CONTENIDO INTRODUCCIÓN 2 OBJETIVO 2 ALCANCE 2 DISPOSICIÓN 3 FILOSOFÍA 3 PRINCIPIOS 3 CONFLICTOS DE INTERÉS 4 Página 1 de 12
INTRODUCCIÓN La ética, hace referencia al comportamiento moral del individuo y sus facultades para hacer el bien y evitar el mal, así, este código de conducta es un instrumento eficaz para promover la conducta moral entre cada una de las personas que conforman la Cooperativa de Ahorro y Crédito Colanta. Ética es el conjunto de principios, valores y normas del fuero interno que guían la conducta de las personas en su interacción social. La ética empresarial es la actuación autorregulada de las organizaciones, orientada a la responsabilidad de sus acciones, mediante el conjunto de principios y valores que se constituyan en carta de navegación de las acciones cotidianas y de la toma de decisiones OBJETIVO Guiar la actuación de todos los empleados, integrantes de los órganos de administración y control y clientes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Colanta, para promover niveles de conducta, a fin de preservar la integridad de la Cooperativa y proteger los intereses de los clientes, quienes son nuestra razón de ser. ALCANCE Este código involucra a empleados, directivos, integrantes de los órganos de administración y control y vigilancia y clientes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Colanta. Página 2 de 12
DISPOSICIÓN Serán constantes de la Cooperativa: La dignidad de las personas, el respeto a la diferencia de ideas y la igualdad en el trato a sus clientes. Tener el actuar, dentro y fuera de la Cooperativa, como el constructor de la imagen de la Cooperativa. A través del diálogo se lograrán alcanzar los objetivos laborales e institucionales. Sé tendrá la prudencia para hablar, juzgar y obrar, y de esta manera no comprometer el buen nombre de las personas o instituciones. El espíritu de colaboración y la lealtad estarán siempre vigentes en la Cooperativa en pro de mantener un ambiente de trabajo adecuado, con relaciones honestas y respetuosas y un sentido de superación personal y profesional. La imparcialidad en el actuar siempre se destacará en el desempeño de las labores en la Cooperativa. FILOSOFÍA La Cooperativa de Ahorro y Crédito Colanta se identifica, con los valores y principios Cooperativos de aceptación universal. PRINCIPIOS La Cooperativa se basa en los valores institucionales de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad, además con Página 3 de 12
fundamento en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás. La integración como práctica, no es más que el ejercicio de la Cooperación entre las Cooperativas, unión de sinergias entre instituciones que desarrollan la solidaridad que predican a cada uno de sus clientes, haciendo de este principio un compromiso institucional. Las Cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades por medio de políticas aprobadas por sus miembros. En desarrollo del control democrático ejercido por los clientes, se definen las políticas que afectarán particularmente el entorno inmediato donde interactúa la institución. Las políticas de desarrollo de la Cooperativa deben propender por la evolución armónica de la comunidad de la cual hace parte, favoreciendo su progreso socio-económico y mejorando la calidad de vida de los clientes. CONFLICTOS DE INTERÉS Las situaciones pueden ser favorables o desfavorables para la persona que en razón de su cargo pretenda ejecutar o ejecute, para sus propios intereses o las de otras personas u organizaciones con las cuales tengan vínculos, por parentesco, comerciales, económicos o de otra naturaleza, que distorsionen o generen perjuicios para la imagen de la Cooperativa, de acuerdo con el marco legal y los lineamientos éticos y de conducta adoptados. Se consideran conflictos de interés: El interés económico del empleado o directivo o de algún miembro de su familia en alguna empresa que tenga o busque tener relación de negocios con la Cooperativa. Página 4 de 12
Cuando el empleado, directivo o integrante de los órganos de administración y control pueda servir como administrador, funcionario o consultor, o desempeñar cualquier otra posición importante en alguna empresa que tenga o busque tener relación de negocios con la Cooperativa. Cualquier acuerdo o circunstancia, que pueda influir para disuadir al empleado o directivo, de actuar en contra de los intereses de la Cooperativa. Aceptar a cualquier título regalos o beneficios que comprometen las decisiones o actuaciones de los empleados o directivos. Cualquier hecho o conducta que atente contra la imagen institucional y el buen nombre de la misma. A. SITUACIONES GENERADORAS DE CONFLICTOS DE INTERÉS. 1. Las personas cónyuges entre sí, compañeros permanentes o cuyo parentesco este hasta el cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o único civil, no se podrán desempeñar en la Cooperativa como: miembro principal o suplente del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, la Revisoría Fiscal, Representante Legal o empleado con funciones de administradores. 2. Los integrantes del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, principales y suplentes, no podrán ejercer cargos administrativos en la Cooperativa. 3. La Cooperativa no celebrará contratos comerciales o de servicios profesionales con los integrantes del Consejo de Administración, la Junta Página 5 de 12
de Vigilancia, principales y suplentes, Representante Legal, Titular y Suplente ni los cónyuges, compañeros permanentes y los familiares dentro del segundo grado de consaguinidad o afinidad o único civil. 4. Los empleados de la Cooperativa no podrán desempeñarse como miembros principales ni suplentes del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia. 5. El Revisor Fiscal y su suplente no podrán ser clientes de la Cooperativa. 6. Los ex integrantes, principales o suplentes, del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, la Revisoría Fiscal, podrán postularse a cargos en la Cooperativa, solo doce (12) meses después de su desvinculación. 7. La Cooperativa se abstiene de adquirir activos fijos a sus empleados, miembros principales o suplentes del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, la Revisoría Fiscal, Representante Legal o a sus cónyuges, compañeros permanentes y los familiares dentro del segundo grado de consaguinidad o afinidad y único civil. 8. La Cooperativa se abstiene de adquirir activos fijos a personas jurídicas en las cuales el Representante Legal o los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia o Revisoría Fiscal de la Cooperativa, es directivo, Representante Legal, administrador, asesor, consultor o socio con una participación igual o superior al 5% del capital. 9. Los empleados deben tomar decisiones y realizar acciones comerciales basándose en los intereses de la Cooperativa, siempre y cuando no vayan en contra de la ley. Página 6 de 12
11. En los casos en que en una reunión de los órganos sociales de la Cooperativa, se deba tomar una decisión respecto a situaciones que originan conflictos de interés y que incluyen a los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Representante Legal, titulares y suplentes, la persona correspondiente se declarará impedida y se retirará temporalmente de la reunión, en tanto se toma una decisión al respecto, de esto se dejará constancia expresa en el acta dela reunión. B. PAUTAS DE COMPORTAMIENTO Cada una de las instancias responsables en la Cooperativa, observará las siguientes pautas generales de comportamiento: 1. Los responsables de análisis o aprobación de operaciones activas de crédito, en la Cooperativa, se abstendrán de emitir concepto, cuando la solicitud sea realizada o incluya a sus: cónyuges, compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consaguinidad o afinidad o único civil. 2. Los responsables de análisis o aprobación de operaciones activas de crédito, realizadas por personas jurídicas, se abstendrán de emitir concepto, respecto de las cuales el empleado o miembro del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia o Revisoría Fiscal de la Cooperativa, sea su directivo, Representante Legal, administrador, asesor, consultor o socio con una participación igual o superior al 5% del capital. 3. Los empleados, el Representante Legal o miembros principales o suplentes, del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia o Revisoría Fiscal de la Cooperativa, se abstendrán de participar, decidir o sugerir Página 7 de 12
decisiones en operaciones que involucren clientes con los cuales sostengan negocios particulares. 4. Los empleados, Representante Legal, miembros principales o suplentes, del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia de la Cooperativa, no intervendrán en situaciones que permitan amparar o facilitar actos incorrectos o punibles, que se puedan utilizar para confundir o sorprender la buena fe de los clientes o terceros en contra de los intereses de la Cooperativa. 5. Los empleados, Representante Legal, miembros principales o suplentes, del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia de la Cooperativa, deben proceder en todos los casos con criterio justo, evitando interpretaciones en perjuicio de la Cooperativa. 6. Los empleados o miembros principales o suplentes, del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia de la Cooperativa, guardarán, protegerán y respetarán la propiedad intelectual y los derechos de autor, respecto a todos los productos, publicaciones y servicios creados, desarrollados o utilizados por la Cooperativa. 7. Los empleados, el Representante Legal, miembros principales o suplentes, del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia de la Cooperativa, no utilizarán los símbolos o cualquier información de la Cooperativa o de cualquier otra entidad para actos irrespetuosos, burlescos o indignos. 8. Los empleados, el Representante Legal, miembros principales o suplentes, del Consejo de Administración o Junta de Vigilancia de la Cooperativa, comunicarán oportunamente al superior inmediato, todo Página 8 de 12
hecho o irregularidad, propio o de otro empleado o directivo, que afecte o pueda lesionar los intereses de la Cooperativa o sus clientes. 9. Los empleados, el Representante Legal, miembros principales o suplentes, del Consejo de Administración o Junta de Vigilancia de la Cooperativa, no podrán presentar como fundamento para tomar decisiones erradas o contrarias a los intereses de la Cooperativa, el desconocimiento, puesto que el sano criterio, la experiencia, el conocimiento y la buena fe, son elementos que deben sustentar todo acto o determinación de la Cooperativa hacia sus clientes y la comunidad. 10. Los empleados, el Representante Legal, miembros principales o suplentes, del Consejo de Administración o Junta de Vigilancia de la Cooperativa, en desarrollo de sus funciones, no participarán en el ejercicio de actividades ilegales o delictivas. 11. Los empleados como los clientes de la Cooperativa, se seleccionarán y aceptarán con criterios de rigurosidad a la luz de los valores éticos y morales adoptados por la entidad. C. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Cuando los empleados, directivos e integrantes de los órganos de administración y control de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Colanta, consideren que pueden incurrir mediante acción u omisión en conflicto de interés, deben proceder de la siguiente forma: Si existe solo la expectativa de que se genere el conflicto, ante la actuación del empleado o directivo, éste comunicará a su superior inmediato, describiendo los aspectos que le impiden realizar la operación, sin incurrir en una falta tipificada como conflicto de interés; por lo tanto, el empleado o directivo debe: Página 9 de 12
1. Abstenerse de ejecutar la operación. 2. Sí el superior inmediato considera que se tipifica conflicto de interés asigna un empleado o directivo diferente para que ejecute la operación, ordenando el archivo del formato con sus anotaciones al respecto, en una carpeta destinada para tal fin. 3. Sí el superior inmediato determina que no se presentan conflictos de interés en la operación, deja constancia escrita del análisis realizado en el formato, e imparte al empleado o directivo las instrucciones para que la ejecute, archivando el formato en la carpeta destinada para tal fin. 4. Todos los empleados o miembros principales o suplentes, del Consejo de Administración o Junta de Vigilancia o Representante Legal de la Cooperativa, están en la obligación de informar oportunamente al superior inmediato o al órgano social al cual esté integrado, cuando conozcamos la existencia de conflictos de interés. Según lo anterior, los empleados y miembros, principales o suplentes, del Consejo de Administración o Junta de Vigilancia o Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Colanta: a. No se puede ofrecer, dar, solicitar o aceptar incentivos que originen un compromiso personal o para la Cooperativa, y que puedan restar objetividad en la toma de decisiones en los asuntos relacionados con la persona que los haya ofrecido, dado, solicitado o aceptado. b. Tomar las decisiones basándose en los intereses de la Cooperativa, siempre y cuando no vayan en contra de la ley. Página 10 de 12
c. Comunicar de inmediato a su superior cualquier situación que pudiera llevar a un conflicto de interés. D. SE CONSIDERAN COMO FALTAS GRAVES 1. Engañar a los clientes con falsos ofrecimientos. 2. Realizar publicidad engañosa. 3. Falsificación de documentos o firmas. 4. Expedir documentos sin la debida autorización en nombre de la Cooperativa. 5. Sacar documentación fuera de las instalaciones de la Cooperativa sin la debida autorización. 6. Ejercer presión a empleados, clientes, terceros, etc. para que realicen algún tipo de operación con la Cooperativa. 7. Hacer uso del cargo para obtener beneficios para si mismo o para un tercero. 8. Sustraer bienes, equipos, dinero o información de propiedad de la Cooperativa. 9. Incumplir los procedimientos definidos contra la prevención de delitos. 10. Facilitar o permitir la utilización dela Cooperativa para el lavado de activos. 11. No informar oportunamente y en debida forma, las operaciones inusuales y/o sospechosas. Página 11 de 12
El presente documento se firma en señal de aprobación a los 12 días del mes de septiembre del año 2.008. GUSTAVO CANO LÓPEZ JULIETA PALACIO ROLDÁN. Presidente Secretaria Página 12 de 12