TRIBUTARIO Entérate de los cambios con el La Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas Registro Oficial No. 744



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TRIBUTARIO Entérate de los cambios con el La Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas Registro Oficial No. 744 Esta ley es parte de un programa económico integral que impulsa el Gobierno Nacional para optimizar y perfeccionar el sistema tributario, fortalecer la dolarización, mantener el empleo y defender la producción nacional. Por esta razón, se divide en 5 componentes: Incentivos Disminución de hasta 2 puntos del IVA por consumos con medios electrónicos de pago. Reducción del anticipo de Impuesto a la Renta de más de 66.000 microempresas a través de un cálculo más simple. Rebaja del anticipo de Impuesto a la Renta a las empresas que utilicen dinero electrónico como medio de pago. Los contribuyentes que pertenecen al RISE y pagan a tiempo sus cuotas mensuales o anuales con dinero electrónico, obtienen una devolución del 5% del valor de la cuota más el 5% por comprar y vender con dinero electrónico. Se extiende el plazo de presentación y pago de obligaciones con SRI e IESS a los proveedores del Estado con la finalidad de que no se generen intereses ni multas, hasta que sus trámites se cancelen por parte del Ministerio de Finanzas. Los trabajadores no pierden ninguna de las prestaciones de la Seguridad Social. El plazo máximo de esta medida es el 31 de diciembre de 2016. Eliminación de ISD en transacciones de hasta $ 5.000 dólares anuales con tarjeta de crédito y débito y exención de ISD para traslados en efectivo por motivo de viaje, por un monto de hasta $ 1.098 dólares por cada adulto, más $ 366 dólares por cada menor de edad. Este límite no aplica para estudios en el exterior o enfermedades catastróficas. Exoneración del ICE a los bienes que se donan a los afectados del terremoto a través de una institución pública. Salud preventiva Se incrementa la tarifa del ICE de cervezas, de $ 7,24 dólares a $ 12,00 por litro de alcohol puro, a excepción de las cervezas artesanales. Se incrementa la tarifa del ICE de cigarrillos de $ 0,1396 por unidad a $ 0,16 por unidad. Se sustituye el ICE que se pagaba sobre el precio de las bebidas gaseosas, por un ICE sobre los gramos de azúcar por litro de bebida. Se incluyen energizantes y jugos artificiales. Seguirán exentos los productos lácteos y sus derivados, al igual que los jugos constituidos en más del 50% por contenido natural. Corrección de abusos y excesos en el uso de beneficios tributarios No se elimina ningún beneficio tributario ni para las personas adultas mayores ni para las personas con discapacidad.

El monto máximo para devolución de IVA a personas de la tercera edad y discapacidad es de hasta $ 87,84 dólares mensuales. Se mantiene la devolución de IVA sin límite para implementos, equipos y aparatos médicos para atención de discapacidad. El monto máximo para importar o comprar localmente un vehículo para personas con discapacidad, que esté exento de tributos, es: en el caso de vehículos particulares: PVP aproximado $ 42.000 dólares y vehículos para uso colectivo: PVP aproximado $ 86.000 dólares. Rebaja del impuesto a la propiedad de vehículos. Para personas de la tercera edad se resta $ 7.819 al valor del avalúo actual de su vehículo. En el caso de las personas con discapacidad se resta $ 11.170. Redistribución, justicia y equidad Distribución del presupuesto a los gobiernos locales, en función de los ingresos realmente percibidos. En el caso de disminución de la asignación presupuestaria, Manabí y el sur de Esmeraldas, mantendrán los mismos rubros de acuerdo a la proforma del año 2016. Los adultos mayores cuyos ingresos no superan los $ 3.072 dólares mensuales no pagan Impuesto a la Renta. Las personas con discapacidad cuyos ingresos no superan los $ 4.003 dólares mensuales no pagan Impuesto a la Renta. Prevención del fraude y recaudación Se incorpora la retención del ISD por espectáculos públicos de extranjeros, para que las utilidades generadas por este concepto cancelen el impuesto al momento del pago. Se establece la retención del Impuesto a la Renta por cada transacción en la comercialización de los minerales, para evitar la evasión del pago de este impuesto mediante el uso de empresas fantasmas. Además se establece un abono del 2% por regalías a la actividad minera. Se fija el ICE de 15% sobre la telefonía fija y móvil de las sociedades. Los planes exclusivos de internet y datos continúan exentos. Qué es el dinero electrónico? Es un medio de pago electrónico, implementado por el Banco Central del Ecuador, cuyo respaldo es el dinero físico, el costo por transacción es de 0,05 ctvs. Tú puedes activar tu cuenta de dinero electrónico de la siguiente forma: Marque al *153# desde su teléfono celular. El sistema le pregunta si desea activar una cuenta de dinero electrónico. Usted debe responder Sí. El sistema le pregunta si conoce y acepta las condiciones de uso de la cuenta de dinero electrónico. Usted debe responder Sí. Ingrese su número de cédula. Confirme sus nombres y apellidos. Responda las preguntas de validación para que el sistema registre sus datos y le envíe su clave de seguridad a través de un mensaje de texto.

Cómo obtengo fondos en dinero electrónico y como los saco? Para poder tener fondos en tu dinero electrónico tienes que Acuda a una de las instituciones financieras o establecimientos autorizados por el Banco Central, con su cédula y el dinero físico que desea acreditar a su cuenta de dinero electrónico. Y para cambiarlo a físico tienes que Retire el dinero físico de su cuenta de dinero electrónico en una de las instituciones financieras o establecimientos autorizados por el Banco Central presentando su cédula de identidad. Cuáles son sus beneficios según su portal? Permite hacer pagos y transferencias de una forma más rápida, segura, higiénica y barata. No se deteriora, no pesa y evita cambiar billetes por monedas fraccionarias debido a que se puede pagar el precio exacto. El dinero electrónico es un medio de pago seguro porque no requiere llevar dinero físico. Además está protegido por un sistema de seguridad con claves personales, y tiene trazabilidad (se sabe de dónde viene y a dónde va). Estará disponible a través de su dispositivo móvil celular. Su uso no implica cobro de altas tarifas, pues se trata de un servicio público, el cual permitirá la inclusión financiera. Al ser administrado por el BCE se garantiza la interoperabilidad. Es decir puede acceder desde un teléfono de cualquier operadora, sin consumir saldo celular, ni mensajes. Puedes pagar impuestos con el dinero electrónico. En el siguiente link aparecerán las instituciones tanto privadas como públicas donde tú puedes pagar con dinero electrónico donde nos dividen en cuatro aspectos: Bancos Cooperativas Supermercado Farmacias Bancos Restaurantes http://www.dineroelectronico.ec/index.php/donde-usarlo

Que nos dice el SRI sobre el hecho generador de IVA y cuáles son sus tarifas El hecho generador del IVA se verificará en los siguientes momentos: 1. En las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. 2. En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. 3. En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, el hecho generador del impuesto se verificará con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. 4. En el caso de uso o consumo personal por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes que sean objeto de su producción o venta, en la fecha en que se produzca el retiro de dichos bienes. 5. En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana. 6. En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la forma de tracto sucesivo, el Impuesto al Valor Agregado -IVAse causará al cumplirse las condiciones para cada período, momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta. Actualmente hay bienes y servicios que se encuentran gravados con tarifa 0% de IVA y otros en los cuales no se causa IVA. Referencia: Artículo 61-65, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. Transferencias no objeto del IVA Son aquellas transferencias donde no se causa el IVA: Aportes en especie a sociedades. Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal. Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo. Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades. Donaciones a entidades y organismos del sector público, inclusive empresas públicas; y, a instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas. Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores. Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones. Referencia: Artículo 54, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

Transferencias e importaciones con tarifa cero Las transferencias e importaciones que tienen la tarifa 0% de IVA se encuentran las siguientes: Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento. Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles. Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva. Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumos, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establezca el Presidente de la República. Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás elementos de uso agrícola, partes y piezas que se establezca por parte del Presidente de la República mediante Decreto. Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores. Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario. Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros. Los que se exporten.

Los que introduzcan al país los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos y los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento. También tienen tarifa cero las donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las entidades y organismos del sector público y empresas públicas; y las de cooperación institucional con entidades y organismos del sector público y empresas públicas, así como los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización. Los administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), siempre que los bienes importados sean destinados exclusivamente a la zona autorizada, o incorporados en alguno de los procesos de transformación productiva allí desarrollados. Energía Eléctrica. Lámparas fluorescentes. Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios. Vehículos híbridos. Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos, siempre que el valor FOB del envío sea menor o igual al equivalente al 5% de la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, que su peso no supere el máximo que establezca mediante decreto el Presidente de la República, y que se trate de mercancías para uso del destinatario y sin fines comerciales. En las adquisiciones locales e importaciones no serán aplicables las exenciones previstas en el Código Tributario, ni las previstas en otras leyes orgánicas, generales o especiales. Referencia: Artículo 55, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. Servicios gravados con tarifa cero El IVA, grava a todos los servicios, a excepción de los siguientes: Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional aéreo desde, hacia y en la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos. Los de salud, incluyendo los de medicina prepagada y los servicios de fabricación de medicamentos. Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda. Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura. Los de educación en todos los niveles.

Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos. Los religiosos. Los de impresión de libros. Los funerarios. Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros. Los espectáculos públicos. Los financieros y bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para prestar los mismos. Los que se exporten. Para considerar una operación como exportación de servicios deberán cumplirse las siguientes condiciones: 1. Que el exportador esté domiciliado o sea residente en el país; 2. Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o no sea residente en el país; 3. Que el uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del usuario o beneficiario tenga lugar íntegramente en el extranjero, aunque la prestación del servicio se realice en el país; y, 4. Que el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea cargado como costo o gasto por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen actividades o negocios en el Ecuador; Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador. El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes. Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría. Los de aero fumigación. Los prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos. Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios con tarifa cero% de IVA, y en general todos los productos perecibles, que se exporten así como los de faenamiento, cortado, pilado, trituración y, la extracción por medios mecánicos o químicos para elaborar aceites comestibles. Los seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistencia médica y accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de tránsito terrestres. Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año. Los servicios que se presten a cambio de cánones, alícuotas, cuotas o similares superiores a 1.500 dólares en el año estarán

gravados con IVA tarifa 12%. Referencia: Artículo 56, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. SOCIETARIO Aplazamiento del plazo máximo de entrega de estados financieros ante la SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS Manabí y Esmeraldas En virtud de la difícil situación económica en la que se encuentran las provincias de Manabí y Esmeraldas, como consecuencia del terremoto sufrido el pasado 16 de abril, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros tomó varias decisiones con el propósito de aliviar la carga económica y administrativa que enfrentarán las compañías domiciliadas allí. Como primeras medidas, dispuso reducir el valor correspondiente a la contribución que deben pagar las compañías con domicilio en las mencionadas provincias, y ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre del presente año para el pago del referido tributo. En el mismo contexto, mediante Resolución No. SCVS.INMV.2016-0002007, la Superintendencia otorgó una prórroga, hasta el 30 de junio del presente año, para que los participantes del mercado de valores que tengan domicilio principal en las provincias de Manabí y Esmeraldas puedan enviar la información requerida para el mantenimiento de su inscripción en el Catastro Público de ese sector. Entérate de la Clasificación de las tarjetas de crédito según la ley orgánica de la economía popular y solidaria y del sector financiero popular y solidario Tarjeta de crédito de personas naturales: son las destinadas a personas naturales y cuyo convenio se realiza entre la cooperativa y el socio. Se consideran también en esta clasificación a las tarjetas de los sistemas de acumulación y redención de millas y/o puntos sólo con la cooperativa; Tarjetas de crédito empresariales: son las destinadas a personas jurídicas y cuyo convenio se realiza entre la cooperativa y el socio. Se consideran también en esta clasificación a las tarjetas de los sistemas de acumulación y redención de millas y/o puntos sólo con la cooperativa; Tarjetas de crédito de marcas compartidas: son aquellas emitidas con un convenio con un tercero y que brindan las prestaciones de las tarjeta de crédito y la prestación del tercero para los socios; y, Tarjetas de crédito de sistema cerrado: son aquellas emitidas con un convenio con tercero y que solo brinda las prestaciones del tercero para los socios.

Qué nos dice el código civil en caso de la mora de un inquilino de más de un año? Art. 1918 La mora de un periodo entero en el pago de pensiones de arrendamiento de locales no comprometidos en el perímetro urbano, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad suficiente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta días. Cuáles son las medidas adoptadas tras el terremoto por el ministerio del sector productivo, política económica y vivienda? Líneas de crédito, flexibilización de los compromisos crediticios adquiridos, facilidad de pago de los compromisos con entidades públicas, incentivos fiscales y productivos, proveedores y trabajadores locales para la rehabilitación de infraestructura física y construcción de viviendas; fondo de garantía para la innovación; desarrollo de cadenas productivas, conjunto de incentivos y Alianzas Público-Privadas para la reconstrucción de infraestructura y vivienda, fueron parte de las soluciones para la recuperación económica y productiva de las zonas afectadas. Estas acciones fueron anunciadas por parte de los ministros y autoridades del Consejo Sectorial de la Producción, Política Económica y Vivienda en la reunión de trabajo desarrollada en el Puerto Pesquero y Artesanal de Jaramijó, provincia de Manabí y presidida por el Dr. Vinicio Alvarado, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad. En esta jornada de trabajo participaron representantes de los gobiernos locales, así como representantes de los sectores de la industria, construcción, salud, comercio, turismo, transporte, pesca, camaroneros, agricultura y ganadería quienes han señalado las principales afectaciones y han aportado con ideas para la reactivación. El plan de Reactivación Económica y Productiva de Zonas Afectadas por el Terremoto comprende además tareas que están en pleno desarrollo como dar seguridad a tiendas, farmacias, negocios y supermercados para que exista la plena confianza en el expendio y abastecimiento de productos; el mapeo de supermercados y tiendas que han iniciado nuevamente operaciones y requieran resguardo policial; y la coordinación con grandes distribuidores para asegurar el abastecimiento de los puntos de venta. En el área financiera se ha dispuesto a través de la Corporación Financiera Nacional (CFN) una línea de crédito contingente de USD $ 25 millones para capital de trabajo y activos fijos y se mantiene además la construcción en Manabí de 7 planes habitacionales financiados por esta institución. BanEcuador dispone de un fondo proyectado de USD $ 32 millones para créditos de reactivación productiva de hasta USD$ 20 mil para capital de trabajo. Ambas líneas con tasas de interés preferenciales. La banca privada también ha anunciado líneas de crédito para capital de trabajo con interés preferencial.

La flexibilización de los compromisos financieros para los afectados fue otro de los temas anunciados donde se prevé moratorias, períodos de gracia y la activación de los diferentes seguros con los que cuenta el BIESS en favor de los afiliados que mantienen créditos hipotecarios y que resultaron perjudicados por el terremoto. De igual manera se estudia la posibilidad de otorgar 2 meses de gracia en cuotas de pago de tarjetas de crédito para las personas de las zonas afectadas, y mecanismos de flexibilización de pagos, diferimiento y reestructuración de deudas. En ejecución también está un Fondo de Garantía con recursos del sector privado, mediante el cual los pequeños empresarios que perdieron su negocio y no estaban asegurados, pueden obtener créditos a 5 años plazo con 6 meses de gracia. Los fondos que aporten las empresas no generan intereses y así se otorgará crédito de bajo costo. A estos pequeños empresarios se les brindará capacitación para que mejoren sus anteriores negocios. Entre las acciones del SRI está la remisión de multas e intereses para afectados en Manabí y Sur de Esmeraldas, la exoneración del pago del 2% de contribución solidaria a los consumidores de las zonas afectadas, exoneración del pago del impuesto a las donaciones destinadas a los afectados, entre otras medidas. En lo concerniente a la reactivación turística se realizará una campaña internacional de promoción para dinamizar al sector. El Ministro Alvarado manifestó que el Plan de Reconstrucción es dinámico y se irá nutriendo con los aportes que se obtengan directamente de las necesidades de las áreas afectadas e indicó que dentro de los ejes de intervención constan: recuperación de la actividad económica local; disposición de crédito; flexibilización de compromisos financieros; facilidades ante entidades recaudadoras y la reactivación económica y productiva.

LABORAL Sabes cómo se calcula el Décimo Cuarto Sueldo? Calculo de décimo cuarto sueldo Es un salario básico unificado a percibir del año en curso, y su cálculo se lo hace como se indica a continuación: POR MES SALARIO BASICO AÑO EN CURSO/12 MESES PARA CALCULAR POR DIAS VALOR DEL MES/30 VALOR DEL DIA*NÚMERO DE DÍAS TRABAJADOS Ejemplo Tomando en cuenta los datos al calcular por días Nota: El cálculo se lo hace en la región Sierra desde el 1 de Agosto hasta el 31 de Julio del año próximo, se paga hasta el 15 de Agosto El cálculo se lo hace en la región Costa desde el 1 de Marzo hasta el 29 de Febrero del año próximo, se paga hasta el 15 de Marzo

CONTABLE Cuál es el objetivo de la NIC 33 (GANANCIAS POR ACCIÓN)? El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la determinación y presentación de la cifra de ganancias por acción de las entidades, cuyo efecto será el de mejorar la comparación de los rendimientos entre diferentes entidades en el mismo periodo, así como entre diferentes periodos para la misma entidad. Aunque el indicador de las ganancias por acción tiene limitaciones a causa de las diferentes políticas contables que pueden utilizarse para determinar las ganancias, la utilización de un denominador calculado de forma uniforme mejora la información financiera ofrecida. El punto central de esta Norma es el establecimiento del denominador en el cálculo de las ganancias por acción. Cuál es el alcance de la NIC 28 (INVERSIONES EN ASOCIADAS)? Esta Norma se aplicará al contabilizar las inversiones en asociadas. No obstante, no será de aplicación a las inversiones en asociadas mantenidas por: (a) entidades de capital riesgo, o (b) instituciones de inversión colectiva, como fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones que desde su reconocimiento inicial hayan sido designadas para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en el resultado del ejercicio, o se hayan clasificado como mantenidas para negociar y se contabilicen de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración. Estas inversiones se medirán al valor razonable, de acuerdo con la NIC 39, y los cambios en el mismo se reconocerán en el resultado del ejercicio en que tengan lugar dichos cambios.