PARTE II EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS VOLUMEN II ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS



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Transcripción:

Manual del inspector de operaciones SRVSOP Parte II - Explotadores de servicios aéreos PARTE II EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS VOLUMEN II ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS Sección 1 Generalidades Índice 1. Objetivo... PII-VII-C6-01 2. Antecedentes... PII-VII-C6-01 3. Requisitos reglamentarios... PII-VII-C6-02 4. Definiciones... PII-VII-C6-02 5. Niveles de calificación de los simuladores de vuelo... PII-VII-C6-05 Sección 2 Aprobación de simuladores de vuelo 1. Verificación física... PII-VII-C6-05 2. Emisión de la aprobación... PII-VII-C6-05 Sección 3 Monitoreo de la condición del simulador de vuelo 1. Política... PII-VII-C6-06 2. Mantenimiento de los estándares de mantenimiento... PII-VII-C6-06 3. Acciones a tomar si el simulador de vuelo se encuentra bajo estándares... PII-VII-C6-06 4. Formularios de reporte... PII-VII-C6-07 Sección 1 Generalidades 1. Objetivo Este capítulo provee orientación y guía al personal de la AAC, para la aprobación, vigilancia y utilización de los simuladores de vuelo dentro de un programa de instrucción aprobado de un explotador LAR 121 o 135. Nota 1.- Este documento no establece las directrices para la calificación de los simuladores de vuelo. Se entiende que un simulador que va a ser aprobado, ya ha sido calificado por la autoridad correspondiente. Una AAC puede calificar un simulador de vuelo si dispone de la capacidad para ello o puede aceptar la calificación otorgada por el Estado que realizó la evaluación inicial y repetitiva del simulador de vuelo, sin tener que repetir las evaluaciones cuando estudie si ha de otorgar la aprobación de la utilización de dicho simulador a explotadores LAR 121 o 135 que lo soliciten en su propio Estado. Nota 2.- Los requisitos de actuación y de documentación para la evaluación y calificación de los simuladores de vuelo de aviones que se empleen en la instrucción, entrenamiento, pruebas de pericia para el otorgamiento de una licencia o habitación de tipo y para las verificaciones de la competencia de los miembros de la tripulación de vuelo se encuentran descritos en los siguientes documentos: Doc 9625 Manual de criterios para calificar los simuladores de vuelo de la OACI y en la AC 120-40B Airplane Simulator Qualification de la FAA. 2. Antecedentes La tecnología moderna ha facilitado el uso cada vez mayor de simuladores de vuelo en la instrucción, entrenamiento, pruebas de pericia para el otorgamiento de una licencia o habilitación de tipo y en las verificaciones de la competencia de los miembros de la tripulación de vuelo. La complejidad, el costo y el entorno operacional de las aeronaves modernas han alentado también a que se utilice cada vez más la simulación avanzada. Los simuladores de vuelo pueden proporcionar una capacitación más intensa que la que se logra en los aviones y ello en un entorno de aprendizaje seguro y conveniente. La fidelidad que se logra con los modernos simuladores de vuelo, basta para que el tripulante de vuelo pueda evaluar con seguridad la forma en que el comportamiento observado del simulador de vuelo pueda transferirse al avión real. Otras consecuencias importantes del uso de los simuladores de vuelo son la conservación del combustible, la disminución de los 01/01/2013 PII-VII-C6-1 Primera edición

Parte II - Explotadores de servicios aéreos Manual del inspector de operaciones SRVSOP efectos adversos en el medio ambiente y la reducción de los costos de instrucción, entrenamiento y operación. 3 3. Requisitos reglamentarios 3.1 Los requisitos reglamentarios para la aprobación de los simuladores de vuelo se encuentran establecidos en la LAR 121.1545 y en el Apéndice H del LAR 121 y en la LAR 135.1140. 3.2 El Párrafo a. del Apéndice H del LAR 121, señala que para obtener la aprobación de un simulador para un nivel específico, se debe demostrar a satisfacción de la AAC lo siguiente: a) prueba documentada de conformidad con el simulador apropiado, sistema visual y con los requisitos de instrucción adicional de dicho apéndice según el nivel para el que la aprobación es requerida; b) una evaluación del simulador para asegurar que su rendimiento en tierra, vuelo, despegue y aterrizaje concuerda con el tipo de avión simulado; y c) una evaluación de los requisitos adecuados para los sistemas visuales y simuladores de vuelo según el nivel para el que la aprobación es requerida. 4 4. Definiciones 4.1 Aprobación de simulador de vuelo.- El ámbito con que un explotador o un centro de instrucción puede utilizar un simulador de vuelo de un nivel especificado de calificación según lo convenido por la AAC. Se tienen en cuenta las diferencias entre la aeronave y el simulador de vuelo y las posibilidades de operación, instrucción o entrenamiento de la organización. 4.2 Evaluación de un simulador de vuelo.- Es la estimación detallada de un simulador de vuelo por parte de la AAC para comprobar si se satisfacen o no las normas requeridas correspondientes a un nivel especificado de calificación. 4.3 Explotador del simulador de vuelo.- La persona, organización o empresa directamente responsable ante las autoridades competentes para solicitar y mantener la calificación de un simulador de vuelo particular. 4.4 Nivel de calificación del simulador de vuelo.- El nivel de posibilidades técnicas de un simulador de vuelo según lo descrito en el LAR 121 Apéndice H - Simulación avanzada y en el Doc 9625 de la OACI. 4.5 Simulador de vuelo.- Una réplica exacta a escala normal de la cabina de pilotaje de un tipo particular de aeronave que incluye: el ensamblaje del equipo y los programas informáticos necesarios para representar la operación de la aeronave en tierra y en vuelo, un sistema visual que provee visión exterior desde la cabina de pilotaje y un sistema de movimiento que simula las fuerzas de la aeronave. Este debe satisfacer los requisitos mínimos para la calificación del simulador de vuelo. 4.5.1 Simulador de vuelo Nivel A.- a) Propósito.- Permite el desarrollo y práctica de las aptitudes necesarias para la realización de tareas de operaciones de vuelo de acuerdo con una norma prescrita de competencia del personal aeronáutico, en una aeronave y posición de trabajo específica. Los simuladores Nivel A pueden ser utilizados para los requerimientos de experiencia reciente de un piloto específico y para los requerimientos de instrucción de tareas de operación de vuelo durante la instrucción de transición, promoción, periódica y de recalificación bajo la LAR 121 y 135. También pueden ser utilizados para la instrucción inicial de nuevo empleado e inicial en equipo nuevo en eventos específicos. Nota.- Los simuladores de Nivel A cumplen con las normas técnicas para simuladores básicos (visuales). b) Descripción de funciones.- Los simuladores de vuelo Nivel A tienen las siguientes características y componentes: Primera edición PII-VI-C6-2 01/01/2013

Manual del inspector de operaciones SRVSOP Parte II - Explotadores de servicios aéreos 1) representación de sistemas, interruptores y controles, los cuales son requeridos por el diseño tipo de la aeronave y por el programa de instrucción aprobado del explotador; 2) sistemas que responden apropiadamente y con precisión a los interruptores y controles de la aeronave a ser simulada; 3) réplica a escala normal de la cabina de pilotaje de la aeronave a ser simulada; 4) correcta simulación de los efectos de las condiciones ambientas seleccionadas, que la aeronave simulada podría encontrar; 5) controles y asiento para el instructor; 6) por lo menos un sistema visual nocturno con un campo de visión mínimo de 45 horizontal por 30 vertical para cada estación de piloto; y 7) un sistema de movimiento con al menos tres grados de libertad. 4.5.2 Simulador de vuelo Nivel B.- a) Propósito.- Permite el desarrollo y práctica de las aptitudes necesarias para la realización de las tareas de operaciones de vuelo, de acuerdo con una norma prescrita de la competencia del personal aeronáutico, en una aeronave y posición de trabajo específica. Los simuladores de vuelo Nivel B pueden ser utilizados para requerimientos de experiencia reciente de pilotos y para requerimientos de instrucción de tareas de operación de vuelo específicos durante el adiestramiento de transición, promoción, periódica y de recalificación bajo la LAR 121 y 135. También pueden ser utilizados para la instrucción inicial de nuevo empleado e inicial en equipo nuevo en eventos específicos y para realizar despegues y aterrizajes nocturnos y aterrizajes en verificaciones de la competencia. Nota.- Los simuladores de Nivel B cumplen con las normas técnicas para simuladores de Fase I. b) Descripción de funciones.- Los simuladores de vuelo Nivel B tienen las siguientes características y componentes: 1) representación de sistemas, interruptores y controles, que son requeridos por el diseño tipo de la aeronave y por el programa de instrucción aprobado; 2) sistemas que responden apropiadamente y con precisión a los interruptores y controles de la aeronave a ser simulada; 3) réplica a escala normal de la cabina de pilotaje de la aeronave a ser simulada; 4) correcta simulación de las características aerodinámicas (incluyendo el efecto tierra) y dinámicas en tierra de la aeronave a ser simulada; 5) correcta simulación de los efectos de las condiciones ambientales seleccionadas, las cuales la aeronave simulada podría encontrar; 6) Control de fuerzas y de recorrido de mandos que corresponden a la aeronave; 7) Controles y asiento para el instructor; 8) Por lo menos un sistema visual nocturno con un mínimo de campo de visión de 45 horizontal y 30 vertical para cada estación de piloto; y 9) Un sistema de movimiento con al menos tres grados de libertad. 4.5.3 Simulador de vuelo Nivel C.- a) Propósito.- Permite el desarrollo y práctica de las aptitudes necesarias para la realización de tareas de operaciones de vuelo de acuerdo con una norma prescrita de la competencia del personal aeronáutico, en una aeronave y posición de trabajo específica. Los simuladores Nivel C pueden ser utilizados para los requerimientos de experiencia reciente de un piloto y para la instrucción de tareas de operaciones de vuelo durante la instrucción de transición, ascenso, periódica y de recalificación, bajo la LAR 121 y 135. También pueden ser utilizados para la 01/01/2013 PII-VII-C6-3 Primera edición

Parte II - Explotadores de servicios aéreos Manual del inspector de operaciones SRVSOP instrucción inicial de nuevo empleado e inicial en equipo nuevo en ciertos eventos específicos. Todos los eventos de instrucción pueden ser conducidos en simuladores de vuelo Nivel C para aquellos tripulantes de vuelo quienes han sido calificados anteriormente como PIC o SIC con aquel explotador. Nota.- Los simuladores de vuelo de Nivel C cumplen con las normas técnicas para simuladores de Fase II. b) Descripción de funciones.- Los simuladores de vuelo Nivel C tienen las siguientes características y componentes: 1) representación de sistemas, interruptores y controles, que son requeridos por el diseño de tipo de la aeronave y por el programa de instrucción aprobado del explotador; 2) sistemas que responden apropiadamente y con precisión a los interruptores y controles de la aeronave a ser simulada; 3) una réplica a escala normal de la cabina de pilotaje de la aeronave a ser simulada; 4) correcta simulación de las características aerodinámicas, incluyendo el efecto tierra, y de las características dinámicas en tierra de la aeronave a ser simulada. 4.5.4 Simulador de vuelo Nivel D.- a) Propósito.- Permite el desarrollo y práctica de las aptitudes necesarias para realizar las tareas de operaciones de vuelo de acuerdo con una norma prescrita de competencia del personal aeronáutico, en una aeronave y posición de trabajo específica. Los simuladores de vuelo Nivel D pueden ser utilizados a fin de mantener la vigencia de pilotos bajo el LAR 121 y 135 y para todas las instrucciones de tareas de operaciones de vuelo excepto para la instrucción de aeronave estática. Nota.- Los simuladores de vuelo de Nivel D cumplen con las normas técnicas para simuladores de Fase III. b) Descripción de funciones.- Los simuladores de vuelo Nivel D tienen las siguientes características y componentes: 1) representación de sistemas, interruptores y controles, que son requeridos por el diseño tipo de la aeronave y por el programa de instrucción aprobado del explotador; 2) sistemas que respondan apropiadamente y con precisión a los interruptores y controles de la aeronave a ser simulada; 3) una réplica a escala normal de la cabina de pilotaje de la aeronave a ser simulada; 4) correcta simulación de las características aerodinámicas, (incluyendo el efecto tierra) y de las características dinámicas en tierra de la aeronave a ser simulada; 5) correcta simulación de las características aerodinámicas afectadas por el medio ambiente y de las características dinámicas en tierra de la aeronave a ser simulada, considerando el rango total de su envolvente de vuelo en todas las configuraciones aprobadas; 6) simulación correcta y real de los efectos de las condiciones ambientales que la aeronave podría encontrar; 7) control de fuerzas, dinámicas y de recorrido de los controles que corresponden a la aeronave; 8) controles y asiento para el instructor; 9) un sistema visual diurno, vespertino y nocturno con un campo mínimo de visión de 75 horizontal por 30 vertical para cada estación de piloto; y 10) un sistema de movimiento con al menos seis grados de libertad. Primera edición PII-VI-C6-4 01/01/2013

Manual del inspector de operaciones SRVSOP Parte II - Explotadores de servicios aéreos 5 5. Niveles de calificación de los simuladores de vuelo 5.1 Al considerar los simuladores de vuelo, las AAC de los Estados, distinguen entre los criterios técnicos del simulador de vuelo y su utilización para fines de instrucción, pruebas y verificación de la competencia. 5.2 Una vez establecida la calificación del simulador de vuelo, la AAC responsable de supervisar las actividades del candidato para uso de simuladores de vuelo, puede decidir las tareas de instrucción que pueden realizarse con el simulador de vuelo. 5.3 Esto debe basarse en la calificación del simulador de vuelo, la experiencia del explotador (el solicitante), el programa de instrucción en el que ha de utilizarse el simulador de vuelo y la experiencia e idoneidad de los tripulantes de vuelo a los que ha de impartirse la instrucción. Este último proceso lleva al uso aprobado del simulador de vuelo dentro de un programa aprobado de instrucción del explotador. Sección 2 Aprobación de simuladores de vuelo 1. Verificación física En el caso de que la instrucción se efectúe utilizando las instalaciones de otro explotador, será necesario especificar un sistema que verifique que la instrucción, tanto en tierra como a bordo, sea compatible con las necesidades del propio explotador y se ajuste a las normas requeridas. Es indispensable asegurarse de que la instrucción impartida en alguna otra instalación, satisfaga los requisitos estipulados por el Estado del explotador. Debería hacerse una verificación física para asegurarse de que cualquier diferencia entre el simulador de vuelo y el avión del explotador, no sea operacionalmente significativa. 2. Emisión de la aprobación 2.1 El grado en que un simulador de vuelo de avión puede sustituir a la instrucción a bordo, depende en gran parte del realismo de la duplicación por el simulador de vuelo de la performance del avión, las características de manejo y las cargas de control de vuelo, así como de la simulación de los sistemas del avión y sus instrumentos. 2.2 El manual de instrucción del explotador debería hacer referencia a aspectos referentes al desglose entre la instrucción de simulador de vuelo y la impartida en la aeronave para cualquier programa específico y ofrecer instrucciones acerca del uso que pueda dársele a cualquier simulador de vuelo, con el programa aprobado de instrucción del explotador. 2.3 Debe mantenerse el realismo de la duplicación de un avión por un simulador de vuelo y ofrecerse orientación sobre cómo ha de verificarse esto, especialmente después de proceder a un mantenimiento de importancia. Para hacerlo, será necesario nombrar algunos pilotos instructores como responsables de certificar que un simulador de vuelo funciona como es requerido para el programa aprobado de instrucción del explotador. 2.4 En caso que se utilice personal docente de otro explotador, es esencial obtener la aprobación de la AAC del propio explotador a este efecto y los manuales de instrucción deberían mencionar por su nombre al personal instructor aprobado. 2.5 En caso de que toda la capacitación inicial, periódica y de perfeccionamiento se imparta en las instalaciones de instrucción de otro explotador, el manual de instrucción debería especificar toda otra instrucción y verificación en línea que se considere necesaria para cerciorarse de que la tripulación de vuelo ha sido debidamente informada en los criterios de operación y procedimientos de instrucción del propio explotador. 2.6 Para la aprobación de un simulador de vuelo por la AAC, los datos a ser recopilados incluyen como mínimo los siguientes: a) copia del certificado del centro de instrucción y fecha de vigencia; 01/01/2013 PII-VII-C6-5 Primera edición

Parte II - Explotadores de servicios aéreos Manual del inspector de operaciones SRVSOP b) copia del certificado de calificación del simulador de vuelo y fecha de vigencia; c) lista de verificación de evaluación del programa del simulador de vuelo y fechas de vigencia; d) lista de diferencias del simulador y aeronave; e) segmento de instrucción de diferencias proporcionado por el solicitante (si es requerido); f) tipo de simulador de vuelo; g) nivel de calificación del simulador de vuelo; h) potencia y tipo de los motores; i) tipo de visual y grados de visual; j) número de ejes; y k) maniobras autorizadas y no autorizadas. Nota.- En la figura 6-1 Ayuda de trabajo para la aprobación de simuladores de vuelo, se establecen los ítems descritos anteriormente. 2.7 Cuando la AAC designa al equipo responsable de la verificación de un simulador de vuelo, el jefe del equipo de verificación o el inspector a cargo de dicha verificación deberá presentar un informe al POI del explotador, detallando los datos requeridos en 2.6 y recomendado la aprobación o no del simulador, el POI aprobará mediante una carta, la utilización del simulador en el programa de instrucción aprobado del explotador. Sección 3 Monitoreo de la condición del simulador de vuelo 1. Política El LAR 121 Apéndice H será utilizado en conjunto con las reglamentaciones del Estado del explotador, para definir la política y procedimientos relativos a la aprobación y uso de los simuladores de vuelo. 2. Mantenimiento de los estándares de mantenimiento El uso continuo de un simulador de vuelo está sujeto a mantenerlo al mismo nivel de simulación que fue requerido para la aprobación inicial. 3. Acciones a tomar si el simulador de vuelo se encuentra bajo estándares 3.1 Si la performance de un simulador de vuelo no simula correctamente las características de vuelo de la aeronave o si es necesario la aplicación de técnicas especiales no comunes para la aeronave, para controlar el simulador de vuelo, el inspector debe dar por concluida la aprobación. Si la novedad ocurre en un simulador de vuelo del propio Estado del explotador, el inspector deberá anotar en el libro de mantenimiento del simulador de vuelo, lo siguiente: Estándar del simulador de vuelo no aceptable para conducir una verificación de la competencia, con suficientes detalles para justificar la suspensión. Si el simulador de vuelo puede retornar al servicio, sin cambios en su programa, la firma de un IDE calificado en ese tipo de simulador de vuelo, puede autorizar el reintegro de los privilegios para la instrucción, los entrenamientos y las verificaciones de la competencia. 3.2 Si un sistema del simulador de vuelo no está operativo o está funcionando mal, un inspector de la AAC podrá finalizar con la verificación o requerir una verificación posterior para establecer la comprensión por parte del piloto de dichos sistemas. Esto no incluye cualquier falla de control de vuelo, control de compensado o sistema de instrumentos de vuelo, que deben estar en funcionamiento normal, para finalizar una verificación. Se deberá anotar la discrepancia apropiada, en el libro técnico del simulador de vuelo. 3.3. Los explotadores de simulador de vuelo deben tratar de desarrollar una guía de componentes no operativos para cada tipo de simulador de vuelo. Estas guías son similares a, o Primera edición PII-VI-C6-6 01/01/2013

Manual del inspector de operaciones SRVSOP Parte II - Explotadores de servicios aéreos sirven al mismo propósito, de la capacidad que tienen las MEL para aeronavegabilidad en una aeronave. Si hubiera algo fuera de servicio en el simulador de vuelo, con una guía detallada, se puede recurrir a la misma para determinar las limitaciones impuestas por determinado componente no operativo. 3.4. Si es necesario finalizar la verificación, por la razón expuesta en 3.1, el inspector de la AAC deberá informar al representante del explotador de servicios aéreos que arrienda el simulador de vuelo y el inspector de la AAC no deberá hacer ninguna anotación en el libro de mantenimiento del simulador de vuelo, salvo especificaciones en contrario. 4. Formularios de reporte 4.1 Los inspectores de la AAC deben observar continuamente el mantenimiento y la operación de los simuladores de vuelo para asegurarse que los mismos mantienen los requerimientos de performance estándar para certificación. Cuando se noten serias o prolongadas deficiencias, el explotador de servicios aéreos debe ser informado y debe ser completado el formulario de reporte de condición de simulador de vuelo. (Figura 6-2 - Reporte de condición de simulador de vuelo). 4.2 Cuando se usa una guía de componentes no operativos por el explotador, según establecido en 3.3 de esta sección, para permitir el uso del simulador de vuelo, los inspectores de la AAC deberán verificar que no se lleven a cabo ejercicios de instrucción o entrenamiento prohibidos/restrictivos para esa condición y que pudieran estar previstos en el programa aprobado de instrucción del explotador. 01/01/2013 PII-VII-C6-7 Primera edición

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Manual del inspector de operaciones SRVSOP Parte II - Explotadores de servicios aéreos Figura 6-1 Ayuda de trabajo para la aprobación de simuladores de vuelo Explotador Centro de instrucción País Ciudad Nombre del inspector de la AAC AAC que ha emitido la calificación de simulador Fecha de evaluación 1. Copia del certificado del centro de instrucción (Training center certificate) Fecha de aprobación: 2. Copia del certificado de calificación del simulador de vuelo Fecha de vigencia: Fecha de calificación: 3. Lista de verificación de evaluación del programa del simulador (Simulator programme evaluation checklist) Fecha de vigencia: Fecha de aprobación: 4. Lista de diferencias del simulador y aeronave Fecha de vigencia: 5. Segmento de instrucción de diferencias proporcionado por el solicitante (si es requerido) 3. Tipo de simulador 4. Nivel de simulador 5. Potencia de los motores 6. Tipo de visual y grados de visual 7. Número de ejes 8. Maniobras autorizadas 01/01/2013 PII-VII-C6-9 Primera edición

Parte II - Explotadores de servicios aéreos Manual del inspector de operaciones SRVSOP 9. Maniobras no autorizadas 10. Verificación física del simulador (lleve a cabo una verificación física del simulador para determinar si los parámetros coinciden con los datos presentados por el solicitante y con los de la aeronave) Primera edición PII-VI-C6-10 31/12/2012

Manual del inspector de operaciones SRVSOP Parte II - Explotadores de servicios aéreos Figura 6-2 - Reporte de condición de simulador de vuelo Propietario del simulador de vuelo Ubicación geográfica Control del reporte Comentarios de la condición general: Listado de discrepancias que continúan: 1.- ----------------------------- 2.- ---------------------------- 3.- ---------------------------------- Instructor AAC POI Nota.- Una vez completado, este reporte será retenido por el POI para propósitos de registro y estadísticas. ----------------- 01/01/2013 PII-VII-C6-11 Primera edición

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