CONSULTAS SOBRE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO CONSISTENTE EN LA RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LA LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO Consulta formulada el 19/04/2013 sobre SOLVENCIA TECNICA: En el pliego de cláusulas administrativas, punto 16 Criterios de Selección, al hablar de la solvencia técnica y profesional, en el apartado B disposición por las empresas de medidas de control de calidad Criterio de selección; pide varias certificaciones: ISO-9001, ISO-14001, OHSAS-18001, EMAS. Nos surgen las siguientes consultas o solicitud de aclaraciones: a) Interpretamos que lo imprescindible es estar en posesión de uno de los siguientes grupos de certificado: o Grupo-1: UNE-EN-ISO-9001; UNE-EN-ISO-14001; OHSAS-18001 ó bien o Grupo-2: EMAS en servicio de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria Entendiendo que los certificados del Grupo-1, hacen referencia a contratos precisamente de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria b) Al decir en el enunciado Criterio de Selección consideramos, por tanto, en cualquier caso que no ha de ser excluyente el no estar en posesión del certificado de EMAS teniendo los otros tres certificados precisamente con el alcance de Recogida de Residuos y Limpieza Viaria. RESPUESTA La consulta formulada hace referencia a la clausula 16 del pliego de Condiciones Administrativas que ha de regir la adjudicación por procedimiento abierto del contrato de gestión del Servicio público consistente en la recogida de Residuos Sólidos Urbanos y la Limpieza Viaria del Municipio, en concreto a la acreditación de la solvencia técnica y profesional del licitador. La acreditación de ésta podrá realizarse por cualquiera de los documentos indicados en los apartados A,B y C del apartado de Solvencia Técnica y profesional del pliego mencionado, sin que sea imprescindible la presentación de todos los documentos enumerados cuando en alguno de ellos se indiquen varios posibles para su justificación, si no de los que el licitador considere que se ajustan a los solicitados y esté en posesión de ellos, tanto en lo referente a
los contratos suscritos en los últimos tres años con ciudades de al menos 75.000 habitantes, la posesión de acreditaciones que garanticen el cumplimiento de las normas de gestión medioambiental (ISO 9001 y 14001, OHSAS 18001 y EMAS) de los servicios de recogida de residuos y limpieza viaria o la disponibilidad de personal técnico con la experiencia indicada en el Pliego. La acreditación de la solvencia técnica y profesional será valorada por la Mesa de Contratación, dictaminado el cumplimiento o no de la misma en función del conjunto de la documentación aportada en cada uno de los apartados indicados. Consulta efectuada el 25/04/2013 En primer lugar quisiéramos preguntarles por la consulta que se les envió por email el pasado viernes respecto a la necesidad de tener el certificado EMAS A continuación les exponemos algunas consultas o comentarios que quisiéramos nos comentasen PPT_ Clausula 3.4 Instalaciones Fijas (pág. 8) En el proyecto de la instalación del parque móvil en el Pliego se dice: "se deberá prever un espacio para la instalación de la planta de carga de gas natural de propiedad municipal" Por lo tanto, por parte del adjudicatario, bastará con una reserva de espacio, puesto que la instalación propiamente dicha para el suministro de gas correrá a cargo del Ayuntamiento. que superficie aproximadamente necesitan para dichas instalaciones? Quién va a gestionar dicha planta de gas?. Respuesta: El Ayuntamiento de Alcobendas, dispone en la actualidad de una estación de suministro privada de gas natural (planta de carga), que podrá ser cedida para su uso al nuevo adjudicatario, siempre que la flota de vehículos adscritos a éste contrato de gestión de servicio público, utilicen alguno de ellos este tipo de combustible. Los gastos de desmontaje e instalación necesarios, así como los de mantenimiento y conservación de la mencionada estación correrán a cargo del adjudicatario durante la vida del contrato.
Las dimensiones de esta planta son las siguientes 63 m 2 de superficie, 10 m 2 para los refrigeradores y una superficie aproximada para los surtidores, estacionamiento de camiones, etc, de 350 m 2. PPT_ Clausula 5.2.5 Punto Limpio (pág. 36) Respecto al traslado de los residuos a las plantas de tratamiento, en el Pliego dice que coste de eliminación de los residuos recogidos en el Punto Limpio del Ecoparque es cargo del adjudicatario. Por lo tanto, se entiende que el coste de eliminación de los residuos recogidos con los recolectores no está incluido en la oferta por ir cargo del Ayuntamiento, pero dónde se encuentran las plantas que tiene concertado el Ayuntamiento para los diferentes residuos? - Planta para residuos de Orgánica y resto: - Planta para residuos de fracción vegetal y poda: - Planta para residuos de enseres y voluminosos: - Planta para residuos de envases ligeros: - Planta para residuos de papel y cartón: Respuesta Los lugares de depósito de residuos, tanto para su eliminación como para su tratamiento o valorización se encuentran recogidos en la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid 2.006/2016, en particular en el Plan de Residuos, aprobada por el Acuerdo de 18 de octubre de 2007, del Consejo de Gobierno de ésta Comunidad, estando disponible en la página web siguiente www.madrid.org A modo de resumen indicar que los licitadores deberán prever en sus ofertas los costes de transporte a los lugares indicados a continuación Residuos de Orgánica y resto y envases ligeros: Estación de transferencia en el municipio de San Sebastián de los Reyes Residuos de fracción vegetal, poda enseres y voluminosos: Depósito controlado en el municipio de Colmenar Viejo Residuos de papel y cartón y vidrio, el lugar de depósito de estos residuos debe realizarse hasta un operador autorizado. En el caso del vidrio y según el convenio suscrito entre este Ayuntamiento y Recycling, la recogida se realiza directamente por estos últimos
En lo que respecta al punto limpio el licitador deberá prever el transporte de lo diferentes tipos de residuos indicados como admisibles en el apartado 5.2.5 del PCT, hasta los gestores autorizados de los mismos, pudiendo suscribir con estos los acuerdos o convenios que considere convenientes. Asimismo deberá hacer frente a los costes de depósito que pudieran conllevar algunos de estos residuos PCA_ Clausula 10 Variantes y Mejoras (pág. 6) En el Pliego de Cláusulas Administrativas dice que se podrán presentar hasta tres variantes y que podrán presentarse mejoras del servicio que serán valoradas conforme a los criterios de valoración. Pero no vemos la posibilidad de valoración de mejoras de servicio o medios puesto que las únicas mejoras valorables son las 11 mejoras enumeradas en los criterios de valoración. Por lo tanto hemos de considerar que no se va a valorar mejoras como por ejemplo: - Descripción detallada y concisa de la oferta (incluyendo planos y tablas resumen) - Inclusión en la oferta más o menos vehículos alternativos a los de gasóleo - Mejoras de las frecuencias o en los medios de otros servicios distintos a los mencionados en las mejoras propuestas (poda, pintadas, voluminosos y extraordinarios) Respuesta La clausula mencionada realiza un definición de lo que se entiende por mejora y de lo que se entiende por variante. De estas últimas el PCA, limita el número máximo de las mismas a tres, siendo dos de ellas en el caso de presentarse definidas en los pliegos (1.Recogida de residuos por volumen, 2. Recogida con frecuencia diaria en la urbanización La Moraleja). La elaboración de estas dos variantes deberá realizarse mediante la modificación de la oferta base con los servicios indicados anteriormente, pudiendo incluir las mismas mejoras que se recojan en la oferta base de las enumeradas en el apartado 17.1 del PCA u otras distintas (de las 11 mejoras valorables el licitador deberá optar a la inclusión de todas o de alguna de ellas). La tercera variante es de libre configuración, pudiendo el licitador confeccionarla como considere oportuno.
El precio de estas podrá o no ser el mismo, siendo el tope de los mismos el tipo de licitación. Las mejoras propuestas en el apartado 17.1, son las que resultan de interés En cuanto a los ejemplos indicados, debe tenerse en cuenta que los Pliegos de Condiciones, tanto Administrativas como Técnicas, no se recoge el tipo de combustible a utilizar, por lo que el licitador deberá proponer el que considere más conveniente. Asimismo la presentación de planos, tablas, etc., además de exigirse en la clausula 19, tanto en soporte papel como electrónico, es imprescindible para poder realizar una valoración de las ofertas de los servicios que se licitan, por lo que al ser obligatorio no puede valorarse de manera específica. En cuanto a la no valoración de mejoras relacionadas con las frecuencias o medios de otros servicios no relacionados en el apartado 17.1 del PCA, existe un error en la consulta, pues los servicios citados están contemplados en dicho apartado. La explicación aportada de cada una de las mejoras propuestas, implicará la modificación de las frecuencias de recogida o de limpieza de estos servicios, al adicionarlas a los servicios base definidos en el PCT. PCA_ Clausula 17 Criterios de Adjudicación (pág. 11) Consideramos que este aspecto no queda suficientemente claro, ya que los criterios A y C (60+10 puntos) son exclusivamente económicos y el criterio B (30 puntos, con un mínimo de 10) de las mejoras también lo es por las siguientes razones: - Las posibles mejoras son exclusivamente las 11 posibles mencionadas - La puntuación no requiere realmente ningún juicio de valor ya que se realizará en base a la valoración económica global de las mismas que dependerá de los costes unitarios considerados y los gastos estructurales establecidos en la oferta. Por todo lo anterior no vemos cómo se valorará y en base a qué criterios los conceptos como vehículos a utilizar, medios humanos, material fungible, forma y horario de la prestación del servicio cuya descripción se demanda en la memoria técnica. Respuesta
Existe un error en la interpretación que formula ésta consulta. En cumplimiento de la legislación de Contratos del Sector Público, existe un orden de realización de la valoración de las ofertas, solicitándose la presentación de la documentación en tres sobres diferenciados que no se abrirán simultáneamente. El contenido del sobre nº 2 no debe recoger un desglose pormenorizado de costes si no una cifra global de cada mejora, pues en caso contrario implicaría el rechazo automático de la oferta. Sin embargo si debe recoger una explicación pormenorizada de la mejora a realizar (medios humanos y materiales, diseños, etc.), de tal forma que permita al órgano de contratación conocer el alcance de la misma y su repercusión sobre la oferta base. Esto requerirá un juicio de valor del órgano que realice la comparación de las ofertas, al relacionar cada una con el resto, razón por la que indica para cada una de las once posibles la puntuación máxima a obtener, sin referenciarlas a ninguna fórmula concreta, si no a la ponderación de los valorantes.