MAYOR PRESION FISCAL PARA LA CONSTRUCCION EN LA PROVINCIA DEL NEUQUEN (I.I.B.B.)



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Transcripción:

MAYOR PRESION FISCAL PARA LA CONSTRUCCION EN LA PROVINCIA DEL NEUQUEN (I.I.B.B.) 1.- Antecedentes Por Carlos Larrondo y Juan Cruz Tonelli El Gobierno de la provincia de Neuquén adhirió al Pacto Federal para el empleo, la producción y el crecimiento del 12/08/1993 mediante el decreto Nº 180/94, dictado ad referéndum de aprobación legislativa. En ese marco normativo se dictó el Decreto Nº 304/94, también sujeto a aprobación legislativa, fijando a partir del 01/02/1994 la reducción a tasa cero (0%) en el impuesto sobre los ingresos brutos para la construcción de inmuebles, quedando excluidas de tal reducción las actividades de la construcción que se relacionen directamente con las actividades de exploración y explotación hidrocarburífera. Dicha normativa no precisaba el alcance de los rubros de actividades comprendidas en la franquicia, lo cual generó importantes planteos de los contribuyentes. Posteriormente, el 22/04/94 se sanciona la Ley Nº 2058 aprobando el Pacto Federal para el empleo, la producción y el crecimiento. De esta manera se incorpora un artículo a continuación del Art. 199º del Código Fiscal Provincial vigente receptando legislativamente lo establecido mediante el Dto. 304/94. Dicha Ley no ratificó el Decreto 304/94 mencionado anteriormente, ni especificó cuáles eran las actividades comprendidas en la expresión construcción de inmuebles, como así tampoco aclaró quienes eran los contribuyentes excluidos del beneficio haciendo difícil establecer el alcance de la desgravación. Así mismo dentro de las actividades de construcción relacionadas con la actividad hidrocarburífera había algunas gravadas con la tasa del tres por ciento (3%) por estar contempladas en el Decreto Nº 1691/96, que receptaba la recomendación de la O.F.E.P.H.I, y las restantes al dos por ciento (2%) por no estar comprendidas en el citado plexo normativo. Hasta ese momento la falta de una adecuada reglamentación permitió que se consideren desgravadas empresas de servicios cuyo objetivo principal no era la construcción de obras civiles. Atento a la necesidad de limitar el beneficio de la tasa cero (0%) a aquellas empresas que realmente se dediquen a la actividad de construcción de inmuebles, que cumplieran con los requisitos de la Ley 22.250, se dicta el Decreto Provincial Nº 4757 reglamentario del inc. c) del artículo incorporado a continuación del artículo 199º del Código Fiscal. En este orden de ideas, el Dto. 4757/98 con vigencia a partir del 01/01/1999 derogó el Dto. 304/94 y estableció claramente cuales eran las actividades de Construcción de Inmuebles alcanzadas por la aplicación de la tasa del cero por ciento en el impuesto sobre los ingresos brutos siendo estas (ANEXO I): Construcción de calles, carreteras, puentes, vías férreas, puertos, aeropuertos, centrales de generación de energía, trabajos marítimos y demás construcciones pesadas, en tanto se trate de obras nuevas. Construcción de edificios en tanto se trate de obra nueva.

La construcción de mejoras sobre los bienes descriptos en los apartados anteriores, cuando el valor de las mismas superen el 20%, en los términos de la ley de impuesto a las ganancias y demás normas reglamentarias. Asimismo estableció que los contribuyentes comprendidos serían únicamente los que cumplieran los siguientes requisitos: Tener la constancia vigente en el Registro Nacional de Empresas de la Industria de la Construcción, conforme lo previsto por la Ley Nacional Nº 22.250. Tener ocupadas directamente en la actividad como mínimo a tres personas en relación de dependencia. El personal en cuestión es exclusivamente el comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley Nacional 22.250. Presentar ante la Dirección Provincial de Rentas (D.P.R.) una declaración jurada manifestando estar comprendido en las actividades alcanzadas por el beneficio. La presentación de esta declaración jurada fue reglada por la Resolución 81/99 posteriormente derogada por la Resolución 183/2009. De esta manera se crea el Form. AD02, el cual debía ser presentado dentro del período fiscal por el cual se iba a gozar del beneficio de la tasa cero (0%). Efectuar una facturación clara y precisa de cada obra alcanzada por el beneficio. Tener a disposición de la D.P.R., declaración jurada del personal en relación de dependencia, recibos de sueldo y planos de obra intervenidos por la autoridad municipal. En su artículo segundo el decreto estableció claramente cuales son las actividades que no se encuentran comprendidas dentro del beneficio, las cuales debían tributar el impuesto que correspondiera por aplicación de las normas generales vigentes. Dentro de estas actividades se encontraban: Las enumeradas bajo el titulo prestaciones relacionadas con la construcción enunciadas en el nomenclador de actividades aprobado por Resolución Nº 487/DP/DPR/91. (anexo II). Las actividades incluidas en el Decreto Nº 1691/96. Las actividades de la construcción relacionadas directamente con la explotación hidrocarburífera no comprendidas expresamente en el Decreto Nº 1691/96, en tanto estas actividades se realizaran en las áreas de exploración y explotación. ( Anexo III ). 2.- Reforma de Código Fiscal Ley Impositiva 2681 Situación Actual. Actualmente y luego de la reforma del Código Fiscal de la Provincia del Neuquén, Ley 2680 con vigencia a partir del 01/01/2010, el tratamiento en el impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de la construcción ha cambiado radicalmente. El artículo 213º del Código Fiscal establece que la Ley impositiva anual fijará las alícuotas generales del impuesto y las alícuotas diferenciales de acuerdo a las características de cada actividad. Es así como el Poder Legislativo de Neuquén sanciona la Ley 2681, y fija la ley Impositiva 2010 aplicable para Impuesto de sellos e impuesto sobre los ingresos brutos en Neuquén.

Entre los aspectos más destacables de esta Ley podemos mencionar: Se eleva la 3% la alícuota general del impuesto aplicable a las actividades de comercialización y prestación de servicios. Se dispone la alícuota del 1,5% para las industrias manufactureras, excepto cuando se desarrollen en establecimientos radicados en la Provincia de Neuquén, a las cuales se les aplicara la tasa del 0%. Se fija la alícuota del 5% para las actividades de intermediación o actividades que perciban comisión, bonificaciones, porcentajes etc. Se dispone la alícuota del 4% para las actividades efectuadas por entidades financieras y, Se establece en 0% la alícuota aplicable para la actividad de construcción relacionada con la obra pública, por contrataciones efectuadas con el estado Nacional, Provincial o Municipal. Asimismo, cuando la actividad de construcción este relacionada con la obra privada, será aplicable la alícuota del 3%. Cabe destacar que si bien el Decreto 4757/98 no fue explícitamente derogado por la Ley 2680, debe considerárselo como tal, y así lo ha entendido la D.P.R., dado que el Código Fiscal vigente en su artículo 324º dispone: Derogase la Ley 874, sus modificaciones y toda otra norma que se oponga a la presente. Si bien en un primer momento esto dio lugar a ciertas confusiones, actualmente ha sido pacíficamente aceptado por contribuyentes y profesionales. Con idéntico criterio al establecido por el anterior Dto. 4757/98, no se consideran amparados por el beneficio de la tasa cero a los servicios relacionados con la construcción, y se consideran como tal las mismas actividades que fueran descriptas en el ANEXO II del Decreto antes mencionado. Si embargo, y a diferencia del tratamiento que se dispensaba hasta ese momento para la construcción de obras privadas, las mismas quedaron alcanzadas por el impuesto a la tasa del 3%, reproduciendo la ley impositiva las mismas actividades contempladas en el ANEXO I del Dto. 4757/98. Como novedad se establece una actividad en particular dentro de la obra privada que si podrá gozar de los beneficios de la reducción de tasa. Esta actividad consiste en la construcción de viviendas económicas, destinadas a casa habitación cuando se trate del único inmueble del adquiriente y de su grupo familiar, siempre y cuando no supere los sesenta metros cuadrados (60 m2) de superficie. Resumiendo, las actividades que quedan gravadas a la alícuota del 0% luego de la reforma son: Construcción de viviendas económicas, destinadas a casa habitación cuando se trate del único inmueble del adquiriente y de su grupo familiar, siempre y cuando no supere los sesenta metros cuadrados (60 m2) de superficie. Las actividades de construcción relacionadas con la obra pública, cuando se trate de contrataciones efectuadas por el Estado Nacional, provincial o Municipal.

Es claro el espíritu restrictivo que se ha dado a los alcances del beneficio de la tasa cero en la actividad de la construcción, quedando directamente imposibilitados de acceder al beneficio aquellos dedicados a la construcción de edificios no residenciales y limitados a la vivienda económica aquellos que realicen construcción de edificios residenciales. Por su parte el Decreto Provincial Nº 129/2010, reglamentario del la Ley 2681, establece específicamente cuales son las actividades de la construcción relacionadas con la obra pública que quedan alcanzadas por el beneficio: Construcción de calles, carreteras, puentes, vías férreas, puertos, aeropuertos, centrales de generación de energía, Construcción, reforma y reparación de edificios. Construcciones no clasificadas en otra parte. Asimismo, establece cuales son los requisitos que deben cumplirse para acceder al beneficio establecido por el artículo 4º inc. c) de la Ley Impositiva 2681, a saber: Presentar ante la D.P.R. una declaración jurada manifestando estar comprendido en las actividades alcanzadas por el beneficio, acompañando los instrumento legales por los que readjudica la realización de la obra pública. La D.P.R. emitió la Resolución 134/2010 fijando los requisitos y posprocedimientos a seguir para el reconocimiento de las franquicias estipuladas en la Ley 2681 reglamentada por el Dto. 129/2010. En forma similar a lo que establecía el Dto. 4757/98 se requiere la presentación de un formulario ante la D.P.R.. En este caso se crea el Formulario AD03, el cual deberá ser presentado por cada obra pública durante el plazo de realización de la obra. Efectuar una facturación clara y precisa de cada obra alcanzada por el beneficio. Conservar en su poder y a disposición de la D.P.R el contrato de obra debidamente sellado, respaldatorio de la identificación efectuada en la facturación respectiva. De acuerdo a lo establecido por la Res. 134/2010 D.P.R de practicarse verificación impositiva el contribuyente deberá exhibir con carácter de declaración jurada un detalle de la apropiación correspondiente a la factura emitida y el contrato o instrumento respectivo relacionado con la obra publica, debidamente intervenido. Acreditar, para la franquicia de la construcción de viviendas económicas la situación que el adquiriente o su grupo familiar no sea poseedor o titular de otro inmueble, mediante certificado emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble o por la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial. Se eliminan de esta manera y a diferencia de lo que establecía anteriormente el Dto. 4757/98 los requisitos de poseer un plantel mínimo de tres personas en relación de dependencia y de contar con la inscripción vigente el Registro Nacional de Empresas de la Industria de la Construcción. La citada Resolución 134/2010 establece la posibilidad a la empresas constructoras que realicen obras públicas de solicitar un certificado de no retención y/o percepción en el impuesto.

Por su parte, y en relación a las viviendas económicas, reafirma los requisitos establecidos en el Dto. 129/2010 agregando la exigencia de contar con planos aprobados por autoridad competente y contrato de obra. Asimismo, aclara que no se entenderá por vivienda económica aquella construida bajo el régimen de propiedad horizontal. 3.- Conclusión: Encontrándose actualmente la D.P.R en un proceso evolutivo que le permita adecuar sus procedimientos a las nuevas reformas impositivas, es de esperar que surjan nuevas normas aclaratorias y nuevas reglamentaciones. Contamos con que, a la brevedad, se logre conformar un plexo normativo claro y preciso que permita al contribuyente conocer el alcance del nuevo escenario impositivo planteado por la reforma, permitiendo así su desenvolvimiento con mayor certidumbre.