DAFFARA LISTORTI, GUSTAVO DANIEL S/ Quiebra. Verificación de Créditos. Legajo N 01 Acreedor: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Domicilio real: Tte. Gral. J. D. Perón 407, C. A. B. A. Domicilio constituido: Av. Julio A. Roca 733, piso 2, C.A.B.A. Monto solicitado verificar y naturaleza del crédito invocada: $66.529,32 (pesos sesenta y seis mil quinientos veintinueve con 32/100), con carácter de quirografario. Personería: Poder General Judicial otorgado a favor de Ernesto Osvaldo Macchi Villalobos, por escritura N 615 de fecha 11-5-1999, pasada por ante el escribano Enrique Fernández Moujan h-. Documentación: copia de las siguientes piezas: a) certificado de saldo deudor en cuenta corriente, b) solicitud de apertura de cuenta, c) resúmenes de cuenta bancaria, d) pagaré de fecha 30-12-05, e) pago de tasa judicial.
Causa invocada: la insinuante solicita la verificación en concepto saldo deudor en cuenta corriente, préstamo financiero y tasa de justicia. Observaciones: La solicitud de verificación no ha sido objeto de observación. Dictamen: 1. Saldo deudor en cuenta corriente: de la compulsa de la documentación arrimada, surge que la cuenta N 002016/3 que el fallido tenía abierta a su nombre en el Banco Galicia, fue cerrada con fecha 25-8-2006, arrojando un saldo deudor de $6.408,06. Asimismo se ha expedido certificado de saldo deudor en los términos del art. 793 del Cód. de Comercio. Atento ello, no habiendo mediado observación art. 34 LCQ- ni habiéndose logrado incautar a la fecha, documentación del fallido que pueda desvirtuar el crédito insinuado, habrá de aconsejarse su verificación, así como los intereses que se pretenden, por haberse liquidado a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días, e I.V.A. sobre los mismos. 2. Préstamo financiero: sostiene la insinuante que otorgó un préstamo al aquí fallido por la suma de $45.000.- indicando que fueron acreditados en la caja de ahorros del Sr. Daffara. Al respecto es dable señalar que si bien se ha presentado copia del pagaré correspondiente por la suma de $45.000.-, de la compulsa del extracto del resumen de cuenta acompañado por la pretensa acreedora, surge que se acreditó la
suma de $43.366,50 -cfr. hoja 0033-P, de la cuenta Ahorros y Servicios N 4-003613- 7, a nombre del fallido-. A fin de aclarar a qué se debe la diferencia entre los $45.000.- del pagaré y la suma acreditada efectivamente, se ha solicitado telefónicamente al Estudio Strada, a fin que manifieste y acompañe cualquier documentación en tal sentido. A la fecha de elaboración del presente informe, no se ha recibido respuesta escrita o documentación alguna, en referencia a ello. En razón de lo expuesto, habrá de aconsejarse la admisibilidad del crédito por la suma de $40.233,86, la que se obtiene: ($43.366,50 - $3.132,64), donde $43.366,50 es la suma efectivamente acredita en la cuenta y $3.132,64 es la suma pagada a cuenta conforme lo expuesto en el pedido. En cuanto a los intereses, corresponde admitir los que se pretenden tasa anual del 21%- por ser ellos de origen convencional y no superar el tope considerado por V.S. el de una vez y medio la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días-. En consecuencia, resulta: $40.233,86 * 21% * 502 / 365 = $11.620,42. Ello, con más el I.V.A. sobre los acrecidos. 3. Tasa de justicia: de la compulsa de la documentación arrimada, surge que la insinuante abonó la suma de $1.759,00 en concepto de tasa de justicia, a fin de iniciar la ejecución del crédito contra el aquí fallido, autos: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. C/ DAFFARA LISTORTI, GUSTAVO DANIEL S/ EJECUTIVO, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N 22, Secretaría N 43, los que fueran compulsados oportunamente por esta
sindicatura y cuya remisión por fuero de atracción ya fuera solicitada. En consecuencia, habrá de aconsejarse su verificación, así como los intereses que se pretenden, por haberse liquidado a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días. Conclusión: Se aconseja se declararen verificadas las sumas: $8.167,06 en concepto de capital y $1.554,00 en concepto de intereses, y admisibles las sumas de $40.233,86 en concepto de capital, $11.620,42 en concepto de intereses y $2.749,62 en concepto de I.V.A. sobre intereses; todas ellas con carácter de quirografario (art. 248 LCQ). Se deja constancia que el insinuante abonó la suma de $50 (pesos cincuenta), en concepto de arancel en los términos del art. 200 LCQ.
DAFFARA LISTORTI, GUSTAVO DANIEL S/ Quiebra. Verificación de Créditos. Legajo N 02 Acreedor: AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Domicilio real: Calle 7 entre 45 y 46 Of. 243 de la Ciudad de la Plata. Domicilio constituido: Lavalle 1.570, piso 6, Oficinas M y N, C.A.B.A. Monto solicitado verificar y naturaleza del crédito invocada: $9.480,54 (pesos nueve mil cuatrocientos ochenta con 54/100), de los cuales, $6.889,85 (art. 246 inc. 4 LCQ) y $2.590,69 (art. 248 LCQ). Personería: Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires N 1.755 de fecha 3-8-2005. Documentación: a) liquidación de deuda (art. 39 bis del C. F.) y b) liquidación de deuda (art. 41 C. F.).
Causa invocada: solicita la verificación en concepto de ingresos brutos. Observaciones: La solicitud de verificación no ha sido objeto de observación. Dictamen: De la compulsa de la documentación arrimada, surgen adeudados los períodos correspondientes a los bimestres 1-2005 hasta 4-2007, ambos inclusive, por el impuesto sobre los ingresos brutos. Cuenta de ello, dan las liquidaciones efectuadas en los términos de los arts. 39 bis y 41 del Cód. Fiscal. Las boletas de deuda arrimadas constituyen instrumento público (art. 979 inc. 2 y 5 y art. 993 y concs. del Código Civil) e idóneas para crear una fuerte presunción que es de orden legal, dado que la emisión de los mentados instrumentos es el modo previsto por la ley para habilitar el cobro de los créditos fiscales. En el caso, dicha presunción no ha sido desvirtuada. Que si bien la boleta de deuda apta para habilitar la ejecución individual- no lo es para fundar la admisión concursal del crédito, al carecer de eficacia para probar la legitimidad causal; no se han aportado elementos que induzcan a suponer una indebida determinación de la deuda por parte del Organismo Fiscal. Dado que no han sido acompañados recibos que acrediten la cancelación de los créditos reclamados, el hecho de que la insinuación no ha sido observada y que no se ha logrado a la fecha incautar los libros y documentación del fallido, debe tenerse por no canceladas las obligaciones cuya verificación se intenta.
Por lo todo lo expuesto, esta sindicatura entiende se encuentra acreditada la existencia y legitimidad del crédito insinuado, por lo que se aconsejará su verificación. Intereses: En cuanto a los intereses reclamados, teniendo en cuenta que es criterio de V.S. admitir los mismos con el tope, por todo concepto, de una vez y medio la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos, - véase el decisorio previsto en el art. 36 de SORTIE S.R.L. S/ QUIEBRA - es dable efectuar las siguientes consideraciones: en cuadro anexo se muestra, considerando los períodos de los créditos cuya verificación se intenta, en una primera columna, la suma de las tasas de interés activa mensual que aplica el B.N.A: para sus operaciones comerciales de descuento a treinta días. En una segunda columna, la tasa anterior incrementada en un cincuenta por ciento y en una tercer columna, la tasa de interés resarcitorio aplicada por le organismo fiscal. De dicho cuadro surge que los intereses resarcitorios pretendidos por la A.R.B.A. resultan superiores al tope de una vez y media la tasa activa del B.N.A. en relación a los períodos bimestres 1-2005 a 6-2005. Diverso es el caso de los bimestres 1-2006 a 4-2007, ambos inclusive, en los que los accesorios liquidados por el organismo resultan inferiores al mentado tope. Teniendo en cuenta que la jurisprudencia no es pacífica en orden al límite a considerar como tope en la tasa de interés y a efectos de evitar dispendio jurisdiccional, el cálculo de los accesorios considerando el tope aconsejado por esta sindicatura, se efectuará una vez que se encuentre firme la sentencia verificatoria.
Conclusión: Se aconseja se declarare verificado la suma de $6.889,85 en concepto de capital con privilegio general (art. 246 inc. 4 de la LCQ) y admisibles los intereses resarcitorios, con el límite de una vez y medio la tasa que cobra el B.N.A. para sus operaciones de descuento comerciales a treinta días, con carácter de quirografario (art. 248 de la LCQ). Se deja constancia que el insinuante abonó la suma de $50 (pesos cincuenta), en concepto de arancel en los términos del art. 200 LCQ.
DAFFARA LISTORTI, GUSTAVO DANIEL S/ Quiebra. Verificación de Créditos. Legajo N 03 Acreedor: A.F.I.P. Domicilio real: Carlos Pellegrini 53, piso 2, C.A.B.A. Domicilio constituido: Carlos Pellegrini 53, piso 2, C.A.B.A. Monto solicitado verificar y naturaleza del crédito invocada: $6.900,97 (pesos: seis mil novecientos con 97/100), con privilegio general y $12.756,01 (pesos doce mil setecientos cincuenta y seis con 01/100), con carácter quirografario. Personería: Resolución N 373/95 (A.F.I.P.) de fecha 20 de abril de 1995. Documentación: a) boletas de deuda y b) planillas de liquidación de intereses. Causa invocada: la insinuante solicita la verificación en concepto de créditos impositivos, previsionales y sus intereses.
Observaciones: La solicitud de verificación no ha sido objeto de observación. Dictamen: De la compulsa de la documentación arrimada, surgen adeudados los siguientes rubros: 1) Créditos impositivos: 1. Boleta de deuda en concepto de Régimen Simplificado Monotributo Impositivo por los períodos: 2004/02 a 2004/08, 2006/08 a 2007/09 y 2007/11 por $4.405,00 en concepto de capital y $1.559,72 en concepto de intereses resarcitorios. 2. Boleta de deuda en concepto de Régimen Simplificado Monotributo Impositivo por los períodos: 2004/09 a 2004/10, 2005/01 a 2005/04 y 2005/06 s 2005/09 por $70,29 en concepto de intereses resarcitorios. 2) Créditos previsionales: 1. Boleta de deuda en concepto de Régimen Simplificado Monotributo Autónomo por los períodos: 2004/02 a 2004/09 por $280,00 en concepto de capital y $208,26 en concepto de intereses resarcitorios. 2. Boleta de deuda en concepto de Régimen Nacional de los Trabajadores Autónomos por el período: 2007/10 por $179,20 en concepto de capital y $0,60 en concepto de intereses resarcitorios.
Las boletas de deuda arrimadas constituyen instrumento público (art. 979 inc. 2 y 5 y art. 993 y concs. del Código Civil) e idóneas para crear una fuerte presunción que es de orden legal, dado que la emisión de los mentados instrumentos es el modo previsto por la ley para habilitar el cobro de los créditos fiscales. En el caso, dicha presunción no ha sido desvirtuada. Que si bien la boleta de deuda apta para habilitar la ejecución individual- no lo es para fundar la admisión concursal del crédito, al carecer de eficacia para probar la legitimidad causal; no se han aportado elementos que induzcan a suponer una indebida determinación de la deuda por parte del Organismo Fiscal. Dado que no han sido acompañados recibos que acrediten la cancelación de los créditos reclamados, el hecho de que la insinuación no ha sido observada y que no se ha logrado a la fecha incautar los libros y documentación del fallido, debe tenerse por no canceladas las obligaciones cuya verificación se intenta. Por lo todo lo expuesto, esta sindicatura entiende se encuentra acreditada la existencia y legitimidad del crédito insinuado, por lo que se aconsejará su verificación. Intereses: En cuanto a los intereses reclamados, teniendo en cuenta que es criterio de V.S. admitir los mismos con el tope, por todo concepto, de una vez y medio la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos, - véase el decisorio previsto en el art. 36 de SORTIE S.R.L. S/ QUIEBRA - es dable efectuar las siguientes consideraciones: en cuadro anexo se muestra, considerando los períodos de los créditos cuya verificación se intenta, en
una primera columna, la suma de las tasas de interés activa mensual que aplica el B.N.A., para sus operaciones comerciales de descuento a treinta días En una segunda columna, la tasa anterior incrementada en un cincuenta por ciento y en una tercer columna, la tasa de interés resarcitorio aplicada por le organismo fiscal. De dicho cuadro surge que los intereses resarcitorios pretendidos por la A.F.I.P. resultan inferiores al tope de una vez y media la tasa activa del B.N.A., por tanto, los mismos no merecerán observación por parte de esta sindicatura. Conclusión: Se aconseja se declarare verificado la suma de $459,20 en concepto de capital con privilegio general (art. 246 inc. 2 de la LCQ), verificado la suma de $4.405,00 en concepto de capital con privilegio general (art. 246 inc. 4 de la LCQ) y verificado la suma de $1.838,37 en concepto de intereses resarcitorios, con carácter de quirografario (art. 248 de la LCQ). Se deja constancia que el insinuante abonó la suma de $50 (pesos cincuenta), en concepto de arancel en los términos del art. 200 LCQ.
ANEXO INFORME ART. 35 DE LA LCQ. "DAFFARA LISTORTI, GUSTAVO DANIEL S/ QUIEBRA" Acreedor: A.F.I.P. Comparación tasas Período T.A.BNA T.A. BNA Utilizada por 50% el acreedor ene-04 1,55 2,33 3,00 feb-04 1,55 2,33 3,00 mar-04 1,55 2,33 3,00 abr-04 1,55 2,33 3,00 may-04 1,55 2,33 3,00 jun-04 1,55 2,33 2,00 jul-04 1,55 2,33 2,00 ago-04 1,55 2,33 2,00 sep-04 1,55 2,33 1,50 oct-04 1,55 2,33 1,50 nov-04 1,55 2,33 1,50 dic-04 1,55 2,33 1,50 ene-05 1,55 2,33 1,50 feb-05 1,55 2,33 1,50 mar-05 1,55 2,33 1,50 abr-05 1,55 2,33 1,50 may-05 1,55 2,33 1,50 jun-05 1,55 2,33 1,50 jul-05 1,55 2,33 1,50 ago-05 1,55 2,33 1,50 sep-05 1,55 2,33 1,50 oct-05 1,55 2,33 1,50 nov-05 1,55 2,33 1,50 dic-05 1,55 2,33 1,50 ene-06 1,55 2,33 1,50 feb-06 1,55 2,33 1,50 mar-06 1,55 2,33 1,50 abr-06 1,55 2,33 1,50 may-06 1,55 2,33 1,50 jun-06 1,55 2,33 1,50
jul-06 1,55 2,33 2,00 ago-06 1,55 2,33 2,00 sep-06 1,55 2,33 2,00 oct-06 1,55 2,33 2,00 nov-06 1,55 2,33 2,00 dic-06 1,55 2,33 2,00 ene-07 1,55 2,33 2,00 feb-07 1,55 2,33 2,00 mar-07 1,55 2,33 2,00 abr-07 1,55 2,33 2,00 may-07 1,55 2,33 2,00 jun-07 1,55 2,33 2,00 jul-07 1,55 2,33 2,00 ago-07 1,55 2,33 2,00 sep-07 1,55 2,33 2,00 oct-07 1,55 2,33 2,00 nov-07 1,55 2,33 2,00 Acumulad o 72,85 109,28 88,00
ANEXO INFORME ART. 35 DE LA LCQ. "DAFFARA LISTORTI, GUSTAVO DANIEL S/ QUIEBRA" Acreedor: A.R.B.A. Comparación tasas Período T.A.BNA T.A. BNA Utilizada por 50% el acreedor mar-05 149,60 174,40 180,00 abr-05 148,05 172,08 0,00 may-05 146,50 169,75 179,30 jun-05 144,95 167,43 0,00 jul-05 143,40 165,10 177,40 ago-05 141,85 162,78 0,00 sep-05 140,30 160,45 175,50 oct-05 138,75 158,13 0,00 nov-05 137,20 155,80 173,80 dic-05 135,65 153,48 0,00 ene-06 134,10 151,15 150,50 feb-06 132,55 148,83 0,00 mar-06 131,00 146,50 134,90 abr-06 129,45 144,18 0,00 may-06 127,90 141,85 127,10 jun-06 126,35 139,53 0,00 jul-06 124,80 137,20 124,00 ago-06 123,25 134,88 0,00 sep-06 121,70 132,55 120,90 oct-06 120,15 130,23 0,00 nov-06 118,60 127,90 0,00 dic-06 117,05 125,58 0,00 ene-07 115,50 123,25 114,70 feb-07 113,95 120,93 0,00 mar-07 112,40 118,60 111,80 abr-07 110,85 116,28 0,00 may-07 109,30 113,95 108,70 jun-07 107,75 111,63 0,00 jul-07 106,20 109,30 105,60 ago-07 104,65 106,98 0,00 sep-07 103,10 104,65 102,50
oct-07 101,55 102,33 0,00 nov-07 100,00 100,00 0,00