3. IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS



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Transcripción:

3. IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS 3.1. Novedades normativas para el año 2009. 3.2. Establecimientos censados y sometidos a control. 3.3. Los tipos impositivos. 3.3.1. La evolución de los tipos impositivos aplicados en España. 3.3.2. Los tipos aplicados en la Unión Europea. 3.4. La recaudación obtenida por los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas. 3.4.1. Recaudación y tributación comparada. 3.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos objeto de los impuestos. 3.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre bebidas alcohólicas. 3.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por los impuestos sobre las bebidas alcohólicas. 3.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por los impuestos sobre bebidas alcohólicas. 3.4.2. Análisis de la recaudación obtenida en España. 3.4.2.1. Bebidas derivadas. 3.4.2.1.1. Criterio de caja. 3.4.2.1.2. Criterio de devengo. 3.4.2.2. Productos intermedios. 3.4.2.2.1. Criterio de caja. 3.4.2.2.2. Criterio de devengo. 3.4.2.3. Cerveza. 3.4.2.3.1. Criterio de caja. 3.4.2.3.2. Criterio de devengo. 3.4.3. Análisis de la recaudación en función de su origen. 3.4.3.1. Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre Productos Intermedios. 3.4.3.2. Impuesto sobre la Cerveza.

3.4.4. Análisis de las autoliquidaciones y pago del impuesto. 3.4.4.1. Autoliquidaciones. 3.4.4.2. Aplazamientos de pago. 3.5. Las devoluciones del Impuesto. 3.5.1. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. 3.5.1.1. Devoluciones por exportación. 3.5.1.2. Devoluciones por utilización en la fabricación de aromatizantes y otros procesos de fabricación. 3.5.1.3. Otras devoluciones. 3.5.1.4. Resumen de beneficios fiscales. 3.5.2. Impuesto sobre Productos Intermedios. 3.5.2.1. Devoluciones por exportación. 3.5.2.2. Otras devoluciones. 3.5.3. Impuesto sobre la Cerveza. 3.5.3.1. Devoluciones por exportación. 3.5.3.2. Otras devoluciones. 3.6. El comercio exterior de bebidas alcohólicas. 3.6.1. Importación. 3.6.2. Exportación. 3.6.3. Tasas de cobertura. 3.7. Fiscalidad y precio de las bebidas alcohólicas. 3.7.1. Evolución de los precios de las bebidas alcohólicas en España. 3.7.2. Evolución de la fiscalidad y del precio de las bebidas alcohólicas en España. 3.7.3. Fiscalidad y precios de las bebidas alcohólicas en la Unión Europea. 3.7.3.1. Bebidas derivadas. 3.7.3.2. Productos intermedios. 3.7.3.3. Cerveza. 3.7.3.4. Vino tranquilo. 3.7.3.5. Vino espumoso.

3.7.4. Las posibles distorsiones a la competencia de origen fiscal. 3.7.4.1. La presión fiscal comparada de las distintas bebidas alcohólicas. 3.7.4.2. La fiscalidad por litro de alcohol puro según bebidas. 3.8. Estructura del mercado interno de alcohol y bebidas alcohólicas. 3.8.1. Alcohol. 3.8.1.1. Balance global del movimiento de alcoholes producidos y recibidos en régimen suspensivo. 3.8.2. Bebidas Derivadas. 3.8.3. Balance consolidado del mercado nacional de alcohol y bebidas derivadas. 3.8.4. Productos intermedios. 3.8.5. Cerveza. 3.9. Estimación del consumo de bebidas alcohólicas. 3.9.1. Alcohol y bebidas derivadas. 3.9.1.1. Consumos estimados. 3.9.1.2. Las tasas de variación de la recaudación. 3.9.2. Productos intermedios. 3.9.2.1. La estructura del consumo. 3.9.2.2. Cuotas asociadas a la estructura del consumo y tipos impositivos medios. 3.9.2.3. Las tasas de variación de la recaudación. 3.9.2.4. Estimación del consumo. 3.9.3. Cerveza. 3.9.3.1. La estructura del consumo. 3.9.3.2. Determinación de las tasas de variación. 3.9.3.3. Estimación del consumo. 3.9.4. Vinos. 3.9.5. Evolución del consumo de bebidas alcohólicas. 3.10. Rendimiento recaudatorio del consumo de alcohol y bebidas alcohólicas.

3. IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 3.1. Novedades normativas para el año 2009. Entre las novedades normativas que afectan a los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas para el año 2009, cabe destacar las siguientes: Ley 4/2008, de 23 de diciembre (B.O.E. del 25), por la que, entre otras, se introducen modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de II.EE. En concreto, las referidas al Impuesto sobre alcohol y bebidas alcohólicas, el párrafo a) del apartado 2 del artículo 21, relativo a las exenciones de las importaciones que no superen los límites: 1º un litro de alcohol o bebidas derivadas, 2º dos litros de productos intermedios o vinos espumosos y bebidas fermentadas, y 3º cuatro litros de vino tranquilo y dieciséis litros de cerveza. La Orden EHA/886/2009, de 1 de abril (B.O.E. del 10), por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se incorpora un nuevo modelo a los supuestos de presentación telemática contemplados en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios. En su disposición transitoria única, relativa al mantenimiento de la validez de determinadas precintas: 1. Se mantiene la validez de los sellos y precintas aprobados por la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, mientras queden existencias de las mismas y, en todo caso, con la fecha límite de 31 de diciembre de 2009, excepto las identificadas como GO, G1 y G2 que dejan de tener efectos desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, 11/04/2009, al ser sustituidas por las G3, G4 y G5, aprobadas en esta disposición; asimismo desaparecen la P2 y B2. 2. Los intervalos de 100 ml a 2.000 ml que señala el Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, serán cubiertos de forma transitoria por las actuales precintas con arreglo a lo establecido en el anexo III de la presente Orden, y, en todo caso, con fecha límite del 31 de diciembre de 2009. Además, conviene citar, aunque su contenido no sea fiscal, las siguientes referencias a la normativa europea sobre el vino, producto sujeto a impuesto especial a tipo cero en España: Reglamento (CE) nº 42/2009 de la Comisión, de 20 de enero de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por la que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola. Reglamento (CE) nº 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las practicas enológicas y las restricciones aplicables. Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas. Reglamento (CE) nº 1166/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, que modifica y corrige el Reglamento (CE) nº 606/2009 de la Comisión, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las practicas enológicas y las restricciones aplicables. 3.3

El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero (B.O.E. del 28), para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español. El Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio (B.O.E. del 1 de agosto), sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. La Orden ARM/3219/2008, de 5 de noviembre (B.O.E. del 12), por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) nº 753/2002, de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas. 3.2. Establecimientos censados y sometidos a control. En los cuadros números 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3 se presenta un inventario de los 12.334 establecimientos inscritos en los registros territoriales de las oficinas gestoras correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas en los que se realizan actividades relacionadas con los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas. En el cuadro número 3.2.1 se han incluido los establecimientos en los que se realizan operaciones de fabricación. El mayor número de los establecimientos censados comprendidos en este cuadro corresponde a los elaboradores de vino de los que figuran inscritos en los registros territoriales 4.543; el segundo lugar corresponde a los destiladores artesanales, en número de 3.368, que se encuentran ubicados, en su casi totalidad, en Galicia, como una continuación del extinguido Régimen especial de destilación de aguardientes de orujo en dicha Comunidad Autónoma. Los establecimientos registrados como dedicados a la elaboración de bebidas derivadas alcanzan los 391 establecimientos, mientras que los correspondientes a productos intermedios, en 2009, se han reducido a 268. De las 116 fábricas de alcohol censadas, cerca de un centenar tienen una capacidad de producción diaria inferior a 1.000 litros de alcohol puro. El resto de los establecimientos donde se ejercen actividades de fabricación corresponde a 171 fábricas de bebidas fermentadas distintas del vino y de la cerveza, 39 de extractos y concentrados alcohólicos, 42 de cerveza, 139 de bebidas alcohólicas en su conjunto, y una de productos intermedios en régimen especial, que añaden alcohol en una proporción no superior al 1% vol., que reciben en régimen suspensivo, devengándose, a la salida del producto intermedio de la bodega elaboradora, el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas por el alcohol añadido que contienen los productos intermedios salidos de la bodega. En relación con el año anterior, no hay grandes diferencias en cuanto al número de establecimientos censados. Así, se ha reducido en 2 el número de fábricas de alcohol y en 14 el de elaboradores de productos intermedios y se ha mantenido el de fábricas de bebidas derivadas. Por el contrario, ha aumentado en 7 el de fábricas de extractos y concentrados, en 7 el de elaboradores de vino, en 8 el de fábricas exclusivamente de bebidas alcohólicas, en 5 el de fábricas de cerveza y en 1 el de bebidas fermentadas; también ha disminuido en un 0,1% el número de destiladores artesanales, actividad en la que su número no guarda relación con su importancia económica ni fiscal. En el cuadro número 3.2.2 se ha anotado el número de establecimientos en los que se realizan actividades comerciales o de distribución, que comprenden, básicamente, los depósitos fiscales que reciben los productos en régimen suspensivo, los almacenes fiscales que los reciben con exención de los impuestos para, a su vez, expedirlos con exención a los establecimientos autorizados para ello y los operadores registrados como titulares de los depósitos de recepción; las figuras del operador registrado y del depósito de recepción son exclusivas de la circulación intracomunitaria, para la recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en régimen suspensivo, devengándose el impuesto en el momento de la recepción. Comparando el número de establecimientos registrados con los relativos al año anterior, se observa que las cifras se mantienen en valores bastantes estables. Así ha disminuido en 1 el número 3.4

Cuadro nº 3.2.1 ESTABLECIMIENTOS CENSADOS POR IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS (Actividades de fabricación) ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN COMUNIDAD ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS PRODUCTOS INTERMEDIOS VINOS Y BEB.FERMENTADAS Bebidas Extractos y Destiladores Elaboradores CERVEZA Elaboradores Alcohol derivadas concentrados artesanales Reg.Gral. Reg.Espec. Vinos B. Fermentadas BEBIDAS ALCOHÓLICAS TOTAL A1 B1 EC DA B9 B0 C1 V1 F1 BA ANDALUCIA 5 86 4 0 139 0 3 255 0 58 550 ARAGÓN 2 7 5 0 14 0 3 162 5 0 198 ASTURIAS 4 13 0 0 0 0 1 6 78 1 103 BALEARES 0 16 1 3 0 0 0 69 0 2 91 CANARIAS 6 28 0 0 10 0 7 0 0 0 51 CANTABRIA 0 12 0 10 0 0 1 6 0 0 29 CASTILLA LA MANCHA 17 20 0 0 8 0 2 586 0 16 649 CASTILLA LEÓN 24 32 1 3 5 0 1 602 2 3 673 CATALUÑA 10 29 13 0 54 1 13 684 2 19 825 EXTREMADURA 4 9 2 1 0 0 0 205 0 0 221 GALICIA 29 64 0 3.350 0 0 2 426 0 1 3.872 MADRID 0 3 1 0 2 0 3 52 0 2 63 MURCIA 3 16 1 0 4 0 0 70 0 12 106 NAVARRA 1 14 0 0 11 0 0 143 5 1 175 PAÍS VASCO 2 11 2 1 2 0 2 605 78 1 704 LA RIOJA 6 10 1 0 7 0 0 483 0 1 508 VALENCIA 3 21 8 0 11 0 4 189 1 22 259 TOTAL 116 391 39 3.368 267 1 42 4.543 171 139 9.077 - Los datos se refieren a febrero de 2010. 3.5

Cuadro nº 3.2.2 ESTABLECIMIENTOS CENSADOS POR IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS (Actividades Comerciales) ACTIVIDADES COMERCIALES COMUNIDAD ALCOHOL BEBIDAS DERIVADAS PRODUCTOS INTERMEDIOS CERVEZA VINOS Y BEBIDAS FERMENTADAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS Depósitos Almacenes Operadores Depósitos Plantas Depósitos Depósitos Depósitos Operadores Depósitos Almacenes Operadores ficales fiscales registrados fiscales embotelladoras fiscales fiscales fiscales registrados fiscales fiscales registrados A7 AT OA B7 B6 M7 C7 V7 OV DB BT OB TOTAL ANDALUCIA 1 3 0 0 1 0 2 0 2 11 0 8 28 ARAGÓN 0 2 0 0 0 0 0 2 0 0 0 1 5 ASTURIAS 0 4 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 4 BALEARES 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 8 9 CANARIAS 0 0 0 2 0 0 0 0 0 3 0 0 5 CANTABRIA 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 CASTILLA LA MANCHA 5 0 0 1 0 0 0 8 1 4 0 1 20 CASTILLA LEÓN 0 2 0 0 0 0 0 0 1 2 0 1 6 CATALUÑA 5 4 1 1 1 0 1 4 4 17 0 10 48 EXTREMADURA 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 2 GALICIA 2 2 0 1 3 0 0 1 1 0 0 5 15 MADRID 1 1 1 0 0 0 0 1 2 12 0 8 26 MURCIA 0 2 0 0 0 0 0 2 2 2 0 2 10 NAVARRA 2 0 0 2 0 0 0 2 0 5 0 1 12 PAÍS VASCO 0 5 1 0 0 0 0 5 0 3 0 6 20 LA RIOJA 0 0 0 1 0 0 0 7 0 3 0 1 12 VALENCIA 2 1 0 0 1 0 0 2 2 10 0 15 33 TOTAL 20 26 3 8 6 0 3 34 15 73 0 68 256 - Los datos se refieren a febrero de 2010. Nota: Los establecimientos censados comunes a Bebidas alcohólicas y Labores del tabaco figuran en el cuadro nº 5.2.1 del Capítulo 5. 3.6

de almacenes fiscales de alcohol y en 2 el de depósitos fiscales de bebidas alcohólicas, mientras que se han mantenido el de depósitos fiscales de alcohol y el de operadores registrados de alcohol; por el contrario, han aumentado en 8 los depósitos fiscales provisionales de labores de tabaco y bebidas alcohólicas (Cfr. cuadro número 5.2.1), en 2 el de depósitos fiscales de bebidas derivadas, en 1 el de cerveza y en 5 el de vinos y bebidas fermentadas. El número de establecimientos censados en los registros territoriales como receptores de alcohol y bebidas alcohólicas con exención del impuesto se ha recogido en el cuadro número 3.2.3. El conjunto de estos establecimientos es de 3.001 habiendo experimentado una reducción del 0,3% con respecto al año anterior. En primer lugar destacan, por su número, los centros sanitarios, 656 frente a 677 del año anterior, y las industrias que utilizan en sus procesos alcohol total o parcialmente desnaturalizado con los desnaturalizantes aprobados con carácter general. En relación con estas industrias usuarias de alcohol desnaturalizado se ha observado, con respecto al año anterior, un descenso de las que utilizan alcohol totalmente desnaturalizado (de 98 a 93), mientras que tanto las que utilizan alcohol parcialmente desnaturalizado con los desnaturalizantes aprobados con carácter general han disminuido en 3 y las que utilizan desnaturalizantes especiales han aumentado en 2 establecimientos, respectivamente. Los laboratorios farmacéuticos han disminuido de 145 a 139, mientras que los centros de investigación han aumentado de 461 a 481; las fábricas de vinagre han disminuido de 75 a 72, mientras que los establecimientos autorizados para percibir la devolución del impuesto soportado por el alcohol empleado han pasado de 222 a 231. De los establecimientos a que se hace mención en estos cuadros, las fábricas de alcohol con una producción superior a 1.000 litros de alcohol puro por día (unas 70) están sometidas a intervención de carácter permanente; las fábricas de bebidas derivadas, así como las de extractos y concentrados alcohólicos, los establecimientos de destilación artesanal, los depósitos fiscales de alcohol y de bebidas derivadas y los establecimientos dedicados a la fabricación, elaboración y depósito fiscal de productos intermedios, cerveza, vinos, bebidas fermentadas y bebidas alcohólicas están sometidos a intervención no permanente; el resto de los establecimientos se someten al régimen general de inspección. Conviene hacer la precisión de que realmente lo que es objeto de registro es la actividad desarrollada en un determinado establecimiento, por lo que no necesariamente la suma de las actividades registradas debe coincidir con el número de establecimientos, ya que en un mismo establecimiento pueden realizarse más de una actividad inscribible en el registro territorial. Así, por ejemplo, en una fábrica de bebidas derivadas puede ejercerse la actividad de depósito fiscal de cerveza; se trataría de un solo establecimiento en el que se ejercen dos actividades. Sin embargo, en una fábrica de bebidas alcohólicas se puede fabricar todo tipo de estas bebidas y recibir y almacenar en régimen suspensivo las fabricadas en otro establecimiento o importadas; se trataría en este caso de un solo establecimiento en el que se ejerce una sola actividad - la fabricación de bebidas alcohólicas - que lleva aparejada la posibilidad de recibir las no fabricadas en dicho establecimiento. 3.3. Los tipos impositivos. 3.3.1. La evolución de los tipos impositivos aplicados en España. En el cuadro número 3.3.1 se han anotado los tipos impositivos que han estado vigentes durante el período de 1999 a 2009 con respecto a las diferentes categorías de bebidas alcohólicas. El tipo impositivo aplicable al alcohol y a las bebidas derivadas se ha incrementado en un 10% en 1993, en un 5,9% en 1994, en un 3,5% en 1995, en otro 3,5% al principio de 1996 y en un 25,58% a finales de julio de dicho año, a partir del cual permanece inalterado en los cinco años siguientes hasta el 1 de enero de 2002 en el que aumenta un 8%; en 2005, de nuevo, se suceden dos elevaciones: la primera de un 2%, con efectos hasta el 16 de septiembre, y la segunda de un 10% en vigor desde el 17. En los cuatro últimos años han permanecido inalterados. 3.7

Cuadro nº 3.2.3 ESTABLECIMIENTOS CENSADOS POR IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS (Usuarios con beneficios fiscales) USUARIOS CON BENEFICIOS FISCALES COMUNIDAD ALCOHOL BEBIDAS ALCOHÓLICAS Alcohol desnaturalizado Laboratorios Centros Centros Totalmente Parcialmente Fábricas Con devolución farmacéuticos sanitarios Investigación General Especial vinagre A9 A0 A2 A6 AV AW AX AC TOTAL ANDALUCIA 6 101 68 3 131 4 38 19 370 ARAGÓN 4 34 30 45 58 3 1 15 190 ASTURIAS 2 17 2 2 43 1 3 1 71 BALEARES 1 8 5 0 6 0 1 1 22 CANARIAS 0 19 13 13 29 0 0 4 78 CANTABRIA 3 3 1 1 15 1 0 3 27 CASTILLA LA MANCHA 6 22 8 2 35 1 3 8 85 CASTILLA LEÓN 6 60 22 5 58 0 2 5 158 CATALUÑA 64 60 64 3 316 6 10 52 575 EXTREMADURA 0 12 14 0 9 0 0 0 35 GALICIA 2 34 51 7 37 0 2 3 136 MADRID 29 122 85 5 125 4 3 9 382 MURCIA 5 14 3 2 73 2 1 14 114 NAVARRA 1 11 6 2 74 0 2 6 102 PAÍS VASCO 5 42 43 1 151 2 3 55 302 LA RIOJA 0 4 6 1 12 0 2 2 27 VALENCIA 5 93 60 1 132 1 1 34 327 TOTAL 139 656 481 93 1.304 25 72 231 3.001 - Los datos se refieren a febrero de 2010. 3.8

EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICABLES POR LOS IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS Cuadro nº 3.3.1 TIPOS IMPOSITIVOS CONCEPTOS UNIDADES 2005 1999, 2000 y 2001 2002, 2003 y 2004 Hasta Desde (1) (2) 16-9-05 (3) 17-9-05 (4) 2006, 2007, 2008 y 2009 ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS Península y Baleares litro a.p. 6,8515 7,3997 7,5477 8,3025 8,3025 Canarias litro a.p. 5,3613 5,7902 5,9060 6,4966 6,4966 Destilación artesanal: Península y Baleares litro a.p. 5,9957 6,4754 6,6049 7,2654 7,2654 Canarias litro a.p. 4,6682 5,0416 5,1424 5,6566 5,6566 Cosecheros: Península y Baleares litro a.p. 1,6173 1,7467 1,7816 1,9598 1,9598 Canarias litro a.p. 1,2531 1,3534 1,3805 1,5186 1,5186 PRODUCTOS INTERMEDIOS Península y Baleares litro 0,4583 0,4949 0,5048 0,5553 0,5553 Canarias litro 0,3587 0,3874 0,3952 0,4347 0,4347 Península y Baleares <= 15% vol. litro 0,2750 0,2970 0,3029 0,3332 0,3332 Canarias <= 15% vol. litro 0,2153 0,2325 0,2372 0,2609 0,2609 CERVEZA : Con grado alcohólico hasta 1,2% vol. litro 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 Con grado alcohólico >1,2% y < 2,8% vol. litro 0,0232 0,0245 0,0250 0,0275 0,0275 Con grado alcohólico superior a 2,8% vol: Inferior a 11º Plato litro 0,0534 0,0667 0,0680 0,0748 0,0748 De 11º a 15º Plato litro 0,0838 0,0887 0,0905 0,0996 0,0996 Superior a 15º hasta 19º Plato litro 0,1143 0,1209 0,1233 0,1356 0,1356 Superior a 19º Plato º P/litro 0,0077 0,0081 0,0083 0,0091 0,0091 Se ha utilizado el cambio medio establecido en 1999 (1Euro = 166,386 ptas) (1) Establecidos por Ley 49/1998 de PGE para 1999 (2) Establecidos por Ley 23/2001 de PGE para 2002. (3) Establecidos por Ley 2/2004 de PGE para 2005. (4) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 12/2005. 3.9

Estos tipos se han mantenido en el nivel mínimo exigido comunitariamente, hasta el 30/7/96, para situarse a partir del mismo y en los siguientes cinco años en un 24,6% por encima; con el aumento de tipos de 2002 se eleva a un 34,5 por 100 y con la última elevación de 2005 pasa a situarse un 51% por encima. Los tipos en el régimen de destilación artesanal, no sometido a mínimos comunitarios, se han mantenido invariables hasta 1993; en 1994 y 1995 estos tipos se han elevado en el mismo porcentaje que el tipo general. Sin embargo, los tipos correspondientes al régimen de cosecheros se mantuvieron hasta 1994 en los mismos valores que se fijaron en 1991, para aumentar a partir de entonces en la misma proporción que lo ha hecho el tipo general. Para poder evaluar la evolución de los tipos aplicados a los productos intermedios, antes y después del 1 de enero de 1993 en que empiezan a constituir el objeto de un impuesto independiente del que recaía sobre el alcohol que se añadía a estas bebidas, se ha considerado, para el año 1992, una bebida que contiene un 6% de alcohol añadido. En el año 1993 el tipo impositivo experimentó un fuerte incremento con respecto al año anterior, para ajustarse al mínimo exigido en el ámbito comunitario y las mismas razones originaron la elevación del 10% que experimentaron en 1994, del 3,5% en 1995 y 1996 y del 2,61% en 1997, permaneciendo inalterados en los siguientes años hasta el año 2002 en los que se han aumentado un 8 por 100. En el año 1997, entró en vigor un tipo reducido para los productos intermedios con graduación inferior o igual a 15% vol., que ha mantenido las mismas variaciones que el tipo general. En 2005, se suceden dos elevaciones de tipos que, al igual que el resto de bebidas alcohólicas, suponen subidas del 2% y 10 por 100. En los tres últimos años se han mantenido invariables. En el caso del Impuesto sobre la Cerveza en el que la estructura de su tarifa se modificó notablemente en 1994, cabe destacar la fuerte elevación, en 1993, de unos tipos que permanecían prácticamente constantes desde 1989; por otra parte, en 1993 se produce la igualación de los tipos impositivos aplicables en Canarias y en la Península e islas Baleares. En 1994, se introdujo un tipo cero para la cerveza con una graduación alcohólica no superior a 1,2% vol.; para la cerveza con una graduación alcohólica entre 1,2 y 2,8%, haciendo uso de la autorización comunitaria de establecer para las cervezas con graduación no superior a 2,8% vol. tipos inferiores al mínimo fijado se mantuvo el mismo tipo en 1994 y se ha elevado un 3,7% en 1995, un 3,6% en 1996 y un 2,66% en 1997; el resto de los tipos impositivos se ha incrementado en los dos años 1995 y 1996 en algo más del 3,5% y del 2,6% en 1997, manteniéndose en niveles próximos a los mínimos exigidos por la Comunidad. En el año 2002, ha habido una nueva modificación de tipos pero que no ha afectado a todas las categorías de cerveza por igual; así, el tipo de la cerveza de grado alcohólico superior a 2,8% vol. e inferior a 11º Plato, más demandada de las introducidas del resto de países de la UE, ha sufrido un elevado incremento que ha alcanzado el 24,9%, mientras que, en el resto de categorías, han oscilado entre el 5,2% para la cerveza superior a 19º Plato al 5,85% de la cerveza más demandada (11º a 15º Plato). Por último, en los años 2003 y 2004 los tipos se han mantenido invariables y en 2005 se suceden dos elevaciones de tipos que, al igual que el resto de bebidas alcohólicas, suponen subidas del 2% y 10%, permaneciendo inalterados de 2006 a 2009. Por lo que se refiere a Canarias, se mantiene una tributación diferenciada de las bebidas alcohólicas -excepto en el caso de la cerveza para la que se aplican los mismos tipos y en las bebidas que son objeto del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas que no rige en esta Comunidadinferior a la que se aplica en el resto del ámbito territorial del impuesto y por debajo del tipo mínimo establecido a nivel comunitario; ésto es posible porque Canarias queda fuera del ámbito de aplicación de las directivas comunitarias armonizadoras de los impuestos especiales. La contrapartida de esta situación es que el comercio entre Canarias y el resto de la Comunidad, por lo que a los impuestos especiales se refiere, no puede realizarse por el procedimiento de circulación intracomunitaria. 3.3.2. Los tipos aplicados en la Unión Europea. En el cuadro número 3.3.2 se han anotado los tipos vigentes, al 1 de julio de 2009, en cada uno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, por los impuestos especiales que gravan cada una de las categorías de bebidas alcohólicas, así como los tipos mínimos exigidos para cada uno de 3.10

TIPOS IMPOSITIVOS APLICADOS EN LA UE A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS (Situación al 1 de julio de 2009) Cuadro nº 3.3.2 País Cerveza (1) Tranquilo Vino Espumoso Otras Bebidas Fermentadas Tranquilas Espumosas Productos Intermedios Beb. Derivadas (7) I V A Bélgica (2) 20,53 (4) 47,10 (4) 161,13 (4) 47,10 (4) 161,13 (5) (6) 99,16 700,89 21 Bulgaria (2) 9,20 0,00 0,00 0,00 0,00 46,01 (8) 224,97 20 Chipre 26,29 0,00 0,00 0,00 0,00 45,00 239,20 15 República Checa (2) 11,75 0,00 95,46 0,00 95,46 95,46 (8) 432,44 19 Dinamarca (2) (3) 37,51 (4) 82,30 (4) 123,32 (4) 82,30 (4) 123,32 (5) (6) 123,32 804,25 25 Alemania (2) 9,44 0,00 (4) 136,00 0,00 (4) 136,00 (5) 153,00 (8) 521,20 19 Grecia (2) 16,32 0,00 0,00 0,00 0,00 (5) 54,00 (10) 523,20 19 España (3) 9,96 0,00 0,00 0,00 0,00 (5) 55,53 (8) 332,10 16 Estonia (2) 27,06 (4) 66,47 (4) 66,47 (4) 66,47 (4) 66,47 142,01 516,42 18 Francia (2) (3) 14,52 3,45 8,53 3,45 3,45 (5) 217,21 (9) 588,70 19,60 Hungria 26,76 0,00 50,49 33,10 50,49 77,80 390,65 20 Irlanda (3) 109,29 (4) 328,09 (4) 656,18 (4) 273,00 (4) 546,01 (5) (6) 476,06 1.570,00 21,50 Italia 28,20 0,00 0,00 0,00 0,00 68,51 320,00 20 Letonia (2) 11,22 56,41 56,41 56,41 56,41 (5) 98,72 465,38 21 Lituania (2) 13,53 (4) 57,34 (4) 57,34 (4) 62,56 (4) 62,56 (5) 88,04 511,58 19 Luxemburgo (2) 9,52 0,00 0,00 0,00 0,00 (5) 66,93 416,46 15 Malta (2) (3) 9,00 0,00 0,00 0,00 0,00 150,00 560,00 18 Holanda (2) 32,64 (4) 68,54 (4) 233,70 (4) 68,54 (4) 233,70 (5) (6) 119,24 601,60 19 Austria (2) 24,00 0,00 0,00 0,00 0,00 73,00 (8) 400,00 20 Polonia (2) 24,36 46,72 46,72 46,72 46,72 88,41 586,65 22 Portugal (2) (3) 17,30 0,00 0,00 0,00 0,00 (5) 58,31 (8) 400,54 20 Rumania (2) 8,98 0,00 34,05 0,00 34,05 51,08 (8) 300,00 19 Eslovaquia (2) 19,80 0,00 (4) 79,66 0,00 (4) 79,66 82,98 (8) 375,75 19 Eslovenia 37,73 0,00 0,00 0,00 0,00 62,59 277,92 20 Finlandia (2) (3) 129,80 (4) 257,00 (4) 257,00 (4) 257,00 (4) 257,00 (5) 515,00 1.432,00 22 Suecia 93,89 (4) 221,86 (4) 221,86 (4) 221,86 (4) 221,86 (5) 464,39 2.061,97 25 Reino Unido (2) (3) 112,15 (4) 264,96 (4) 339,37 (4) 264,96 (4) 339,37 (5) 353,25 1.121,35 15 Mínimo 8,98 0,00 0,00 0,00 0,00 45,00 220,00 Todos los tipos se expresan en Euros por hectólitro de bebida, utilizando el tipo de cambio irrevocable del Euro de los países de la UEM, excepto en los tipos mínimos y, en el resto de países, que se ha utilizado el cambio del Euro del día 1 octubre 2008. (1) Se considera una cerveza de 12 grados Plato y 5,5% vol. (2) Se aplican tipos reducidos para las pequeñas fábricas de cerveza. (3) Se aplican tipos reducidos a las cervezas con un contenido de alcohol inferior a 2,8% vol. (4) Se aplican tipos reducidos a bebidas con un contenido en alcohol inferior a 8,5% vol. (5) Se aplican los siguientes tipos reducidos a los productos intermedios con un grado alcohólico no superior a 15% vol.: Bélgica: 74,37 España: 33,32 Lituania: 57,34 Finlandia: 312 Dinamarca: 82,3 Irlanda: 328,09 Luxemburgo: 47,10 Suecia: 279,64 Alemania: 102 Letonia: 59,23 Holanda: 84,65 Reino Unido: 264,96 Tipos reducidos para los vinos dulces naturales: Grecia: 27; Francia: 54,81; Portugal: 29,15. (6) Para productos intermedios espumosos: Bélgica: 161,13; Dinamarca: 164,33; Irlanda: 656,18;Holanda: 233,7. (7) Se considera una bebida con una graduación de 40% vol. (8) Se aplican tipos reducidos para las pequeñas destilerias. (9) Se aplican los siguientes tipos reducidos a las bebidas derivadas con una graduación no superior a 10% vol.: Francia: 339. (10) Se aplica un tipo reducido en Grecia para el ouzo: 261,6. Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas. 3.11

ellos. También, para que la información acerca de la fiscalidad soportada sea completa, se han añadido al cuadro los tipos aplicados por IVA. Para la conversión en euros de los tipos impositivos vigentes en cada Estado miembro se ha tomado el tipo medio de cambio irrevocable del euro establecido desde el 1/1/1999 (1/1/01 para Grecia) de los 12 países de la UEM (Cfr. Anexo número 8) y el de 1/10/05 para el resto de países y para la conversión de los tipos mínimos (tipo de cambio del euro vigente el primer día laborable del mes de octubre de 2008, tal como se dispone en las directivas armonizadoras). Por lo que se refiere a la cerveza, los tipos indicados en el cuadro son los normales aplicados en cada Estado a una cerveza con 12 grados Plato o 5,5% vol. de graduación alcohólica -según el sistema de imposición elegido en cada Estado- que pueden considerarse como las de mayor venta. Los Estados miembros que se indican en el cuadro aplican tipos reducidos, dentro del respeto a la normativa comunitaria armonizadora, tanto a la cerveza producida por pequeñas cervecerías, como a la cerveza con un grado alcohólico no superior a 2,8% vol. El gráfico número 3.3.1 permite una visión rápida de las sensibles diferencias existentes entre los tipos aplicados; Finlandia, Reino Unido, Irlanda, Suecia, Dinamarca y Eslovenia, destacan de forma notable por lo elevado de sus tipos; en un segundo nivel se encuentran los Países Bajos, Chipre, Austria, Bélgica, Hungría, Italia, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Grecia, Francia y Lituania; el resto de los países se sitúan por debajo de los 11,8 euros por hectolitro, próximos al nivel mínimo exigido por la directiva comunitaria que es de 8,98 euros por hectolitro. En cuanto al gravamen del vino y las demás bebidas fermentadas, distintas de la cerveza, es importante precisar que los tipos impositivos aplicados a ambas categorías de bebidas (vino y bebidas fermentadas) deben ser iguales, si bien pueden aplicarse tipos reducidos cuando se trate de bebidas con un contenido alcohólico inferior a 8,5% vol. En el gráfico número 3.3.2 se aprecia cómo ocho Estados miembros (Bulgaria, Chipre, Grecia, España, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Austria y Eslovenia) aplican un tipo cero tanto a las bebidas tranquilas como a las espumosas; República Checa, Alemania, Rumanía y Eslovaquia aplican un tipo cero a las bebidas tranquilas y un tipo bastante elevado a las espumosas; Francia, primer país productor de vinos espumosos, aplica un tipo a estos vinos que supera al duplo del aplicado a los vinos tranquilos; Finlandia, Suecia, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia, aplican los mismos tipos a ambas categorías, elevados en el caso de los dos primeros países y bastante inferiores en los demás. El resto de los países aplica tipos muy diferenciados a ambas categorías de bebidas, siendo más elevados los correspondientes a las bebidas espumosas, destacando los niveles alcanzados por los tipos existentes en Irlanda y Reino Unido. En el gráfico número 3.3.3 se aprecia claramente la distinta fiscalidad que los Estados miembros aplican a las bebidas derivadas, destacando, como es habitual, los tipos exigibles en Suecia, Irlanda, Finlandia, Reino Unido, Malta, Dinamarca, Holanda y Bélgica. En el otro extremo, próximos a la línea que fija el tipo mínimo exigido, se encuentran Bulgaria, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Italia, España, República Checa, Letonia, Portugal, Rumanía, Grecia y Polonia. La fiscalidad de los productos intermedios se representa en el gráfico número 3.3.4 en el que destaca, sobre todo, el tipo aplicado en Finlandia, a continuación por los exigidos en Irlanda, Suecia y Reino Unido, seguidos en esta ocasión por Francia (que puede aplicar un tipo reducido en un 54% a sus vinos dulces naturales), Alemania, Dinamarca, Estonia, Letonia, Holanda y Bélgica. El resto de los países se sitúa en torno al listón del mínimo. Es importante destacar la aplicación de tipos reducidos, en algunos Estados miembros, a los productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 15% vol.; España, hasta 1997, no ha tenido un tipo diferenciado y la graduación de nuestros vinos de Jerez ha sido rebajada a 15% vol. con el fin de poder acogerse a los tipos inferiores y así poder, también, evitar el trato desfavorable al tener que competir con el British Sherry en el Reino Unido que se comercializa con una graduación al límite del 15% y por lo tanto gravado con 264,96 euros/hectólitro, en lugar de los 353,25 euros/hectólitro aplicado a las bebidas de graduación superior a 15%vol. 3.12

3.13

3.4. La recaudación obtenida por los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas. 3.4.1. Recaudación y tributación comparada. 3.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos objeto de los impuestos. Es importante analizar la importancia recaudatoria que tiene el consumo de las diferentes bebidas que constituyen el objeto de estos impuestos. Este es el objeto del cuadro número 3.4.1 en el que se han anotado las cantidades recaudadas en el año 2009 por los impuestos que gravan el consumo de cada una de las categorías de bebidas que se consideran a efectos fiscales. No se tiene en cuenta el alcohol como objeto del impuesto ya que, generalmente, sólo se grava cuando se consume en forma de bebida alcohólica, circulando en régimen suspensivo desde la fábrica o depósito fiscal de alcohol hasta la fábrica de bebidas alcohólicas. Para el conjunto de la Comunidad Europea, el consumo de bebidas derivadas o espirituosas (whisky, ginebra, ron, etc.) origina el 47,45% (45,13% en 2002) de la total recaudación que se obtiene por el gravamen de las bebidas alcohólicas; el segundo lugar lo ocupa el consumo de cerveza, con un 31,46% (33,49%) de la total recaudación, seguido de lejos por el vino tranquilo, un 15,91% (16,05%), el vino espumoso 2,71% (2,66%) y los productos intermedios el 2,47% (2,67%). España no somete a gravamen el vino tranquilo ni el espumoso y la recaudación obtenida procede mayoritariamente del consumo de bebidas derivadas que representa, con datos de 2009, el 73,37% (78,76% en 2002) de la total recaudación por bebidas alcohólicas, que se completa con el 25,08% (19,74%) que supone el consumo de cerveza y el 1,55%(1,50%) correspondiente a los productos intermedios. Un modelo contrario de fiscalidad es aquél en que la mayor parte de los ingresos tributarios proceden del consumo de cerveza, como ocurre en Eslovenia, Austria, Rumanía, Irlanda, Finlandia y Reino Unido, en los que el gravamen de esta bebida aporta más del 35,9% del total. 3.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre bebidas alcohólicas. En el cuadro número 3.4.2 se ha calculado la presión fiscal existente en cada uno de los Estados miembros que integran la Comunidad Europea, con respecto a los impuestos sobre las bebidas alcohólicas, durante el período 2004-2009, entendida como relación entre la recaudación obtenida por estos impuestos en cada Estado y el PIB correspondiente a los mismos. Para el conjunto de la Comunidad (15), la presión fiscal se ha mantenido bastante estable, en el período analizado, dentro de una banda estrecha que ha oscilado entre el 0,32% de 2004 y el 0,26% en 2009. Es interesante destacar cómo, por regla general, los Estados que tenían una mayor presión fiscal en 2004 la han reducido; así, por ejemplo, Dinamarca ha pasado del 0,27% al 0,18% en 2009, Irlanda del 0,69% al 0,61% y el Reino Unido del 0,62% al 0,58%. Asimismo en los países escandinavos, incorporados a la UE, desde 1.995, también se ha reducido, si exceptuamos la elevación producida en 2009; así en Finlandia ha pasado del 0,70% al 0,59% en 2008, en Suecia del 0,37% al 0,36%. En España se ha reducido del 0,14% al 0,11 por 100. Por el contrario, el fenómeno inverso se ha producido en algunos de los nuevos países incorporados en 2004; así en Chipre ha pasado del 0,11% en 2004 al 0,16% en 2009, en Hungría del 0,31% al 0,34% y en Polonia del 0,55% al 0,78 por 100. Las diferencias existentes entre las presiones fiscales soportadas en los distintos Estados miembros, en el año 2009, se han reflejado en el gráfico número 3.4.1, en el que se observa cómo los Estados en que la presión fiscal es mayor son Estonia (1,16%), Lituania (0,91%), Polonia (0,78%), Letonia (0,75%), Finlandia (0,70%), Irlanda (0,61%), y Reino Unido (0,58%). Los Estados que tienen una menor presión fiscal son Italia (0,07%), Luxemburgo (0,08%), Portugal (0,11%), Austria (0,12%), Francia (0,13%), Alemania (0,14%) y España que tiene una presión del 0,11%, equivalente al 46% de la media comunitaria. 3.14

RECAUDACIÓN POR LOS IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA UNIÓN EUROPEA EN 2009 Cuadro nº 3.4.1 País Bebidas % Productos % % Vino % % % Vino Tranquilo Cerveza Total Derivadas s/total Intermedios s/total s/total Espumoso s/total s/total s/total Bélgica 232,60 38,19 26,29 4,32 116,36 19,11 49,79 8,18 183,97 30,21 609,01 100 Bulgaria 48,15 54,70 0,01 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 39,87 45,29 88,03 100 Chipre 16,41 60,69 0,14 0,52 0,00 0,00 0,00 0,00 10,49 38,79 27,04 100 Rep. Checa 259,64 64,91 2,69 0,67 0,00 0,00 9,45 2,36 128,20 32,05 399,98 100 Dinamarca 142,69 34,72 2,84 0,69 132,18 32,16 5,71 1,39 127,56 31,04 410,98 100 Alemania 2.100,91 63,64 25,71 0,78 0,00 0,00 445,93 13,51 728,82 22,08 3.301,37 100 Grecia 289,00 80,93 (1) 0,00 0,00 0,00 0,00 68,09 19,07 357,09 100 España 880,76 73,37 18,58 1,55 0,00 0,00 0,00 0,00 301,09 25,08 1.200,43 100 Estonia 111,85 69,75 0,83 0,52 15,21 9,48 0,00 0,00 32,47 20,25 160,36 100 Francia 2.029,00 79,41 105,00 4,11 89,00 3,48 26,00 1,02 306,00 11,98 2.555,00 100 Hungria 170,02 53,96 2,05 0,65 0,00 0,00 7,73 2,45 135,28 42,94 315,08 100 Irlanda 264,10 27,28 64,55 (4) 6,67 223,54 23,09 11,58 1,20 404,30 41,76 968,07 100 Italia 556,46 55,55 (1) 0,00 0,00 0,00 0,00 445,25 44,45 1.001,71 100 Letonia 105,62 76,37 1,78 1,29 8,17 5,91 3,00 (5) 2,17 19,73 14,27 138,30 100 Lituania 173,47 72,03 13,91 5,78 12,59 (5) 5,23 (2) 40,86 16,97 240,83 100 Luxemburgo 27,39 85,35 1,05 3,27 0,00 0,00 0,00 0,00 3,65 11,37 32,09 100 Malta 7,46 87,53 (1) 0,00 0,00 0,00 0,00 1,06 12,47 8,53 100 Holanda 306,00 31,19 32,00 3,26 253,00 25,79 0,00 0,00 390,00 39,76 981,00 100 Austria 129,90 40,03 1,20 0,37 0,00 0,00 0,00 0,00 193,40 59,60 324,50 100 Polonia 1.535,50 63,71 (2) 111,65 4,63 (2) 762,81 31,65 2.409,96 100 Portugal 89,62 49,76 12,42 6,90 0,00 0,00 0,00 0,00 78,05 43,34 180,09 100 Rumania 64,73 29,18 25,46 11,48 0,00 0,00 2,17 (5) 0,98 129,50 58,37 221,86 100 Eslovaquia 191,89 75,38 (3) 0,00 0,00 3,54 1,39 59,14 23,23 254,57 100 Eslovenia 17,27 19,98 0,10 0,12 0,00 0,00 0,00 0,00 69,05 79,90 86,42 100 Finlandia 445,83 36,95 18,14 1,50 258,37 21,41 (2) 484,19 40,13 1.206,53 100 Suecia 409,13 36,49 17,89 1,60 392,44 35,00 (2) 301,68 26,91 1.121,14 100 Reino Unido 2.539,02 27,90 312,17 (4) 3,43 2.793,96 30,70 185,22 2,04 3.270,55 35,94 9.100,92 100 T O T A L 13.144,42 47,45 684,81 2,47 4.406,47 15,91 750,12 2,71 8.715,06 31,46 27.700,88 100 Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas Las recaudaciones se expresan en millones de Euros (1) Recaudación incluida en la correspondiente a bebidas derivadas (2) Recaudación incluida en la correspondiente a vino tranquilo (3) Recaudación incluida en la correspondiente a vino espumoso (4) Incluidos sidra y perada (5) Incluidas Bebidas fermentadas 3.15

PRESIÓN FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA UE (% s/p.i.b.) Cuadro nº 3.4.2 País 2004 2005 2006 2007 2008 2009 Bélgica 0,20 0,19 0,19 0,18 0,17 0,18 Bulgaria 0,29 0,31 0,25 Chipre 0,11 0,15 0,18 0,17 0,17 0,16 Rep. Checa 0,32 0,32 0,32 0,32 0,28 0,29 Dinamarca 0,27 0,22 0,20 0,20 0,19 0,18 Alemania 0,16 0,15 0,15 0,13 0,13 0,14 Grecia 0,15 0,16 0,15 0,14 0,14 0,15 España 0,14 0,14 0,13 0,13 0,12 0,11 Estonia 1,11 1,11 1,00 0,93 0,97 1,16 Francia 0,15 0,14 0,14 0,13 0,13 0,13 Hungria 0,31 0,32 0,37 0,35 0,32 0,34 Irlanda 0,69 0,64 0,61 0,60 0,59 0,61 Italia 0,06 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 Letonia 0,68 0,74 0,74 0,68 0,63 0,75 Lituania 0,86 0,83 0,87 0,85 0,88 0,91 Luxemburgo 0,12 0,11 0,09 0,09 0,08 0,08 Malta 0,24 0,22 0,22 0,19 0,19 0,15 Holanda 0,21 0,18 0,16 0,16 0,16 0,17 Austria 0,15 0,14 0,12 0,12 0,11 0,12 Polonia 0,55 0,76 0,75 0,74 0,71 0,78 Portugal 0,14 0,14 0,13 0,12 0,11 0,11 Rumania 0,19 0,20 0,19 Eslovaquia 0,43 0,47 0,46 0,43 0,40 0,40 Eslovenia 0,22 0,22 0,22 0,21 0,21 0,24 Finlandia 0,70 0,62 0,60 0,56 0,59 0,70 Suecia 0,37 0,37 0,36 0,36 0,36 0,38 Reino Unido 0,62 0,61 0,58 0,59 0,65 0,58 UE (27) 0,25 0,25 0,24 UE (25) 0,26 0,26 0,25 0,25 0,25 0,24 UE (15) 0,32 0,31 0,30 0,29 0,28 0,26 Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas. 3.16

3.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por los impuestos sobre las bebidas alcohólicas. También, con respecto a estos impuestos, se ha calculado el esfuerzo fiscal, en los términos a que se ha hecho mención en el apartado 2.3.3. de este Estudio, el cual mide con mayor rigor que la presión fiscal el sacrificio soportado por los contribuyentes de los distintos Estados miembros de la Unión Europea. Los valores hallados se han anotado en el cuadro número 3.4.3 y hacen referencia también al período 2004-2009. Para el conjunto de la Comunidad, el esfuerzo fiscal es necesariamente igual a la presión fiscal, dado el procedimiento utilizado para la determinación de aquél como presión fiscal ajustada por la renta per cápita medida en paridad del poder adquisitivo. La diferencia entre las mediciones efectuadas del sacrificio, según se utilice para ello la presión fiscal o el esfuerzo fiscal, son notables. A título de ejemplo, puede citarse la gran mayoría de los nuevos países incorporados a la UE y, en concreto Eslovenia donde la presión fiscal se encuentra a un nivel inferior de la media (0,22 frente a 0,26) y, sin embargo, el esfuerzo fiscal está a un nivel superior a ésta (0,26 frente a 0,25). En España, el esfuerzo fiscal en 2009 es del 0,11%, el mismo que la presión fiscal, muy por debajo del esfuerzo fiscal medio comunitario (0,24%). El gráfico número 3.4.2 permite una visión rápida de la presión fiscal y del esfuerzo fiscal que soportan los ciudadanos de los distintos Estados miembros de la Unión Europea, en 2009, por estos impuestos, destacando el alto esfuerzo registrado en Lituania, Estonia, Polonia y Letonia. El menor esfuerzo corresponde a Luxemburgo, seguida por Italia, Austria, Francia, Alemania y España. 3.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por los impuestos sobre bebidas alcohólicas. Dividiendo la recaudación por los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas relativa a cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea entre su número de habitantes, se obtiene la recaudación per cápita que constituye otra magnitud interesante a la hora de efectuar comparaciones de tributación. El resultado de esta operación se ha recogido en los cuadros números 3.4.4 y 3.4.5; en el primero de ellos la comparación se realiza en euros corrientes de cada año y en el segundo, en euros constantes de 2009. La recaudación per cápita en el conjunto de la Comunidad ha crecido ligeramente de forma continuada en el período 2004-2009, si exceptuamos el último año, de forma tal que dicha recaudación ha sido en 2008 un 8,3% superior a la de 2004 en euros corrientes, un -1,5% medida en términos reales. En el último año, la recaudación se ha reducido un 11,3% en la UE (27). Como término medio, el consumo de bebidas alcohólicas efectuado por cada ciudadano comunitario ha reportado, en el año 2009, a sus respectivas Haciendas 55 euros. La contribución del consumidor español fue de 26 euros en este mismo año; esta última cifra es un 7,1% inferior a la de 2004 en euros corrientes y de un 10,3% en términos reales, a pesar de lo cual apenas llega a representar más del 47% de la media comunitaria. El gráfico número 3.4.3 permite una rápida apreciación de las diferencias existentes en cuanto a la fiscalidad "per cápita" relativa a los impuestos sobre bebidas alcohólicas, en euros corrientes, existente en los distintos Estados miembros de la Unión Europea en 2009. La comparación ofrece una notable dispersión, toda vez que la mayor recaudación per cápita (Irlanda) es 3,96 veces superior a la media, mientras que la menor (Rumanía) apenas representa el 18,2% de la misma. En general la mayoría de los Estados del norte pertenecientes a la anterior UE (15) reflejan altas recaudaciones percápitas frente a los paises considerados del área mediterránea que, por el contrario, las tienen bajas. En el gráfico número 3.4.4 se ha representado la evolución, durante el período 2004-2009, de la recaudación per cápita, en euros constantes, en el conjunto de la Unión Europea y en España, 3.17

ESFUERZO FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA UE Cuadro nº 3.4.3 País 2004 2005 2006 2007 2008 2009 Bélgica 0,17 0,16 0,16 0,16 0,15 0,15 Bulgaria 0,73 0,72 0,58 Chipre 0,13 0,17 0,20 0,19 0,17 0,16 Rep. Checa 0,43 0,42 0,42 0,40 0,35 0,36 Dinamarca 0,22 0,18 0,16 0,16 0,16 0,16 Alemania 0,13 0,13 0,13 0,11 0,12 0,12 Grecia 0,16 0,17 0,17 0,15 0,15 0,16 España 0,14 0,14 0,13 0,12 0,12 0,11 Estonia 1,96 1,79 1,51 1,33 1,42 1,84 Francia 0,13 0,13 0,13 0,12 0,12 0,12 Hungria 0,49 0,51 0,59 0,57 0,50 0,54 Irlanda 0,48 0,44 0,42 0,41 0,44 0,47 Italia 0,06 0,06 0,07 0,07 0,06 0,06 Letonia 1,48 1,50 1,42 1,22 1,10 1,52 Lituania 1,72 1,56 1,59 1,44 1,42 1,71 Luxemburgo 0,05 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 Malta 0,31 0,28 0,28 0,25 0,25 0,19 Holanda 0,16 0,14 0,13 0,12 0,12 0,13 Austria 0,12 0,11 0,10 0,10 0,09 0,10 Polonia 1,07 1,50 1,43 1,37 1,25 1,27 Portugal 0,18 0,17 0,16 0,15 0,14 0,14 Rumania 0,46 0,43 0,43 Eslovaquia 0,76 0,78 0,73 0,64 0,56 0,57 Eslovenia 0,26 0,25 0,25 0,24 0,23 0,28 Finlandia 0,61 0,54 0,53 0,48 0,51 0,63 Suecia 0,30 0,30 0,29 0,29 0,30 0,32 Reino Unido 0,50 0,50 0,49 0,50 0,56 0,50 UE (27) 0,25 0,25 0,24 UE (25) 0,25 0,25 0,24 0,24 0,24 0,23 UE (15) 0,29 0,28 0,27 0,27 0,26 0,24 Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas. 3.18

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II.EE. SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR HABITANTE EN LA UE (Euros/hab) Cuadro nº 3.4.4 País 2004 2005 2006 2007 2008 2009 Bélgica 56 56 56 56 56 57 Bulgaria 12 14 12 Chipre 20 28 35 36 36 34 Rep. Checa 28 31 36 39 40 38 Dinamarca 100 83 82 82 80 75 Alemania 42 41 41 38 40 40 Grecia 26 28 29 29 28 32 España 28 30 30 30 29 26 Estonia 80 92 99 110 116 120 Francia 39 39 40 40 39 40 Hungria 25 28 33 35 34 31 Irlanda 255 253 256 262 243 218 Italia 15 17 18 18 17 17 Letonia 33 42 52 63 64 61 Lituania 45 50 61 72 85 72 Luxemburgo 75 71 66 68 64 65 Malta 27 26 27 26 27 21 Holanda 62 57 54 54 58 60 Austria 43 40 38 39 38 39 Polonia 29 49 53 60 68 63 Portugal 20 20 19 19 18 17 Rumania 11 13 10 Eslovaquia 27 33 38 44 48 47 Eslovenia 31 31 34 37 38 43 Finlandia 205 186 189 192 206 227 Suecia 121 121 126 134 132 121 Reino Unido 185 188 188 198 192 148 UE (27) 62 62 55 UE (25) 60 61 63 65 65 58 UE (15) 80 80 81 82 81 72 Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas. 3.19