NUEVO PROGRAMA DE COOPERACION FINANCIERA HISPANO-CHINA 2008-2010



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Transcripción:

SECRETARÍA DE ESTADO DE DIRECCIÓN GENERAL DE E INVERSIONES SUBDIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA COMERCIAL CON EUROPA, ASIA Y OCEANIA NUEVO PROGRAMA DE COOPERACION FINANCIERA HISPANO-CHINA 2008-2010 El día 23 de Octubre de 2008 se ha firmado en Pekín un nuevo Programa de Cooperación Financiera Hispano-china entre el Ministro de Industria, Turismo y Comercio de España y el Ministro de Hacienda de China. Las condiciones de este Programa Financiero son las siguientes: I. Importe de las facilidades financieras: 380 M distribuidos del siguiente modo: 20 M en forma de donaciones con cargo al Fondo de Estudios de Viabilidad (FEV) para la realización de estudios de viabilidad de proyectos y/o programas o para la prestación de asistencia técnica para apoyo institucional por parte de consultoras españolas. 20 M en forma de línea de crédito 100% FAD con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo para la Internacionalización (FADI) para mitigar los desastres derivados del ultimo terremoto sufrido y que afectó a las provincias de Sichuan, Gansu y Shaanxi. Se contempla como prioritaria la reconstrucción de infraestructuras en los sectores de agua, energía, comunicaciones y medioambiente. La moneda de reembolso del crédito y de los contratos a financiar al amparo de esta línea será el euro. Las condiciones financieras de la línea son las siguientes: a) En el caso de licitaciones internacionales (créditos no ligados): Periodo de amortización: 16 años. Periodo de gracia (incluido en el periodo de amortización: 8 años Tipo de interés anual, con vencimientos semestrales: 0,1% CORREO ELECTRÓNICO: SGEAO.SSCC@MCX.ES Pº. DE LA CASTELLANA, 162 28046 MADRID TEL.: 91 34 93709 FAX: 91 3496092

b) En el caso de licitaciones restringidas a empresas españolas: Periodo de amortización: 38 años. Periodo de gracia (incluido en el periodo de amortización: 17 años Tipo de interés anual, con vencimientos semestrales: 0,1% El importe de los gastos locales y bienes y servicios de tercer país podrá alcanzar, conjuntamente, el 45% de los bienes y servicios exportados. En cualquier caso, el importe de los gastos locales no podrá superar el 30% de los bienes y servicios exportados según normas del Consenso de la OCDE. 300 M. Este tramo se utilizará para el suministro de bienes y servicios españoles en la realización de proyectos comercialmente viables acordados por las dos partes caso por caso y llevados a cabo por empresas españolas. Los sectores fijados como prioritarios son los siguientes: energía, tratamiento y suministro de agua, tratamiento de aguas residuales, medioambiente y energías renovables, transporte y comunicaciones, suministros industriales tecnológicamente avanzados y servicios. Las facilidades financieras se distribuirán en dos tramos: o 150 M en créditos 100% FAD con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo de la Internacionalización (FADI) para proyectos con importe superior a 5 M. La tasa de concesionalidad de estos créditos será del 80% y el importe de los gastos locales y los suministros de tercer país podrá alcanzar, conjuntamente, el 30% del importe de los bienes y servicios exportados. Las condiciones financieras se fijarán caso por caso. o 150 M en créditos comerciales en condiciones del Consenso de la OCDE para la realización de proyectos por importe superior a 5 M. El importe de los gastos locales y los suministros de tercer país podrá alcanzar, conjuntamente, el 45% del importe de los bienes y servicios exportados. En cualquier caso, el importe de los gastos locales no podrá superar el 30% de los bienes y servicios exportados según normas del Consenso de la OCDE. Se establece de forma transitoria una línea de crédito de 40 M con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo de la Internacionalización (FADI) para la financiación de los proyectos de hasta 5 M acordados por ambas partes en las condiciones establecidas por el Programa 2

Financiero firmado en 2005 y que se encuentran en proceso de tramitación. Estas facilidades financieras adoptarán la forma de créditos mixtos, 50% FAD con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo de la Internacionalización y 50% crédito comercial en condiciones del Consenso de la OCDE. La tasa de concesionalidad de estos créditos será del 35% y el importe de los gastos locales y los suministros de tercer país podrá alcanzar, conjuntamente, el 30% del importe de los bienes y servicios exportados. Los proyectos comercialmente viables no podrán exceder de 2M de derechos especiales de giro. II. Proyectos comercialmente no viables La parte española pondrá a disposición de la parte china facilidades financieras adicionales para la realización de proyectos no viables desde el punto de vista comercial cuyo importe supere los 5 M. Las condiciones financieras se fijarán caso por caso y contarán con una tasa de concesionalidad mínima del 35%. El importe máximo de gastos locales y de bienes y servicios de tercer país será determinado con anterioridad a la aprobación del proyecto en función del interés comercial del mismo para la parte española pero será como mínimo del 45% de los bienes y servicios exportados. En cualquier caso, el importe de los gastos locales no podrá superar el 30% de los bienes y servicios exportados según normas del Consenso de la OCDE. Se consideran sectores prioritarios para estas facilidades financieras los siguientes: medioambiente y energías renovables, telecomunicaciones, equipamiento urbano (tratamiento de aguas residuales, control de tráfico,,,,), infraestructuras (tratamiento y suministro de agua, transporte, energía, ) y servicios, especialmente los relacionados con la sociedad de la información. Los créditos que se concedan provendrán del Fondo de Ayuda al Desarrollo para la Internacionalización (FADI) y podrán adoptar la forma tanto de créditos 100% FAD como de créditos mixtos, es decir, el 50% del crédito con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo para la Internacionalización (FADI) y 50% créditos comerciales en condiciones del Consenso de la OCDE. 3

Las condiciones específicas para cada crédito, tipo de interés, periodo de amortización, periodo de gracia, importe de los bienes y servicios de tercer país e importe de los gastos locales, serán establecidas caso por caso. III. Moneda de los contratos y de los créditos La moneda de reembolso de los créditos y de los contratos a financiar con cargo a las facilidades financieras de este Programa será el Euro. IV. Procedimiento de identificación de proyectos El Ministerio de Hacienda chino identificará los proyectos y someterá a la consideración de la parte española su financiación. La aprobación de ambas partes es necesaria antes de iniciar el proceso de licitación de los proyectos. V. Vigencia del Programa El Programa Financiero tendrá una vigencia de dos años desde su firma. En el caso de que las facilidades financieras no se agoten en este periodo, su vigencia podrá prorrogarse. * * * * * * * 4

Licitaciones para la ejecución de préstamos extranjeros en la República Popular de China Las licitaciones se realizan de acuerdo con la "Ley de licitación de la R.P. China de 30 Agosto 1999 que entró en vigor el 1 de Enero 2002, y fue posteriormente desarrollada en la circular CJ (2001) N. 75 de l 25 de marzo 2001 del Ministerio de Finanzas que establece el reglamento sobre la licitación para la ejecución de préstamos extranjeros. Su objetivo es "potenciar y mejorar la licitación de los proyectos para la utilización de préstamos concedidos por gobiernos extranjeros, mejorar la administración de la convocatoria y celebración de licitaciones para la utilización de préstamos concedidos por gobiernos extranjeros, garantizar la igualdad entre las empresas licitantes y la transparencia del proceso de la licitación. Todas las compras exteriores de los proyectos para utilización de préstamos extranjeros se realizan entre las empresas capacitadas a través de licitaciones limitadas y competitivas. Las licitaciones son publicadas en la página web: http://www.chinabidding.com/, a la que se accede mediante subscripción. Nota informativa sobre la forma en que deben reflejarse en los contratos comerciales la ejecución de multas o reclamaciones por retrasos o mala ejecución responsabilidad del vendedor. En algunos contratos comerciales firmados entre empresas españolas y chinas relativos a proyectos financiados con cargo al FAD, en el artículo relativo a la forma de pago, se menciona que: el comprador tiene el derecho de deducir de los pagos mencionados en el contrato, cualquier multa o compensación que pudiera ser de aplicación según lo establecido en el contrato. Esta Dirección General considera que para resolver los contenciosos comerciales de este tipo, deben utilizarse las cartas de garantía o de buena ejecución emitidas, pero no los pagos del contrato, que además en este caso están financiados parcialmente con cargo al FAD. La financiación debe utilizarse para pagar al exportador conforme el proyecto va ejecutándose y tiene que ser independiente de los avatares comerciales entre las partes. Se pone en conocimiento de las empresas españolas que tengan actualmente contratos en China, cuya financiación FAD aún no haya sido autorizada por parte de España, que deben revisar su contenido y eliminar, en caso de que proceda, el derecho del comprador a deducir posibles multas o compensaciones de los pagos del contrato. 5

Fiscalidad de los Proyectos FAD Ante las numerosas consultas por parte de las empresas españolas interesadas en los proyectos con financiación concesional en China, la Oficina Comercial de Pekín nos ha facilitado la siguiente nota informativa: Los proyectos FAD en China están sometidos en principio a la tributación normal prevista en la legislación local. Solo desde el punto de vista aduanero se prevé una exención para determinadas partidas arancelarias, normalmente aquellas correspondientes a productos carentes de oferta local. Es especialmente destacable la existencia de un gravamen sobre la actividad desarrollada en el país (service tax) que afecta especialmente a aquellos proyectos con un plazo de ejecución superior a los seis meses y que requieren la prestación de servicios de asistencia técnica o montaje. Igualmente están sujetas a tributación las Oficinas de Representación y la renta del personal acreditado en las mismas. Precisamente en los últimos tiempos se observa una proliferación de contenciosos y problemas en la ejecución de los proyectos FAD derivados de la aplicación de tributos que la empresa española no tenía prevista en su escandallo de costes. Dada la complejidad de la legislación tributaria china, la existencia de impuestos locales y los cambios continuos en la misma, se recomienda a las empresas españolas verificar este punto de manera precisa con su agente o con el cliente final y tener previsto en el clausulado del contrato el reparto de las posibles cargas tributarias. Tramitación Solicitud de Apertura de Expediente La solicitud de apertura de expediente se realizará preferentemente mediante e-mail dirigido a la persona de contacto de la Subdirección General. Modificaciones al contrato comercial Cualquier posible modificación al contrato comercial que ha servido de base para autorizar la financiación de la operación por el Consejo de Ministros debe notificarse a esta Dirección General antes de producirse, para su estudio y valoración, dado que es necesario comprobar si el cambio propuesto es compatible con la autorización del Consejo de Ministros. 6

Personas de contacto: En la Subdirección General de Política Comercial con Europa, Asia y Oceanía. Dirección General de Comercio e Inversiones: Dª Maria Isabel Domínguez Ayuso Tlfno: 91/3493132 Fax: 91/349.60.92 E-mail : midominguez@mcx.es En la Oficina Económica y Comercial de Pekín: D. Fenando Salazar, Consejero Jefe D. Ignacio Mezquita, Consejero Económico y Comercia D. Arturo Lanz, Agregado Comercial Teléfono: 86-10-58799733 Fax: 86-10-58799734 e-mail pekín@mcx.es 7