Departamento Técnico administrativo del Medio Ambiente (DAMA) Organigrama I. MISIÓN Mejorar la calidad ambiental y por tanto, la calidad de vida de los habitantes de Bogotá D.C., con el apoyo de entidades públicas y privadas y la sociedad civil, mediante: La recuperación y conservación de un ambiente sano. La solución de problemas ambientales. La identificación y puesta en marcha de opciones de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. La asesoría, orientación e información en temas ambientales a los beneficiarios de nuestros servicios. II. ANTECEDENTES Mediante Acuerdo 9 de mayo 10 de 1990, el Concejo de Bogotá creó el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente como una entidad de la administración central del Distrito, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la capital, a través del diseño, experimentación y ejecución de un plan de gestión ambiental y un programa curricular de contenido ambiental preservacionista. Se le asignó la siguiente Estructura Organizacional DESPACHO DEL DIRECTOR SUBDIRECCIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA SUBDIRECCIÓN OPERATIVA Las funciones generales inicialmente asignadas, fueron las siguientes: 1. Elaborar el plan de gestión ambiental 2. Coordinar su ejecución 3. Efectuar el seguimiento
4. Promover campañas formativas y divulgativas que fomenten la conciencia colectiva sobre la necesidad de participar en la preservación ambiental 5. Fomentar acciones populares para la preservación del patrimonio natural y la defensa de los intereses colectivos, del espacio público y de las normas que regulan el desarrollo urbano y rural 6. Promover, impulsar y coordinar la ejecución de obras y acciones para la prevención, control, corrección y manejo de problemas de degradación y deterioro ambiental 7. Desarrollar conocimientos, habilidades y actitudes propias de educación y cultura ambiental En el mencionado Acuerdo se otorgaron facultades al Alcalde Mayor para organizar el Consejo Ambiental y se creó la Personería Delegada para el Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano, con el objetivo de conocer de la vigilancia y el control de la ejecución del plan de gestión ambiental. En el año de 1992 el DAMA contaba con una planta de 36 cargos, distribuidos así: Directivo 3 Ejecutivo 8 Profesional 10 Técnico 7 Administrativo 5 Operativo 3 TOTAL PLANTA 36 Posteriormente, con la expedición de la Ley 99 de diciembre 22 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente, se reordenó el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Del mismo modo, la Ley 99 de 1993 en su artículo 66 otorgó a los grandes centros urbanos (Municipios, Distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuera igual o superior a un millón de habitantes) las mismas funciones atribuidas a las corporaciones autónomas regionales en lo aplicable al medio ambiente urbano y la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación, además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción. El Decreto 146 de 1993, por el cual se creó el Consejo Distrital de Ciencia y Tecnología, del cual formaba parte el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, señalaba que la Secretaría Técnica y administrativa del Consejo sería ejercida por el DAMA y sus funciones serían las siguientes:
- Asegurar la inclusión oportuna, de la información sobre la política, planes, estrategias, proyectos y solicitudes de ciencia y tecnología para la gestión ambiental, que debiera conocer el Consejo. - Hacer el seguimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo. El Decreto 357 de 1997 otorgó al DAMA la competencia para exigir un plan de manejo ambiental a los operadores de estaciones de transferencia y de escombreras, la responsabilidad de entregar, en cada caso, los términos de referencia para la elaboración de ese plan y la obligación de efectuar visitas periódicas a las obras para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones en cuando al transporte de material. Igualmente disponía que los operadores de las estaciones de transferencias y escombreras enviaran al DAMA un informe de las operaciones, anexando copias de los respectivos recibos, dentro de los primeros cinco días de cada mes. III. MODIFICACIONES DE ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL y PLANTA DE CARGOS El 3 de junio de 1994 se expidió el Decreto 322 por el cual se implementó el Sistema Ambiental del Distrito Capital (SIAC), se reestructuró el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y se designó el DAMA como entidad rectora y coordinadora de la política ambiental distrital y del Sistema Ambiental del Distrito Capital. Igualmente estableció la siguiente estructura: DIRECCIÓN UNIDAD COORDINADORA DE CONTROL INTERNO UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN E INFORMÁTICA División de Planeación y Evaluación División de Informática SUBDIRECCIÓN TÉCNICA División de Investigación y Estudios División de Normatización División Río de Bogotá SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA División de Coordinación Institucional y Comunitaria División de Seguimiento e Interventoría División de Vigilancia y Control SUBDIRECCIÓN JURÍDICA División de Licencias y Permisos Ambientales División de Contratos y Asuntos Legales Ambientales CENTROS AMBIENTALES LOCALES
Las Subdirecciones Técnica, de Gestión Ambiental y Jurídica, con sus respectivas Divisiones desarrollaban la parte misional de la entidad, estas tenían como principales funciones las siguientes: Dirigir la gestión ambiental del Distrito Coordinar el proceso de elaboración del Plan de Gestión Ambiental Diseñar y mantener actualizado el Sistema de Información Ambiental Realizar las acciones necesarias para preservar el medio ambiente en el Distrito Capital. Coordinar las actividades contempladas en el Plan de Gestión Ambiental Preservar y defender el patrimonio ecológico y sancionar las infracciones con sujeción a las disposiciones legales. Organizar de acuerdo con la policía Nacional las actividades operativas de control y vigilancia relacionadas con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables. Coordinar con la Secretaría de Salud el desarrollo de las actividades ambientales. Colaborar con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en la elaboración de las normas referidas a la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial. Colaborar con la Secretaría de Educación Distrital en la elaboración de los Currículos de educación ambiental. Planear y dirigir el diseño y ejecución de obras y proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua, afectados por vertimiento, así como programas de reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire. Promover, cofinanciar o ejecutar en coordinación con la CAR obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua. Organizar la expedición de licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones para la ejecución de obras dentro de su jurisdicción. Realizar proyectos de saneamiento y descontaminación. Concertar con las entidades del SIAC el recaudo de las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto de uso y aprovechamiento de los recursos naturales. El DAMA pasó de ser una entidad coordinadora, a ser una entidad de planificación, control y administración de los recursos naturales ambientales. Se determinó la siguiente planta: Directivo 8 Ejecutivo 11 Profesional 54 Técnico 24 Administrativo 18 Operativo 7 TOTAL PLANTA 122
Teniendo en cuenta que la reestructuración implementada por el Decreto 322 del 3 de junio de 1994, contemplaba una estructura apenas suficiente para asumir las funciones que tenía establecidas en el Acuerdo 09 de 1990 y considerando las disposiciones que como autoridad ambiental le otorgó al DAMA la Ley 99 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, se hizo necesario introducir una serie de cambios en su estructura y planta de personal. Es así como con el Decreto 673 de 1995 se reestructuró nuevamente la entidad, asignándole una nueva estructura y señalando que además de las funciones asignadas en este Decreto debería cumplir con las de los artículos 65 y 66 de la Ley 99 de 1993. La nueva estructura era la siguiente: DIRECCIÓN UNIDAD DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Unidad de Programación Presupuestal Unidad de Planeación y Evaluación Unidad de Información SUBDIRECCIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL Unidad de Evaluación y Estudios Unidad de Seguimiento y Monitoreo Unidad de Vigilancia y Control SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO Unidad de Coordinación Institucional Unidad de Gestión Local Urbana Unidad de Gestión Rural SUBDIRECCIÓN JURÍDICA Unidad Legal Ambiental Unidad de Contratos y Asuntos Administrativos Se estableció una planta de 144 cargos, distribuidos de la siguiente forma: Directivo 8 Ejecutivo 12 Profesional 84 Técnico 5 Administrativo 25 Operativo 10 TOTAL PLANTA 144 Como se puede apreciar, se incremento el nivel profesional en 30 cargos con relación a la planta anterior, mientras que el nivel técnico pasó de 24 a 5 cargos.
Con el Decreto 994 del 14 de octubre de 1997 se modificó nuevamente la planta de cargos, incrementándose en 14 cargos, así: Directivo 8 Ejecutivo 12 Profesional 85 Técnico 5 Administrativo 30 Operativo 18 TOTAL PLANTA 158 El 14 de diciembre de 1998 con el Decreto 1052 se ajustó la planta global de cargos a la nomenclatura establecida en el Decreto Ley 1569 de 1998. En el año de 1999 con el Decreto 786 del 19 de noviembre se produce una nueva reestructuración que modifica la estructura de la siguiente manera: DIRECCIÓN OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Unidad de Programación Presupuestal Unidad de Planeación y Evaluación Unidad de Información y Sistemas SUBDIRECCIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL Unidad de Evaluación, Seguimiento y Monitoreo Unidad de Vigilancia y Control SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO Unidad de Coordinación Institucional Unidad de Gestión Local Urbana Unidad de Gestión Rural SUBDIRECCIÓN JURÍDICA Unidad Legal Ambiental Unidad de Contratos y Asuntos Administrativos Como puede observarse, se modificó la denominación de la Unidad de Control Interno, por Oficina Asesora de Control Interno. La Unidad Administrativa y Financiera fue transformada en Subdirección Administrativa y Financiera y las Unidades de Evaluación y Estudios y de Seguimiento y Monitoreo, dependientes de la Subdirección de Calidad Ambiental, fueron fusionadas en la Unidad de Evaluación, Seguimiento y Monitoreo.
La reestructuración en mención estuvo encaminada a dotar al DAMA de una estructura organizacional tendiente al mejoramiento continuo de flexibilización y adaptabilidad a los cambios y necesidades operativas en diferentes circunstancias, con el fin de garantizar la prestación de un servicio más eficiente. La pretensión de esta reestructuración estuvo enmarcada en eliminar la duplicidad de funciones entre las Unidades Técnicas y buscar una mejor gestión de la Subdirección de Calidad Ambiental, la cual presentaba anquilosamiento de su gestión y bajos niveles de eficiencia y eficacia en el cumplimiento de su misión. En el estudio se identificó, de una parte, que dos de las Unidades de la Subdirección de Calidad Ambiental realizaban funciones similares, y de otra, un alto grado de responsabilidades y funciones desarrolladas por parte de la Unidad Administrativa y Financiera, según el análisis de cargas de trabajo. Así las cosas, una vez analizada la gestión de las áreas tanto misionales como de apoyo, se concluyó que se debían fusionar las Unidades de Evaluación y Estudios y de Seguimiento y Monitoreo y convertir la Unidad Administrativa y Financiera en Subdirección Administrativa, en razón a su creciente injerencia en el desarrollo y evolución del Departamento. En desarrollo de esta reestructuración, se suprimieron dos (2) cargos de Jefe de Unidad y uno (1) de Conductor y se creó el cargo de Subdirector de Departamento Administrativo, para la Subdirección Administrativa y Financiera. Finalmente con el Decreto 308 del 20 de abril de 2001 se llevó a cabo la última modificación a la estructura organizacional, enmarcada en la racionalización del gasto, la redistribución de funciones y cargas de trabajo y la eficiencia institucional. Se aplanó totalmente la estructura, suprimiendo todas las dependencias que correspondían al nivel Ejecutivo y se fusionaron dos Subdirecciones: la de Planeación y la Subdirección de Desarrollo. La estructura vigente es la siguiente: DIRECCIÓN GENERAL OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SUBDIRECCIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL Esta modificación tuvo como propósitos: eliminar duplicidad de funciones entre dependencias, disminuir los niveles de delegación y toma de decisiones en los cargos directivos, que facilitaran una organización basada en procesos más que en funciones. Los objetivos de las Subdirecciones de Planeación y Desarrollo, apuntaban en la misma dirección y constituían procesos complementarios, toda vez que la primera se ocupaba
de la planeación en general y la segunda de la definición de los planes y programas ambientales. Dentro de esta reestructuración se expidió el Decreto 316 del 24 de abril de 2001, el cual modificó la planta de cargos con la supresión de 44 de todos los niveles. Se estableció una planta de 114 cargos, así: Directivo 5 Asesor 2 Profesional 70 Técnico 4 Administrativo 22 Operativo 11 TOTAL PLANTA 114 Para dar cumplimiento a los fallos del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.- Sala de Decisión Laboral que ordenaron el reintegro de dos ex-funcionarias, con el Decreto 699 del 11 de septiembre de 2001 se crearon los cargos de Profesional Universitario código 340 grados 15 y 12. De la misma manera y para dar cumplimiento al fallo proferido por el Juzgado Noveno Laboral Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que ordenó el reintegro de otra exfuncionaria, con el Decreto 951 del 31 de diciembre de 2001 se creó un (1) cargo de Profesional Universitario código 340 grado 15. El 24 de mayo de 2002, con el Decreto 206, se llevó a cabo una modificación de planta, en la cual se suprimió el cargo de Subdirector Operativo código 086 grado 01 y se creó un cargo de Subdirector de Departamento Administrativo código 076 grado 06. La anterior modificación se sustentó de la siguiente manera: El Departamento Administrativo del Medio Ambiente, en su planta de cargos incluía el cargo de Subdirector Operativo código 086 grado 01, el cual tenía asignadas sus funciones a la Subdirección Administrativa y Financiera, cargo del cual se exigía la fijación de políticas, planes y programas del área y la coordinación en la ejecución de los mismos. Y dado que el análisis de las funciones y responsabilidades de las dependencias era el factor determinante para establecer las denominaciones de los empleos y los perfiles requeridos para su desempeño, entonces a cada jefatura de dependencia prevista en la estructura de una entidad, le debía corresponder una denominación de empleo concordante con el nivel de la misma y las responsabilidades asignadas. De otra parte el grado salarial se debía asignar de acuerdo con los requisitos exigidos, la complejidad de las funciones, el nivel de responsabilidad de los empleos y, teniendo en cuenta el establecido para los cargos similares en otras entidades del sector del cual forma parte la entidad. En la Administración Distrital, todos los Departamentos Administrativos en sus plantas incluyen el cargo de Subdirector de Departamento Administrativo código 076 grado 06,
en la jefatura del área administrativa y financiera, para los cuales se exigen requisitos tanto de estudio como de experiencia similares al exigido en el manual específico de funciones y requisitos del DAMA para el cargo de Subdirector Operativo código 086 grado 01 en la mencionada área. La planta actual de la entidad está conformada por 117 cargos así: DENOMINACIÓN CÓDIGO GR CARGOS Director de Departamento 055 07 1 Subdirector de Departamento 076 06 4 Total nivel directivo 5 Asesor 105 05 1 Jefe de Oficina Asesora 115 05 1 Total nivel asesor 2 Profesional Especializado 335 21 14 Profesional Especializado 335 20 7 Profesional Especializado 335 17 20 Profesional Especializado 335 16 6 Profesional Universitario 340 15 22 Profesional Universitario 340 13 2 Profesional Universitario 340 12 2 Total nivel profesional 73 Técnico 401 15 4 Total nivel técnico 4 Secretario Ejecutivo 525 21 1 Secretario Ejecutivo 525 19 4 Secretario 540 13 5 Auxiliar Administrativo 550 21 8 Auxiliar Administrativo 550 13 4 Total nivel administrativo 22 Auxiliar de Servicios Generales 605 07 1 Conductor 620 10 10 Total nivel operativo 11 TOTALES 117 Del análisis efectuado a esta entidad se deduce que en todas las reestructuraciones que ha tenido y las modificaciones de planta, siempre ha predominado el nivel profesional, acorde con el carácter técnico y los procesos que maneja la entidad. Si embargo se percibe como una entidad desfortalecida para la gran cantidad de funciones y tareas que debe desarrollar. Fuente: Departamento administrativo del servicio civil distrital