Novedades normativas en la atención a los y las estudiantes con discapacidad: Un servicio para la Universidad o para el alumnado?

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Transcripción:

Novedades normativas en la atención a los y las estudiantes con discapacidad: Un servicio para la Universidad o para el alumnado? VI Workshop de Buenas Prácticas de los Servicios de Apoyo a la Discapacidad en la Universidad. Leonor Lidón Heras

REFLEXIÓN INICIAL NUEVO PARADIGMA DE LA DISCAPACIDAD

REFLEXIÓN INICIAL: DEFINICIÓN DISCAPACIDAD = DEFICIENCIA + BARRERA

LA MIRADA Un movimiento de lo normal y descriptivo (una cuestión biológica) a lo normalizado y prescriptivo (respuesta psicológica y social) de lo esencial a lo accesorio, donde el atributo tiene más fuerza valorativa que la propia esencia de ser humano.

LA MIRADA Existe relación entre percepción y acceso a derechos

LA MIRADA: MODELOS DE LA DISCAPACIDAD MODELO PRESCINDENCIA Una vida con discapacidad no merece ser vivida =muerte física Exclusión deriva de la absoluta subestimación de las personas con discapacidad: muerte social

LA MIRADA: MODELOS DE LA DISCAPACIDAD MODELO MÉDICO. El problema es del individuo. su deficiencia es la que le impide la inclusión Normas: ámbito de la salud y la rehabilitación

LA MIRADA: MODELOS DE LA DISCAPACIDAD MODELO DE DERECHOS HUMANOS: Nace con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Las barreras = Discriminación y vulneración del principio de igualdad.

REFLEXIÓN INICIAL: DEFINICIÓN DISCAPACIDAD = DEFICIENCIA + BARRERA

LA MIRADA: ACCESO A DERECHOS DE DÓNDE VENIMOS?

DATOS MUNDIALES DISCRIMINACIÓN:WORLD REPORT ON DISABILITY Resultados de la educación Hombres Finalización de la escuela primaria Promedio de años de educación Mujeres Finalización de la escuela primaria Promedio de años de educación Países de renta baja Países de renta alta Todos los países Sin discapacidad Con discapacidad Sin discapacidad Con discapacidad Sin discapacidad Con discapacidad 55,60% 45,6%* 72,30% 61,7%* 61,30% 50,6%* 6,43 5,63* 8,04 6,60* 7,03 5,96* 42,0% 32,9%* 72,0% 59,3%* 52,90% 41,7%* 5,14 4,17* 7,82 6,39* 6,26 4,98*

DATOS MUNDIALES DISCRIMINACIÓN:WORLD REPORT ON DISABILITY Tasas de empleo, proporción entre encuestados Porcentaje Países de renta baja Países de renta alta Todos los países Sin discapacidad Con discapacidad Sin Con Sin Con discapacidad discapacidad discapacidad discapacidad Hombres 71,2 58,6* 53,7 36,4* 64,9 52,8* Mujeres 31,5 20,1* 28,4 19,6* 29,9 19,6* 18-49 58,8 42,9* 54,7 35,2* 57,6 41,2* 50-59 62,9 43,5* 57,0 32,7* 60,9 40,2* 60 and over 38,1 15,1* 11,2 3,9* 26,8 10,4*

DATOS MUNDIALES DISCRIMINACIÓN: MANUAL PARA PARLAMENTARIOS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE FORMA SISTEMÁTICA LES SON VIOLADOS LOS SIGUIENTES DERECHOS: DERECHO A UNA EDUCACIÓN DERECHO A LA LIBERTAD DE MOVIMIENTO DERECHO A UNA VIDA INDEPENDIENTE EN COMUNIDAD

DATOS MUNDIALES DISCRIMINACIÓN: MANUAL PARA PARLAMENTARIOS DERECHO A UN EMPLEO, AUN CUANDO SE TENGA LA DEBIDA CAPACITACIÓN DERECHO A ACCEDER A LA INFORMACIÓN DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA DERECHO AL EJERCICIO DE SUS DERECHOS POLÍTICOS, COMO VOTAR DERECHO A TOMAR SUS PROPIAS DECISIONES

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: BARRERAS BARRERAS MENTALES a) DENEGACIÓN DE DERECHOS: TITULARIDAD a) BARRERAS JURÍDICAS b) DENEGACIÓN DE EJERCICIO: DISOCIACIÓN DE TITULARIDAD Y EJERCICIO: a) BARRERAS JURÍDICAS b) BARRERAS RELACIONALES c) BARRERAS FÍSICAS Y A LA

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: BARRERAS BARRERAS MENTALES a) DENEGACIÓN DE DERECHOS: TITULARIDAD a) BARRERAS JURÍDICAS Interacción deficiencia..exclusión ejercicio un derecho (becas, permanencia) Menor rechazada Conservatorio porque no contaba con pruebas adaptadas.pero sí con régimen interno que prohíbe la discriminación por motivo de discapacidad

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: BARRERAS a) DENEGACIÓN DE EJERCICIO: DISOCIACIÓN DE TITULARIDAD Y EJERCICIO: a) BARRERAS JURÍDICAS: Persona con discapacidad auditiva pidió que fuera un profesor quién le leyera el texto en una prueba oral.(escuela Oficial Idiomas)

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: BARRERAS a) DENEGACIÓN DE EJERCICIO: DISOCIACIÓN DE TITULARIDAD Y EJERCICIO: b)barreras RELACIONALES

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: BARRERAS BARRERAS MENTALES d) BARRERAS FÍSICAS Y A LA COMUNICACIÓN Inaccesibilidad de las plataformas on line

A dónde vamos?

PUNTO DE PARTIDA DISCAPACIDAD = DEFICIENCIA + BARRERA

NUEVO ENFOQUE DE LA DISCAPACIDAD: EJES Autonomía Concienciación CDPD / LEY GENERAL DERECHO S Transversalidad Igualdad y no discriminación

AUTONOMÍA Espacio libre de restricciones reservado para que la persona pueda actuar sin perjuicio de que pueda necesitar apoyo: a) Toma de decisiones b) Ejeución de la decisón

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN Los mecanismos de la igualdad: desarrollan y expresan el contenido de la igualdad a través de medidas que la construyen se afirman también en la no discriminación

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN a) Medidas antidiscriminatorias b) Medidas de acción afirmativa o positiva c) Medidas de equiparación strictu sensu d) Medidas de reparación y/o aseguramiento

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN b)medidas de acción afirmativa o positiva: Igualdad de resultados mediante desigualdades De facilitación: La incentivación o las medidas de discriminación inversa/positiva (cuotas) Trato preferencial porque existe una situación contextual de desventaja. Retribución, recompensa

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN c)medidas de equiparación strictu sensu Equiparación de resultados!! Medidas de equiparación generales, que prevén y se orientan a garantizar la igual participación de todos: la accesibilidad Medidas de equiparación concretas: los ajustes razonables

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: Medidas de Equiparación: Accesibilidad CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: La accesibilidad como principio transversal Contenida en la definición de algunos artículos (p/e derecho a la libertad de expresión, de información y comunicación art. 21) No la define pero la vincula a vida independiente y participación Identificar barreras para eliminarlas

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: Medidas de Equiparación: Accesibilidad DEFINICIÓN (Ley General Derechos personas con discapacidad): Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse (art. 2 k)).

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: Medidas de Equiparación: Accesibilidad ÁMBITOS (Ley General Derechos personas con discapacidad) Se aplicará en los DERECHOS (educación (art. 20) y además en: Telecomunicaciones y sociedad de la información Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación Transportes Bienes y servicios a disposición del público (art. 5)

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: Medidas de Equiparación: Accesibilidad Mayor concreción (art. 22 Ley General Derechos personas con discapacidad): vincula a independencia y participación Entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios abiertos al público o de uso público

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: Medidas de Equiparación: Accesibilidad CONTENIDO (Ley General Derechos personas con discapacidad): Exigencias de accesibilidad edificios, entornos, instrumentos, equipos y tecnología Condiciones más favorables en el acceso, participación, y utilización de los recursos de cada ámbito o área y condiciones de no discriminación en normas, criterios y prácticas. Apoyos complementarios, tales como ayudas económicas, productos y tecnologías de apoyo, servicios o tratamientos especializados y otros servicios personales, así como otras formas de

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: Medidas de Equiparación: Accesibilidad CONTENIDO (Ley General Derechos personas con discapacidad): La adopción de normas internas en las empresas o centros que promuevan y estimulen la eliminación de desventajas o situaciones generales de discriminación a las personas con discapacidad, incluidos los ajustes razonables. Planes y calendario para la implantación de las exigencias de accesibilidad y para el establecimiento de las condiciones más favorables y de no discriminación Recursos humanos y materiales para la promoción de la accesibilidad y la no discriminación en el

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: Medidas de Equiparación: Ajustes Razonables CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Su denegación =discriminación Derecho a la educación (art. 24): lo incluye insistentemente y de forma expresa en el ámbito universitario

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: Medidas de Equiparación: Ajustes Razonables las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos (art. 2 m Ley General Derechos personas con discapacidad)

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: Medidas de Equiparación: Ajustes Razonables Las personas que cursen estudios universitarios, cuya discapacidad les dificulte gravemente la adaptación al régimen de convocatorias establecido con carácter general, podrán solicitar y las universidades habrán de conceder, de acuerdo con lo que dispongan sus correspondientes normas de permanencia que, en todo caso, deberán tener en cuenta la situación de las personas con discapacidad que cursen estudios en la universidad, la ampliación del número de las mismas en la medida que compense su dificultad, sin mengua del nivel exigido. (art. 20 c) Ley General Derechos personas con discapacidad)

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: Medidas de Equiparación: Ajustes Razonables Las pruebas se adaptarán, en su caso, a las características de la discapacidad que presente el interesado (art. 20 c) Ley General Derechos personas con discapacidad

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: Medidas de Equiparación: Ajustes Razonables SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL DENEGACIÓN BECA: La AN española reconoció el derecho a un ajuste razonable en la concesión de una beca a una estudiante cuya solicitud había sido denegada por no cumplir con los requisitos académicos (nota media y número de asignaturas aprobadas), de conformidad con la sentencia, la AN aplicando la CRPD entendió que su específica deficiencia neurológica, que le provoca fuertes dolores de cabeza casi diarios acompañados de episodios de fuerte somnolencia, era lo que le impedía seguir el curso regular.

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: Medidas de Equiparación: Ajustes Razonables El carácter particular de los ajustes razonables como respuestas específicas permite un mayor conocimiento de las deficiencias, pues implica dar una respuesta que asegure la igualdad para un caso concreto, que de no aplicarse convertiría la deficiencia en discapacidad. Creadas para la igualdad!!

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN d)medidas de reparación y/o aseguramiento: De reparación De aseguramiento: De concienciación Diseño para todos Transversalidad

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: Medidas de aseguramiento: Concienciación CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: La Concienciación (formación) Fomento todos los niveles educativos el respeto derechos personas con discapacidad (art. 8 2 b) Promover programas sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: Medidas de aseguramiento: Concienciación Se realizarán programas de sensibilización, información y formación continua de los equipos directivos, el profesorado y los profesionales de la educación, dirigida a su especialización en la atención de necesidades educativas especiales del alumnado con discapacidad, de modo que puedan contar con los conocimientos y herramientas necesarias para ello (art. 20 d) Ley General Derechos personas con discapacidad)

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: Medidas de aseguramiento: Concienciación Toma de conciencia (formación) : Sectorial y Transversalidad.visibilidad!!!...cambio de percepción!!!!!!

PUNTO DE PARTIDA DISCAPACIDAD = DEFICIENCIA + BARRERA

MUCHAS GRACIAS!!! llidon@feacem.es