Preguntas y respuestas - AIC



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Transcripción:

Preguntas y respuestas - AIC 1. Por qué sólo en el periodo establecido se puede solicitar el apoyo? Se trata de recursos del presupuesto nacional del año 2012 que el Gobierno Nacional facilitó. Así, para distribuirlos se acordó que el apoyo aplica para la producción estimada en el SICA correspondiente al período en el cual está vigente el apoyo, es decir entre el 24 de octubre de 2012 al 31 de enero de 2013 y los recursos son limitados. 2. Cuál es la diferencia entre factura y documento equivalente a factura en venta de bienes de productos agrícolas? Tanto la factura, como el documento equivalente, son válidos para soportar la operación de venta, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales y por tanto son aceptados dentro del trámite de aprobación del apoyo. La factura es el documento que expide el vendedor (caficultor) cuando está obligado a hacerlo por sus condiciones fiscales; en tanto que el documento equivalente lo expide el comprador, por autorización legal, cuando quien vende no está obligado a facturar. También se diferencian en los requisitos que deben contener uno y otro; principalmente en el que tiene que ver con el nombre del documento: estaremos frente a una factura si y solo si el documento fue expedido por el vendedor (caficultor) y cumple con el requisito de estar denominado expresamente como Factura. En los afiches que hay disponibles en los Comités Departamentales de Cafeteros y Cooperativas de Caficultores se indican tales requisitos, se informa como acceder al apoyo y otros detalles de interés. 3. Qué diferencia hay entre una factura o un documento equivalente a factura en venta de bienes de productos agrícolas y un comprobante o recibo? Las facturas son expedidas por el vendedor que esté legalmente obligado a hacerlo y deben cumplir los siguientes requisitos:

Estar denominada expresamente factura de venta. Apellidos y nombres o razón social y NIT del vendedor (en este caso el caficultor que este registrado en SICA). Apellidos y nombres o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. Fecha de su expedición. Descripción de los bienes vendidos. En este caso monto y cantidad transada equivalente en café pergamino seco. Valor de la operación. En este caso precio unitario de la cantidad transada (kilos o cargas de café pergamino seco o equivalente). Nombre o razón social y NIT del impresor de la factura. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. Al momento de su expedición deben estar pre-impresos: la denominación como Factura, los apellidos, nombres e identificación del vendedor y el número de factura. Los documentos equivalentes a factura en la compra de productos agrícolas los expide el comprador, con los siguientes requisitos: Identificación y NIT del comprador. Apellidos y nombres e identificación (C.C. o NIT) del vendedor (en este caso el caficultor que este registrado en SICA). Numeración consecutiva. Fecha de la operación. Descripción del bien. En este caso monto y cantidad transada equivalente en café pergamino seco. Valor de la operación. En este caso precio unitario de la cantidad transada (kilos o cargas de café pergamino seco o equivalente). Si bien la norma no señala un nombre especifico como requisito para su validez, debe contener todos los datos antes señalados y tener una denominación que permita identificarlo como documento equivalente a factura. En los afiches que hay disponibles en los Comités Departamentales de Cafeteros y Cooperativas de Caficultores se encuentran el detalle de los requisitos que debe tener una factura. 4. Y por qué la factura o el documento equivalente deben cumplir esos requisitos? Porque así lo disponen las normas tributarias por lo que el cumplimiento de los requisitos en la factura o documento equivalente es un tema legal, independiente del programa, es decir, que toda operación de compraventa que se realice en el país debe estar soportada en documentos con que cumplan los requisitos de Ley.

5. Es obligatorio e indispensable presentar factura o un documento equivalente a factura en venta de bienes de productos agrícolas? Sí es obligatorio para quien esté interesado en obtener el apoyo de los $20.000 por carga, pero no hay obligación legal de reclamar el apoyo. Si algunos productores no reclaman su AIC, otros que sí estén interesados lo podrán hacer y habrá más disponibilidad de recursos. 6. Qué plazo tengo para reclamar el AIC? Hasta el 31 de enero del 2013 para facturas o documentos equivalentes fechados a partir del 24 de octubre de 2012. Es importante tener en cuenta que los recursos se ejecutan hasta que se agoten, luego se aconseja hacer el trámite inmediatamente después de que venda su café si el precio al que lo vendió está por debajo de 650 mil pesos por carga de café pergamino seco. 7. Si yo vendo café cereza o café húmedo tengo derecho a AIC? Sí. La factura o documento equivalente debe decir claramente la unidad vendida (café húmedo o cereza), el monto transado y el precio unitario. Se reconocerá el AIC de la cantidad y precio equivalentes de café pergamino seco, según la tabla de equivalencias fijada por la Federación. 8. Si yo vendo café verde tengo derecho a AIC? No. Es imposible determinar en el punto de compra si ese café es importado o es producido en Colombia. Además se asume que los productores no trillan su propio café. 9. Por qué el apoyo es de $60.000? Esta ayuda inicialmente era de 20 mil pesos por carga (125 kilogramos) de café pergamino seco o su equivalente, y a partir del pasado 24 de noviembre se elevó a 60 mil pesos por carga. Ese monto está determinado por los recursos disponibles y limitados del presupuesto general de la Nación del año 2012, aportados por el Gobierno Nacional y por el volumen de café esperado que se comercializará en los próximos meses. Por eso el AIC aclara que sus beneficiarios son quienes tienen producción estimada en el SICA correspondiente al período en el cual está vigente el apoyo, con el fin de evitar que terceros se apropien del AIC. 10. Qué pasa cuando el precio de la carga está entre $630.000 y $650.000? El apoyo al ingreso del caficultor es de $20.000 por carga de café pergamino seco siempre y cuando el precio de la carga sea inferior a $650.000. El precio

por carga incluido el valor del apoyo no podrá exceder $650.000. En caso de que el precio esté entre $630.000 y $650.000 se pagará como apoyo la diferencia. Por ejemplo: Si el precio de la carga está en $640.000, el apoyo será de $10.000 para un precio total de $650.000. Si el precio de la carga es igual o superior a $650.000, el caficultor no recibirá el apoyo. 11. A nombre de quién debe estar la factura o el documento equivalente a factura? Si se trata de una factura, debe ser expedida por el vendedor quien debe ser caficultor registrado en el sistema SICA y su nombre, cédula y el número consecutivo deben estar pre-impresos. Así mismo, deberá aparecer en ella la identificación de la persona a quien le vendió el café (comprador). Si se trata de un documento equivalente que expidió el comprador, debe estar a nombre del caficultor registrado en el sistema SICA, con su número de Cédula de Ciudadanía o NIT, si aplica. 12. Cómo se liquidará el apoyo si el café se vende húmedo o cereza? Se liquidará el apoyo en su equivalente a la carga de café pergamino seco, es decir, que para húmedo la relación es de 2 kg de húmedo por 1 kg de café pergamino seco y para cereza es 5 kg de cereza a 1 kg de café pergamino seco. 13. Dónde presenta el caficultor la factura o documento equivalente a factura en venta de bienes de productos agrícolas? Cuando el caficultor vende en el punto de compra de las cooperativas, el original del documento equivalente a factura se sella por parte del administrador del punto de compra o su delegado, para verificar que la factura está en trámite para AIC. Cuando el caficultor vende su café a particulares, puede presentar el documento equivalente a factura en venta de productos agrícolas en original y dos copias, o de la factura si es éste quien la expide; para validación en las oficinas de las Cooperativas de Caficultores, Comités Departamentales de Cafeteros, Sucursales y/o Agencias de Almacafé.

Cuando el caficultor no disponga de una oficina del Comité Departamental, de Sucursales y/o Agencias de Almacafé, o de puntos de compra de las Cooperativas de Caficultores, puede remitir, vía correo certificado, a las oficinas de la Federación ubicadas en la Calle 73 # 8 13, Piso 8, Gerencia Administrativa, el documento equivalente a factura en venta de productos agrícolas en original y dos copias de la factura si es éste quien la expide, para validación. En el sobre debe decir: Trámite AIC. 14. Cuándo recibo la plata? Aproximadamente 5 días hábiles después de validados los documentos y consultada la disponibilidad de recursos. El procedimiento es el siguiente: Primero se determina la validez de la factura y/o documento equivalente. Segundo, se verifica que el programa aún tenga recursos disponibles. Tercero, se valida la producción estimada en el SICA. Cuarto, se da la orden de liquidación del AIC para cada factura y/o documento equivalente, y de abono en la Cédula o Tarjeta Cafetera del beneficiario. Una vez abonado (el trámite se estima en cinco (5) días hábiles a partir de la validación de los documentos), se le notifica al productor por celular (previa autorización). 15. Qué pasa si yo no tengo Cédula o Tarjeta Cafetera? Se verifican las condiciones de viabilidad y pago del apoyo (validez de los documentos y disponibilidad de recursos) y se le consigna el apoyo en cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la factura o documento equivalente en la cuenta bancaria que indique, presentando la certificación respectiva de la entidad bancaria en que tenga cuenta. 16. Si no tengo cuenta bancaria para la consignación del apoyo AIC? Se le entrega través de los Comités Departamentales de Cafeteros, en la sede principal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la verificación de la factura o documento equivalente, condicionado a la disponibilidad de recursos. 17. Qué responsabilidad asume el productor al realizar el trámite de apoyo AIC? El productor debe ser consciente que está solicitando un apoyo cuya fuente constituye recursos públicos, los cuales son auditados por la Contraloría General

de la República y están sujetos a las normas legales que aplican para esta clase de recursos. Por lo tanto, el productor al solicitar el AIC está certificando que la información que hay en la factura es veraz, que ese café es producido en su(s) plantación y que no está actuando a nombre de un tercero. En caso de detectarse cualquier tipo de fraude o alteración de la factura o su equivalente, tanto del comprador, como del vendedor, estará sujeto a las acciones legales pertinentes, además de que no se procederá al reconocimiento y pago del AIC. 18. Qué pasa si altero o falsifico la factura o el documento equivalente? Si se altera la fecha, el precio de venta, el volumen vendido, o cualquier otro dato de la factura y/o documento equivalente, además de las acciones legales a que haya lugar por apropiación indebida de recursos públicos, con sus correspondientes consecuencias o sanciones, el productor no tendrá derecho al AIC, es decir, no se procederá a su reconocimiento y pago.