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Esta guía fue elaborada por: María Teresa Jiménez Martínez Complexo Hospitalario Juan Canalejo-Marítimo de Oza da Coruña. Miguel Rosales Rodríguez Complexo Hospitalario Juan Canalejo-Marítimo de Oza da Coruña. Manuel Pérez Gómez Complexo Hospitalario Xeral-Calde de Lugo. Susana Alonso Burguer Hospital do Meixoeiro de Vigo, Pontevedra. María Isolina Lago Rial Dirección Xeral de Saúde Pública.

1.- INTRODUCCIÓN Los hospitales son lugares idóneos para la presencia de insectos y ro e d o res, ya que albergan una importante colectividad humana, soportada por una infraestructura compleja. La importancia de los insectos y ro e d o res como vectores activos y pasivos de enferm e d a d e s es muy grande, ya que la gama de animales que deben ser controlados o eliminados en el medio hospitalario es muy amplia. Este documento describe el procedimiento a seguir cuando se contrate con una empresa un plan de DDD para un hospital. 2.- OBJETIVO El objetivo de este protocolo es servir de base para todos los hospitales de la red pública de nuestra Comunidad Autónoma, con el fin de que, cuando se contraten los planes DDD en cualquiera de ellos, se tengan en cuenta unos requisitos mínimos exigibles a las empresas, para garantizar la profesionalización del servicio, el cumplimiento de la legislación vigente y se asegure un control de los riesgos de morbilidad-mortalidad que la mala utilización de los productos puede causar. 3.- ALCANCE Este documento no sólo deberá ser aplicado en todos los hospitales públicos del Sergas, sino también en todos los hospitales concertados o que pretendan concertarse con el Servicio Galego de Saúde. 4.- DEFINICIONES Desratización: Exterminio de ratas y ratones. Desinsectación: Eliminación de insectos. Principalmente referido a parásitos del hombre y de los que son nocivos para la salud o para la economía. Desinfección: Destrucción de gérmenes nocivos o evitar su desarrollo, en personas, animales, ambiente, superficies o cosas. En esta guía se aplicarán fundamentalmente las tres últimas referencias. 1

Nº de inscripción en el Registro Oficial de Plaguicidas: Es el número que aparece reseñado en el envase del pro d u c t o. El Nº de Registro consta de una serie de dígitos numerados de DISTINTA FORMA SEGÚN EL TIPO DE PLAGUICIDAS DE QUE SE TRAT E. Clasificación de los plaguicidas: atendiendo al tipo de uso: Plaguicidas fitosanitarios o productos fitosanitarios: los destinados a su utilización en el ámbito de la sanidad vegetal, así como aquellos otros de análoga naturaleza destinados a combatir malezas u otros organismos indeseables en áreas no cultivadas. Ejemplo: Nº de Registro 00046/02. Para estos plaguicidas los cinco primeros dígitos c o rresponden al orden de inscripción en el Registro. Los dos últimos se re f i e ren al año en que caduca el re g i s t ro del producto. Sería un plaguicida de uso fitosanitario que caduca en el año 2002. Plaguicidas de uso ganadero: los destinados a su utilización en el entorno de los animales o en las actividades estrechamente relacionadas con su explotación. Plaguicidas para uso en la industria alimentaria: los destinados a tratamientos e x t e rnos de transformados de vegetales, de productos de origen animal y de sus envases, así como los destinados el tratamiento de locales, instalaciones o maquinaria re l a- cionados con la industria alimentaria. Ejemplo: Nº de Registro: 94/10/00046-HA. Plaguicidas de uso ambiental: aquellos destinados a operaciones de desinfección, desinsectación y desratización en locales públicos o privados, establecimientos fijos o móviles, medios de transporte y sus instalaciones. Ejemplo: Nº de Registro: 94/10/00046 En estos dos últimos tipos de plaguicidas: Los dos primeros hacen re f e rencia al año de inscripción en el Registro. La caducidad como mínimo es de cinco anos Los dos siguientes hacen re f e rencia a la acción del plaguicida (10: raticidas; 20: desinfectante; 30: insecticida; 40: fungicida; 100: desinfectantes para las torres de re f r i g e r a c i ó n ). Los cinco siguientes hacen re f e rencia al número de orden de la inscripción en el R e g i s t ro. Si se acompaña este número de una R tienen tres años más de vigencia (sólo una vez), con lo que la caducidad sería en el 2002. Los desinfectantes de uso ambiental y en la industria alimentaria y los desinfectantes para t o rres de refrigeración (son los que llevan el código 20 y 100 respectivamente) descritos a n t e r i o rmente, sólo se podrán utilizar en las zonas anejas al hospital. En las zonas del hospital encuadradas dentro de las asistenciales, los desinfectantes que se vayan a utilizar deberán tener Número de Registro de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. atendiendo al grado de toxicidad para las personas: Nocivos: los que por inhalación, ingestión y/o penetración cutánea puedan entrañar riesgos de gravedad limitada. 2

GUIA DO PLAN DDD Tóxicos: los que por inhalación, ingestión y/o penetración cutánea puedan entrañar riesgos graves, agudos o crónicos, e incluso la muerte. Muy tóxicos: los que por inhalación, ingestión y/o penetración cutánea puedan entrañar riesgos extremadamente graves, agudos o crónicos, e incluso la muerte. Gráficos o anagramas que deben llevar. (Ver ANEXO I) Zonas hospitalarias: son aquellas declaradas en el hospital como de ambiente clíni- Zonas asistenciales: co o quirúrg i c o. Zonas anejas: son aquellas no encuadradas en las anteriore s. Plazo de seguridad: Período de tiempo que debe transcurrir desde la aplicación de un plaguicida hasta la entrada en las áreas o recintos tratados. C e rtificado de inscripción de la empresa en el r e g i s t ro oficial: Es el número con el que figura la empresa de tratamientos en el registro oficial, por tanto es la garantía de que la empresa es acorde con la legislación vigente y dada de alta en nuestra Comunidad Autónoma. El papel donde figura el número estará firmado por el director general de Producción Agropecuaria de la Consellería de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria. En él se reflejará: Persona o empresa titular Rama de la actividad: ambiental y en la industria alimentaria, fitosanitaria o ganadera. Tipo de servicio: empresa de tratamiento. Categoría toxicológica máxima de los productos que se van a utilizar: nocivos, tóxicos o muy tóxicos. Domicilio del establecimiento. (Ver ANEXO II) Carnet de aplicador: Es un documento (tarjeta), plastificado, expedido por la Dirección Xeral de Saúde Pública para las empresas DDD, o bien por la Dirección Xeral de Política Agroalimentaria para las empresas de tratamientos fitosanitarios. Deben poseerlo tanto el responsable del plan DDD como cada uno de los manipuladores. Si la empresa va a realizar el plan DDD con productos muy tóxicos, el responsable del tratamiento y cada uno de los manipuladores deben poseer el carnet de nivel especial para el producto en concreto. Si la empresa va a realizar el plan DDD con productos tóxicos, el responsable debe poseer el carnet de nivel cualificado (de color naranja) y los manipuladores el carnet básico (de color tostado). Si la empresa va a realizar el plan DDD con productos nocivos, el responsable deberá poseer el carnet de nivel cualificado y los manipuladores el carnet básico. (Ver ANEXO III) 3

Plan DDD (Desratización, desinsectación, desinfección) de actuación global Incluirá: Plan inicial o de choque: descripción de la situación inicial del ámbito hospitalario que se va a tratar, incluyendo: Para cada plaga identificada, el tratamiento correspondiente y los productos que se van a utilizar, con indicación del lugar o lugares donde se va a realizar el tratamiento y duración del mismo. Actuaciones preventivas y lugares donde se van a realizar. Recomendaciones para la mejora de los tratamientos. Plan periódico: descripción de las actuaciones que se van a realizar periódicamente. Plan puntual: descripción de las actuaciones que surgen cuando la Unidad de Medicina Preventiva o la unidad administrativa correspondiente detecten alguna irre g u- laridad y le sea comunicada a la empresa, este plan debe ser presentado y/o efectuado en un plazo inferior a las 24 horas desde que se recibió la notificación del pro b l e m a. 5.- DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO La Unidad de Contratación será la encargada de publicar el pliego de cláusulas administrativas que contendrá obligatoriamente los requisitos exigibles a las empresas, que figuran en esta guía como anexo IV. El pliego de claúsulas deberá enviarse pre v i a m e n- te a la Unidad de Medicina Preventiva, o bien a la unidad administrativa nombrada por la Gerencia en los hospitales en los que aquella no exista, para que dé su visto y place en la parte correspondiente a estos requisitos mínimos, antes de licitarse. Una vez que se procede a la apertura de plicas, las unidades de medicina preventiva o las unidades administrativas correspondientes, estudiarán el proyecto presentado por la/s empresa/s, elaborarán su informe y lo remitirán a la Unidad de Contratación. Ésta lo adjudicará teniendo en cuenta el informe. Adjudicado el Plan DDD A) Las Unidades de Medicina Preventiva o las unidades administrativas: Recibirán información de todas las operaciones que realicen las empresas de tratamiento DDD en el hospital. Vigilarán el cumplimiento de las cláusulas del contrato en la parte que le concierne al servicio. Supervisarán y evaluarán los registros I, II, III, que figuran anexos. B) La Unidad de Contratación remitirá una copia del contrato y de las especificaciones técnicas a la Unidad de Control de Calidad del Procedimiento y a la Unidad de Medicina Preventiva. Este PNT será revisado cada dos años, y siempre y cuando surja cualquier modificación que sea imprescindible introducir. 4

6.- RESPONSABILIDAD Los gerentes de los hospitales son los responsables de leer, entender y hacer que el personal a su cargo cumpla los requerimientos de este documento. Solicitará de cada unidad con competencias en este PNT el nombramiento de un responsable de la misma para el funcionamiento de este procedimiento. Unidad de contratación, son los responsables de leer, entender y hacer que el personal a su cargo cumpla los requerimientos de este documento. Unidad de Medicina Preventiva, será responsable de que el personal a su cargo lea, entienda y cumpla los requerimientos de este documento y de la gestión de sus copias controladas, así como de establecer la mecánica de comunicación de otras unidades hospitalarias, ante los problemas de necesidades urgentes de actuación. Igual responsabilidad tendrá el jefe de la unidad administrativa encargada por la Gerencia, en aquellos hospitales donde no exista Servicio de Medicina Preventiva. En el caso de detectarse alguna deficiencia, empresas que se presenten sin número de registro, utilización de productos sin el registro correspondente, etc., éstas serán comunicadas por el medio más rápido posible a la Dirección Xeral de Saúde Pública. Unidad de Control de Calidad del Procedimiento, encargada de la supervisión de la ejecución del protocolo y de los informes de evaluación de su cumplimiento, así como de la gestión de no conformidad y de futuras modificaciones. En aquellos hospitales en los que no exista esta Unidad de Control de Calidad, estas responsabilidades serán asumidas por la Unidad de Medicina Preventiva. 7.- DIFUSIÓN Con la finalidad de asegurar la difusión de este procedimiento, la División General de Asistencia Sanitaria, independientemente de que la gestión sea de la Unidad de Control de Calidad del Procedimiento, remitirá una copia controlada del mismo a los lugares que se refieren a continuación: Gerencias de los hospitales. Unidades de medicina preventiva hospitalaria o las unidades administrativas que considere la Gerencia. Unidad de Contratación. 8.- MARCO NORMATIVO Real decreto 3349/1983, del 30 de noviembre, por el que se aprueba la re g l a m e n t a c i ó n técnico sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas (RTS). Real decreto 162/1991, del 8 de febre ro, por el que se modifica la RT S. Real decreto 443/1994, del 11 de marzo, por el que se modifica la RT S. 5

O rden del 4 de febr e ro de 1994 por la que se prohibe la comercialización y utilización de plaguicidas de uso ambiental que contienen determinados ingredientes activos peligro s o s. Orden del 8 de abril de 1996, conjunta de las Consellerías de Agricultura, Gandería e Montes y de Sanidade e Servicios Sociais, por la que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas y se dictan normas para la inscripción en el mismo, en la Comunidad Autónoma de Galicia. 9.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS G. Piédrola Gil y otros. Medicina Preventiva e Saúde Pública. 8ª edición. Editorial: Salvat Editores, S.A.; año 1988 José Luis Vaquero Puertas. Salud Pública: Acción sobre el medio. Editorial Pirámide, S.A. 1 4 4-1 5 3 O. Moreno, M. Espigares y M. Fernández-Crehuet. Control medio ambiental, limpieza, desinfección y desratización. En R. Gálvez, M. Delgado y J.F. Guillén. Infección hospi - talaria. Universidad de Granada, 1993. P. Bres. Medidas de Salud Pública en emergencias causadas por epidemias. Guía prác - tica OMS 1987. Ginebra. 6

ANEXOS Anexo I: Anexo II: Anexo III: Anexo IV : Símbolos e indicaciones de peligro de las sustancias y preparados peligrosos. Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. Carnets de manipuladores de plaguicidas (nivel cualificado, nivel básico). Requisitos exigibles a las empresas. Registro I: Registro II: Registro III: Registro de las operaciones de desratización. Registro de las operaciones de desinfección y desinsectación. Hoja de tratamiento mensual o trimestral, u hoja de tratamiento periódico o puntual. 7

ANEXO I SÍMBOLOS E INDICACIONES DE PELIGRO Explosivos Fácilmente inflamables Tóxicos y muy tóxicos Corrosivos Nocivos Irritantes 8

ANEXO II CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIO DE PLAGUICIDAS SECCIÓN 2º SERVICIOS Nº de inscripción en el Registro Persona o empresa titular: DATOS DELSERVICIO Rama de la actividad: Tipo de Servicio: Categoría toxicológica máxima de los plaguicidas a utilizar: Domicilio del Servicio Calle o lugar: P a r ro q u i a : M u n i c i p i o : C. P. : P ro v i n c i a : Vista la propuesta de inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, extendida por el Delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la provincia de Lugo, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del 8 de abril de 1996 conjunta de las Consellerías de Agricultura, Gandería e Montes (actual Consellería de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria) y Sanidade e Servicios Sociais, se inscriben en el citado Registro o Servicio de referencia con el número indicado en la parte superior. La inscripción se realizará por un período de cinco años a contar desde la fecha de esta comunicación. Deberá solicitarla correspondiente prórroga en los tres meses anteriores a que finalice dicho plazo. Santiago de Compostela, de de ELDIRECTOR GENERALDE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA 9

ANEXO III 10

ANEXO III 11

ANEXO IV REQUISITOS EXIGIBLES A LAS EMPRESAS 1º.- Certificado de inscripción de la empresa en el Registro Oficial, expedido en nuestra Comunidad Autónoma por la Consellería de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria (fotocopia de un ejemplo como anexo II). 2º.- Personal cualificado, debe presentar fotocopia del carnet. El responsable del tratamiento del nivel cualificado y los manipuladores del nivel básico. 3º.- Proyecto técnico que debe incluir: Realización de una valoración inicial y exhaustiva de todo el ámbito hospitalario, entendiendo por éste las instalaciones anejas, donde se realizarán tratamientos. Se valorarán en cualquier caso las deficiencias estructurales encontradas. Descripción de los protocolos de actuación ante las posibles plagas a tratar, hábitats, comportamiento, ciclo de vida, importancia sanitaria y tratamientos. Material que se va a utilizar para señalizar las zonas tratadas (pegatinas, carteles, etc.). Plaguicidas que se van a utilizar Deben entregar un listado, donde aparezca reflejado: N o m b re comerc i a l Nº de Registro C o m p o s i c i ó n Uso al que va a ser destinado Para cada producto entregarán la fotocopia de la etiqueta y la ficha de datos de seguridad (FDS). Plan de actuación global, que incluirá: Plan inicial o de choque Plan periódico Plan puntual (con respuesta antes de las 24 horas) Tratamientos que se van a realizar, especificando para cada lugar el tipo de tratamiento que se va a emplear y el plazo de seguridad que se debe respetar. 4º.- Informes. Serán de dos tipos: A) Informe inicial o de choque. Deberá constar: INSPECCIÓN: Identificación de las plagas de todo el ámbito hospitalario. Localización de las plagas Origen de las plagas, (de onde viene, por donde entra), etc. Determinación del nivel de población de la plaga. PLANIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN: Precauciones que hay que tener en cuenta Considerar los lugares y el momento más adecuado. MEDIDAS DE CONTROL DE LAS PLAGAS Medidas que se van utilizar: Métodos mecánicos Métodos biológicos Métodos químicos Mantenimiento de las medidas: sistemas de registro 12

B) Informe semestral/anual de la eficacia de los tratamientos re a l i z a d o s. Debería constar: Nivel de control de las plagas detectadas en el informe inicial Actividades realizadas durante el período Incidencias Especificar si se introdujo alguna modificación en las medidas de control. C) Informe puntual, cada vez que se realice un tratamiento puntual. Debería constar: Entrega de la hoja enumerada como Registro III Especificar si se introdujo alguna modificación en las actuaciones especificadas en los planes inicial, periódico o puntual 5º.- Localización permanente, con respuesta, con la finalidad de solucionar temas puntuales. 13

REGISTRO I 14

REGISTRO II 15

REGISTRO III REGISTRO III: Hoja de tratamiento mensual o trimestral u hoja de tratamiento periódico o puntual TITULAR DE LAINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO: RAZÓN SOCIAL: Nº DE INSCRIPCIÓN EN ELREGISTRO: RAMADE ACTIVIDAD: CATEGORÍATOXICOLÓGICAMÁXIMADE LOS PLAGUICIDAS QUE SE VAN A UTILIZAR: FECHA: CONTRATO Nº: TRATAMIENTO: DESRATIZACIÓN DESINFECCIÓN DESINSECTACIÓN Nombre del cliente: Calle: Nº: Población: Provincia: Nombre del operario que realiza el tratamiento: Trabajo realizado: Maquinaria empleada: Productos empleados Nº de registro Plazo de seguridad Observaciones: APLICADOR CONFORME CLIENTE Fdo: Fdo: 16