichos documentos. Asimismo, cualquier decisión que adopte el Estado, en calidad de empleador, debe emitirse dentro del marco de las potestades que la Ley le faculta, caso contrario, cualqujer exceso a dichos lin1ites carecería de sustento legal válido. 3.3 La Ley N 2519 regula el pago de la asignación familiar para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, y asciende at 10% de la remuneración mínima vital vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio.!' Tienen derecho a percibir dicho beneficio los trabajadores con vínculo laboral vigente que tengan a su cargo uno o más hijos rricnores de 18 años. Asimismo, en caso que el hijo 1 al cumplir la mayoría de edad, se encuentre cursando estudios superiores o universitarios, el beneficio se extenderá hasta la culminación de dichos estudios, por un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad. Es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación, de encontrarlo conforme, y trámite correspondieje ante la Presidencia Ejecutiva ~te,' ~ C~STE\.0 G /tj,íliel.ire'"d'"";;t::"t',"",,"-,,,',.,.,,., RID" n l'i' '\f'\' e' n :1 5;: r..v11.:u 1.,;\ 1i. A11TiJ,..,u, ' ~1...,!..'-~ - t5ai/mmc/mr D:/Dowmj?'º' Se;,;c/mciveco/2011/lnfocme>/Con'"lto 'obn. :;;:gn":ón po; cónycee - M:n. de Ccltcco 4