Índice. Exposición de motivos. Objeto del Reglamento. Formación de las listas. Requisitos generales. Baja en las listas.



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Transcripción:

Índice Exposición de motivos. Art. 1. Art. 2. Art. 3. Art. 4. Art. 5. Art. 6. Art. 7. Art. 8. Art. 9. Objeto del Reglamento. Formación de las listas. Requisitos generales. Deberes. Derechos. Baja en las listas. Experiencia y formación específicas. Especialidades. Nombramiento de peritos a través de la Lista. Art. 10. Visado. Art. 11. Seguimiento de los trabajos de los peritos. Art. 12. Intervención de la Agrupación de Arquitectos Peritos y Forenses. Disposición Final. 1

Exposición de Motivos El art. 341 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (BOE 07.01.00) señala que en el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios Profesionales el envío de una lista de colegiados que estén dispuestos a actuar como peritos en procedimientos judiciales. El art. 5.m de la Ley 6/1997 de la Generalitat Valenciana de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana (DOGV 09.12.97) recoge, entre las funciones de los Colegios lo siguiente: "Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados/as que por su preparación y experiencia profesional pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o proponerlos a instancia de la autoridad judicial, así como emitir informes y dictámenes cuando sean requeridos para ello por cualquier juzgado o tribunal". El art. 6.m del Reglamento de desarrollo de dicha Ley aprobado por Decreto 4/2002 (DOGV 14.01.02) recoge idéntico precepto. Para regular la elaboración de las Listas y unificar criterios entre los distintos Colegios de Arquitectos, el 30 de noviembre de 2001 se aprobó en la Asamblea de Juntas de Gobierno de los Colegios de Arquitectos de España una "Normativa común sobre formación de listas de Arquitectos Peritos Judiciales". En aplicación de dicha Normativa se incluirán en la lista los arquitectos que expresamente lo soliciten y que cumplan los requisitos establecidos en el art. 2 de la misma. En ellos se hace referencia, entre otras cuestiones, a la regulación de las condiciones de incorporación o permanencia que se establezcan mediante reglamentos aprobados por las Juntas Generales de los Colegios. 2 3

En uso de esta competencia y en desarrollo de la citada Normativa común, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana ha considerado conveniente redactar, con la colaboración de la Agrupación de Arquitectos Peritos y Forenses, un Reglamento con la finalidad antes indicada. A tal efecto se tiene en cuenta el acuerdo del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España de fechas 13 y 14 de enero de 2000 por el que se recomienda a los Colegios que consideren el modelo de "Estatuto del Arquitecto Perito" que fue aprobado por la Unión de Arquitectos Peritos y Forenses de España en el Congreso celebrado en diciembre de 1999 en Santiago de Compostela. También se sigue la recomendación recogida en las Conclusiones del III Encuentro entre el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, celebrado en Lanzarote en mayo de 2000, donde, entre otras cosas, se dice en la Conclusión IV lo siguiente: "Por otra parte, la especial trascendencia del informe pericial en los procesos que versen sobre vicios constructivos en aplicación de la LOE requiere una regulación adecuada, hoy inexistente, del procedimiento de selección de los peritos, de forma que asegure su cualificación técnica especializada según la compleja realidad del proceso constructivo y garantice que su actuación se produzca con la máxima calidad y la debida objetividad." Por otra parte se tiene también en cuenta lo dispuesto en el vigente Reglamento Interno de la Agrupación de Arquitectos Peritos y Forenses aprobado el 15 de noviembre de 1996. Art. 1. Objeto del Reglamento El objeto del presente Reglamento es regular las condiciones de incorporación y permanencia en la Lista de Arquitectos Peritos Judiciales que se elaborará anualmente por el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana (en adelante COACV) para cumplir lo dispuesto en el art. 341 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), así como los derechos y deberes de los arquitectos que figuren en ellas. Art. 2. Formación de la Lista 1. En el mes de diciembre de cada año la Junta de Gobierno del COACV remitirá una Circular General a todos los colegiados para que aquellos que, cumpliendo lo dispuesto en este Reglamento, deseen figurar en la "Lista de Arquitectos Peritos Judiciales" lo soliciten expresamente enviando al Colegio el correspondiente Boletín de inscripción en el que se recojan sus datos profesionales. 2. Los arquitectos que ya figuren en la Lista del año anterior deberán manifestar de nuevo su voluntad de inclusión en la Lista del año siguiente. 3. La Lista será pública y la incorporación a la misma implica autorización para difundir los datos profesionales del arquitecto a los efectos de su actuación como perito a petición de órganos judiciales, o de cualquier entidad, organismo o particular que lo solicite. 4. A la vista de las solicitudes presentadas, y previas las oportunas comprobaciones, la Junta de Gobierno decidirá sobre la aceptación o rechazo de las mismas, y elaborará la Lista. En caso de rechazar la solicitud, se dará audiencia al interesado antes de elaborar la Lista definitiva. 4 5

Art. 3. Requisitos generales Art. 4. Deberes Para ser incluido en la Lista de Arquitectos Peritos Judiciales se deberán cumplir los siguientes requisitos básicos: a) Ser colegiado del COACV y residir en su ámbito territorial. b) No estar incurso en incompatibilidad o prohibición legal para el desempeño de la actividad pericial. c) No haber sido sancionado en vía penal o disciplinaria por hechos relacionados con su actuación como perito, salvo que, una vez cumplida la sanción, hubiese obtenido la rehabilitación correspondiente. d) Tener una antigüedad en el ejercicio profesional efectivo de tres años como mínimo en cualquier Colegio de Arquitectos de España, que deberá acreditarse debidamente, no bastando la simple antigüedad en la colegiación. Además se deberán cumplir los siguientes requisitos complementarios: 1. Estar al corriente en el pago de todas las cuotas y aportaciones colegiales en la fecha de la solicitud. 2. Acreditar documentalmente la experiencia y la formación específica requeridas según lo indicado en este Reglamento. 3. Presentar la documentación justificativa de cumplir todos los requisitos exigibles. 4. Haber asistido a alguna de las ediciones del Curso básico sobre el Dictamen pericial, que anualmente organizará el COACV con la colaboración de la Agrupación de Arquitectos Peritos y Forenses o formación equivalente a juicio del Colegio, debidamente acreditada. Los arquitectos que figuren en la Lista de Arquitectos Peritos Judiciales cumplirán, con carácter indispensable para poder figurar en la Lista, los siguientes deberes generales: - Aceptar y cumplir lo dispuesto en este Reglamento, cuyo conocimiento y aceptación expresas suscribirán al realizar la solicitud de inclusión en la Lista. - Comunicar al COACV las designaciones que reciba una vez realizada la aceptación, o en su caso, la declinación o rechazo, así como la fecha de entrega del Dictamen en el órgano judicial correspondiente. - Aceptar su designación como perito, salvo causa de incompatibilidad. - Abstenerse de intervenir, y en consecuencia no aceptar el nombramiento, cuando concurra alguna de las causas legalmente previstas, como establece el art. 105 de la LEC, y en particular cuando sobrevenga alguna causa de recusación de las señaladas en el art. 124 de la LEC. - Realizar la formación continuada y permanente que requiera la actualización de conocimientos necesaria para el desempeño responsable de la función pericial. - Presentar a visado todos los trabajos que realice como perito, conforme se regula más adelante. - Comunicar al COACV cualquier cambio de domicilio profesional, teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de localización. - Aceptar la resolución o el dictamen dirimente de la Junta de Gobierno del COACV respecto a los conflictos que puedan plantearse sobre honorarios. Además tendrán los siguientes deberes específicos: 6 7

- Actuar con la debida diligencia para no demorar ni entorpecer la actuación de la Administración de Justicia, presentando el Dictamen en el plazo que se señale al efecto. - Examinar personal y directamente el objeto de la pericia, para conocer con precisión el objeto del Dictamen y las cuestiones sobre las que se le pide opinión. - Actuar con veracidad, objetividad, imparcialidad e independencia de criterio, basando su dictamen en hechos comprobables y criterios explícitos. En todos los dictámenes se manifestará expresamente lo exigido por el art. 335 de la LEC. - Abstenerse de asignar responsabilidades, ya sea a las partes implicadas o a terceros, sin perjuicio de su deber de objetividad al examinar los hechos y circunstancias objeto del dictamen. - Guardar la discreción exigible con arreglo al deber del secreto profesional respecto a las cuestiones objeto de la pericia y a los hechos que conozca con motivo del desempeño de su trabajo. - Observar estrictamente lo indicado en las Normas Deontológicas de Actuación Profesional, en particular en el art. 12 sobre actuación como perito (comportándose con honradez y veracidad y apoyando su criterio en hechos probados que lo justifiquen) y en el art. 51 sobre relaciones entre arquitectos (siendo objetivo en las críticas a los colegas y absteniéndose de hacer manifestaciones personalmente perjudiciales para los compañeros o para la profesión). - Observar con carácter general lo dispuesto en la citada Ley 1/2000, en particular en el apartado relativo al Dictamen de Peritos (arts. 336 a 353, ambos inclusive). - Poner en conocimiento del COACV cualquier incidencia que pueda surgir en el desempeño de la función pericial. Art. 5. Derechos Los arquitectos que figuren en la Lista de Arquitectos Peritos Judiciales tendrán los siguientes derechos generales: - Ser nombrado para emitir dictámenes periciales. - Ser informado sobre el objeto de la prueba pericial. - Tener acceso gratuito a los medios personales y materiales facilitados por los órganos judiciales. - Solicitar un documento acreditativo de su nombramiento, con referencia a la aceptación y la identificación del procedimiento. - Reconocer, inspeccionar e investigar sobre los hechos y documentos sobre los que deba versar la prueba pericial. - Requerir el pago de los honorarios profesionales devengados por su trabajo, establecidos en función de la dificultad, extensión e importancia del asunto. - Solicitar la provisión de fondos que considere necesaria, tal como dispone el art. 342.3 de la LEC. - Asistir a cursos, conferencias y jornadas técnicas de formación que organice el COACV directamente o con la colaboración de la Agrupación de Arquitectos Peritos y Forenses, para procurar la formación continua adecuada. Art. 6. Baja en la Lista Serán motivos de baja forzosa en la Lista los siguientes: - La pérdida de la condición de colegiado ejerciente. 8 9

- Incapacidad o inhabilitación para el ejercicio profesional. - No presentar a visado los dictámenes. - Baja calidad manifiesta advertida por órgano judicial y constatada por la Junta de Gobierno, previo informe de la Agrupación de Arquitectos Peritos y Forenses. - Constancia de renuncia injustificada a dos nombramientos sucesivos o cuatro alternos. - Aceptación de un nombramiento a sabiendas de que se incurre en incompatibilidad. - Incompetencia o parcialidad manifiestas. - Asignación temeraria de responsabilidades. - Falta de veracidad en los datos o méritos alegados para figurar en la Lista. - Incumplimiento de los requisitos generales señalados en el art. 3 o de los deberes contemplados en el art. 4 del presente Reglamento. - La suspensión de derechos del colegiado acordada por la Junta de Gobierno del COACV. Antes de acordar la baja forzosa se concederá al interesado un plazo de audiencia de 10 días para que alegue lo que tenga por conveniente. El arquitecto que incurra en motivo de baja forzosa no podrá solicitar al alta de nuevo hasta transcurridos dos años sin figurar en la Lista. Cuando la baja venga motivada por una actuación profesional manifiestamente incorrecta se podrán poner los hechos en conocimiento de la Comisión de Deontología Profesional para que actúe en consecuencia. Art. 7. Experiencia y formación específica Para considerar que se tiene la preparación específica suficiente requerida entre los requisitos complementarios recogidos en el art. 3 de este Reglamento, se deberá acreditar experiencia profesional y formación continuada con arreglo a los baremos que se indican a continuación: 1. Se deberá justificar un mínimo de treinta y cinco (35) puntos en experiencia profesional con arreglo al siguiente baremo: - Cinco (5) puntos por cada año de ejercicio profesional. - Cinco (5) puntos por cada Dictamen pericial realizado por designación de un órgano judicial, visado y debidamente acreditado a juicio de la Junta de Gobierno. - Tres (3) puntos por cada Dictamen no pericial, visado. 2. Se deberá acreditar un mínimo de veinticinco (25) puntos en formación específica y continuada con arreglo al siguiente baremo: - Asistencia a cursos y conferencias relacionados con la actividad pericial organizados por cualquier órgano del COACV, cuya puntuación se establecerá en función del contenido y del número de horas lectivas, a razón de 15 puntos por cada curso de duración igual o superior a 25 horas, 10 puntos por cada curso de 10 horas o más, y 5 puntos por cada cursillo o jornada de menos de 10 horas. - Participación como ponente o conferenciante en cursos o jornadas relacionados con la actividad pericial, a razón de 10 puntos por cada ponencia o conferencia y 5 puntos por participación en mesa redonda. 10 11

- Publicaciones, trabajos de investigación, o participación en otros cursos, 10 puntos; tesis doctoral 20 puntos, todo ello siempre que sea sobre temas específicos relacionados directamente con cualquiera de las especialidades de la actividad pericial. Art. 8. Especialidades Como las materias sobre las que pueden versar los Dictámenes periciales son muy variadas, se señalan con carácter orientativo unas especialidades por razón de la materia, para que cada arquitecto se pueda inscribir, si lo desea, en las que se considere capacitado en función de su preparación y experiencia. Estas especialidades son: - Urbanismo y planeamiento. - Valoraciones y tasaciones. - Cimentaciones, Estructuras y Patología de la edificación. - Ruinas. - Aluminosis. - Instalaciones. Art. 9. Nombramiento de peritos a través de la Lista efectuando los nombramientos de forma correlativa, pasando al siguiente de la Lista, aunque el nombramiento corresponda a distinto ámbito territorial. 2. No obstante, la Junta de Gobierno está facultada para nombrar directamente uno o varios peritos, a petición de algún órgano judicial, institución o particular, siempre que la trascendencia social o profesional del tema así lo requiera, se precise gran especialización o sean asuntos de especial responsabilidad. También efectuará el nombramiento de los peritos que considere más adecuados siempre que se solicite un Dictamen al Decano, a la Junta de Gobierno o al Colegio con carácter institucional. Art. 10. Visado colegial Según el art. 19 del Estatuto de Régimen Interior y de Gobierno del COACV es obligatorio presentar a visado todos los trabajos que realice el arquitecto, incluidos los dictámenes periciales, y así se recoge entre los deberes del arquitecto perito recogidos en el art. 4 de este Reglamento. En caso de trabajos sometidos a secreto sumarial, y con el fin de mantener la debida confidencialidad, únicamente se notificarán al Colegio los datos básicos: procedimiento, partes, objeto del Dictamen, nombramiento, aceptación y presentación, pudiendo presentarse a visado el Dictamen íntegro una vez levantado el secreto, cuando ya pueda hacerse público. 1. Una vez elaborada la Lista por la Junta de Gobierno del COACV, se efectuará un sorteo para establecer con qué letra se comienzan los nombramientos. Cuando se solicite directamente al Colegio un arquitecto perito se designará al que corresponda, y se le notificará para su conocimiento, comunicando por escrito al órgano, entidad o particular solicitante los datos suficientes del arquitecto designado para permitir su localización. Posteriormente se irán Art. 11. Seguimiento de los trabajos de los peritos El Colegio realizará, con la colaboración de la Agrupación de Arquitectos Peritos y Forenses, un seguimiento del desarrollo de los trabajos encargados a los arquitectos nombrados por figurar en la Lista, para verificar el correcto comportamiento en el ejercicio profesional como perito. 12 13

Este seguimiento se hará en base a los datos que ha de aportar el perito en cumplimiento de los deberes establecidos en el art. 4 de este Reglamento, y se controlarán las fechas de nombramiento, aceptación, presentación a visado, y entrega en el órgano judicial correspondiente. Art. 12. Intervención de la Agrupación de Arquitectos Peritos y Forenses Tal como establece el art. 2 de este Reglamento, la formación y aprobación de la Lista es competencia de la Junta de Gobierno del COACV. No obstante, podrá delegar en la Agrupación de Arquitectos Peritos y Forenses en cuanto que es un órgano colegial cuyos fines tienen relación directa con dicha Lista. La citada Agrupación podrá colaborar con la Junta de Gobierno, en los términos que señalan en este Reglamento y en su propio Reglamento Interno, en los siguientes aspectos: - Elaboración de la Lista anual de Arquitectos Peritos Judiciales. - Seguimiento del ejercicio profesional de los peritos. - Organización de Cursos básicos y de reciclaje y formación continuada. - Elaboración y revisión de Baremos orientativos de honorarios para trabajos realizados por los peritos. - Asesoramiento a la Junta de Gobierno en temas relacionados con la función pericial de los arquitectos. - Relaciones con órganos y autoridades judiciales. - Información sobre normativa y legislación específicas relativas a la actuación como peritos. - Asesoramiento sobre aplicación de honorarios en caso de impugnación o conflicto. - Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno cualquier caso de intrusismo que pueda dar lugar a confusión o engaños a terceros en relación con la actividad pericial de los arquitectos. - Poner de manifiesto irregularidades o incumplimientos que detecte o de las que tenga conocimiento. - Arbitraje en casos de conflictos relacionados con los peritos. - Todas las que le atribuye el Reglamento Interno de la Agrupación. - Revisión o actualización del presente Reglamento. - Cualquier otra que señale la Junta de Gobierno del Colegio. Disposición final El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por la Asamblea General del COACV, a propuesta de la Junta de Gobierno, y será difundido a todos los colegiados, con remisión expresa a los que figuran en la Lista. Podrá modificarse siguiendo el mismo procedimiento que para su aprobación, tal como dispone el Estatuto de Régimen Interior y de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana. 14 15