INTERVENCION FISCAL EN LOS PROCESOS DE CONTRAVENCION. Juan Carlos Torres Rosello. Fiscal Provincial Titular de Familia de Lima.



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CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

Transcripción:

INTERVENCION FISCAL EN LOS PROCESOS DE CONTRAVENCION Juan Carlos Torres Rosello. Fiscal Provincial Titular de Familia de Lima.

LA CONTRAVENCIÓN Es una institución del derecho de infancia introducida como una innovación por el Código de los Niños y Adolescentes. Se encuentra ubicado en el Libro Segundo, Capítulo V: Contravenciones y Sanciones (artículos 69 al 73 del Código de los Niños y Adolescentes.

LA CONTRAVENCION CONCEPTO LEGAL-JURISPRUDENCIAL La contravención es toda acción u omisión que atenta contra el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes señalados en la ley.(derechos generales, específicos, así como libertades de los niños) (Artículo 69 del código y sentencias de juzgados y salas superior de familia y suprema civil).

LA CONTRAVENCION Los derechos que reconocen la ley: Derechos civiles y políticos: derecho a la vida y supervivencia, a un nombre y una nacionalidad y a conocer a sus padres; a la identidad; a nos ser separado de sus padres, salvo exigencias fundadas; a entrar y salir del país; a la libertad de expresión; a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; a la libertad de asociación y de reunión pacífica (con las restricciones habituales); a la no injerencia en su vida privada, familiar y correspondencia, honra y reputación; al acceso a la información; derecho a la crianza y desarrollo, etc.

LA CONTRAVENCION Los derechos que reconocen la ley: Derechos económicos, sociales y culturales: derecho a la asistencia sanitaria, a la salud y asistencia médica, derecho a la nutrición, a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; derechos a la educación, desarrollo de su personalidad, respeto a los derechos humanos, la paz, la tolerancia, la igualdad, derecho al medio ambiente, derechos de la infancia de las minorías étnicas y religiosas o lingüísticas, derecho al descanso y al esparcimiento, derechos relativos al trabajo, etc.

LA CONTRAVENCION Los derechos que reconocen la ley: Derechos en circunstancias sociales anómalas o de riesgo: a la protección contra la explotación económica y contra cualquier trabajo peligroso; derechos de los niños contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y en la producción y tráfico de ellas; derechos de los niños contra todas las formas de explotación y abuso sexual;, derechos de los niños contra el secuestro, la venta o trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma, derechos de los niños

COMPETENCIA PARA APLICAR SANCIONES COMPETENCIA ADMINISTRATIVA: Es competencia y responsabilidad del PROMUDEH (hoy MIMP), de la Defensoría del Niño y Adolescente y de los Gobiernos Locales, vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de los niños y adolescentes. (artículo 70). Los Gobiernos Regionales y Locales dictarán las normas complementarias que esta Ley requiere, estableciendo disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a las peculiaridades y especificidades de los niños y adolescentes de su región o localidad. (artículo 73).

COMPETENCIA PARA APLICAR SANCIONES COMPETENCIA JURISDICCIONAL: Los jueces especializados están facultados para aplicar las sanciones judiciales correspondientes, con intervención del Ministerio Público. (artículo 72). El Ministerio Público a través del Fiscal Especializado y del Fiscal de Prevención del Delito, vigilara el cumplimiento de esta Ley. (artículo 71). Corresponde al Juez de Familia: Aplicar sanciones sobre las contravenciones a los derechos del niño y del adolescente. La sanción podrá ser hasta diez Unidades de Referencia Procesal. (artículo 137 inciso e).

CONTRAVENCIÓN EN MANUAL DE FISCALIAS DE FAMILIA DEFINICIÓN Constituyen contravención todas aquellas acciones u omisiones que atentan contra el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, (p. ej. T.P, Libro I, Caps. I, II, III del C.N.A.). Las contravenciones pueden dar lugar a trámites administrativos o jurisdiccionales, según la naturaleza (arts. 71 y 72 del C.N.A.) Se inician a instancia de parte o de oficio y dan lugar a sanciones administrativas o judiciales. El Ministerio Público a través del Fiscal Especializado y del Fiscal de Prevención del Delito, vigilara el cumplimiento de esta Ley. (artículo 71). Corresponde al Juez de Familia: Aplicar sanciones sobre las contravenciones a los derechos del niño y del adolescente. La sanción podrá ser hasta diez Unidades de Referencia Procesal. (artículo 137 inciso e).

PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRAVENCION EN SEDE ADMINISTRATIVA El PROMUDEH (hoy MIMP), Defensorías y Gobiernos Locales, estaban facultados para imponer sanciones, consecuentemente para hacer efectiva tales sanciones debió emitirse una reglamentación por el PROMUDEH (hoy MIMP) en su condición de ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente. Igualmente los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, debieron y deben aún dictar normas complementarias para establecer el procedimiento y aplicaciones de sanciones. (consideramos corresponde sea un procedimiento con mínimo formalismo y de intervención urgente). Al omitirse la reglamentación, no se ha implementado las sanciones por contravención a través del MIMP, Defensorías y Gobiernos Locales.

INVESTIGACION JUDICIAL O PROCESO JUDICIAL? EN SEDE JUDICIAL El Código no estableció si la contravención se tramita como una investigación judicial tutelar o como un proceso único, como sí lo estableció para otras instituciones del derecho de infancia. El legislador peruano, la habría previsto así, para una actuación más dinámica del juez y del fiscal, eventualmente en participación conjunta e inmediata, cuando se presentará en la localidad, acciones u omisiones que atenten contra el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes. Ello podría inferirse de la redacción del artículo 72, que establece: Los jueces especializados están facultados para aplicar sanciones judiciales correspondientes, con intervención del representante del Ministerio Público. Esta forma de actuación se habría dado inicialmente sobre todo en provincias con jueces y fiscales de familia que realizaban una labor con mayor coordinación.

PROCESAMIENTO JUDICIAL DE LA CONTRAVENCION ANTES DEL MANUAL DEL FISCAL DE FAMILIA -Antes de publicarse el Manual de Procedimientos de Fiscalías de Familia, las fiscalías luego de la investigación preliminar de la presunta contravención de derechos de un niño, niña o adolescente, cuando se consideraba que había merito a solicitar investigación judicial por contravención, emitía la resolución fiscal motivada correspondiente y con oficio respectivo, remitía el expediente, solicitando apertura de investigación tutelar por contravención y aplique la sanción. DESPUES DEL MANUAL DEL FISCAL DE FAMILIA -Después de publicarse el Manual de Procedimientos de las Fiscalías de Familia, las fiscalías luego de la investigación (sin que se haya producido ninguna modificación legislativa de los cinco artículos del capítulo de contravenciones y sanciones del código del niño), se considero que la vía procesal sea la de proceso único, porque así lo indico el citado manual.

CONTRA QUIENES PROCEDE LA ACCION DE CONTRAVENCION -La casación 3765-2014-LIMA, declaró improcedente un recurso de casación interpuesto por un Fiscal de Familia de Lima, en una contravención, en razón a que los agravios y sustento de su recurso de casación eran similares a los de su apelación, y por tanto ya fue materia de pronunciamiento, añadiendo luego, sin mayor argumentación, y además estas normas son de aplicación únicamente a funcionarios, lo cual si bien solo se encuentra en un considerando (octavo) y no en la parte resolutiva de la casación, no deja de preocupar, porque sería una interpretación restrictiva que no se condice con la obligación del Estado asumido por la Constitución, las leyes y tratados internacionales, de protección y pleno respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

CONTRA QUIENES PROCEDE LA ACCION DE CONTRAVENCION -El código de la especialidad en su texto no limita la legitimidad pasiva. -Las interpretaciones en materia de derechos humanos, y de respeto y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes no pueden ser restrictivas. (tener en cuenta el bloque de constitucionalidad) -No se puede distinguir donde la ley no distingue. -La práctica judicial durante más de quince años de vigencia del código de los niños y adolescentes, sin modificación de las normas sobre la materia, ha reconocido que la misma procede contra toda persona que incurra en contravención de derechos de niños, niñas y adolescentes.

CONTRA QUIENES PROCEDE LA ACCION DE CONTRAVENCION -Incluso la propia Sala Suprema Civil bajo la Presidencia del actual Presidente del Poder Judicial, Dr. Víctor Ticona, en la Casación 1431-2014-Cusco, en un caso de contravención que conocieron en casación, en que los sentenciados que interpusieron tal recurso no tenían la condición de funcionarios, declararon improcedente el recurso de casación, consecuentemente se entiende que la contravención procede contra toda persona.

EN AGRAVIO DE QUIENES PROCEDE LA CONTRAVENCION El propio código lo establece: -Niños, niñas, y adolescentes. Esto que parece claro, en ocasiones algunos jueces, lo desconocen cuando se formula la acción de contravención respecto de personas que ya adquirieron la mayoría de edad, pero que la contravención en su agravio se dio cuando aún era adolescente. En el Exp. 14293-2013-1801-JR-FT-07 mediante resolución 1 se declaro improcedente una demanda de contravención sosteniendo que los agraviados ya habían cumplido 18 años. La 1 Sala de Familia declaro nula dicha resolución, advirtiendo que los agraviados contaban con 17 años a la fecha de la contravención.

FORMAS DE CONOCIMIENTO FISCAL DE LA CONTRAVENCIÓN De Oficio. Denuncia de Parte: Escrita o Verbal. Se desprende de investigaciones de violencia familiar, infracciones, tutelar, participación en declaraciones de violencia sexual. De acciones de control y vigilancia: visitas.

INTERVENCION El Problema FISCAL EN de CONTRAVENCION la VF EN ETAPA PREJUDICIAL Califica la denuncia de contravención. Dispone las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de la denuncia. Recibe las declaraciones de las partes y/o testimoniales de testigos. Ordena la actuación de pericias o recaba resultados de los mismos cuando ya han sido solicitados por otra autoridad. El Problema de la VF Puede efectuar visitas fiscales domiciliarias, o a instituciones educativas, solo o a con peritos para evaluaciones correspondientes. Realizar demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de la denuncia de contravención. Emitir pronunciamiento conforme a ley y lo actuado disponiendo el archivo o promover la acción judicial correspondiente.

EJEMPLOS DE CASOS DE CONTRAVENCIÓN La propalación de niñas, niños o adolescentes víctimas de delitos o involucrados en presuntas infracciones a la ley penal en medios de comunicación. Se vulneran su derecho a la protección de su imagen y a la identidad. El uso de métodos correctivos que empleen violencia o sanciones humillantes. Se vulnera el derecho a la integridad. Solo en caso el agresor sea alguien que no tenga vínculo que configure violencia familiar (artículo 2 del TUO de la Ley 26260). El no permitir que una adolescente sea matriculada en el colegio por encontrarse en estado de gestación. Se vulnera su derecho a la educación y se le estaría dando un trato discriminatorio, vulnerando su derecho a la igualdad.

LOS CASOS DE BULLYNG CONSTITUYEN CONTRAVENCIÓN? El bullyng (término anglosajón que significa intimidar, amedrentar o tiranizar), es en la práctica un fenómeno social que viene presentando al interior de las instituciones educativas, con cierta frecuencia, consistente en el acoso o maltrato entre estudiantes (niños o adolescentes) consistente en el hostigamiento, intimidación, maltrato, violencia, exclusión social y discriminación por parte de jóvenes matones o acosadores que actúan como líderes negativos y operan de manera que mediante el trato vejatorio lesionan la autoestima de los estudiantes. En nuestro país, el bullyng ha merecido una ley antibullyng, Ley N 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 010-2012-ED.

LOS CASOS DE BULLYNG CONSTITUYEN CONTRAVENCIÓN? El Decreto Supremo N 010-2012-ED (reglamento), estableció que el acoso entre estudiantes ( bullyng ) es un tipo de violencia que se caracteriza por conductas intencionales de hostigamiento, falta de respeto y maltrato verbal y físico que recibe un estudiante en forma reiterada por parte de uno o varios estudiantes, con el objeto de intimidarlo o excluirlo, atentando así contra su dignidad y derechos a gozar de un entorno escolar libre de violencia. La Ley N 29719 tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre alumnos de las instituciones educativas; y en su Reglamento Decreto Supremo N 010-2012-ED, han establecido obligaciones de las instituciones educativas (creación de Consejo Educativo Institucional CONEI, que es la que acuerda las sanciones previa investigación en término de siete días; elaborar plan de sana convivencia y disciplina escolar; contar con un libro de registro de incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes).

LOS CASOS DE BULLYNG CONSTITUYEN CONTRAVENCIÓN? Los casos de bullyng entre escolares, tal como está regulado en nuestro país, se conoce, tramita y trata en sede de la institución educativa. Sin embargo, si la denuncia por contravención de maltrato psicológico o acoso se atribuye a un conserje, auxiliar, profesor o director de la institución educativa, corresponderá se tramite como contravención. En caso el bullyng sea en agravio de un alumno y haya sido denunciado o puesto en conocimiento del director, docentes (tutor o docente de aula) de una Institución Educativa, y estos no han adoptado las acciones necesarias y oportunas, incurrirán en contravención por omisión. así lo ha establecido una sentencia expedida por el Tercer Juzgado de Familia del Cusco, confirmada por la Sala Superior respectiva, contra la que los demandados interpusieron casación que la Sala Suprema Civil declaro improcedente, al considerar que las instancias de mérito sustentaron la actitud omisiva. (Casación N 1431-2014-CUSCO).

EL CASO DE BULLYNG PUEDE A LA VEZ TRAMITARSE COMO INFRACCION A LEY PENAL O COMO DELITO? Si los actos de bullyng practicados por el o los alumnos agresores en agravio de otro u otros alumnos, a su vez constituyen ilícito penal conforme al código penal, (faltas, lesiones, hurto, robo, daños, etc.,) corresponderá además de aplicación de la ley de convivencia pacífica en instituciones educativas, la investigación por el ilícito penal respectivo. Si el alumno agresor que incurrió en el ilícito es individualizado y resulta menor de edad, corresponderá el trámite de infracción a la ley penal investigándose el hecho por el fiscal de familia, para su eventual formalización de denuncia ante el juzgado de familia de la sub especialidad de infracciones a la ley penal. Si el alumno agresor que incurrió en el ilícito es individualizado y resulta mayor de edad, corresponderá el trámite de delito, investigándose el hecho por el fiscal penal, para su eventual formalización de denuncia ante el juzgado penal.

SE PUEDE DEMANDAR CONTRAVENCION POR LOS MISMOS HECHOS POR LOS QUE UN FISCAL PENAL EJERCIO ACCION PENAL? La 21 Fiscalía Provincial de Familia de Lima interpuso demanda de contravención en agravio de dos menores víctimas de presuntos actos contra el pudor por parte de una persona adulta (a quien por tales hechos la 48 Fiscalía Provincial Penal de Lima le formalizo denuncia por presunto delito contra la libertad sexualactos contra el pudor, conociendo el proceso penal el 25 Juzgado Penal de Lima), siendo la demanda calificada por el Juzgado de Familia como improcedente, sosteniendo centralmente que los fines perseguidos son los mismos, por lo que la 21 Fiscalía Provincial de Familia de Lima interpone apelación sosteniendo centralmente que el Juzgado de Familia implícitamente habría invocado el principio de ne bis in idem y que carece de legitimidad para obrar. La 2 Sala de Familia de Lima, sosteniendo centralmente que si bien es cierto ambos procesos son de naturaleza distinta los hechos investigados son los mismos, las partes son las mismas y el ministerio en ambos procesos es el accionante, confirmando la improcedencia de la demanda.

SE PUEDE DEMANDAR CONTRAVENCION POR LOS MISMOS HECHOS POR LOS QUE UN FISCAL PENAL EJERCE ACCION PENAL? Finalmente la 21 Fiscalía Provincial de Familia de Lima ante el auto de vista que confirme la improcedencia interpone recurso de casación, la Suprema Sala Civil Transitoria, bajo la Presidencia de la Dra. Janet Tello Guillardi, se declaro improcedente el recurso de casación, sosteniendo centralmente que los fundamentos de la casación son similares a aquellos en los que baso su apelación, y que fue materia de pronunciamiento por la instancia de mérito. En tal sentido, se tiene que los hechos de la presunta contravención a su vez constituyen delitos, se tramitan como tales en proceso penal. El Estado tiene una sola oportunidad para perseguir y sancionar a un ciudadano por la realización de un injusto. La primacía del derecho penal frente a otros derechos sancionadores. Nadie puede ser sancionado más de una vez por un mismo hecho.

SE PUEDE DEMANDAR CONTRAVENCION POR LOS MISMOS HECHOS POR LOS QUE SE TRAMITA UN PROCESO POR FALTAS ANTE JUZGADO DE PAZ LETRADO? Mutatis mutandis, (cambiando lo que haya que cambiar) se tiene la misma respuesta que respecto a la misma pregunta formulada respecto a la contravención y los delitos. En tal sentido, se tiene que los hechos de la presunta contravención que a su vez constituyan faltas, se tramitan como tales en proceso penal por faltas ante el juzgado de paz letrado. El Estado tiene una sola oportunidad para perseguir y sancionar a un ciudadano por la realización de un injusto. La primacía del derecho penal frente a otros derechos sancionadores. Nadie puede ser sancionado más de una vez por un mismo hecho.

SE PUEDE DEMANDAR CONTRAVENCION POR LA MISMA MATERIA POR LA QUE SE TRAMITA UN PROCESO CIVIL? Mutatis mutandis, (cambiando lo que haya que cambiar) se tiene la misma respuesta que respecto a la misma pregunta formulada respecto a la contravención y los delitos y las faltas. En ese sentido, la acción de contravención tiene carácter residual. Se debe interponer acción de contravención judicial contra toda persona que por acción u omisión atenta contra el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes, siempre que no haya otro medio judicial idóneo y satisfactorio. No es razonable que aún cuando exista otro medio judicial idóneo, ya sea en el ámbito judicial penal o civil, también se interponga una acción de contravención. Si se denuncio lesiones ante el juzgado penal también se plantee contravención por afectación al derecho a la integridad física al juzgado de familia, o si se demando alimentos ante el juzgado de paz letrado también se plantee contravención por afectación al derecho de alimentos ante el juzgado de familia. judicial más idóneo,

QUIENES PUEDEN INTERPONER LA ACCION DE CONTRAVENCION? El Fiscal Provincial de Familia. Los padres de la niña, niño o adolescente. El tutor de la niña, niño o adolescente. Los adolescentes emancipados. Los apoderados de los padres de la niña, niño o adolescente.

LA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA EMITE DICTAMEN EN LOS PROCESOS DE CONTRAVENCION SEGUIDOS EN SEDE JUDICIAL? 1.- SI LA FISCALIA INTERPUSO LA DEMANDA, tiene la calidad de parte demandante, y en consecuencia no emite dictamen. 2.- SI LA FISCALIA NO INTERPUSO LA DEMANDA, tiene la calidad de dictaminador, si el proceso se siguió como proceso único, porque tal proceso contempla el dictamen fiscal, además de existir interés de niña, niño o adolescente.

ROL DE LOS OPERADORES EN LAS CONTRAVENCIONES El rol de los operadores, y dentro de ellos, los de la fiscalía, y los de juzgados del poder judicial, debe estar marcado por la observancia Principio de la Debida Diligencia La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido que los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos. Sin duda las contravenciones constituyen como ya advertimos, vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes. La Corte así ha indicado que en los casos de violación de derechos humanos, durante la investigación los operadores debe considerar el principio de debida diligencia, el cual implica atender los siguientes criterios: Oficiocidad: La investigación debe desarrollarse de oficio por las autoridades competentes (Policía, Ministerio Público, de ser el caso)

ROL DE LOS OPERADORES EN LAS CONTRAVENCIONES Oportunidad: La investigación debe practicarse de manera inmediata, ser llevada a cabo en un plazo razonable y ser propositiva. Exhaustividad: La investigación debe agotar todos los medios para esclarecer los hechos y proveer el castigo a los responsables, de ser el caso. Participación: La investigación debe desarrollarse garantizando la participación de la víctima.

RECOMENDACIONES 1. Replantear el proceso de contravenciones, estableciendo con claridad las funciones de los diversos operadores en la materia de la contravención, de acuerdo a las funciones que corresponde a cada poder u órgano constitucional del que forma parte el operador, debiendo generarse módulos que concentren a los operadores que permita una actuación diligente del Estado en general en las contravenciones y demás materias de infancia, adolescencia y familia, con respeto del orden constitucional, convencional y legal. 2. Regularse debidamente la competencia del conocimiento de las contravenciones en sede administrativa, las responsabilidades de los funcionarios, el trámite para la investigación e imposición de la sanción, la posibilidad de revisión judicial concluida la investigación judicial, o la habilitación de la vía judicial para la fiscalía en caso que vulneraciones puedan tornarse en irreparables. Se contemplen multas e indemnizaciones que deba asumir el contraventor y medidas de reparación y/o protección de las víctimas. 3. Capacitar a los operadores en contravenciones, en particular en la obtención de la prueba (interrogatorios, inspección técnico policial, visitas fiscales) y valoración de la prueba, a efecto de lograr actuaciones apropiadas y eficaces, además de oportunas, en función a lo actuado en el proceso.

RECOMENDACIONES 4. Actividad con debida diligencia o proactiva de la Policía, del Fiscal y del Juez para la tramitación de las denuncias de contravención, la obtención y actuación de los medios de prueba, ponderando los medios de prueba, considerando desde la perspectiva del Tercer Pleno Casatorio, Casación Nº4664-2010- Puno, y de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad. 5. Incrementar el número de psicólogos, psiquiatras y médicos legistas, a nivel nacional a efecto que las evaluaciones se practiquen de manera inmediata, además establecer estándares de carga laboral de casos por fiscalía que sean compatibles para el logro de una tramitación con debida diligencia. 5. Evitar declaraciones reiteradas e innecesarias cuando no fueron cuestionadas en la investigación preliminar. 6. Fomentar la prevención de la vulneración de derechos en la formación educativa de los niños, niñas y adolescentes.

CONTRAVENCION EN EL PROYECTO DEL CNA - Contravención es la acción que tiene por finalidad el cese de la amenaza, la restitución del derecho, la imposición de una sanción y la indemnización a un niño, niña o adolescente cuyos derechos hayan sido vulnerados. - Pueden promover la acción: el Ministerio Público, las instituciones de defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y todo aquel que acredite legitimo interés. - La aplicación de sanciones administrativas en el ámbito nacional son competencia del MIMP y en el ámbito local de los Municipios. - Los funcionarios responsables serán pasibles de multas y quedaran obligados al pago de daños y perjuicios por incumplimiento de estas disposiciones, sin perjuicio de responsabilidad penal. - El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aplica las sanciones por incumplimiento del contenido en el horario de protección familiar y exposición los medios de comunicación.

CONTRAVENCION EN EL PROYECTO DEL CNA - INDECOPI aplica las sanciones por contravención en la publicidad comercial efectuada en medios de comunicación. - Los medios de comunicación están sujetos a las restricciones del horario familiar comprendido entre las 06 a las 22 horas. - Deben evitar la difusión de programas con contenidos que puedan perjudicar el desarrollo físico, psicológico y moral de los niños, niñas y adolescentes. - Cuando un niño o adolescente se encuentre involucrado como víctima, autor, partícipe o testigo de una infracción, falta o delito, no se publicará o difundirá su identidad ni su imagen, datos de su familia, nombres de sus padres, de su institución educativa ni ninguna otra información que permita su identificación. - A efectos de respetar la vida personal del niño y adolescente, no se permitirán entrevistas, informes, ni publicaciones que constituyan injerencia arbitraria en su vida personal y familiar.

Socióloga, psicóloga y filósofa alemana. Profesora en la Friedrich-Alexander. Universität Erlangen-Nürnberg El amor y Las desigualdades se excluyen como el fuego al agua, y solo en las relaciones igualitarias el amor puede desarrollarse plenamente. Beck y Beck Gernsteim