CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo No 0-004-ED, se aprueba el Reglamento de Que, por Decreto Supremo NO 00-006-ED, se amplió hasta el año 008, el período de culminación del Proceso de Conversión Progresiva de los Centros de Educación Ocupacional (CEO) y Programas de Educación Ocupacional (PEO) a Centros de Educación Técnico- Productiva (CETPRO); Que según el Decreto Supremo NO 0-004-ED, las Direcciones Regionales de Educación, previa evaluación de las condiciones requeridas y con el informe favorable de las UGEL, autorizarán a los actuales CEO y PEO, que lo soliciten a convertirse en CETPRO para desarrollar el ciclo básico. Que, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, ha emitido el Oficio Múltiple No 074-007-DIGESUTP-DESTP y ha solicitado a las 6 Direcciones Regionales de Educación, la pi-ogramación de metas mensuales de conversión de CEO y PEO a CETPRO de ciclo básico, 'hasta la culminación del proceso que es el último día hábil del mes de marzo del 008. Que, según el literal a) del artículo 8O del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo NO 006-006-ED, se establece como función de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, dependiente de la Dirección General de Educación Superior y '~écnico Profesional, coordinar y orientar la planificación de la política de formación profesional, que se imparte entre otras, en la Educación Técnico-Productiva;
Que, en el marco de las precitadas normas legales, la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, ha formulado las orientaciones para la culminación de la conversión de Centro de Educación Ocupacional (CEO) y Programa de Educación ocupacional (PEO) de gestión pública, privada o convenio a Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), Ciclo Básico 007-008; Estando a lo informado por la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva perteneciente a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional mediante el Informe NO 5-007-DESTP; y, De conformidad con el Decreto Ley NO 576, modificado por la Ley No 650, y los Decretos Supremos Nos 0-004-ED, 00-006-ED, 006-006-ED, 06-007-ED y la RM No 0-007-ED; SE RESUELVE: Artículo 0. Aprobar la Directiva que norma las ORIENTACIONES PARA LA CULMINACI~N DE U-\ CONVERSI~N DE CENTRO DE EDUCACI~N OCUPACIONAL (CEO) Y PROGRAMA DE EDUCACI~N OCUPACIONAL (PEO) A CENTRO DE EDUCACI~N TÉCNICO- PRODUCTIVA (CETPRO): CICLO BÁSICO 007-008, así como sus anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 0.- Encargar a la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva el estricto cumplimiento de la Directiva aprobada por la presente Resolución. Artículo 0.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local adopten las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de la Directiva aprobada por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese y Director General de Educación Superior icnicu y Técnico Profesional
DIRECTIVA NOb 98-007-DIGESUTP-DESTP ORIENTACIONES PARA LA CULMINACI~N DE LA CONVERSI~N DE CENTRO DE EDUCACION OCUPACIONAL (CEO) Y PROGRAMA DE EDUCACION OCUPACIONAL (PEO) A CENTRO DE EDUCACI~N TECNICO-PRODUCTIVA (CETPRO): CICLO BÁSICO 007-008. FINALIDAD Normar y orientar la culminación de la conversión de centro de educación ocupacional CEO, programa de educación ocupacional PEO; de gestión pública, privada o convenio a centro de educación técnico-productiva CETPRO, ciclo básico 007-008. En adelante se empleará las siglas de CEO, PEO y CETPRO.. OBJETIVO Establecer las orientaciones y procedimientos, para la culminación de la conversión de CEO o PEO, de gestión pública, privada o convenio a CETPRO: ciclo básico 007-008.. BASE LEGAL O Constitución Política del Perú. O Ley General de Educación NO 8044. O Decreto Supremo NO 0-004-ED, Reglamento de Educación Técnico- Productiva. O Decreto Supremo NO 009-005-ED, Reglamento de Gestión del Sistema Educativo. O Decreto Supremo NO 00-006-ED, Ampliación del Proceso de Conversión hasta el 008. Decreto Supremo NO 006-006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del O Decreto Supremo No 009-006-ED, Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva. Resolución Ministerial NO 009-006-MED, Implementación del ROF del MED. Resolución Ministerial NO 7-006-ED, Directiva para el Inicio del Año Escolar 007: Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educacion Técnico Productiva. Resolución Viceministerial NO 0085-00, Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones. Resolución Ministerial NO 098-007-ED, Aprueban "Normas Complementarias para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal. CAP de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas" Resolución Directoral No 047-007-ED, Disponer que los CETPRO para la oferta de módulos tomen como referente el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones.
IV. ALCANCES Resolución Directoral No 45-006-ED, aprueba la Directiva 9-006-DINESUTP- DESTP. Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional. Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva. Direcciones Regionales de Educación. Unidades de Gestión Educativa Local. Centros y Programas de Educación Ocupacional, de gestión pública, privada o convenio. V. DISPOSICIONES GENERALES 5. La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional DIGESUTP, a través de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva DESTP, brindará asesoramiento permanente a las Direcciones Regionales de Educación DRE, durante el proceso de conversión CEO o PEO a CETPRO. 5. Los especialistas, responsables de CEO y CETPRO de las direcciones regionales de educación DRE y unidades de gestión educativa local UGEL, deberán realizar acciones de sensibilización y difusión sobre la culminación de la conversión, a fin de que las instituciones educativas obtengan la información necesaria y oportuna. 5. El plazo fijado para la culminación del proceso de conversión de CEO o PEO a CETPRO; es el último día hábil del mes de marzo del 008. 5.4 Cada una de las direcciones regionales de educación DRE, son responsables de cumplir con la ejecución de metas de culminación del proceso de conversión, e informar a la DIGESUTP, según el Oficio No 074-007-DIGESUTP-DECTP. 5.5 Las direcciones regionales de educación DRE implementarán la culminación del proceso de conversión en sus respectivas regiones, a partir de la aprobación y difusión htt~://dest~.minedu.qob.~e la presente norma, hasta marzo del 008. 5.6 Cada dirección regional de educación DRE, emitirá las resoluciones de conversión a CETPRO, ciclo básico, de los CEO y PEO de gestión pública, privada o convenio que hayan logrado el puntaje mínimo en la evaluación. Un ejemplar de cada resolución será remitida a la DESTP, en forma mensual a partir de septiembre del 007, bajo responsabilidad funcional y administrativa. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6. Las direcciones regionales de educación DRE son responsables de constituir la comisión de evaluación, para la culminación del proceso de conversión de CEO, PEO a CETPRO, y ejecutar las actividades previstas en la presente norma. 6. La comisión de evaluación estará conformada por el director (a) de gestión pedagógica, quien preside, el especialista de educación ocupacional y
educación técnico productiva, un especialista de gestión institucional, un especialista de la oficina de personal y el especialista de educación ocupacional y educación técnico productiva de las unidades de gestión educativa local de su jurisdicción. 6. La comisión de evaluación de cada DRE, entrará en funcionamiento inmediatamente de haberse constituido. 6.4 Las funciones de la comisión de evaluación son: Elaborar el cronograma mensual de convocatoria, recepción y evaluación para la culminación del proceso de conversión de CEO o PEO de gestión pública, privada o convenio a CETPRO. Recepcionar y procesar los expedientes presentados por CEO o PEO de gestión púb ica, privada o convenio para la conversión a CETPRO de ciclo básico. Verificar si los expedientes presentados por los CEO y PEO de gestión pública, privada a convenio cumplen con los requisitos establecidos para la conversión a CETPRO. Anexo No. Verificar in situ, la infraestructura, equipamiento, mobiliario, instrumentos de gestión institucional, gestión pedagógica y personal de los CEO y PEO de gestión pública, privada o convenio solicitantes. Anexos y. Evaluar los expedientes presentados por CEO y PEO de gestión. pública, privada o convenio, aplicando el instrumento de evaluación. Anexos y. Emitir el informe final mensual a la dirección de la DRE, para la emisión de las respectivas resoluciones. 6.5 Los CEO o PEO, de gestión pública, para el proceso de conversión a CETPRO, deben cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud suscrita por el director (a) de la institución educativa. b) Copia del título de propiedad del terreno o local que ocupa el CEO o PEO. c) Inventario actualizado de mobiliario, equipamiento con que cuenta el CEO o PEO para el desarrollo de módulo o módulos de ciclo básico. d) Metas de atención y matrícula. e) Curriculum vitae documentado del director y personal docente del CEO o PEO. f) Instrumentos de gestión actualizados; visados por las áreas correspondientes de la UGEL de su jurisdicción: PEI, RI, PCC, PAT, IGA. g) Resolución de conformación del CONEI. 6.6 Los CEO o PEO, de gestión privada, para el proceso de conversión a CETPRO, deben cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud suscrita por el director (a) de la institución educativa.
b) Copia del título de propiedad del terreno o local, o copia del contrato de alquiler del local que ocupa el CEO o PEO, con una vigencia no menor a un año. c) Inventario actualizado de mobiliario, equipamiento con que cuenta el CEO o PEO para el desarrollo de módulo o módulos de ciclo básico. d) Metas de atención y matrícula. e) Curriculum vitae documentado del director y personal docente del CEO o PEO.. f) Instrumentos de gestión actualizados; visados por las áreas correspondientes de la UGEL de su jurisdicción: PEI, RI,'PCC, PAT, IGA. g) Carta poder con firma legalizada del promotor o representante legal, que autoriza a una tercera a una tercera persona para seguir el trámite. 6.7 La resolución directoral que autorice a conversión a CETPRO, ciclo básico, debe consignar la siguiente información: Nombre completo de la institución educativa. Ubicación del local. Tipo de gestión (público, privado o convenio). Número y fecha de la resolución de autorización de funcionamiento y creación del CEO o PEO. 6.8 Los CEO o PEO convertidos a CETPRO, ofertarán módulos ocupacionales, tomando como referente el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, lo que corresponde al grado elemental; asimismo, también podrán proponer nuevos módulos ocupacionales, previo estudio de factibilidad y el referente productivo; que responda a la demanda laboral local regional; en concordancia con la RD No 047-007-ED. 7. Los CEO o PEO con menos de tres profesores se fusionarán para solicitar su conversión o se fusionarán al CETPRO más cercano. 7. Los CEO o PEO que se encuentren compartiendo instalaciones o funcionando en pabellones asignados dentro de una misma institución educativa y cuenten con independencia institucional, administrativa y pedagógica, solicitarán ser CETPRO. 7. Los CEO O PEO que se encuentren compartiendo instalaciones dentro de una misma institución educativa y no cuenten con independencia institucional, administrativa y pedagógica, se fusionarán al CETPRO más cercano. Y 7.4 Los CEO o PEO, que soliciten la conversión a CETPRO, para su evaluación; presentarán los instrumentos de gestión como CEO o PEO. 7.5 Los CEO o PEO que no soliciten su conversión a CETPRO, en los plazos que establece la presente directiva, se cancelarán sus resoluciones de autorización
S- DESTP - de funcionamiento, por no estar dentro del marco de la Ley General de Educación No 8044. 7.6 Los profesores (as) que pertenezcan a un PEO o CEO, que no cuenten con equipamiento, infraestructura, metas de atención, serán reubicados al CETPRO más cercano de su jurisdicción; siempre y cuando cumplan con el perfil requerido por el CETPRO: 7.7 En los CETPRO de gestión pública o convenio, que no alcancen las metas de atención en algunas opciones ocupacionales según norma, los directores (as), solicitarán a la DRE y UGEL la reconversión de dichas plazas orgánicas aprobadas en el presupuesto analítico de personal a otras opciones ocupacionales, que respondan a la demanda laboral de su localidad o región. 7.8 LOS aspectos no contemplados en la presente norma, serán absueltos por la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva. San Borja, 0 5 CET. 07 Director General de Educación Superior y Técnico Profesional
"ARO DEL DEBER CIUDADANO " "DECADA DE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA 00-007" MINISTERIO DE EDUCACI~N DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y TECNICO PROFESIONAL ANEXO: O INSTRUMENTO PARA LA CONVERSION DE CETPRO CICLO BÁSICO INFRAESTRUCTURA Local lnstitucional Propio y de uso exclusivo Propio y comparte uso de ambientes Alquilado Condición Paredes, columnas, vigas, pisos y acabados sin grietas ni rajaduras Paredes, columnas, vigas, pisos y acabados en regular estado Paredes, columnas, vigas, pisos y acabados con rajaduras Servicios Básicos Cuenta con servicio de agua potable, desagüe y energía eléctrica Cuenta con agua potable y energía eléctrica Sólo cuenta con agua potable Seguridad de Local Cuenta con muros perimétricos, seguridad en puertas y ventanas Cuenta con muros perimétricos, puertas y ventanas sin seguridad --- - - Cuenta con puertas y ventanas sin seguridad Talleres, laboratorios Son amplios, ventilados e iluminados en forma natural y artificial Han sido adaptados, con ventilación e iluminación natural y artificial Son pequeños, con escasa iluminación y ventilación Equipamiento de talleres y laboratorios Con equipamiento operativo y suficiente según metas de atención por módulo. Con equipamiento operativo no suficiente según metas de atención por módulo. Con equipamiento no operativo. GESTION INSTITUCIONAL Clima institucional No existe conflicto alguno entre la comunidad educativa Existe coordinaciones para resolver conflictos Existen conflictos entre la comunidad educativa Instrumentos de Gestión (PEI, PCC. PAT, RI, MOF) 007-008 PUNTAJE -
MINISTERIO DE EDUCACI~N DIRECCIÓN DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICA Y TÉCNICO-PRODUCTIVA ANEXO No 0 INSTRUCTIVO PARA LA CONVERSIÓN DE CEO O PEO A CETPRO l. OBJETIVO: FASE FINAL El objetivo del presente Instructivo es facilitar el uso del instrumento para la conversión progresiva fase final 007-008; que nos permitirá levantar información de indicadores básicos de los CEO o PEO, de gestión publica, privada o convenio. II. PROCEDIMIENTOS DE CONVERSION:.. El proceso de conversión se realizará: a) En gabinete: Evaluación del expediente presentado b) En campo: Visita "in situ" de la Comisión de Evaluación, a la institución educativa con la finalidad de verificar la consistencia y coherencia de la información presentada... Puntaje para la conversión: a) El puntaje mínimo a alcanzar por la institución educativa para su conversión a CETPRO: Ciclo Básico, será de (0) puntos. b) La Comisión de Evaluación de' la DRE remitirá a la DESTP las resoluciones de conversión de los nuevos CETPRO, adjuntando los instrumentos de evaluación correspondiente de cada institución educativa. III. VARIABLES A EVALUAR:.. INFRAESTRUCTURA La comisión verificará "in situ", la propiedad del local, a través de la documentación respectiva; condición, servicios básicos, seguridad del local, talleres y laboratorios y el equipamiento respectivo. En seguridad del local se considera la existencia del muro perimétrico, seguridad en puertas y ventanas, estado de conservación y material de los mismos que garantice la seguridad de equipos e instalaciones. m En servicios básicos se tomará en cuenta el estado, mantenimiento, continuidad del servicio y acceso a los mismos de parte de los estudiantes. En la iluminación y ventilación natural, se valora ambientes de uso para el proceso formativo, talleres y los administrativos. Se considera también la energía eléctrica para iluminación, seguridad de las instalaciones eléctricas o de otros servicios, cables aéreos, a nivel del suelo, tomacorrientes precarios, etc., que pongan en riesgo la integridad de las personas. En el equipamiento de talleres y laboratorios, se verifica los equipos instalados en el local de la institución así como la propiedad de los mismos... GESTION INSTITUCIONAL m Se valora la calidad de las relaciones humanas, capacidad de trabajo en equipo, estrategias en la resolución de conflictos, relaciones democráticas. Los instrumentos de gestión, deberán ser como CEO o PEO, estar actualizados y concordantes con el D.S.NO 009-005-ED. Las actividades productivas se registrarán las que están en ejecución o por ejecutar a futuro... GESTION ADMINISTRATIVA m rpa w La organización, orden, etiquetado y actualización del sistema de archivos es un indicador de gestión. Se recogerá información de archivos documental y normas-físicos y0 digitales, adecuadamente fv ordenados v actualizados. (0 m En difusión y manejo de documentos administrativos se tomará en cuenta la(s) Resolución(es) - UGEL del CAP de los tres últimos años. 8" Verificar la gestibn horizontal de participaciiln plena y democrática a m través del libro de actas actualizado, con acuerdos y respectivas firmas. S I
.4. GESTION PEDAGÓGICA Se verifica la programación curricular de los y las docentes..5. PERSONAL DOCENTE Información sobre el porcentaje de docentes, en función del total, que fueron capacitados en el sistema modular y laboran actualmente en el CETPRO. Porcentaje de docentes con titulo de profesor de Educación Técnica en Universidades o lnstitutos Superiores Pedagógicos en relación al total de docentes del CETPRO. Porcentaje de docentes que se desempeñan en CETPRO, titulados en profesiones liberales en universidades, en relación al total de docentes del CETPRO. Porcentaje de docentes con titulo profesional técnico, egresados de lnstitutos Superiores Tecnolóaicos. - en relación al total de docentes del CETPRO. Ponderación: Componentes l. Infraestructura. Gestión lnstitucional. Gestión Administrativa 4. Gestión Pedagógica 5. Personal Docente Total Puntaje Máximo 8 09 0 0 06 9 % 46.0%.5% 7.6% 7.6% 5.% 00.0% '