19 de noviembre de 2015



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Transcripción:

19 de noviembre de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Entidades parcialmente exentas del IS: obligación de declarar.... 2 2. Orden de modificación del Modelo 182.... 2 3. Creación del órgano centralizado de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.... 5 RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO... 6 Página1

ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Entidades parcialmente exentas del IS: obligación de declarar. Tal y como hemos venido informando en los dos últimos boletines de actualidad normativa, en el BOE núm. 260 del pasado 30 de octubre se ha publicado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, LPGE 2016. El artículo 63 de dicha LPGE 2016 modifica el apartado 3 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que establece la obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes a que se refiere el apartado 9.3 de la LIS, que son las entidades parcialemnte exentas. En este sentido, la LIS establece que las mismas estarán obligadas a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. No obstante, con la novedad introducida por la LPGE 2016, se establece que, para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de la LIS, esto es las entidades parcialmente exentas, no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos: Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales. Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales. Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención. 2. Orden de modificación del Modelo 182. En el BOE núm. 259 del pasado 29 de octubre se ha publicado la Orden AP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias. Página2

La disposición final primera de la misma modifica la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet ( ) Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182: 1º. Se modifica la descripción del campo «NATURALEZA DEL DECLARANTE», que ocupa la posición 160 del registro de tipo 1, registro de declarante, añadiendo un cuarto tipo de declarante, que queda redactada como sigue: Posiciones Naturaleza 160 Numérico. Naturaleza del declarante: Descripción de los campos Se hará constar el dígito numérico indicativo de la naturaleza del declarante, de acuerdo con la siguiente relación: 1. Entidad beneficiaria de los incentivos regulados en el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. 2. Fundación legalmente reconocida que rinde cuentas al órgano del protectorado correspondiente o asociación declarada de utilidad pública a que se refieren el artículo 68.3.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3. Titular o administrador de un patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. 4. Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de partidos políticos. 2º. Se modifica la descripción del campo «CLAVE», que ocupa la posición 78 del registro de tipo 2, registro de declarado, que queda redactada como sigue: Posiciones Naturaleza Descripción de los campos Página3

78 Alfabético. Clave: Las entidades acogidas al régimen de deducciones recogidas en el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre lo consignarán según el siguiente detalle: A. Donativos no incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. B. Donativos incluidos en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Tratándose de aportaciones o disposiciones relativas a patrimonios protegidos, deberá consignarse alguna de las siguientes claves: C. Aportación al patrimonio de discapacitados. D. Disposición del patrimonio de discapacitados. E. Gasto de dinero y consumo de bienes fungibles aportados al patrimonio protegido en el año natural al que se refiere la declaración informativa o en los cuatro anteriores para atender las necesidades vitales del beneficiario y que no deban considerarse como disposición de bienes o derechos a efectos de lo dispuesto en el artículo 54.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores consignarán las siguientes claves: F. Cuotas de afiliación y aportaciones previstas en el artículo 2.Dos.a) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. G. Resto de donaciones y aportaciones percibidas. 3º. Se modifica la descripción del campo «% DE DEDUCCIÓN», que ocupa las posiciones 79 a 83 del registro de tipo 2, registro de declarado, que queda redactada como sigue: Posiciones Naturaleza 79-83 Numérico. % de Deducción: Descripción de los campos Cuando se haya hecho constar en el campo «NATURALEZA DEL DECLARANTE» (posición 160) del tipo de registro 1, el dígito numérico indicativo de la naturaleza del declarante 1, 2 o 4, se hará constar el porcentaje de deducción aplicable a los donativos Página4

efectuados. En particular, si se hubiera consignado un 1 en dicho campo, el porcentaje que deberá declararse en relación con los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será el que corresponda a la parte de la base de deducción que exceda de 150 euros. Si la base de la deducción no excede de esta cantidad, el porcentaje que deberá declararse en relación con estos contribuyentes será el establecido en el artículo 19 de la Ley 49/2002. De la misma forma se consignará en el caso de que se haya hecho constar en el campo «NATURALEZA DEL DECLARANTE» (posición 160) del tipo de registro 1 el dígito 4, y en el campo «CLAVE» (posición 78) del tipo de registro 2 la letra G. Para el resto de claves (dígito 3 en la posición 160 «NATURALEZA DEL DECLARANTE» del tipo de registro 1) se rellenará a blancos. Este campo se subdivide en dos: 79-81. Numérico. ENTERO: Se consignara la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). 82-83. Numérico. DECIMAL: Se consignara la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). Se prevé la próxima aprobación y publicación de un nuevo Modelo 182 con el fin de ajustar su contenico a las modificaciones anteiores. Desde la AEF se informará puntualmente de todas las novedades que se produzcan al respescto. 3. Creación del órgano centralizado de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Em el BOE núm. 274 del pasado 16 de noviembre se ha publicado la Orden ECC/2402/2015, de 11 de noviembre, por la que se crea el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Tal y como se indica en la introducción de la citada Orden, conforme a la legislación vigente hasta el mes de abril de 2010, los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles estaban únicamente obligados a cumplir con el deber de colaboración impuesto a toda autoridad y funcionario, consistente en informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Servicio Ejecutivo de la Comisión) de los hechos de que tuvieran conocimiento en el ejercicio de su función, que pudieran constituir indicio o certeza de blanqueo de capitales. Página5

Esta situación cambia con la promulgación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que incluye en su artículo 2.1.n) a los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles como una nueva categoría de sujetos obligados. Esta condición determina la atribución de una serie de obligaciones preventivas que cada uno de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles está obligado a cumplir a título individual. No obstante, la propia Ley 10/2010, de 28 de abril, en su artículo 27, dispone que mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda, actualmente, Ministro de Economía y Competitividad, puede acordarse la constitución de órganos centralizados de prevención de las profesiones colegiadas sujetas a dicha ley. Posteriormente, el artículo 44 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, determinó cuáles iban a ser las competencias que corresponden a los órganos centralizados de prevención. La creación de órganos centralizados de prevención tiene por objeto intensificar y potenciar la colaboración de las profesiones colegiadas con las autoridades judiciales, policiales y administrativas, permitiendo un mayor nivel de especialización en estas tareas dentro del colectivo de sujetos obligados. Esta orden será de aplicación a todos los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de España (los registradores), quienes deberán seguir los procedimientos y exigencias en ella establecidos para cumplir con las obligaciones contenidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo. La Orden establece que el Colegio de Registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles constituirá un órgano centralizado de prevención con la función de promover y canalizar la colaboración de los registradores con las autoridades judiciales, policiales y administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. Asimismo, la norma regula la incorporación al Órgano Centralizado de los Registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles; el Director dicho órgano; el examen especial de operaciones así como la comunicación de las mismas; el análisis de riesgo; el manual de procedimientos; la formación y la supervisión; el deber de confidencialidad; la ejecución de medidas restrictivas y sanciones financieras internacionales y el responsable y encargado del tratamiento de los ficheros de datos. La Orden entrará en vigor el 16 de marzo de 2016. RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO Página6

NOVIEMBRE. Hasta el día 20 - IVA: Octubre 2015 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303. Hasta el día 30 - IVA: Solicitud de inscripción/baja en el registro de devolución mensual. Modelo 036. - IVA: Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2016. Sin modelo. El presente documento contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Página7