H. XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO PRESENTE: El suscrito Diputado Ramón Loy Enríquez; Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la H. XIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del Artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, 107 Y 108 de la Ley orgánica del Poder Legislativo y la fracción II del artículo 36 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Legislatura del Estado de Quintana Roo; me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la presente Iniciativa de Decreto por la que se Reforma la Sección Tercera denominada Delitos Contra la Sociedad, Título Primero denominado Delitos de Peligro contra la Seguridad Colectiva, cambiando el nombre del Capítulo II para denominarlo Delitos contra el Ambiente y la Fauna, y se le adicionan los artículos 179 bis y 179 ter a dicho Capitulo II, del Código Penal del Estado de Quintana Roo; lo anterior de acuerdo con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el año 2010 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo la Ley de Protección y Bienestar Animal con el objeto de proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas; asegurando la sanidad animal y la salud pública. Dicha ley actualmente se encuentra en análisis para ser reformada o en su caso decretar una nueva que contemple programas y el fomento al compromiso de la tenencia responsable de animales así como la imposición de sanciones a quien infrinja la ley, fomente directa o indirectamente el maltrato y los riesgos a la salud pública producto de la crianza y reproducción irresponsable de los animales. De manera general, dicha reforma plantea medidas y estrategias para lograr que Quintana Roo se convierta en una entidad a la vanguardia en ésta materia. Aunado a ello, es bien sabido que es prioritario brindarle protección y bienestar a las especies animales defendiendo los elementos básicos para proteger la vida animal regulando el trato digno, respetuoso y humano. Es por ello que en congruencia con lo que se ha venido trabajando en ésta XIII Legislatura, en materia de protección y bienestar animal, me permito
poner a su consideración el presente Decreto que propone reformar nuestro Código Penal del Estado de Quintana Roo, tipificando como delito, el maltrato animal. Se trata de sentar las bases de la concientización de temas de beneficio colectivo y la procuración de mejores condiciones ambientales y de vida para los animales. Quintana Roo, se encuentra en buen momento para establecer las condiciones medidas y estrategias necesarias para plantear la reforma a nuestro Código Penal, en materia de protección animal. Entidades como Yucatán, Colima y el Distrito Federal han tenido la visión de tipificar el delito del maltrato animal, bajo la premisa del valor del respeto hacia la vida de éstos, del medio ambiente y en razón de ello reconocer dicha acción como conducta atípica, antijurídica, culpable y punible. En mérito de lo expuesto anteriormente, me permito presentar a la consideración de esta respetable Soberanía Popular, la siguiente Iniciativa de DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Reforma la Sección Tercera denominada Delitos Contra la Sociedad, Título Primero denominado Delitos de Peligro contra la Seguridad Colectiva, cambiando el nombre del Capítulo II para denominarlo Delitos contra el Ambiente y la Fauna, y se adicionan
los artículos 179 bis y 179 ter a dicho Capitulo II, del Código Penal del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue: SECCIÓN TERCERA DELITOS CONTRA LA SOCIEDAD. TÍTULO PRIMERO DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA CAPÍTULO I PELIGRO DE DEVASTACIÓN CAPÍTULO II DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA FAUNA. ARTÍCULO 179 Bis. Al que injustificada e intencionalmente realice actos de crueldad en contra de cualquier especie animal, causándole maltrato evidente, pero que no pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa. Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal se incrementarán en una mitad de la pena señalada.
Se entenderá para los efectos del presente título como animal, al organismo vivo, sensible, que no constituya plaga, que posee movilidad propia, y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre. ARTÍCULO 179 Ter. Al que injustificada e intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal provocándole la muerte, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo. En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad. Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal. Por actos de maltrato o crueldad se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección y Bienestar Animal para el Estado de Quintana Roo. Se exceptúan del presente capítulo los animales clasificados para abasto y producción de conformidad con la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Quintana Roo.
TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente reforma de ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de carácter general que se opongan a la presente reforma. Dado en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los veinticinco días del mes de Abril del año dos mil trece. ATENTAMENTE DIPUTADO RAMÓN LOY ENRÍQUEZ Y CAMBIO CLIMÁTICO Y COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO