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///nos Aires, 24 de junio de 2016. Y VISTOS: Para resolver sobre los pedidos de aplicación del estímulo educativo -art. 140 de la ley 26.695- y excarcelación, efectuado por la defensa de Diego Gonzalo Álvarez; en la presente causa n 3980 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n 30 de la Capital Federal; I. Y CONSIDERANDO: Que este Tribunal Oral en lo Criminal n 30 de la Capital Federal, por sentencia NO FIRME del 27 de octubre de 2014 resolvió IV.- CONDENAR a Diego Gonzalo Álvarez, de las demás condiciones personales mencionadas ut-supra, como coautor material penalmente responsable del delito de robo agravado por tratarse de mercaderías en tránsito y por haber sido cometido en poblado y en banda, en concurso real con resistencia a la autoridad, ésta última agravada en los términos del art. 41 bis del Código Penal, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES (arts. 12, 19, 29, inc.3, 40, 41, 45, 55, 163 inc. 5 en función del art. 167 inc. 4, 167 inc. 2, 239 y 41 bis del Código Penal, y arts. 530 y 531 del C.P.P... II. Que el señor Defensor Oficial, doctor Ricardo Lombardo a cargo de la asistencia de Diego Gonzalo Álvarez solicitó la aplicación del estímulo educativo previsto por el art. 140 de la ley 24.660, requiriendo la reducción total de nueve meses, en virtud de los estudios finalizados por éste, conforme lo

detalla a fs.1/2 del presente. Por otra parte, solicitó la excarcelación de su defendido por aplicación de lo dispuesto en el art. 317 inc. 5 del C.P.P.N. Ello así, en razón de la totalidad de los tiempos de detención que registra el referido para la presente causa, sumado al estímulo educativo señalado, en relación a la condena impuesta por sentencia no firme de seis años de prisión, accesorias legales y costas. III. Así, habiéndose recepcionado los respetivos informes solicitados, se remitieron las actuaciones en vista al señor Fiscal General, quien consideró por sus fundamentos- que no corresponde acceder a la solicitud de aplicación del art. 140 de la ley 24.660 relativo a la totalidad de cursos mencionados por la defensa por no ser anuales- y como consecuencia de ello, no hacer lugar a la excarcelación en los términos de libertad condicional solicitada. cfr fs. 11-. IV. Voto de la doctora Marcela. Rodríguez: 1) Aplicación del estímulo educativo. Que he sostenido reiteradamente que los beneficios contemplados en el art. 140 según ley 26.695- únicamente morigeraban los requisitos temporales para transitar en las distintas fases y períodos del régimen de progresividad, sin hacer extensiva tal morigeración a los institutos contenidos en la misma ley, y que se encuentran regulados por sus propias disposiciones. También he sostenido que los períodos incluidos en la enumeración del art. 12 de la ley 24.660 constituían etapas integradas por diversas actividades e institutos y consecuentemente cada período no generaba, por sí solo ningún efecto reductor en la ejecución de la sanción, sino que esto ocurría a partir de la

aplicación de institutos que se ubicaban dentro de cada uno de ellos, diferenciándose el período propiamente dicho y los institutos y actividades que lo integraban. De manera que a mí criterio- la aplicación del artículo140 de la ley 24.660 sólo morigeraba los requisitos temporales exigidos en cada fase o período mas no incidía en los institutos previstos en cada una de aquellas por el régimen de progresividad del sistema penitenciario. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 7 de octubre de 2014 en el Recurso de Hecho (deducido por la Defensa Oficial) Villalba, Miguel Clemente s/ causa n 16.255 con remisión al dictamen del señor Procurador, quien había considerado que el caso era sustancialmente análogo al debatido en el expediente c. 126, L.XLIX C.M. Pedro s/causa n 15.480, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. En el precedente invocado por el señor Procurador se había cuestionado la decisión de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en la que se había resuelto que los estudios cursados por el penado habilitaban la reducción del término para acceder a la libertad asistida. En dicha oportunidad la señora Procuradora entendió que La interpretación de la norma del art. 140 de la ley 24.660 constituye un incentivo eficaz en la medida en que sea interpretada con el alcance que le atribuyó la Cámara de Casación al hacer lugar a la solicitud..; y que Esa interpretación es correcta, en primer lugar, porque aun cuando la libertad asistida (art. 54 de la ley 24.660) no se encuentre específicamente incluida dentro de los cuatro períodos en los que está estructurado en forma progresiva el régimen penitenciario (arts. 6 y 12 de esta ley), su caracterización como tal mediante una exégesis amplia resulta consistente con la decisión de establecerla como una modalidad de ejecución de la pena propia del tramo final de este régimen progresivo, en el que se

procura que la regla sea la libertad sujeta a ciertas pautas. También se sostuvo que aquella interpretación asegura que el art. 140 de la ley 24.660 funcione como incentivo para todas las personas privadas de su libertad, cualquiera fuere la etapa del régimen penitenciario en la cual se encontraren Pues bien, de la compulsa de las constancias obrantes en los presentes actuados, en razón de los cursos y talleres realizados por Diego Gonzalo Álvarez, a la luz del art. 140 de la ley 24.660, corresponde señalar lo siguiente: a) A fs. 157vta., surge que el nombrado cursó y aprobó 1 y 2 año correspondiente al nivel secundario, por lo que por aplicación de lo dispuesto por el citado art. 140, inc. a) corresponde una reducción de dos meses. b) Asimismo, aprobó el Taller Pre y Post Libertad, cuya duración fue anual fs. 150- por lo que corresponde en virtud de lo normado por el inciso b de dicha normativa, la reducción de dos meses. c) Por otra parte, el nombrado aprobó también cinco cursos de formación profesional o equivalente, de duración cuatrimestral: 1. Taller de Pintura Decorativa sobre madera y tela correspondiente al primer cuatrimestre del año 2014, con 90 horas de duración cátedra. fs. 149-2. El módulo O del Taller de Informática, correspondiente a Introducción a la Informática, realizado en el primer cuatrimestre del año 2015, con una carga de dos horas semanales -fs. 150bis- cuatrimestre de 2015. ver fs. 182-. 3. El taller de informática, correspondiente al segundo 4. Electricidad básica, con un total de 80 horas. cfr fs. 152-.

5. El Taller de dibujo y pintura Línea plano y forma fs. 151- En consecuencia, tomando en cuenta en beneficio del imputado, que los cuatro cuatrimestres aprobados, llegan a conformar dos años de formación profesional o equivalente, por aplicación del inciso b) de la citada normativa, corresponde una reducción de cuatro meses en total por dichos cursos cuatrimestrales. Sin perjuicio de ello, consideramos que no corresponde efectuar reducción alguna en virtud de un cuatrimestre tomado en forma aislada, ello así en virtud de que dicha situación no se encuentra prevista en el citado art. 140. En este sentido, cabe resaltar que si la ley en su inciso b, otorga una reducción de dos meses por curso de formación profesional anual o equivalente, el hecho de que pueda contabilizarse un mes por un curso cuatrimestral realizado en forma aislada, resulta una interpretación que implicaría la desnaturalización de la citada normativa. Por todo ello, en virtud de los fundamentos mencionados, considero que corresponde por todos los cursos y talleres realizados por el nombrado, una reducción total de ocho meses. 2) El pedido de excarcelación Ahora bien, entiendo que el presente pedido de excarcelación en términos del art. 317 inc. 5 del C.P.P.N. no podrá prosperar, en virtud de no cumplir el nombrado con requisito temporal establecido por dicha normativa. Ello así, toda vez que a la fecha el referido lleva privado de su libertad tres años y tres meses y teniendo en cuenta el estímulo educativo de ocho meses, se colige que el requisito temporal previsto en la citada normativa, se cumplirá el día 24

de julio de 2016, en relación a la condena no firme, de seis años de prisión, accesorias legales y costas. Voto del doctor Guillermo Enrique Friele: Adhiero al voto de la doctora Rodríguez, por sus fundamentos a los cuales me remito en honor a la brevedad. Por todo ello, citas legales efectuadas, el Tribunal; RESUELVE: I. HACER LUGAR al pedido de aplicación del art. 140 de la ley 26.695, formulado por la defensa de Diego Gonzalo Álvarez, en la presente causa n 3980. II. DISPONER que los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, se reduzcan respecto del nombrado Álvarez, en OCHO MESES. II. NO HACER LUGAR a la EXCARCELACIÓN en los términos del art. 317 inc. 5 del C.P.P.N., solicitada por el señor Defensor Oficial, doctor Ricardo Lombardo, en favor de Diego Gonzalo Álvarez, en la presente causa n 3980, bajo ningún tipo de caución. Notifíquese mediante cédulas electrónicas a la Fiscalía y Defensa y al imputado mediante despacho telegráfico en su lugar de detención. s.c MARCELA M. RODRIGUEZ JUEZ DE CAMARA GUILLERMO ENRIQUE FRIELE JUEZ DE CAMARA

Ante mí: MARCELO J. MICHETTI SECRETARIO DE CAMARA NOTA: Se deja constancia que el doctor Luis María Rizzi no firma la presente por encontrarse momentáneamente ausente. Secretaría, 24 de junio de 2016.