Tema 1: Conceptos básicos de seguridad y salud en el trabajo. Introducción a la prevención de riesgos laborales



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Transcripción:

Tema 1: Conceptos básicos de seguridad y salud en el trabajo Introducción a la prevención de riesgos laborales Introducción El trabajo y la salud: Riesgos profesionales. Factores de riesgo Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales Marco normativo básico en prevención de riesgos laborales Normativas Ley de prevención de Riesgos Laborales TEMA 1 T 1-1

En la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, el primer objetivo enunciado es lograr un mejor y más eficaz cumplimiento de la normativa, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas. Ya en el propio enunciado de este objetivo se reconoce la complejidad en el cumplimiento de las obligaciones preventivas para este colectivo, mayoritario en el tejido productivo andaluz y nacional. Se pretende con este manual una adaptación de las obligaciones que marca la Ley a la realidad de las pymes y micropymes, facilitando la realización de planes de prevención, evaluación de riesgos, etc. de forma simplificada, más comprensible y de más fácil aplicación por el empresario. Asimismo, para empresas de menos de 10 trabajadores el empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención. En definitiva, en la Estrategia a seguir en materia de prevención de riesgos laborales, el cumplimiento de la normativa para las pequeñas y medianas empresas se simplifica y facilita, si bien es cierto que otorga al empresario un papel activo en la gestión y realización de las actividades preventivas. Por tanto, este manual es de especial utilidad ya que facilita a los empresarios las herramientas y los recursos de que dispone en la actualidad para ayudarle en el desempeño de estas funciones, y en definitiva a formarles sobre esta responsabilidad. T 1-2

1.1 Introducción Presentación La pequeña y mediana empresa constituye la principal fuente de ocupación de trabajadores en la comunidad autónoma de Andalucía, siendo sus niveles de siniestralidad más altos que en la gran empresa. La implantación de sistemas preventivos eficaces no es tarea fácil en estas empresas, fundamentalmente por su limitación de medios para la acción preventiva, recurriendo en la mayoría de ocasiones a la ayuda externa de los Servicios de Prevención Ajenos, quienes tienen un papel clave en este proceso. Es indudable que la pyme necesita asesoramiento externo, en especial en las primeras etapas, pero si el objetivo de la ley y sus sucesivas reformas es que la prevención de riesgos ha de integrarse a las diferentes actividades empresariales, la propia empresa habría de asumir y controlar con medios propios una serie de acciones y asegurar la eficacia de lo realizado. Prevención es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas, en todas las áreas y fases de una empresa, con el fin de evitar los riesgos derivados del trabajo o minimizar sus consecuencias sobre los trabajadores. El objeto de la normativa que la regula es la promoción de la seguridad y la salud de los trabajadores. Promover la seguridad supone evitar la producción de accidentes, entre los trabajadores de la empresa. Promover la salud de los trabajadores supone velar por la salud física o ausencia de enfermedad, pero también evitar otras patologías que puedan afectar a la salud psíquica y emocional del trabajador ocasionadas por las condiciones del trabajo. Este objeto se conseguirá, por un lado, eliminando o disminuyendo el riesgo existente en la medida de lo posible en cada actividad y, por otro, informando, consultando, haciendo partícipes y formando a los trabajadores sobre sus riesgos y sobre las medidas de prevención y protección que se establezcan. Con la publicación de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se estableció el marco general del mandato constitucional que obliga a los poderes públicos a velar por la seguridad y la higiene en el trabajo. Este imperativo constitucional, además, se ve reforzado por las obligaciones que ha adquirido nuestro país por el hecho de formar parte de la Unión Europea y por la firma de otros convenios internacionales, como el 155 de la Organización Internacional del Trabajo. La ley de Prevención de Riesgos Laborales adapta al derecho español la Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores. El marco jurídico establece el deber de ofrecer por parte del empresario, y el derecho a recibir, por parte del trabajador, una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento de este deber de protección, el empresario debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, y realizar la prevención de riesgos laborales mediante la adopción de las medidas necesarias para la protección de la seguridad y la salud de sus trabajadores. Como ventajas más destacadas de la integración de la prevención cabe destacar que en el entorno laboral facilita la mejora de las condiciones de trabajo y comporta una disminución de los costes no asegurables de incidentes y accidentes. Por otro lado, asegura al empresario un ahorro de gastos imprevistos derivados de incumplimientos legales. Y por último produce un aumento de la rentabilidad de los recursos humanos y materiales de la empresa. T 1-3

1.2 El trabajo y la salud: Riesgos profesionales. Factores de riesgo. El Trabajo puede definirse como toda actividad de transformación de la naturaleza, para satisfacer las necesidades humanas. Dos aspectos fundamentales a considerar en el trabajo son la Tecnificación y la Organización De las condiciones en que se realiza el trabajo dependerá que éste sea beneficioso o perjudicial para la salud. Se entiende por Condiciones de Trabajo el conjunto de variables que definen la realización de una tarea concreta y el entorno en que ésta se realiza y que determina la salud del trabajador El trabajo y la salud están íntimamente relacionados por lo que conviene integrar en la propia definición de salud aquellos aspectos que se van a ver influenciados por las condiciones de trabajo, y para ello, la más precisa es la enunciada por la Organización Mundial de la Salud en 1948: Salud es un estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño y enfermedad. En el contexto de la propia definición aparecen dos aspectos de suma importancia y fundamentales a la hora de establecer estrategias preventivas que conviene recalcar, uno de ellos es considerar la salud no solamente como mera ausencia de enfermedad, y otro el de conferirle carácter integral: físico, mental y social. Conceptos y términos utilizados en salud laboral. Peligro: aquella fuente o situación con capacidad de producir daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ellos. Según define la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en adelante LPRL, en su Art. 4, riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, y este concepto existe en el ámbito laboral porque actividad laboral lleva implícito un cierto nivel de riesgo, al igual que cualquier actividad, esfuerzo, movimiento, etc está sujeto a la posibilidad de que se desencadenen una serie de circunstancias adversas que den como resultado un daño tanto para las personas como a los bienes. Asimismo define Daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías ó lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Prevención de riesgo: Se puede deducir, que la prevención de riesgos es la actividad dirigida a prevenir, evitar o anticiparse a la producción de un daño previamente identificado, adoptando para ello las medidas correspondientes, evitando que este riesgo se materialice y, en su defecto, que las consecuencias o daños sean las menores. La Seguridad y Salud Laboral pretende la mejora de las condiciones de trabajo a través de la aplicación de técnicas denominadas preventivas dirigidas a los distintos factores de riesgo. A las distintas variables que puedan influir sobre la salud del trabajador (condiciones de trabajo), se las denomina también factores de riesgo. Para favorecer el análisis sistemático de los mismos, se clasifican en cinco grupos: 1. Condiciones de Seguridad. Condiciones materiales como: elementos móviles, cortantes situados en máquinas, combustibles, herramientas, vehículos, instalaciones T 1-4

2. Entorno físico del trabajo Se refiere a los componentes físicos del medioambiente del trabajo: ruido, iluminación, vibraciones, condiciones termohigrométricas y radiaciones. 3. Contaminantes químicos y biológico. Sus riesgos y medidas preventivas son tratadas en el módulo 3: Riesgos específicos y su prevención. 4. Carga de trabajo Exigencias que la tarea impone al individuo: esfuerzos físicos, niveles de atención, posturas, manipulación 5. Organización del trabajo Distribución de tareas, reparto de funciones, responsabilidad, horarios, situaciones personales El trabajo, dependiendo de las condiciones en que se realice, puede ser beneficioso o perjudicial para la salud. Cuando el trabajo produce daños, éstos se tipifican de la siguiente forma: - Accidentes de Trabajo. - Enfermedades Profesionales - Otros daños a la salud Los cuales serán tratados en otro apartado distinto de éste módulo. Técnicas preventivas. Existen una serie de disciplinas preventivas que aplicadas a los distintos factores de riesgo sirven para identificar, prevenir y controlar aquellos riesgos que podrían llegar a provocar daños profesionales. 1. Seguridad en el Trabajo Disciplina que estudia las condiciones materiales que ponen en peligro la integridad física de los trabajadores provocando accidentes. 2. Higiene Industrial Estudia las situaciones que pueden producir una enfermedad a través de la identificación, evaluación y control de las concentraciones de los diferentes contaminantes físicos, químicos y biológicos presentes en los puestos de trabajo. 3. Medicina del Trabajo Analiza las consecuencias de los factores de riesgo sobre las personas, alerta cuando se producen situaciones que no han sido controladas. 4. Ergonomía Estudia la manera de planificar y diseñar los puestos de trabajo de manera que exista una adaptación entre éstos y el individuo. T 1-5

5. Psicosociología Estudia aspectos psíquicos y sociales existentes en el trabajo capaces de ocasionar la pérdida de la salud a los trabajadores, así como su interdependencia con los accidentes y enfermedades laborales. La actuación sobre los factores de riesgo para la mejora de las condiciones de trabajo conlleva además la incorporación de otras disciplinas como la psicología, la ingeniería, la física, la química, la arquitectura, la biológica, el derecho, la económica, etc ya que el tratamiento de las condiciones de trabajo debe ser multidisciplinar. El objetivo de todo lo anterior es el de mejorar la calidad de vida laboral del trabajador, que como protagonista debe integrarse e involucrarse plenamente con la prevención de riesgos laborales, por lo tanto deberá tener los conocimientos y actitudes necesarias para el desempeño de sus funciones, por lo que la información y formación son también consideradas como técnicas preventivas fundamentales. 1.3 Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Accidentes laborales. Legalmente, se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufre como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Se incluye también el accidente in itinere, que son las lesiones que se producen en el trayecto habitual entre éste y el domicilio de trabajador y viceversa. Desde el punto de vista técnico - preventivo, accidente de trabajo es todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma imprevista, interrumpiendo la normal continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas. Características de los accidentes de trabajo Causas de los Accidentes - Inicio brusco - Inesperado o imprevisible - Violento - Súbito, Rápido - La exposición a la agresión es corta - La resistencia del individuo es poco importante. Todos los accidentes forman parte de una cadena causal en la que intervienen diversos factores evitables - Causas inmediatas inseguras: Son las causas técnicas o relacionadas con el factor técnico, fallos de materiales instalaciones, normativa o diseño del proceso de trabajo. - Causas inmediatas Acciones inseguras : Aquellas relaciones con el factor humano; comportamientos imprudentes de trabajadores o mandos que introducen un riesgo. - Causas origen o básicas. Factores Personales: Falta de Conocimientos Problemas de motivación Incapacidad Física o Mental Fatiga T 1-6

Factores de Trabajo: Máquinas Instalaciones/Equipos Materiales Factores Ambientales: Ambiente Lugares de trabajo Espacio, accesos y superficies de trabajo y de paso. Factores Organizativos: Tipo de organización y tarea Comunicación Formación Defectos de gestión Clasificación de los accidentes según la lesión o el daño causado para la salud. - Leves - Graves - Muy graves - Mortales Enfermedad profesional. Enfermedad Profesional es aquella contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las actividades especificadas en el cuadro R.D.(1995/78) y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que se indiquen. (art 116 Ley General de la Seguridad Social ). Desde el punto de vista técnico es el deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador por una exposición crónica a situaciones adversas. Características de la enfermedad laboral - Inicio lento - No violenta, oculta,retardada - Previsible. Se conoce por indicios lo que va a ocurrir. - Progresiva va hacia delante - Oposición individual muy considerable Factores de enfermedad profesional Tipos de enfermedad profesional - Tiempo de exposición - Concentración del agente contaminante en el ambiente de trabajo. - Características personales del trabajador - Presencia de varios contaminantes al mismo tiempo. - La relatividad de la salud - Condiciones de seguridad - Factores de riesgo en la utilización de máquinas y herramientas - Diseño del área de trabajo - Almacenamiento, manipulación y transporte - Sistemas de protección contra contactos indirectos - Producidas por agentes químicos - Enfermedades de la piel - Enfermedades por inhalación T 1-7

- Infecciosas y Parasitarias - Producidas por agentes físicos - Enfermedades sistemáticas Agentes productores de enfermedades Condiciones - Físicos: Ruido, calor, radiaciones. - Químicos: Sustancias cancerígenas, polvo - Biológicos: Bacterias, virus. - Psicosociales: Organización trabaja, horario - Ergonómicos: Posturas Carga física o mental. - Diagnóstico médico - Incapacidad laboral - Presencia de un factor causal en el ambiente laboral. 1.4 Normativas. En la normativa de prevención de riesgos laborales y seguridad laboral se entremezclan normas de diferente origen y eficacia, y en consecuencia de gran complejidad. Existen normas generales y otras que exigen un importante grado de detalle para su aplicación. Normas de carácter internacional - Convenios de la organización internacional del trabajo (O.I.T.): La Organización Internacional del Trabajo es un organismo en el que participan los gobiernos, los empresarios y los trabajadores de los países miembros. Su función consiste en el establecimiento de unas directrices de carácter general en materia laboral, de aplicación en los países que las ratifican, ya que quedan integradas en el ordenamiento jurídico de cada país. Normas de carácter europeo - Reglamentos: Los Reglamentos son directamente ejecutorios en los Estados miembros, sin necesidad de desarrollarlos en el ordenamiento interno. Los escasos reglamentos promulgados en el campo de la salud y seguridad en el trabajo son la naturaleza administrativa. - Directivas y decisiones:. Las directivas son instrucciones que se cursan a los Estados miembros de que promulguen leyes orientadas al logro de un objetivo. En la práctica, las directivas se utilizan principalmente para armonizar o aproximar las legislaciones nacionales. - Dictámenes y recomendaciones: Aunque los dictámenes y recomendaciones carecen de fuerza vinculante, son el reflejo de unos determinados criterios políticos. Normas de carácter estatal - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Los elementos básicos que constituyen el enfoque en la prevención de Riesgos Laborales que la ley plantea son: T 1-8

1. La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial. 2. La evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias. 3. La ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuados a la naturaleza de los riesgos detectados. 4. El control de la efectividad de dichas medidas. 5. La información y formación de los trabajadores. - El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la presente Ley su pilar fundamental. - Ley 54/2003 de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales. Ley que contempla como objetivos fundamentales combatir la siniestralidad laboral, fomentar una auténtica cultura de la prevención, reforzar la necesidad de integrar la prevención en los sistemas de gestión de la empresa y mejorar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. - R.D. 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de prevención de por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. - RD 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención. Se concretan los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores; las modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención teniendo en cuenta las peculiaridades de las pequeñas empresas, así como de capacidades y aptitudes que deben reunir los citados servicios y los trabajadores designados para desarrollar la actividad preventiva. - Normativa específica. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. R.D. 216/1999 Protección de la seguridad y salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. R.D. 374/2001. Protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. R.D. 413/1997. Señalización de seguridad y salud en el trabajo. R.D. 485/1997. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. R.D. 486/1995. Disposiciones mínimas relativas a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. R.D. 487/1997. Disposiciones mínimas relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos. R.D. 488/1997. Disposiciones mínimas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. R.D. 614/2001. Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. R.D. 664/1997. T 1-9

Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos. R.D. 665/1997. Disposiciones mínimas relativas a la utilización de equipos de protección individual. R.D. 773/1997. Protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes. R.D. 783/2001. Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo. R.D. 1215/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. R.D. 1627/1997. R.D. 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. AÑADIR MAS LEGISLACION T 1-10

1.5 Ley de prevención de Riesgos Laborales. La Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E. núm. 269 de 10 de noviembre de 1995), es la ley que configura el marco general para el desarrollo de las acciones preventivas en el lugar de trabajo, definiendo un cuerpo básico de garantías y responsabilidades en orden a establecer un nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Aunque el objetivo de este manual no es hacer una exposición de la Ley, su indudable trascendencia aconsejan detenerse en aquellos contenidos que por su importancia puedan resultar de mayor interés para el usuario del manual. Resumen de la Ley deprevención de Riesgos Laborales El artículo 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales nos indica que esta ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación en los siguientes ámbitos: En el de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones públicas. Por tanto, cuando esta ley hace referencia a trabajadores y empresarios se entenderán comprendidos: Empresario: la Administración pública para la que el trabajador presta servicios. Trabajadores: funcionarios y laborales de las administraciones públicas. Obligaciones del empresario y derechos de los trabajadores: Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, el citado derecho supone un deber general del empresario referido a dicha materia (art. 14.1). Evaluación de los riesgos El empresario debe realizarla con carácter general con motivo de la declaración de apertura o por iniciación de un programa de acción en materia de seguridad y salud (art. 16.1). Por elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, acondicionamiento de lugares de trabajo, modificación de condiciones de trabajo, etc. (art. 16.1). A causa de accidentes o daños para la salud (art. 16.1). Como consecuencia de la evaluación de riesgos: El empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo para detectar situaciones peligrosas (art. 16.1). Por riesgos actualizables, adoptará las medidas correctoras necesarias para lograr un mayor nivel de protección (art. 16.2). Medios de protección individual y equipos de trabajo: Equipos de trabajo: - Las máquinas, aparatos, etc., sólo pueden ser utilizados por aquellos trabajadores encargados para ello (art. 17.1.a). T 1-11

- La reparación, mantenimiento y conservación se efectuará por trabajadores especialmente capacitados (art. 17.1.b). Medios de protección individual: - Los equipos de protección individual deberán utilizarse, como último recurso, cuando no se puedan utilizar otros medios de protección colectiva (art. 17.2). - Deben ser adecuados a los riesgos, sin suponer un riesgo adicional (art. 17.2). - Debe responder a las condiciones del lugar de trabajo y adaptarse al portador (art. 17.1). - Debe proporcionarse gratuitamente (art. 17.2). - Su uso será exigible (art. 17.2). - Se informará a los operarios sobre los riesgos que se pretenden proteger (art. 18.1.a-b). Información, consulta y participación de los trabajadores: Información: El empresario debe informar a los trabajadores o a sus representantes sobre: - Riesgos detectados en la empresa (art. 18.1.a). - Medidas de protección o prevención que se hayan adoptado (art. 18.1.b). - Medidas de emergencia adoptadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de trabajadores (art. 18.1.c). Consulta y participación: - Consultar a los trabajadores sobre la acción preventiva (art. 18.2). - Permitir su participación y realización de propuestas sobre seguridad y salud en el trabajo (art. 18.2). Formación de los trabajadores. La formación de los trabajadores debe ser suficiente y adecuada, tanto a nivel teórico como a nivel práctico (art. 19.1). Dicha formación deberá ser impartida tanto en la contratación del trabajador, cualquiera que sea su modalidad contractual, como por cambio de funciones del trabajador, introducción de nuevas tecnologías y cambios de equipos de trabajo (art. 19.1). Características: - Dirigida al puesto de trabajo o función de cada trabajador (art. 19.1). - Se proporciona en la jornada de trabajo, y si no es posible, en otras horas con el descuento en la jornada laboral del tiempo invertido (art. 19.2). - Puede ser por medios propios o medios ajenos concertados (art. 19.2). - Su coste no recae en ningún caso sobre los trabajadores (art. 19.2). Medidas de emergencia: Análisis de las posibles situaciones de emergencia (art. 20). Adoptar las medidas necesarias en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de trabajadores, estableciendo las relaciones necesarias con servicios externos (art. 20). Designar los trabajadores que deben poner en práctica tales medidas (art. 20). Facilitar el material adecuado (art. 20). Formar a los trabajadores, designados en número suficiente (art. 20). T 1-12

Riesgo grave e inminente: El empresario debe informar a los trabajadores que estén expuestos a riesgo grave, lo antes posible, sobre la naturaleza de los mismos y las medidas adoptadas o que deberán adoptarse (art. 21.1.a). Pondrá en práctica las medidas necesarias para que dichos trabajadores puedan interrumpir el trabajo y ponerse a salvo, abandonando inmediatamente sus puestos de trabajo (art. 21.1.b). El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud (art. 21.2). Cuando el empresario no cumpla con sus obligaciones frente al riesgo grave e inminente, cabe la posibilidad de paralizar la actividad por los representantes legales de los trabajadores o por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención en casos de urgencia (art. 21.3). Vigilancia de la salud: Documentación: El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su salud en función de los riesgos inherentes al trabajo (art. 22.1). Es necesario para esta evaluación el consentimiento del trabajador, salvo determinadas excepciones (art. 22.1). Los resultados de los reconocimientos médicos deben ser confidenciales y deben causar las menores molestias al trabajador (art. 22.2). Elaboración y conservación: el empresario debe elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral la documentación respecto a: - Evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva (art. 23.1.a). - Medidas de protección y prevención adoptadas (art. 23.1.b). - Material de protección que deba utilizarse (art. 23.1.b). - Resultado de los controles e inspecciones periódicas (art. 23.1.c). - Conclusiones de los reconocimientos médicos y controles de salud (art. 23.1.d). - Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad superior a un día de trabajo (art. 23.1.e). Coordinación de actividades empresariales: Supuestos de diversos empresarios, cuyos trabajadores realizan actividades en un mismo centro de trabajo. - Todas las empresas tienen la obligación de cooperar y coordinar su acción preventiva (art. 24.1). - El empresario titular del centro de trabajo tiene la obligación de informar e instruir a los otros empresarios sobre los riesgos detectados y sobre las medidas de protección y prevención correspondientes (art. 24.2). - La empresa principal tiene la obligación de vigilar que los contratistas y subcontratistas cumplan la normativa sobre prevención de riesgos laborales, siempre que la contrata o subcontrata se refiera a la realización de obras o servicios que correspondan a la propia actividad principal y que se desarrollen en los propios centros de trabajo (art. 24.3). - Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo, tienen también un deber de cooperación, información e instrucción (art. 24.5). Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos: T 1-13

Protección de la maternidad: Si los resultados de la evaluación revelan riesgos para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia, el empresario tiene el deber de: - Adaptación y modificación de las condiciones y el tiempo de trabajo (art. 26.1). - Supresión del trabajo nocturno y a turnos cuando sea necesario (art. 26.1). - Cambio de puesto de trabajo cuando no sea posible la adaptación a las condiciones o tiempo de trabajo (art. 26.2). - Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (art. 26.4). Relaciones de trabajos temporales de duración determinada y en empresas de trabajo temporal (ETT): Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada así como los contratados por ETT disfrutarán del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores (art. 28.1). La empresa usuaria tiene el deber de informar a los representantes del personal sobre la presencia de trabajadores temporales. Dichos trabajadores podrán dirigirse a estos representantes en materia de seguridad y salud (art. 28.5). La empresa usuaria debe informar a la ETT de las características de los puestos de trabajo a desempeñar por los trabajadores temporales (art. 28.5). La ETT tiene la obligación de formar e informar sobre los riesgos a los trabajadores que va a ceder (art. 28.5). La ETT debe realizar controles de salud y/o reconocimientos médicos (art. 28.5). Trabajo nocturno, trabajo a turnos, ritmo de trabajo y jornadas especiales: La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no puede exceder de 8 horas diarias de promedio en un período de referencia de 15 días, ni realizar horas extraordinarias. En el trabajo a turnos rotativos en empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, ningún trabajador estará en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. Derecho del trabajador a trasladarlo a trabajo diurno cuando se haya comprobado el perjuicio para su salud en el trabajo nocturno. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Generales: Deber de autoprotección (art. 29.1). Deber de cooperar con el empresario (art. 29.2.6). Particulares: Utilización correcta de maquinaria, aparatos, herramientas, etc. (art. 29.2.1). Utilización de medios de protección previstos (art. 29.2.2). Cuidado y conservación de los equipos de protección (art. 29.2.2). T 1-14

Informar de cualquier situación crítica al mando inmediato, a los trabajadores encargados de la seguridad y salud o al Servicio de Prevención (art. 29.2.4). Práctica de reconocimientos médicos si son imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo (art. 22.1). Los trabajadores designados al efecto, deberán cooperar en la extinción de siniestros y en el salvamento de personas que requieran medidas de emergencia. Dicho personal deberá poseer la formación necesaria (art. 20). Cumplir las instrucciones adecuadas sobre riesgos (art. 29.3). No poner fuera de funcionamiento ni usar incorrectamente los dispositivos de seguridad existentes (art. 29.2.3). Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente (art. 29.2.5). SERVICIOS DE PREVENCIÓN Alternativas: Designación de uno o varios trabajadores que se encarguen de las cuestiones de seguridad y salud laboral (art. 30.1). Constituir un Servicio de Prevención propio (art. 30.1). Concertar dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa (art. 30.1). Llevar a cabo las funciones de prevención el empresario personalmente, cuando su plantilla conste de menos de 6 trabajadores (art. 30.5). ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN YPARTICIPACIÓN Los trabajadores tienen derecho a consultar al Comité de Seguridad y Salud y/o a los Delegados de Prevención (art. 34). Comités de Empresa y Delegados de Personal: Tienen las siguientes competencias (art. 34.2): - Competencias de información. - Competencias de carácter consultivo. - Competencias de vigilancia y control. - Acuerdo de paralización de actividades. Delegados Sindicales: Tienen acceso a la misma información y documentación (art. 34.2). Pueden asistir a las reuniones de los órganos internos en materia de seguridad e higiene (art. 38.2). T 1-15

Delegados de Prevención: Los Delegados de Prevención constituyen la representación de los trabajadores en la empresa o en la administración pública con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Número de Delegados por empresa Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal de acuerdo con la escala siguiente: - Hasta 30 trabajadores: será el Delegado de Personal - De 31 a 49 trabajadores: 1 Del. Prevención - De 50 a 100 trabajadores: 2 - De 101 a 500 trabajadores: 3 - De 501 a 1000 trabajadores: 4 - De 1001 a 2000 trabajadores: 5 - De 2001 a 3000 trabajadores: 6 - De 3001 a 4000 trabajadores: 7 - De 4001 en adelante: 8 Competencias de los Delegados de Prevención (art. 36.1): Colaborar con el empresario en mejora de la acción preventiva. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores. Ser consultados por el empresario antes de adoptar decisiones en materia de planificación, organización del trabajo, etc. Vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención. Facultades de los Delegados de Prevención (art. 36.2): Acompañar a los técnicos en las evaluaciones preventivas. Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en sus visitas. Acceso a los datos sobre reconocimiento médico y vigilancia de la salud. Acceso a la documentación sobre evaluación de riesgos, medidas de prevención y resultado de controles periódicos. Conocer daños a la salud de los trabajadores y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Conocer informaciones de los Servicios de Prevención. Realizar visitas a lugares y zonas de trabajo para detectar riesgos laborales. Exigir del empresario la adopción de medidas correctoras de los niveles de protección. Promover la paralización de las actividades cuando haya peligro grave o inminente. Elaboración, en el plazo de 15 días de los informes solicitados por el empresario. Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. T 1-16

Garantías de los Delegados de Prevención: Tienen las mismas garantías que los Representantes Legales de los trabajadores (art. 37.1). Formación de los Delegados de Prevención: Sigilo profesional: Igual que para el resto de trabajadores (art. 37.2). Deben guardar sigilo profesional sobre los datos que conozcan en el ejercicio de sus funciones preventivas (art. 37.3). Comité de Seguridad y Salud: Creación: son de obligada creación en las empresas con 50 o más trabajadores (art. 38.2). Formación: lo componen (art. 38.2): - Los Delegados de Prevención. - El empresario y/o sus representantes en igual número a los Delegados. Funcionamiento: Competencias: Facultades: Reuniones trimestrales o cuando lo solicite alguna de las representaciones (art. 38.3). Pueden asistir a las reuniones con voz y sin voto los Delegados Sindicales, los responsables técnicos de seguridad, los trabajadores de la empresa con una especial cualificación o formación y técnicos de prevención ajenos a la empresa (art. 38.2). Se pueden crear Comités Intercentros (art. 38.3). Con varias empresas en un centro de trabajo, reuniones conjuntas de los distintos Comités. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos (art. 39.1.a). Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos (art. 39.1.b). Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 40). Conocer las decisiones, planes y programas de la empresa en materia de prevención de riesgos (art. 39.2.a). Conocer los documentos e informes que se elaboren sobre evaluación de riesgos (art. 39.2.b). Analizar los daños en la salud de trabajadores (art. 39.2.c). Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención (art. 39.2.d). RESPONSABILIDADES Y SANCIONES El incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario pueden producir tres tipos de sanciones: administrativas, y en su caso, penales y civiles por daños y perjuicios (art. 42.1). T 1-17

Además de responsabilidades en materia de Seguridad Social (art. 42.3). Sanciones (art. 49.4) Leves: de 50.000 a 250.000 ptas. - Grado mínimo: hasta 50.000 ptas. - Grado medio: de 50.001 a 100.000 ptas. - Grado máximo: de 100.001 a 250.000 ptas. Graves: de 250.000 a 5.000.000 ptas. - Grado mínimo: de 250.000 a 1.000.000 ptas. - Grado medio: de 1.000.001 a 2.500.000 ptas. - Grado máximo: de 2.500.001 a 5.000.000 ptas. Muy graves: de 5.000.001 a 100.000.000 ptas. - Grado mínimo: de 5.000.001 a 20.000.000 ptas. - Grado medio: de 20.000.001 a 50.000.000 ptas. - Grado máximo: de 50.000.001 a 100.000.000 ptas. CONVERSOR PTAS/EUROS PTAS PTAS 50.000 300,01 250.000 1500,06 50.001 300,02 100.000 600,02 100.001 600,03 250.000 1500,06 250.000 1500,06 5.000.000 30001,2 250.000 1500,06 1.000.000 6000,24 1.000.001 6000,25 2.500.000 15000,6 2.500.001 15000,60 5.000.000 30001,2 5.000.001 30001,21 100.000.000 600024,00 5.000.001 30001,21 20.000.000 120004,8 20.000.001 120004,81 50.000.000 300012 50.000.001 300012,00 100.000.000 600024,00 Reincidencia (art. 50) Puede incrementarse la cuantía de las sanciones hasta el duplo de su sanción, sin exceder en ningún caso el tope máximo de 100.000.000 ptas. Prescripción de las infracciones (art. 51) Leves: 1 año. Graves: 2 años. Muy graves: 3 años. Suspensión o cierre del centro de trabajo (art. 53) Puede ser acordado por el Gobierno del Estado o los Gobiernos de las Comunidades Autónomas cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad. T 1-18

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS: Infracciones leves (art. 46) Materias Limpieza Infracciones Falta de limpieza del centro de trabajo, siempre que ello no derive en riesgo grave. Accidentes de trabajo y Falta de notificación oficial en tiempo y forma. enfermedades prof. leves No comunicar a la Autoridad Laboral la apertura del centro de trabajo. Apertura, sin riesgos No comunicar la reanudación de la actividad. especiales Consignar con inexactitud los datos que se exigen y constan en el impreso. Normativa de prevención Obligaciones formales Incumplimientos de la normativa de prevención, si carecen de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores. Incumplimiento de obligaciones de carácter formal o documental, siempre que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves. Infracciones graves (art. 47) Materias Evaluaciones normativa Infracciones No efectuar evaluaciones de los riesgos. según No efectuar en su caso controles periódicos de las condiciones de trabajo. No tomar las medidas necesarias a la vista del resultado de las evaluaciones. Incumplimiento de la obligación de hacer reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia Controles de salud según periódica de la salud. normativa No comunicar a los trabajadores afectados el resultado de los controles de salud. Accidentes de trabajo y Falta de notificación oficial en tiempo y forma. enfermedades profesionales Falta de investigación cuando se hayan producido daños a la salud de los trabajadores. graves, muy graves y Falta de investigación cuando haya indicios de que las medidas preventivas son insuficientes. mortales Falta de registro y archivo de los datos sobre la evaluación de los riesgos Registro y archivo Falta de registro y archivo de los datos sobre la vigilancia de la salud Falta de registro y archivo sobre las medidas de protección y prevención. No comunicar a la Autoridad Local la apertura del centro de trabajo No comunicar la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones Apertura con riesgos o ampliaciones especiales Consignar con inexactitud los datos que deben ser declarados y que constan en el impreso de apertura Incumplimiento de la obligación de elaborar el plan específico de seguridad e higiene en los Construcción Puestos incompatibles proyectos de edificación y obras públicas. Incumplimiento de dicha obligación alterando el volumen de obra o el número de trabajadores en fraude de ley La adscripción de trabajadores a determinados puestos de trabajo cuyas condiciones son incompatibles con sus características personales, siempre que de ello se derive riesgo grave. T 1-19

Puestos incompatibles Formación e información La adscripción efectuada sin tener en cuenta los estados o situaciones transitorias de los trabajadores que no respondan a las exigencias psicofísicas de los puestos de trabajo, siempre que de ello se derive riesgo grave. Destinar a trabajadores a determinadas tareas sin tomar en consideración las capacidades profesionales de los mismos en materia de seguridad y salud laboral, siempre que de ello se derive riesgo grave. Incumplimiento de las obligaciones de formación e información acerca de los riesgos detectados y de las medidas preventivas aplicables. La superación de los límites de exposición a agentes nocivos que de acuerdo con la Límites de exposición normativa originen riesgos de daños graves para la salud de los trabajadores sin adoptar las medidas preventivas adecuadas a tal caso. No determinar las posibles situaciones de emergencia. Medidas de emergencia No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. No designar el personal encargado de poner en práctica tales medidas Información, consulta y Incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación reconocidos en la participación normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales No designar a los operarios encargados de realizar las tareas de prevención. No proporcionar la formación adecuada a los mismos. Trabajadores designados No proporcionar los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones. para tareas de prevención No proporcionar información sobre la incorporación a la empresa de trabajadores con contrato temporal o cedidos por empresa de trabajo temporal. No crear o concertar servicios de prevención cuando ello sea preceptivo. No dotar de la formación adecuada a los integrantes del servicio de prevención autónomo. No facilitar los medios adecuados. No proporcionar información sobre la incorporación a la empresa de trabajadores temporales o cedidos por empresa de trabajo temporal. Servicios de prevención Coordinación No facilitar el acceso a la información y documentación sobre los riesgos y su evaluación, las medidas de prevención y protección, las medidas de emergencia, los resultados de los controles de las condiciones de trabajo, resultado de los controles de salud y relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. No someter el sistema de prevención a una auditoría o evaluación externa, cuando se haya optado por un servicio de prevención autónomo. Incumplimiento del empresario de la labor de coordinación de las actividades preventivas cuando desarrolle tareas con otros empresarios en un mismo centro de trabajo. No informar el empresario titular del centro de trabajo a otros empresarios que realizan Titular del centro de trabajo Riesgos graves actividades en su propio centro, acerca de los riesgos, de las medidas de protección, prevención y emergencia. El incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales cuando ello cree un riesgo grave para la integridad física de los trabajadores en materia de: 1. Comunicación a la Autoridad laboral sobre el uso de sustancias, agentes físicos, químicos o biológicos o procesos, cuando legalmente así se determine. 2. Diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de T 1-20

trabajo, herramientas, maquinaria y equipos. Riesgos graves 3. Prohibiciones y limitaciones relativas a operaciones, procesos y agentes químicos, físicos y biológicos. 4. Limitación del número de trabajadores que deben de quedar expuestos a determinados agentes físicos, químicos y biológicos. 5. Utilización de modalidades determinadas de muestreo, medición y evaluación de resultados. 6. Medidas de protección colectiva e individual. 7. Señalización de seguridad y etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, si se manipulan y emplean en el proceso productivo. 8. Servicios y medidas de higiene personal. 9. Registro de los niveles de exposición a agentes físicos, químicos y biológicos, lista de trabajadores expuestos y expedientes médicos. Infracciones muy graves (art. 48) Materias Infracciones Incumplimiento de las normas específicas sobre la protección de la salud de las trabajadoras Trabajadores especialmente sensibles durante los períodos de embarazo y lactancia. Incumplimiento de las normas específicas sobre la protección de la seguridad y salud de los menores Paralización y suspensión Negativa a la paralización y a la suspensión de forma inmediata de los trabajos que se realicen de trabajos por la contraviniendo la normativa vigente, a requerimiento de la Inspección de Trabajo, y que a juicio Inspección de Trabajo de ésta impliquen riesgo grave e inminente. La adscripción de trabajadores a determinados puestos de trabajo cuyas condiciones son incompatibles con sus características personales, cuando de ello se derive riesgo grave e inminente. La adscripción efectuada sin tener en cuenta estados o situaciones transitorias que no Puestos incompatibles Confidencialidad respondan manifiestamente a las exigencias psicofísicas de los puestos de trabajo, cuando de ello se derive riesgo grave e inminente. Destinar a trabajadores a determinadas tareas sin tener en consideración las capacidades de los mismos en materia de seguridad y salud laboral, cuando de ello se derive riesgo grave e inminente. Incumplimiento del deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud. Superación de los límites de exposición a agentes nocivos que de acuerdo con la normativa Límites de exposición vigente sobre prevención origine riesgos para la salud, sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, cuando se trate de riesgos graves e inminentes. Paralización de la actividad por los Obstaculizar por acción u omisión el ejercicio del derecho de los representantes de los representantes de los trabajadores para paralizar la actividad en las situaciones de riesgo grave e inminente. trabajadores T 1-21