IBNORCA ANTEPROYECTO DE NORMA BOLIVIANA APNB 324001 Bebidas alcohólicas - Singanis - Requisitos 1 OBJETO Esta norma establece los requisitos que debe cumplir el singani para ser utilizado como bebida alcoholica apta para el consumo humano. 2 CAMPO DE APLICACIÓN Se aplica solo a bebidas destiladas provenientes de la fermentación alcohólica de la uva. 3 REFERENCIAS Las normas bolivianas contienen disposiciones que al ser citadas en el texto, constituyen requisitos de la norma. Las ediciones indicadas estaban en vigencia en el momento de esta publicación. Como toda norma esta sujeta a revisión, se recomienda aquellos que realicen acuerdos envase a ella, que analicen la conveniencia de usarlas las ediciones más recientes de las normas bolivianas citadas. NB 314001 Etiquetado de alimentos preenvasados (Segunda revisión) NB 324002 Bebidas alcohólicas - Aguardientes y licores - Singani Determinación de la densidad NB 324003 Bebidas alcohólicas - Aguardientes y licores - Singani Determinación del grado alcohólico APNB 324004 Bebidas alcohólicas - Aguardientes y licores - Singani Determinación de la acidez volatil APNB 324005 Bebidas alcohólicas - Aguardientes y licores - Singani Determinación del extracto seco total NB 324006 Bebidas alcohólicas - Aguardientes y licores - Singani Determinación de Ph NB 324007 Bebidas alcohólicas - Aguardientes y licores - Singani Determinación del anhídrido sulfuroso total NB 324008 Bebidas alcohólicas - Aguardientes y licores - Singani Determinación de esteres NB 324009 Bebidas alcohólicas - Aguardientes y licores - Singani Determinación de aldehídos NB 324010 Bebidas alcohólicas - Aguardientes y licores - Singanis Determinación de metanol (Primera revisión) NB 324011 Bebidas alcohólicas - Aguardientes y licores - Singani Determinación de plomo NB-ISO 2859:1 Procedimientos de muestreo para inspección por atributos - Parte 1, Esquemas de muestreo determinados por el nivel de calidad (NCA) para inspección lote por lote. 4 DEFINICIONES Para los propósitos de esta norma, se aplica la siguientes definiciones: 1
4.1 Singani Bebida alcoholica genuina Boliviana, obtenida exclusivamente por destilación de vinos provenientes de uvas vitis vinìfera producidas en zonas de altura mínima 1600 m.s.n.m., producidos, destilados y embotellados en las zonas productoras tradicionales de origen, segùn Ley Nº 1334. 4.2 Singani de altura Es la bebida alcohólica obtenida por destilación de vino 100% natural proveniente exclusivamente de la fermentación alcohólica de la uva variedad Moscatel de Alejandría, producidos en una altura mínima de 1600 m.s.n.m., elaborados, destilados, embotellados y/o añejados en las zonas de producción de origen. 4.3 Singani de primera Es la bebida alcohólica obtenida por destilación de vino y/o vinos de orujos provenientes exclusivamente de la fermentación alcohólica de la uvas blancas, producidas en una altura mínima de 1600 m.s.n.m., elaborados, destilados, embotellados en las zonas de producción de origen. 4.4 Singani de segunda Es la bebida alcohólica obtenida por destilación de vino y/o vinos de orujos provenientes exclusivamente de la fermentación alcohólica de una o varias variedades de uvas Vitis vinifera, producidos en una altura mínima de 1600 m.s.n.m., elaborados, destilados, embotellados en las zonas de producción de origen. 5 PRÁCTICAS ENOLÓGICAS PERMITIDAS 5.1 Vinificación Es la fermentación alcohólica del mosto de uva frescaen vino. 5.2 Conservación del mosto Se pueden utilizar procedimientos físicos como tratamiento por frío, calor, atmósfera inerte (anhídrido carbónico o nitrógeno) y ultra filtración. 5.3 Enriquecimiento del mosto Se permite procedimientos como la chaptalizaciòn únicamente para corregir deficiencias en contenido de azúcar en la elaboración del singani de primera y singani de segunda. 5.4 Tratamiento con enzimas Se puede adicionar enzimas a la uva, mosto y vino para facilitar la degradación de pectinas y poder extraer mayor cantidad de sustancias aromáticas y como coadyuvante de la clarificación. 5.5 Uso de levaduras Se podrán adicionar levaduras al mosto para inducir, regularizar y conducir el proceso de fermentación. 2
5.6 Uso de activadores de la fermentación Se podrán adicionar al mosto nutrientes como fosfatos, sulfatos, carbonatos, bicarbonato de amonio, vitaminas y activadores de crecimiento con la finalidad de activar la multiplicación de levaduras. 5.7 Uso de productos filtrantes Se podrá utilizar tierras de diatomeas, perlitas, pastas polvos o placas de celulosa como auxiliares de la filtración de mostos, vinos y singanis. Los productos utilizados en las prácticas enológicas permitidas deberán ser de grado alimenticio y que no alteren la composición original del producto. 5.8 Uso de agua para la graduación alcohólica Esta permitido el uso de agua destilada o tratada para reducir el grado alcoholico de acuerdo a los establecido por esta norma cuidando la calidad físico - química y sensorial del singani 6 PRÁCTICAS PROHIBÍDAS 6.1 Chaptalización en la elaboración de singani de altura En la producción de vino base para la elaboración de singani de altura, no se permite la chaptalización. 6.2 Empleo de anhídrido sulfuroso Como agente antiséptico y antioxidante en todas sus formas. 6.3 Empleo de sustancias que alteren sus cualidades originales del singani Está prohibido cualquier manipulación o tratamiento que tenga por objeto alterar las cualidades naturales del singani, como ser el uso de alcohol potable, sustancias aromáticas, saborizantes y otros. 6.4 Fraccionamiento Queda terminantemente prohibida la producción y el fraccionamiento del Singani en lugares diferentes a las zonas geográficas de origen de acuerdo a lo establecido en la Ley 1334. 6.5 Comercialización Esta prohibida la comercialización en cualquier envase mayor a 5 L 7 REQUISITOS 7.1 Requisitos generales Las uvas destinadas a la elaboración de vinos para singanis, deben poseer condiciones fitosanitarias aptas y exentas de cualquier contaminante, como residuos químicos tóxicos y microorganismos patógenos. 3
7.2 Requisitos organolépticos El singani debe presentar los siguientes requisitos organolépticos, indicados en la Tabla 1 Tabla 1 - Requisitos organolépticos del singani Requisitos Singani organolépticos Descripción Singani de altura Singani de Primera selección Aspecto Límpido y/o brillante Claro, límpido y/o Brillante Color Incoloro (ámbar, si es Incoloro añejado) Predomina el aroma a la Intensidad variedad moscatel de aromática media o Olor Alejandría (Terpenos), si ligera es añejado aromas típicos de la madera utilizada Fino, suave Intenso bien Sabor Aterciopelado con definidos estructura equilibrada. Singani de segunda selección Claro, límpido y/o brillante Incoloro Intensidad aromática media o ligera De gusto agradable 7.3 Requisitos físico-químicos El singan debe cumplir con los requisitos de calidad que se establece en la tabla 2 Tabla 2 - Requisitos físico-químicos Parámetro Unidad Mínimo Máximo Método de ensayo Densidad (g/ml) De acuerdo al singani NB 324002 Alcohol (singani de % (v/v) 37 45 NB 324003 altura) Alcohol ( Singani de primera y singani de % (v/v) 35 42 NB 324003 segunda) Extracto seco total g/l De acuerdo al singani NB 324005 Cobre mg/l 0 6 CODEX PH Unidad 3,5 6 NB 324006 de ph Anhídrido sulfuroso total mg./l 0 10 NB 324007 Acidez Volátil NB 324004 (ácido acético) mg/l 0 1000 Metanol mg/l 0 750 NB 324010 Furfural mg/l 0 50 CODEX Esteres mg/l 10 2000 NB 324008 Aldehídos mg/l 20 600 NB 324009 Alcoholes superiores mg/l 150 1200 CODEX Plomo mg/l 0 0,3 NB 324011 8 MUESTREO La toma de muestras se efectuará de acuerdo a lo especificado en la NB-ISO 2859:1. 4
8.1 Aceptación ó rechazo Si la muestra no cumple con uno o más de los requisitos establecidos en esta norma, se rechaza el lote. En casos de discrepancia se repetirán el o los ensayos establecidos sobre la contra muestra para tales efectos. El resultado de este análisis es el válido. 9 METODOS DE ENSAYO Para efectuar los ensayos las muestras extraídas se prepararan de acuerdo a lo establicido en la Tabla 2. 10 ENVASADO Los insumos y materiales a ser utilizados en la elaboración y embotellado de los singanis, deben conservarse en recipientes y ambientes seguros contra la contaminación ambiental, ataques de parásitos y acción de sustancias nocivas a la salud. Los envases para el expendio de singanis deben estar perfectamente lavados e higienizados antes de su uso. La comercialización de singanis se debe realizar en envases de vidrios no mayores a 5 l de acuerdo al DS 25569. Excepto para cantidades menores de 0,5 l. El singani debe distribuirse y expenderse en envases adecuados para el consumo, tapados en forma que garantice su calidad, inalterabilidad e inocuidad. 11 ETIQUETADO La etiqueta o rótulo utilizado en la comercialización de singani, debe contener como mínimo la siguiente información: Nombre del producto Nombre o razón social del fabricante o de la entidad comercial bajo cuya marca se expende el producto Grado alcohólico en grados Gay Lusac %v/v Zona de origen Registro sanitario de la autoridad competente Volumen, en mililitros (ml) Número de Lote Número de NIT Las bebidas alcohólicas que se fabriquen, importen y se comercialicen a nivel nacional y la publicidad que se realice sobre las mismas, deberán anunciar las siguientes advertencias: EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL ES DAÑINO PARA LA SALUD VENTA PROHIBIDA A MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD Estas advertencias deberán ser impresas o adheridas, en un espacio no menor del diez por ciento (10%) de la etiqueta o marca del producto que contenga la bebida alcohólica y/o elementos publicitarios en letras mayúsculas, legibles, en colores contrastantes al fondo y en lugar visible. 5
Para el caso de bebidas alcohólicas importadas no se aceptará el etiquetado complementario. 12 BIBLIOGRFÍA REGLAMENTO VITIVINÍCOLA DE BOLIVIA DE APLICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 24777, por el que se regula y promueve la apertura de mercados y el desarrollo al sector vitivinícola. REGLAMENTO COMISION ECONOMICA EUROPEA (CEE) Nº 2676/90 Métodos de análisis comunitarios aplicables en el sector de vino (Marzo 1999) REGLAMENTO VITIVINÍCOLA DE CHILE. Nº 18455 REGLAMENTO VITIVINÍCOLA DE LA ARGENTINA. Nº 14878. NORMA TÉCNICA PERUANA INDECOPI NTP 211.001/1997 DECRETO SUPREMO 25569 - Centro Nacional Vitivinícola (CENAVIT). BOLIVIA del 5 de noviembre de 1999. MINISTERIO DE GOBIERNO. LEY 259 Control al expendio y consumo de bebidas alcohólicas. LEY 1334 de 4 de mayo de 1992. BOLIVIA. Nombre geográfico de la región empleada para designar un producto procedente de la vid. 6