Ficha: Adopción conjunta por pareja homosexual Autor: Benigno Blanco Fecha: XII-04
Cuestión planteada: junto con la propuesta de abrir el matrimonio a dos personas del mismo sexo, se deriva la de permitir legalmente que dos personas del mismo sexo puedan adoptar de forma conjunta al mismo menor. Para entender esto, debe recordarse que el sistema legal español permite que un adulto adopte (si cumple los requisitos legales y es considerado idóneo por la autoridad competente). Con carácter excepcional, se permite la adopción conjunta de un niño por dos adultos cuando los adoptantes son los cónyuges o el hombre y la mujer integrantes de una unión de hecho. En la práctica se suele elegir a matrimonios porque garantizan el ambiente idóneo para el niño. Lo que está en juego es mantener el principio de que en la adopción, lo único que importa es el interés prioritario del niño, a cuyo servicio está la adopción. La adopción no es una forma de dar un niño a unos padres, sino una forma de dar unos padres a un niño. Lo que está en juego es el derecho a la identidad sexual del menor, que exige para configurarse con normalidad psíquica y social, el contexto varón-mujer, propio de la especie humana, mientras no se demuestre fehacientemente lo contrario.
Argumentos a favor de la adopción por pareja homosexual 1. Desde la óptica de la defensa del interés del menor no se da más argumento que la afirmación gratuita de que para el niño es igual una pareja de homosexuales o lesbianas que la constituida por los cónyuges. A tal efecto, se acude a la demagogia de comparar una teórica pareja de homosexuales, cultos, cariñosos y de buena posición económica, con un matrimonio donde hay alcoholismo y violencia. Esta comparación es absurda pues a esos cónyuges alcohólicos y violentos nunca se les seleccionaría para adoptar. 2. Suele aducirse que existen estudios que acreditan que la adopción por homosexuales no es perjudicial para los niños. En España se cita uno hecho por el Colegio de Psicólogos de Madrid y la Universidad de Sevilla. Tal estudio no acredita nada con un mínimo rigor científico por las siguientes razones: - estudia muestras muy pequeñas y no representativas (menos de 30 casos). - los casos estudiados son de voluntarios seleccionados a través de asociaciones y publicaciones gays (cuando pides voluntarios defensores de una causa, suelen ser los casos más presentables que se encuentran). - no se ha hecho ningún seguimiento en el tiempo de los menores; los estudios se basan en encuestas y entrevistas personales en un momento determinado. Carecen de la continuidad de la observación a lo largo de años, única forma de sacar alguna conclusión seria. - las muestras de contraste son parejas monoparentales. No se compara con parejas matrimoniales, sino con el fruto de parejas rotas.
- en ninguno de estos estudios se analiza la orientación sexual del menor (que es lo esencial y potencialmente afectado), sino aspectos de adaptación y conducta. Y por desgracia esto mismo es lo que sucede con otros estudios franceses, alemanes o norteamericanos a los que se suele aludir. Son estudios por encargo, no representativos y carecen del rigor y metodología científica que se exigen para que sus conclusiones puedan tomarse en serio. 3. Los movimientos de gays y lesbianas, suelen argumentar que se produce una injusticia cuando una pareja de homosexuales vive con el hijo o hija de uno de ellos y, al morirse el padre natural, el otro conviviente no tiene ningún derecho ni relación jurídica con el menor. Esta situación puede darse, pero no es distinta de lo que puede producirse en casos similares, probablemente más frecuentes, de convivencia de dos adultos no homosexuales con el hijo / hija de uno de ellos (madre viuda que vive con su hija y una hermana soltera, por ejemplo). De estas situaciones, marginales en todo caso, no se deduce ningún argumento para cambiar las leyes, pues el conviviente que sobrevive podrá solicitar la adopción del niño si acredita que es idóneo para ello.
Observaciones 1. Dos homosexuales pueden ser buenos padres, pero ninguno de ellos puede ser madre, ni buena ni mala. Dos lesbianas pueden ser dos buenas madres, pero ninguna de ellas podrá ser padre, ni bueno ni malo. 2. Todos los tratados internacionales suscritos por España en materia de adopción, así como la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, afirman que la adopción debe inspirarse en el principio de primacía y defensa del interés del menor. 3. Aunque se puede aducir algún caso de menor que convive con dos adultos del mismo sexo unidos en pareja y que es normal, éste no es argumento para modificar la ley, pues ésta como norma general que es-, debe prever el régimen más seguro con carácter general para el menor y este es, sin duda, el de la familia matrimonial. 4. Con la adopción se busca dar al menor lo que tenía y perdió: un padre y una madre. Cualquier otro planteamiento es experimentar con los menores, algo inadmisible. 5. La pretensión de adopción conjunta por homosexuales es, en el fondo, una operación de imagen para dar apariencia de familia a lo que no lo es, pues en España hay más matrimonios que desean adoptar que niños para adoptar y ningún país del mundo al que pueda dirigirse una pareja española para adoptar, permite la adopción por homosexuales. En todo caso, meter con calzador y de forma artificial a un niño en la casa de una pareja homosexual (mediante adopción o técnicas de reproducción asistida) no convierte a éstos en familia. 6. La terrible inestabilidad de las parejas homosexuales es otro aspecto que hace desaconsejable que adopten conjuntamente.