ASPECTOS LÉGALES BÁSICOS DE LA PROFESIÓN DE TRADUCTOR E INTÉRPRETE

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ASPECTOS LÉGALES BÁSICOS DE LA PROFESIÓN DE TRADUCTOR E INTÉRPRETE Rafael D. Agulló - Abogado - Profesor Facultad Derecho Universidad de Alicante Alicante 3 de febrero de 2012

Fórmulas de ejercicio de la Profesión # Como la mayoría de profesiones Por cuenta Ajena Con contrato laboral con un tercero: empresa o autónomo Para la Administración Pública: funcionario, laboral, cargo de confianza Por cuenta Propia Sociedad con personalidad Jurídica: normalmente asociado con otros Sociedad sin personalidad jurídica Como Trabajador Autónomo De manera Voluntaria/Social Dentro de una ONG sin relación laboral

Antes de comenzar: Plan de Negocio Qué es? Documento escrito que se utiliza para conocer o delimitar correctamente todos los elementos que afectan al negocio que pretende iniciarse Para qué sirve? - Permite estudiar la viabilidad del negocio y adelantarse a los posibles riesgos - Facilita el planteamiento de estrategias y objetivos comerciales - Sirve de guía para desarrollar el proyecto empresarial - Puede presentarse ante posibles socios o inversores - Las entidades financieras y los organismos públicos lo solicitan normalmente para dar financiación o ayudas Contenido - Definir con claridad la idea de negocio y el proyecto empresarial que se pretende iniciar - Delimitar los productos y/o servicios que inicialmente se quieren poner en el mercado - Conocer el entorno: posibles clientes, potenciales competidores, situación del sector, etc. - Pensar en los modos de distribución y promoción de los productos o servicios - Calcular los recursos necesarios: económicos, materiales, técnicos - Decidir la forma jurídica

Servicios Públicos de apoyo al Emprendedor Aspectos Legales del ejercicio de la Profesión Qué es? Servicios ofrecidos por instituciones públicas (Ayuntamientos, Cámaras de Comercio, Universidades) que informan, asesoran, colaboran y, en su caso, dan formación a las personas que quieren poner en marcha un negocio Servicios - Asesoramiento en la elaboración del Plan de Empresa - Asesoramiento en las diferentes alternativas financieras. - Asesoramiento en las diferentes formas jurídicas - Asesoramiento en materia laboral y fiscal. -Información y asesoramiento en la tramitación de las subvenciones y ayudas. - Vivero de Empresas - Otros servicios: cheques emprendedor, cursos formativos, eventos

GIPE: Gabinete de Iniciativas para el Empleo Aspectos Legales del ejercicio de la Profesión Contactar con el GIPE Gabinete de Iniciativas Para el Empleo Teléfono: +34 96 590 9828/ +34 96 590 9795 Fax: +34 96 590 9800 E-Mail: gipe@ua.es WEB: www.gipe.ua.es - Ubicación del GIPE Centro de Creación de Empresas Teléfono: +34 96 5668328 Fax: +34 96 5675615 E-Mail: emprendedores@ua.es

Cómo decidir la Forma Jurídica? Aspectos a considerar Número de promotores.- 2 o más: formas asociativas (sociedades civiles, sociedades de responsabilidad limitada, etc.). 1: Autónomo o sociedades unipersonales. Cooperativa mínimo 3 Responsabilidad frente a terceros.- Ilimitada: autónomos, sociedades civiles o comunidades de bienes. Limitada al capital y bienes con que cuente la empresa: SL, SA. Necesidades económicas del proyecto.- Autónomo o sociedades civiles es más económico: No K mínimo, no Escritura Pública, No inscripción. Aspectos fiscales.- Autónomo, CB y SC IRPF (progresivo). Mercantiles IS (fijo). Imagen ante los clientes.- En ciertos casos, clientes y proveedores prefieren contratar con mercantiles con personalidad jurídica (como las sociedades de responsabilidad limitada o sociedades anónimas) al pensar que se trata de estructuras más profesionalizadas y de mayor solvencia económica y técnica.

Principales Formas Jurídicas # Formas Jurídicas Empresas sin personalidad jurídica Empresas con personalidad jurídica Empresario Individual (Autónomo) Sociedad civil Comunidad de bienes Empresas mercantiles Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) Sociedad Anónima (S.A.) Empresas de Economía Social Cooperativas Sociedades Laborales

Principales Formas Jurídicas # Formas Jurídicas (II) TIPO Nº SOCIOS CAPITAL RESPONS. EMPRESARIO INDIVIDUAL (AUTÓNOMO) 1 No existe mínimo inicial Ilimitada SOCIEDAD CIVIL 2 o más No existe mínimo inicial Ilimitada COMUNIDAD DE BIENES 2 o más No existe mínimo inicial Ilimitada SOCIEDAD LIMITADA Mínimo 1 3.006 SOCIEDAD ANÓNIMA Mínimo 1 60.101 Limitada al patrimonio social Limitada al patrimonio social SOCIEDAD LIMITADA//ANÓNIMA LABORAL Mínimo 3 3.006 //60.101 Limitada al patrimonio social COOPERATIVA Mínimo 3 3.000 Limitada al patrimonio social

AUTÓNOMOS # Carácteres Esenciales Persona física que realiza en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional Tiene el control absoluto del negocio, de su gestión y de las decisiones referentes al negocio La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la del empresario, quien responde personalmente de todas las obligaciones y deudas que se contraigan Es la forma de emprender un negocio más sencilla y económica en su constitución y gestión Cotización a la Seguridad Social: Régimen Especial

AUTÓNOMOS: incio de actividad # Alta Censal (Hacienda) Por medio del Modelo 036 - Comunicación ante la Administración Tributaria del Inicio de Actividad - Se incorporan datos esenciales como domicilio fiscal, identificación de la actividad, fecha de inicio, etc. - En mismo acto se da de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) - IAE. Epígrafe: 849.3 Servicios de traducción y similares - IAE: impuesto municipal que no es abonado por aquellos que facturan menos de un millón de euros al año

AUTÓNOMOS: incio de actividad # Alta Régimen Especial Trabajadores Por Autónmos medio del Modelo (RETA) TA.0521 - Comunicación ante la Administración de la Seguridad Social del Inicio de Actividad - Se incorporan datos esenciales como domicilio fiscal, identificación de la actividad, fecha de inicio, etc. - Determinación de base de cotización (Máxima: 3.198,00.- Mínima: 850,20.-. Otra) - En los 30 días siguientes al Alta 036

AUTÓNOMOS: obligaciones # Libros Libro de Ventas e Ingresos - No tiene porque ser un libro físico (Excel), ni legalizarse - Se trata de tener ordenadas las entradas de dinero (nº de factura, importe, cliente, etc.) - Junto con el siguiente libro, sirven de base para las declaraciones tributarias Libro de Compras y gastos - No tiene porque ser un libro físico (Excel), ni legalizarse - Se trata de tener ordenadas las salidas de dinero Libro de bienes de inversión (y Provisiones y Suplidos) - No tiene porque ser un libro físico (Excel), ni legalizarse - Si hay bienes a amortizar (vehículos, ordenadores, muebles, etc.)

AUTÓNOMOS: obligaciones # Tributar y Cotizar Obligaciones Tributarias - Presentar las correspondientes Declaraciones Tributarias (diversos modelos trimestrales y anuales) - Realizar las retenciones e ingresos a cuenta a los que le obliga la Ley y hacerlo en los plazos indicados (IVA, IRPF, etc) - Realizar los pagos de impuestos cuando corresponda - Notificar a la Administración Tributaria las modificaciones oportunas (cambio domicilio, cese actividad, etc) Cotización - Realizar los pagos de las cotizaciones cuando corresponda (domiciliar) - Notificar a la Administración las modificaciones oportunas (cambio domicilio, cese actividad, etc)

AUTÓNOMOS: tributación # Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Declaraciones trimestrales - El IVA en la actualidad y para los servicios que nos ocupa es del 18% - Al importe de nuestros servicios debe cargarse el IVA - Trimestralmente (del 1 al 20 del mes siguiente) se presentará el Modelo 303. Es un cálculo de la diferencia entre el IVA que hemos cobrado a nuestros clientes y el que nos han cobrado nuestros proveedores - Si el saldo es positivo, deberemos ingresar a la AEAT - Si el saldo es negativo, podremos solicitar a la AEAT la devolución o bien que quede en su poder para compensar futuros pagos Resumen Anual de IVA - Anualmente (antes del 30 de enero), por medio del Modelo 390 se presentará un resumen del IVA del año anterior - A la vez que la última declaración trimestral Declaración Anual de operaciones con Terceras Personas - Modelo 347 (1 a 31 de marzo). Más de 3.000,00.- ejercicio anterior

AUTÓNOMOS: tributación # Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Retención IRPF - Cada vez que facturemos, hemos de reducir un 15% precio final del servicio que no cobraremos al cliente y que él tiene la obligación de ingresar trimestralmente en la AEAT - Durante los 2 primeros años de actividad en lugar del 15% se podrá aplicar el 7%. Ello deberá comunicarse a los clientes por escrito -Trimestrales debe presentar Modelo 130 Declaraciones Trimestrales IRPF (20%) Declaración de la Renta - Anualmente, por medio del Modelo 100, se realiza la Declaración de la Renta - Se tributará por los beneficios menos cantidades deducibles (retenciones, gastos, amortizaciones, etc.), así como el resto de circunstancias personales - Al resultado, se le aplica un porcentaje (hasta el 43% de 53.407,00.- en adelante) 2011

AUTÓNOMOS: Cotización SS # Cotización - Por medio de su cotización a la Seguridad Social el trabajador autónomo colabora con el mantenimiento del sistema y se protege ante ciertos riesgos (asistencia sanitaria, jubilación, etc.) - La cotización a la Seguridad Social se abona mensualmente (domiciliación), y la cantidad a ingresar dependerá de la base de cotización comunicada. La mínima, aproximadamente, 250,00.- /mes - 2011: 254,21.-. Si se es -30 años, durante 18 meses 30% (162,36.- ) - Para determinados casos existen reducciones en la cantidad a abonar (discapacitados, madres, más de 50, etc.)

AUTÓNOMOS: Facturación # Contenidos de la factura Una factura debe contener - Los empresarios o profesionales están obligados a entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia de las mismas. - Igualmente, están obligados a conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios y que se efectúen en desarrollo de la citada actividad - Las partes de la factura son: - Datos de quien factura: DNI, nombre, apellidos y/o nombre comercial, dirección - Número de la factura: correlativos - Datos de a quien se factura: CIF, Nombre, Apellido, dirección - Descripción del servicio prestado, incluyendo cantidad, precio unitario y precio total del servicio (base). - Tipos impositivos aplicables (18% IVA, 15% IRPF) y cantidad que resulte - Cantidad final de sumar el coste del servicio y los tipos impositivos a aplicar - Lugar y fecha - Acreditación de originalidad (firma, sello) o indicar que es copia