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SID IMPORT S.R.L. S/ QUIEBRA PROPIA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro.01. Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) CUIT: 33-69345023-9. Representante: Dr. Enrique Héctor Rebasti. Domicilio real: Carlos Pellegrini Nº 53, 1 Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Domicilio constituido: Carlos Pellegrini Nº 53, 1 Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Monto del crédito cuya verificación se solicita: $575.928,17 incluye arancel. Causa del crédito: Deuda Previsional (RNSS, Aportes y Contribuciones) e Impositiva (IVA, Impuesto a la Ganancias). Carácter del crédito solicitado: Privilegio General y Quirografario.. Arancel art. 200 de la Ley 24522: Abonó el referido arancel por la suma de $ 50. Documentación presentada: a) Escrito de presentación. b) Anexo Detalle Deuda. c) Disposición Nº 185/01 (AFIP). d) Disposición Nº 309/04 (AFIP). e) Acta de fecha 25/09/05. f) Formulario F. 8520. g) Informe final de fiscalización. h) Nota N 767/05. i) Importe del impuesto resultante a ingresar por el ajuste efectuado. j) Nota N 795/2005. k) Certificado de deuda (Acta N 69378-2). l) Formulario F. 8487. m) Cálculo de deuda. n) Anexo Acta de Infracción Seguridad Social. o) Formulario F. 8400/L de fecha 5 y 6/12/05. p) Formulario F 8487 de fecha 12/06/03. q) Detalle del Cálculo de Deuda Determinada. r) Determinación coeficientes de contribuciones aplicados para el cálculo de deuda previsional F. 8015. s) Determinación coeficientes de aportes aplicados para el cálculo de deuda previsional F. 8015. t) Liquidación de aportes y contribuciones sobre asignaciones no remunerativas decretos N 1273/02, 1371/02 y 2641/02. u) Detalle de Nomina de Empleados. v) Reflejo de Pantalla: DDJJ Determinativa. Períodos 05/1998 al 10/2005. w) DDJJ Determinativa - 02/00. x) DDJJ Nominativa 02/00.

y) DDJJ Determinativa 05/01. z) DDJJ Nominativa 05/01. aa) DDJJ Nominativa 01/02. bb) DDJJ Nominativa 02/02. cc) Informe sobre composición de la deuda. dd) Boleta de Deuda (Int. Resarcitorios s/ DDJJ 10/00 a 12/00; 03/01). ee) Liquidación de Intereses (IVA). ff) Reflejo de Pantalla: Listado de Compensaciones F. 574/F. 574R. gg) Boleta de Deuda: Saldo DDJJ 05/02 a 07/02, Int. Resarc. s/ddjj 08/98; 02/99; 05/99 a 07/99, 09/99, 10/99, 11/99, 12/99; 01/00, 02/00, 04 a 06/00; 01/01; 03/01; 01/02, 05/02 a 07/02. hh) Liquidacion e Intereses (RNSS Aportes). ii) Boleta de Deuda: Saldo DDJJ 05/02 a 07/02; Int. Resarc. s/ddjj 08/98; 02/99, 05/99 a 07/99, 09/99, 10/99, 11/99, 12/99; 01/00, 02/00, 04 a 06/00, 01/01; 03/01; 01/02, 05/02 a 07/02. jj) Liquidación de Intereses RNSS Contribuciones. kk) Reflejo de Pantalla: DDJJ Determinativa: 08/98, 02/99, 05/99, 06/99, 07/99, 09/99, 10/99, 11/99, 12/99, 01/00, 02/00, 04/00, 05/00, 06/00, 01/01, 03/01, 01/02, 05/02, 06/02, 07/02. ll) Reflejo de Pantalla: Listado de Pagos. mm) Boleta de Deuda: Capital adeudado DDJJ 05/01, 06/01; Int. Resarc. s/ddjj. nn) Notificación CAD/050/1/0001.398 y Anexo I y III. oo) Reflejo de Pantalla: Decretos 1384/01 338/02 Consulta de Planes por CUIT, Consulta de mensualidades por CUIT, Consulta de deuda declarada o pagada por CUIT. pp) Boleta de Deuda: Capital Aduedao DDJJ 06/01 a 08/01; Int. Resarc. s/ddjj. qq) Notificación CAD/050/1/0001.399 y Anexo I y III. rr) Boleta de Deuda: Capital Adeudado DDJJ 07/01, 08/01; Int. Resarc. s/ddjj. ss) Notificación CAD/050/1/0001.400 y Anexo I y III. tt) Reflejo de Pantalla: Decretos 1384/01 338/02 Consulta de Planes por CUIT, Consulta de mensualidades por CUIT, Consulta de deuda declarada o pagada por CUIT. uu) Boleta de Deuda: Capital Adeudado DDJJ 10 a 12/01; Int. Resarc. s/ddjj 09/01 a 12/01. vv) Boleta de Deuda: Captial Adeudao 09 a 12/01; Int. Resarc. s/ddjj. ww) Notificación CAD/050/1/0001.401 y Anexo I y III. xx) Reflejo de Pantalla: Decretos 1384/01 338/02 Consulta de Planes por CUIT, Consulta de mensualidades por CUIT, Consulta de deuda declarada o pagada por CUIT. yy) Consulta de Juicios Por Contribuyente. zz) Informe sobre composición de la deuda. aaa) Boleta de Deuda: RNSS $37.320. bbb) Boleta de Deuda N 050/40737/01/2003. ccc) Liquidación referencial de Deuda al 13/10/05. ddd) Datos de Persona Jurídica. eee) Formulario F. 8400/L de fecha 12 y 13/06/03. fff) Formulario F. 8487. ggg) Detalle de Cálculo de Deuda Determinada.

hhh) Determinación coeficientes de contribuciones aplicados para el cálculo de deuda previsional F.8015. iii) Determinación coeficientes de aportes aplicados para el cálculo de deuda previsional F.8015. jjj) Determinación coeficientes de aportes y contribuciones sobre asignaciones no remunerativas Decretos N 1273/02, 1371/02 y 2641/02. kkk) Detalle de nómina de empleados. lll) Anexo Acta de Infracción. mmm) Informe final de Inspección. nnn) Boleta de Deuda: Mulotas Infracc. Formal o Clausuras. ooo) Boleta de Deuda N 050/40783/01/2003. ppp) Liquidación referencial de Deuda al 13/10/05. qqq) Formulario F. 8600/I. rrr) Nota 186/2003. sss) Formulario F. 8400/L de fecha 08/05/03. ttt) Escrito de fecha 09/05/03. uuu) Formulario F. 8400/L de fecha 14/05/03, 22/05/03 y 23/05/03. vvv) Nota de fecha 28/05/03. www) Nota N 206/03. xxx) Resolución de fecha 19/06/00. yyy) Acta de Notificación de fecha 29 y 30/07/03. zzz) Sumario N 255/03 de fecha 15/09/03. aaaa) Resolución de fecha 16/09/03. bbbb) Acta de Notificación de fecha 30/09/03 y 01/10/03. cccc) Boleta de Deuda: Multas Infracc. Formal o Clausura. dddd) Boleta de Deuda N 050/40201/01/2005. eeee) Liquidación referencial de Deuda al 13/10/05. ffff) Formulario F. 8600/I N 008046. gggg) Formulario F. 8400/L de fecha 11 y 12/04/02. hhhh) Formulario F. 8400/L de fecha 02, 03 y 06/05/02. iiii) Nota de fecha 06/05/02. jjjj) Nota N 156/02. kkkk) Resolución de fecha 24/05/02. llll) Formulario F. 8400 de fecha 13 y 14/06/02. mmmm) Resolución de fecha 11/07/02. nnnn) Formulario F. 8400 de fecha 05 y 06/08/02. oooo) Formulario F. 8600/I N 008045. pppp) Formulario F. 8400/L de fecha 14/02/02. qqqq) Nota de fecha 08 y 22/03/02. rrrr) Resolución de fecha 25/03/02. ssss) Formulario F. 8400/L de fecha 04 y 05/04/02. tttt) Formulario F. 206/I. uuuu) Formulario F. 8400/L de fecha 10/04/02 N 003919, N 003941 y N 003942. vvvv) Nota de fecha 17/04/02. wwww) Nota N 144/02. xxxx) Resolución de fecha 23/04/02. yyyy) Formulario F. 8400 de fecha 29/04/02 y 03/05/02. zzzz) Resolución de fecha 27/05/02. aaaaa) Formulario F. 8400 de fecha 05 y 07/06/02. bbbbb) Nota N 116/04. ccccc) Boleta de Deuda: Impuesto a las Ganancias Res 139/05.

ddddd) Boleta de Deuda: Impuesto al Valor Agregado Determinación de oficio. eeeee) Boleta de Deuda: Impuesto al Valor Agregado Determinación de oficio. fffff) Boleta de Deuda: Impuesto al Valor Agregado Determinación de oficio. ggggg) Boleta de Deuda: Impuesto al Valor Agregado Determinación de oficio. hhhhh) Boleta de Deuda: Impuesto al Valor Agregado Determinación de oficio. iiiii) Boleta de Deuda N 050/40359/01/2005. jjjjj) Boleta de Deuda N 050/40359/02/2005. kkkkk) Boleta de Deuda N 050/40359/03/2005. lllll) Boleta de Deuda N 050/40359/04/2005. mmmmm) Boleta de Deuda N 050/40359/05/2005. nnnnn) Boleta de Deuda N 050/40359/06/2005. ooooo) Boleta de Deuda N 050/40359/07/2005. ppppp) Boleta de Deuda N 050/40359/08/2005. qqqqq) Boleta de Deuda N 050/40359/09/2005. rrrrr) Liquidación referencial de Deuda al 13/10/05. sssss) Resolución de fecha 24/06/05. ttttt) Formulario F. 8400/L de fecha 27 y 28/06/05. uuuuu) Resolución de fecha 24/06/05.Nota N 543/2005. Impugnaciones presentadas sobre este crédito: El presente crédito no ha sido impugnado. Información obtenida y trabajo realizado: a) El representante de la AFIP, manifiesta que esta administración registra un crédito a su favor por la suma de $575.928,17 (incluyendo el arancel art. 200 de $50,00 como quirografario), originado en deuda previsional e impositiva, con privilegio general ($110.027,68), y quirografario ($465.900,49). b) Que la citada deuda impositiva deviene de Impuesto a las Ganancias: BD 40359/01/02/05 - DDJJ 2000/01/02 - Multas art. 39/40; e IVA: DDJJ10/00 a 12/00 y 03/01; Caducidad Decreto 1384/01 (DDJJ 05 y 06/01); Boletas de Deuda N 40359/03/04/5/08 y 9/05 - DDJJ 01 a 08/01- DDJJ 09/01 a 02/02 - DDJJ 03 a 04/02 - Multas art. 39/40, por la suma de $103.698,66 en concepto de capital y $422.510,93 por intereses. c) Que la referida deuda previsional deviene de RNSS: DDJJ 03/00 a 12/01; Acta 900951/5; Multa art. 39/40, Aportes: DDJJ 08/98 07/02; Cad. Dto. 1384/01- DDJJ 06 a 08/01; Cad. Dto. 338/02 - DDJJ 10 a 12/01; Contribuciones: DDJJ 08/98 a 07/02; Caducidad Decreto 1384/01- DDJJ 07 y 08/01; Caducidad Decreto 338/02 -DDJJ 09 a 12/01, por la suma de $6.329,02 en concepto de capital y $43.389,56 por intereses. d) Este síndico luego de analizar los títulos adjuntados, considera: e) Respecto a la deuda impositiva: Que se reclama por Boletas de Deuda N 40359, DDJJ, Intereses, y Multas, en concepto de Ganancias e IVA, esta Sindicatura considera que la documental presentada por el Fisco Nacional (boletas de deuda, liquidación de la deuda, requerimientos, sumarios y las

notificaciones pertinente), constituyen títulos suficientes a los fines de acreditar la causa de la obligación. f) En efecto la deuda impositiva insinuada se origina en determinaciones de oficio de DDJJ no presentadas y que la AFIP a determinado en base a las últimas declaraciones de la hoy fallida, efectuado los requerimiento del caso, lo que no fueron cumplimentados por la contribuyente, instruyéndose además sumario y aplicándose multas art. 39/40 las cuales han sido debidamente notificadas, sin alegar la fallida defensa que desvirtué la prima facie imputada, así la obligación se encuentra firme, ya que se ha cumplido con el procedimiento impositivo vigente, por lo que es plenamente exigible la obligación impetrada. g) En relación a los intereses solicitados respecto a la deuda supra citada, cabe señalar que se ajustan a derecho, conforme art. 37 y 57 Ley 11.683, y responden a la evolución de las tasas de intereses desde la entrada en vigencia de la Ley N 23549 (Régimen Anterior, 27/01/1988 hasta el 01/04/1991) y el inicio de la aplicación de la Ley de Convertibilidad del Austral (Ley N 23928), (Régimen Actual, 02/04/91 hasta la fecha actual), por lo que lo no existe óbice que formular. h) Consecuentemente y conforme lo expuesto se debe admitir el capital solicitado de $101.034,18 en concepto Ganancias e IVA, como asimismo los intereses y multas de $418.028,55. i) En cuanto a los otros conceptos solicitados por deuda impositiva, IVA: DDJJ10/00 a 12/00 y 03/01; Caducidad Decreto 1384/01 (DDJJ 05 y 06/01), esta sindicatura entiende que la documental presentada no constituye título idóneo a los fines de justificar la causa de la obligación, dado que las boletas de deuda, como las liquidaciones referenciales de las mismas, si bien reúnen los requisitos necesarios a los fines de iniciar los correspondientes procesos de ejecución fiscal, no son por sí solos instrumentos suficientes para sustentar la causales pretendidas en un proceso falencial como el que hoy nos ocupa. La AFIP debió adjuntar las correspondientes DDJJ, como asimismo las solicitudes o adhesiones debidamente suscripta por la fallida a los planes de facilidades de pago, las resoluciones de caducidad, y las correspondiente notificaciones al contribuyente antes de la quiebra. j) Consecuentemente conforme lo expuesto no se debe admitir el capital de $2.664,48 reclamado por estos conceptos, como asimismo los intereses de $4.432,38 solicitados sobre estos impuestos. k) En relación a la deuda previsional, que deviene de la falta de pago de recursos de la seguridad social (Aportes, y Contribuciones al R.N.S.S.), entiende que deben admitirse los montos solicitados, dado que con los instrumentos presentados, (Boletas de deuda con planilla anexa, basadas en Actas de inspección (69378-2 y 900951/5), DDJJ determinativas, Sumarios por infracción art.39/40, y Notificaciones), se acredita la causa de la obligación invocada, los períodos reclamados son plenamente exigibles en virtud de no encontrarse prescriptos. l) La Ley 14.236 en su art. 16 establece que... Las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez años m) En relación a los intereses idem que en el caso de los impuestos, no existen objeciones

n) Consecuentemente conforme lo expuesto se aconseja admitir el capital de $5.658,09 reclamado en concepto de deuda previsional, como asimismo los intereses de $37.303,09 solicitados. o) En cuanto a los otros recurso del RNSS solicitados, Caducidad Decreto 1384/01 y 338/02, esta sindicatura entiende que la documental presentada no constituye título idóneo a los fines de justificar la causa de la obligación, las boletas y/o certificaciones de deuda, no son por sí solos instrumentos suficientes para sustentar la causales pretendidas. El Fisco debió acompañar las solicitudes o adhesiones debidamente suscripta por la fallida a los planes de facilidades de pago, las resoluciones de caducidad, y las correspondiente notificaciones al contribuyente antes de la quiebra. Asimismo no corresponde la multa de $5.023,05, F8480 incluida en el Certificado de Deuda Acta N 69378-2, porque fue labrada y notificada con posterioridad a la fecha de declaración de quiebra. p) Consiguientemente conforme lo expuesto se aconseja no admitir el capital de $670,93 reclamado en concepto de deuda previsional, como asimismo los intereses y multas de $6.086,47 solicitados. Opinión de la Sindicatura. Habiéndose: a) Acompañado parcialmente los elementos justificativos y demostrada parcialmente la causa correspondiente; b) efectuado las compulsas necesarias, esta Sindicatura ACONSEJA: VERIFICAR el crédito insinuado a favor de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), por IVA, Ganancias, y Aportes y Contribuciones al Régimen Nacional de Seguridad Social con carácter de PRIVILEGIO GENERAL por la suma de PESOS CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($106.692,27). VERIFICAR el crédito insinuado a favor de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) por intereses y multas correspondientes a Ganancias, IVA, y Aportes y Contribuciones al Régimen Nacional de Seguridad Social con carácter de QUIROGRAFARIO por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($455.331,64). VERIFICAR a su favor de la suma de pesos CINCUENTA ($50,00) en concepto de gastos de concurso (art. 240 L.C.). NO VERIFICAR el crédito a favor de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), por deuda en concepto de IVA, con carácter de PRIVILEGIO GENERAL por la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($3.335,41). NO VERIFICAR el crédito insinuado a favor de ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) por intereses correspondientes a IVA con carácter de QUIROGRAFARIO por la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($10.518,85).

SID IMPORT S.R.L. S/ QUIEBRA PROPIA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro.02. Acreedor: AYDAR PAZ, JULIAN IGNACIO y AYDAR PAZ, JORGE BENITO. CUIT: No expresan. Letrado patrocinante: Dr. Gerardo Fabián Djeredjian. Domicilio real: Av. Juan B. Justo 3728 Piso 7 16 Capital Federal. Domicilio constituido: Talcahuano 1155 Piso 5 - Oficina 37 Capital Federal. Monto del crédito cuya verificación se solicita: U$S 20.764. Causa del crédito: Contrato de Agencia comercial, para importación de automóvil Régimen de Discapacitado Res. 795/94.- Carácter del crédito solicitado: Quirografario. Arancel art. 200 de la Ley 24522: Abonó el referido arancel por la suma de $50. Documentación presentada: a) Escrito de presentación. b) Contrato de Agencia Comercial. c) Recibo N 670 por la suma de U$S 9.000. d) Recibo N 682 por la suma de $ 8.900. e) Certificado bancario. f) Factura pro forma de fecha 17/05/01 por la suma de U$S 22.400. g) Disposición N 2205 del Ministerio de Salud. h) Nota de DEMIMPEX-VPR. i) CD de Aydar Paz, Jorge B. a SID IMPORT S.R.L. de fecha 15/05/01 y 02/05/02. j) Revocatoria de Poder otorgado a SID IMPORT S.R.L. k) Acta Notarial N 211. l) Decreto 410/2002. Impugnaciones presentadas sobre este crédito: El presente crédito no ha sido impugnado. Información obtenida y trabajo realizado: a) Los acreedores insinuantes solicitan la verificación de un crédito por la suma de U$S20.764, que deviene del incumplimiento de un Contrato de Agencia Comercial para la importación de un automóvil por parte de la Fallida. b) Manifiesta, que dicha suma es comprensiva de capital por la suma de U$S17.900, correspondiente a dos pagos a cuentas realizados por la suma de U$S9.000 el día 11/10/01, y de U$S8.900 el día 18/12/01 mediante

cheque en dólares del Banco Río; y más la suma de U$S 2.864 en concepto de intereses al 4% anual en dólares y cuya mora es de cuatro años. c) Asimismo, aclara que el presente reclamo se encuentra excluido de la pesificación dispuesta por el Decreto 214/2002, por tratarse de una operación de Comercio Exterior (importación). d) Analizados los antecedentes acompañados, esta Sindicatura es de opinión que los mismos constituyen títulos suficientes a los efectos de acreditar la causa de la presente petición, contrato de agencia incumplido, ello en un todo conforme con los términos de la Ley Concursal (art. 200 L.C.Q.). e) Si bien se observa que el referido contrato de agencia carece de fecha cierta, lo cual haría inoponible a la masa falencial, no es menos cierto que existen elementos indiciarios que prueban que realmente existió el negocio jurídico invocado como causa de la acreencia pretendida. f) Así, la doctrina enseña que la expresión títulos justificativos que emplea el art. 32 L.C.Q. se debe entender en su sentido amplio; no necesariamente debe tratarse de documentos emanados del deudor, sino todos aquellos elementos que permitan justificar la existencia del crédito, en caso de que el acreedor no posea instrumentos públicos o privados; así la pericia en los libros de contabilidad del deudor y del acreedor, como asimismo el examen de cualquier otro elemento probatorio vinculado con el negocio jurídico que diera nacimiento al pretendido crédito (según nos enseña en Verificación de Créditos, Horacio Garaguso, pag. 136, Editorial Depalma 1997). g) De esta manera, tanto el contrato de agencia, los recibos por U$S9.000 y U$S8.900, el certificado bancario, la resolución del Ministerio de Salud, las dos cartas documentos enviadas a SID IMPORT S.R.L. y el acta notarial, constituyen elementos indiciarios de la perfección del negocio jurídico. q) Con respecto a los intereses, se observa que los mismos no superan la tasa de descuento de documentos comerciales ( a 30 días) del BNA, por lo que no se objeta. h) En relación a la solicitud de los acreedores referida a la no pesificación de su acreencia en virtud de que se trata de una operación de Comercio Exterior (importación), en efecto esta transacción conforme las disposiciones legales vigentes en la materia no se encuentra incluida en la conversión a pesos. i) En mérito de lo expuesto, esta Sindicatura considera que se ha justificado los extremos fácticos de la acreencia pretendida, por lo que se aconseja verificar la suma de U$S 20.764. Opinión de la Sindicatura. a) Habiéndose acompañado los elementos justificativos y demostrada la causa correspondiente; b) efectuadas las compulsas necesarias, esta Sindicatura ACONSEJA: VERIFICAR el crédito insinuado a favor de AYDAR PAZ, JULIAN IGNACIO y AYDAR PAZ, JORGE BENITO, con carácter de QUIROGRAFARIO, por la suma de DOLARES VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO (U$S20.764). VERIFICAR a su favor, la suma de pesos CINCUENTA ($50,00) en concepto de gastos de concurso ( art. 240 L. C.).

SID IMPORT S.R.L. S/ QUIEBRA PROPIA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro. 03. Acreedor: COMPAÑÍA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES S.A. (MOVISTAR). CUIT: 30-62441865-0. Representante: Dr. Matías Alvarez Fernández Madero. Domicilio real: Ing. Butty 240 Piso 20º - Capital Federal. Domicilio constituido: San Martín 323 Piso 3 - Ciudad de Buenos Aires. Monto del crédito cuya verificación se solicita: $4.248,33. Causa del crédito: Servicios de telefonía. Carácter del crédito solicitado: Quirografario. Arancel art. 200 de la Ley 24522: Abonó el referido arancel por la suma de $50. Documentación presentada: vvvvv) Escrito de presentación. wwwww) Sustitución de poder para asuntos judiciales. xxxxx) Factura N 0001-09291606. yyyyy) Factura N 0001-09291607. zzzzz) Factura N 0001-0929. aaaaaa) Resumen de Cuenta al 18/03/02. bbbbbb) Factura N 0001-09368113. cccccc) Factura N 0001-09368114. dddddd) Factura N 0001-09368115. eeeeee) Resumen de Cuenta al 16/04/02. ffffff) Factura N 0001-09443227. gggggg) Factura N 0001-09443228. hhhhhh) Factura N 0001-09443229. iiiiii) Resumen de Cuenta al 16/05/02. jjjjjj) Factura N 0001-09517428. kkkkkk) Factura N 0001-09517429. llllll) Factura N 0001-09517430. mmmmmm) Resumen de Cuenta al 18/06/02. nnnnnn) Factura N 0001-09592452. oooooo) Factura N 0001-09592453. pppppp) Factura N 0001-09592454. qqqqqq) Resumen de Cuenta al 17/07/02. rrrrrr) Nota de Crédito N 0001-00823501. ssssss) Resumen de Cuenta al 16/08/02. tttttt) Factura N 0001-09734906. uuuuuu) Nota de Crédito N 0001-00832599. vvvvvv) Resumen de Cuenta al 16/09/02.

wwwwww) Factura N 0003-00019966. xxxxxx) Solicitud de Servicio. Impugnaciones presentadas sobre este crédito: El presente crédito no ha sido impugnado por la Fallida. Información obtenida y trabajo realizado: r) Manifiesta la acreedora insinuante que la causa de la obligación se origina en la prestación de servicio de telefonía celular a la fallida, los que no fueron abonados. s) Expresa que la sociedad quebrada suscribió el día 12/02/98 dos contratos de prestación de servicios con Movicom. Que asimismo con posterioridad firma otro contrato por diferentes servicios y líneas telefónicas que utilizaba con el N 7061906-9. t) Que también la empresa utilizó el servicio de abonado llamante paga (CPP) conforme se detalla en anexo que se adjunta. u) Que los servicios no fueron cancelados, y como consecuencia del incumplimiento se generó una factura por morosidad, la N 0003-000119966. Aclara que, las facturas CPP, se emiten el mismo día en que son solicitadas, por eso las fechas de las facturas parecen ser posteriores a la Quiebra, pero que los consumos son anteriores tal como se detalla en el resumen respectivo que se adjunta. v) Por último practica liquidación de la deuda, adicionando intereses según TABNA, hasta la fecha de Quiebra, 13/10/05. w) Analizados los antecedentes acompañados, esta Sindicatura es de opinión que los mismos constituyen título suficiente a los efectos de acreditar la causa de la presente petición, prestación de servicio de telefonía móvil, en un todo conforme con los términos de la Ley Concursal (art. 200). x) En efecto, se observa que los cargos por servicio de radiocomunicación móvil celular (Movicom), fueron por servicios prestados y facturados a la hoy fallida, por ende su responsabilidad. y) En relación a los intereses solicitados, observamos que la tasa empleada, más del 60% anual, es abusiva, por lo que se considera ajustado a derecho aplicar la TABNA para operaciones de descuento de documentos a treinta días, 18,60% anual, la cual arroja la suma de $ 674,75 en concepto de intereses, lo que hace un total a verificar de $2.746,44.- Capital Fecha Q. Fecha Vto. Mora Tasa 18,60% anual Intereses Total 1.216,00 13/10/2005 04/11/2002 1.074 55,49 674,75 1.890,75 855,69 13/10/2005 13/10/2005 0 0,00 0,00 855,69 2.071,69 674,75 2.746,44 Opinión de la Sindicatura. a) Habiéndose acompañado los elementos justificativos y demostrada la causa correspondiente; b) efectuado las compulsas necesarias, esta Sindicatura ACONSEJA:

VERIFICAR el crédito insinuado con carácter de QUIROGRAFARIO a favor de COMPAÑÍA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES S.A. por la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($2.746,44). VERIFICAR a su favor la suma de pesos CINCUENTA ($50,00) en concepto de gastos de concurso (art. 240 L.C.). Señor Juez Nacional en lo Comercial:!"""#"$%&'"() *" ) +,-."" /" "."."0/111" """""&" ++, ' 2 """"&" "3"."04 - ".""