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Transcripción:

Guía para las entidades sin fines lucrativos Agencia Tributaria MINISTERIO DE HACIENDA www.agenciatributaria.es

NOTA PRELIMINAR Esta guía se ha elaborado con el propósito de que sirva de ayuda a las entidades sin fines lucrativos en el cumplimiento de su obligación de declarar en el impuesto sobre Sociedades 2002, habiéndose concebido bajo un enfoque sintético. Para una información más detallada, se recuerda que la Agencia Tributaria, como ha venido haciendo en anteriores campañas, ha editado un Manual práctico Sociedades 2002, en el que pueden encontrarse numerosos comentarios y ejemplos de utilidad para los declarantes por este Impuesto. Asimismo, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un programa de ayuda a la cumplimentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades-modelo 201, en el que se incluyen todas las aclaraciones y especificaciones que se entienden necesarias para la elaboración de dicha declaración. Tanto el Manual práctico como el Programa de Ayuda se encuentran disponibles en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, y también, y de forma gratuita, en la página web de la Agencia Tributaria, www.agenciatributaria.es. Además, y tanto para la cumplimentación de los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades como para el resto de cuestiones de naturaleza tributaria que puedan plantearse, está a disposición de los contribuyentes el teléfono de información tributaria 901 33 55 33. 2

CUESTIONES GENERALES Quiénes están sujetos al Impuesto sobre Sociedades? Están sujetas al Impuesto sobre Sociedades y son, por tanto, sujetos pasivos del mismo toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominación, y tanto si se trata de entidades con fines de lucro como no lucrativos, excepto las sociedades civiles y las entidades en régimen de atribución de rentas. Por entidades sin fines lucrativos se ha de entender aquellas que se constituyen para la realización de alguna actividad o el cumplimiento de algún fin que no persigue la obtención, de forma directa, de un beneficio económico. Esto no excluye que, de forma accesoria, puedan realizar algún tipo de actividad de carácter lucrativo. A efectos de su tributación en el Impuesto sobre Sociedades las entidades sin fines lucrativos aplicarán alguno de los dos siguientes regímenes: - el establecido en el Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. - el de las entidades parcialmente exentas previsto en el capítulo XV del título VIII de la Ley 43/ 1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. NOTA: Las referencias al régimen especial de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, son válidas para aquellos períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 24 de diciembre de 2002. Para los iniciados a partir del 25 de diciembre de 2002 se debe aplicar lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En esta guía se han introducido solamente explicaciones relativas al régimen previsto en la Ley 30/ 1994, por ser el aplicable para la gran mayoría de los períodos impositivos iniciados en 2002, y para evitar posibles confusiones entre ambos regímenes. Las entidades a las que les resulte de aplicación la Ley 49/2002, por haber iniciado su período impositivo con posterioridad al 24 de diciembre de 2002, deberán tener en cuenta lo dispuesto en la misma y en sus normas de desarrollo. Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades? Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los sujetos pasivos del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto. Las entidades sin fines lucrativos, en cuanto sujetos pasivos del Impuesto, están obligadas a presentar la correspondiente declaración. Circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma rentas sometidas a tributación, no eximen al sujeto pasivo de la obligación de presentar la preceptiva declaración. Régimen de tributación de las entidades sin fines lucrativos en el Impuesto sobre Sociedades. I. Entidades a las que les es aplicable el régimen especial previsto en los artículos 48 a 57 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. Debe tenerse en cuenta que la aplicación de este régimen está condicionada a que la entidad opte por el mismo. 3

Este grupo de entidades lo constituyen: * las fundaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 30/1994. A estos efectos, son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente registro de fundaciones. Sólo las entidades inscritas en dicho registro podrán utilizar la denominación de fundación. * las asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 30/1994. En cuanto a los requisitos que deben cumplir las fundaciones inscritas en el registro y las asociaciones declaradas de utilidad pública para disfrutar del régimen fiscal de la Ley 30/1994, son los siguientes: a) Perseguir fines de interés general, sean éstos de asistencia social, cívicos, educativos, culturales, deportivos o de otra naturaleza análoga. b) Destinar a la realización de dichos fines al menos el 70 por 100 de las rentas netas y otros ingresos, deducidos los impuestos, en el plazo de 3 años a partir de su obtención. c) Acreditar la existencia, en su caso, de participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles y que su titularidad coadyuva al cumplimiento de fines de interés general y no supone una vulneración de los principios fundamentales de actuación de la entidad. d) Rendir cuentas, anualmente, al órgano de Protectorado o Ministerio de Justicia o al órgano que haya verificado su constitución y autorizado su inscripción. e) Aplicar su patrimonio, en caso de disolución, a la realización de fines de interés general análogos a los realizados por las mismas. f) La actividad principal de la entidad no puede consistir en la realización de actividades mercantiles. g) Los asociados y fundadores y sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive no pueden ser los destinatarios principales, o gozar de condiciones especiales, de las actividades de la entidad (salvo que éstas sean las referidas en el art. 20.1.8 y 13 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido). h) Salvo régimen específico, los cargos de patrono o representante estatutario deberán ser gratuitos y carecer de interés económico en los resultados de la actividad de la entidad. * la Cruz Roja Española. * la ONCE. * la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español. * las federaciones y asociaciones de entidades contempladas en la Ley 30/1994, siempre y cuando los requisitos exigidos en su título II se cumplan tanto por las federaciones y asociaciones respectivas como por las entidades integradas en las mismas. * las federaciones deportivas españolas y las territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas. * el Comité Olímpico Español. 4

Rentas exentas Estas entidades gozarán de exención en el Impuesto sobre Sociedades por los resultados obtenidos en el ejercicio de las actividades que constituyen su objeto social o finalidad específica, así como por los incrementos patrimoniales derivados tanto de adquisiciones como de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica. Se entenderán comprendidos dentro de la exención los siguientes ingresos: 1. Las cuotas satisfechas por sus asociados. 2. Las subvenciones obtenidas del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones locales y otros organismos o entes públicos, siempre y cuando se apliquen a la realización de los fines de la entidad y no vayan destinadas a financiar la realización de explotaciones económicas. 3. Los derivados de adquisiciones a título lucrativo para colaborar en los fines de la entidad. 4. Los obtenidos por medio de los convenios de colaboración en actividades de interés general. 5. Los rendimientos obtenidos en el ejercicio de las actividades que constituyen su objeto social o finalidad específica. Los resultados obtenidos en el ejercicio de una explotación económica están gravados, salvo si el Ministerio de Hacienda hubiera extendido, a solicitud de la entidad interesada, la exención mencionada anteriormente a estos rendimientos, siempre y cuando las explotaciones económicas en que se hayan obtenido coincidan con el objeto o finalidad específica de la entidad. Se entenderá que las explotaciones económicas coinciden con el objeto o finalidad específica de la entidad cuando las actividades que en dichas explotaciones se realicen persigan el cumplimiento de fines de interés general, el disfrute de esta exención no produzca distorsiones en la competencia en relación con empresas que realicen la misma actividad y sus destinatarios sean colectividades genéricas de personas. No obstante lo anterior, gozarán de la exención las explotaciones económicas que coincidan con el objeto o finalidad específica, cuando consistan en actividades de asistencia social, en los términos y con los límites del artículo 20.uno.8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que hayan obtenido el disfrute de la exención en este último impuesto, de conformidad con lo previsto en su normativa reguladora. De acuerdo con el artículo 20.uno.8º de la Ley del I.V.A., están exentos los siguientes servicios, cuando se presten por entidades de derecho público o establecimientos privados de carácter social: a) Protección de la infancia y de la juventud. b) Asistencia a la tercera edad. c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía. d) Asistencia a minorías étnicas. e) Asistencia a refugiados y asilados. f) Asistencia a transeúntes. g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas. h) Acción social comunitaria y familiar. i) Asistencia a exreclusos. j) Reinserción social y prevención de la delincuencia. k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos. 5

La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos. Determinación de la base imponible de las entidades a las que les es de aplicación el régimen previsto en los artículos 48 a 57 de la Ley 30/1994. Constituye la base imponible de las entidades a que se refiere este epígrafe, la suma algebraica de los rendimientos netos positivos o, en su caso, negativos, obtenidos en el ejercicio de una explotación económica, salvo que gozara de exención, de los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que integren el patrimonio de la entidad y de los incrementos o disminuciones patrimoniales sometidos a gravamen. No obstante, no se computará para la determinación de la base imponible el 30 por 100 de los intereses, explícitos o implícitos, derivados de la cesión a terceros de capitales propios de la entidad y el 100 por 100 de los rendimientos derivados del arrendamiento de los bienes inmuebles que constituyan su patrimonio. Para disfrutar de esta reducción en la base imponible será preciso en todo caso que los citados rendimientos se destinen en el plazo de un año a partir de su obtención a la realización de los fines de interés general propios de la institución. La cuantía de las distintas partidas, positivas o negativas, mencionadas anteriormente, se integran y compensan para el cálculo de la base imponible. Partidas no deducibles. No tendrán la consideración de partidas deducibles, para la determinación de los rendimientos gravados, además de las establecidas por la normativa general del Impuesto sobre Sociedades, las siguientes: 1. Los gastos imputables, directa o indirectamente, a las operaciones exentas. Por el contrario, los gastos imputables, directa o indirectamente, a las operaciones gravadas, tendrán la consideración de partidas deducibles. 2. Las cantidades destinadas a la amortización de elementos patrimoniales no afectos a las actividades sometidas a gravamen. En el caso de elementos patrimoniales afectos parcialmente a la realización de actividades exentas, no resultarán deducibles las cantidades destinadas a la amortización de la porción del elemento patrimonial afecto a la realización de dicha actividad. 3. Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, los excedentes que, procedentes de operaciones económicas, se destinen al sostenimiento de actividades exentas. 4. El exceso de valor atribuido a las prestaciones de trabajo personal recibidas sobre el importe declarado a efectos de retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Exención por reinversión. Gozan de exención por reinversión los incrementos de patrimonio puestos de manifiesto en las transmisiones onerosas de elementos patrimoniales del inmovilizado, material o inmaterial, y de valores representativos de la participación en los fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por 100 sobre el capital social de las mismas y que se hubiesen poseído al menos con un año de antelación, cuan- 6

do el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con las actividades exentas. Las nuevas inversiones deberán realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores y mantenerse en el patrimonio de la entidad durante siete años, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, de los admitidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que el sujeto pasivo elija, fuere inferior. En caso de no realizarse la reinversión dentro del plazo señalado, la parte de cuota íntegra correspondiente a la renta obtenida, además de los intereses de demora, se ingresará conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venció aquél. Reducción en cuota. Como beneficio específico de estas entidades, la cuota líquida se minorará en la cantidad de 1.202,02 euros (clave [593]) cuando el sujeto pasivo sea una Fundación o asociación de utilidad pública, comprendida dentro del ámbito de aplicación del presente apartado que realice exclusivamente prestaciones gratuitas, sin que en ningún caso la cantidad resultante como consecuencia de la aplicación de esta reducción pueda resultar negativa. II. Entidades a las que les es de aplicación el capítulo XV del título VIII de la Ley 43/1995. Entre estas entidades se encuentran: - Los establecimientos, instituciones y entidades sin ánimo de lucro a las que no resulte de aplicación la Ley 30/1994. Se integran en este grupo todo tipo de asociaciones, clubes y organizaciones de carácter asistencial, cultural, deportivo, religioso, cívico, social o político, siempre que no persigan la obtención de beneficio económico. Se integran en este grupo también las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. - Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. - Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos. Rentas exentas Están exentas las siguientes rentas obtenidas por estas entidades: a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica. b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica. c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto social o finalidad específica. Las nuevas inversiones deberán realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores y mantenerse en el patrimonio de la entidad durante 7 años, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, de los admitidos en la Ley 43/1995, que se aplique, fuere inferior. 7

En caso de no realizarse la inversión dentro del plazo señalado, la parte de cuota íntegra correspondiente a la renta obtenida se ingresará, además de los intereses de demora, conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venció aquél. La transmisión de dichos elementos antes del término del mencionado plazo determinará la integración en la base imponible de la parte de renta no gravada, salvo que el importe obtenido sea objeto de una nueva reinversión. NOTA: La exención no alcanzará a los rendimientos derivados del ejercicio de explotaciones económicas, ni a los derivados del patrimonio, ni tampoco a los incrementos de patrimonio distintos de los señalados anteriormente. Así, no están exentas, por constituir rendimiento de actividades económicas, las siguientes rentas: - Los ingresos de cuotas de los asociados, cuando con ellas se retribuyan los servicios prestados a los asociados o la utilización de bienes por los mismos. - Los ingresos derivados de la impartición de cursos y conferencias y la realización de actividades similares por las que recibe una contraprestación, así como de la venta de publicaciones, realizadas a sus asociados o a terceros. - Las subvenciones recibidas de instituciones públicas cuando estén destinadas a financiar una actividad económica no exenta. - Los ingresos derivados de la actividad de enseñanza de los centros concertados. - Los rendimientos obtenidos de talleres de carpintería, fontanería, etc., vinculados a las asociaciones de ayuda a colectivos desfavorecidos. Tampoco están exentos, por constituir rendimientos del patrimonio de la entidad: - Los intereses derivados de cuentas corrientes abiertas y otras cuentas bancarias en entidades financieras. - Los ingresos por el alquiler de locales propiedad de la entidad, cuando se encuentren arrendados a terceros. Importante: Para los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2002, estas entidades han de declarar en el Impuesto sobre Sociedades todos los rendimientos obtenidos, tanto si son rendimientos exentos como si no lo son. Determinación de la base imponible de las entidades parcialmente exentas. La base imponible se determina mediante la suma algebraica de los rendimientos netos, positivos o negativos, obtenidos en el ejercicio de una explotación económica, de los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la entidad y de los incrementos y disminuciones de patrimonio. El importe de los rendimientos netos se determinará aplicando las normas previstas en el Título IV de la Ley 43/1995. El importe de los incrementos y disminuciones de patrimonio se determinará de la siguiente manera: a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales. b) En los demás supuestos, el valor de adquisición de los elementos patrimoniales. En los supuestos de transmisión o adquisición a título lucrativo se tomará el valor normal de mercado. Lo previsto en el artículo 15.11 de la Ley 43/1995 será de aplicación a los efectos de integrar los incrementos de patrimonio en la base imponible. No tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles: 8

a) Los gastos imputables, directa o indirectamente, a la obtención de rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan el objeto social o finalidad específica. b) Las cantidades que constituyan aplicación de las rentas y, en particular, los excedentes que, procedentes de operaciones económicas se destinen al sostenimiento de actividades exentas. c) El exceso de valor atribuido a las prestaciones de trabajo personal recibidas sobre el importe declarado a efectos de retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Modelos de declaración. Programa de ayuda. Los modelos de declaración por el Impuesto sobre Sociedades para las entidades sin fines de lucro son los comunes a todos los sujetos pasivos del Impuesto: modelo 200, declaración ordinaria, y modelo 201, declaración simplificada. Las entidades sin fines lucrativos podrán, con carácter general, declarar en el modelo 201, salvo que la entidad tenga el carácter de gran empresa, entendiendo por tal aquella cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante el año natural en que se inicia el período impositivo que es objeto de declaración. En esta misma guía se contienen instrucciones específicas para la cumplimentación del modelo 201 por parte de las entidades sin fines lucrativos. Plazo para presentar la declaración. A diferencia de lo que sucede en otras figuras tributarias, la declaración del Impuesto sobre Sociedades no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, sino que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo, en función de la fecha en que concluya su período impositivo. La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes de julio. EJEMPLO: Para una entidad cuyo período impositivo esté comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2002, el plazo de presentación será del 1 al 25 de julio de 2003. NOTA: Si coincide la fecha del vencimiento del plazo de presentación de la declaración con alguna festividad o si tal fecha del vencimiento cae en sábado, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente a la fecha del vencimiento. Lugar de presentación. Ingreso de la deuda tributaria. Devoluciones. Los lugares donde debe presentarse la declaración del Impuesto sobre Sociedades varían en función de cuál haya sido el resultado de la autoliquidación practicada: - Si la declaración resulta a ingresar, la presentación se efectuará en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en cualquiera de las Delegaciones o Administraciones de la Agencia Tributaria o en cualquier entidad colaboradora sita en territorio español. 9

Para poder presentar la declaración con resultado a ingresar en entidades colaboradoras (Bancos, Cajas y Cooperativas de crédito) será necesario que aquélla lleve adheridas, en los espacios correspondientes destinados al efecto, las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Tributaria y que no haya transcurrido más de un mes desde el correspondiente vencimiento del plazo de presentación de la declaración. El ingreso de la deuda tributaria resultante de la declaración se efectuará en estas mismas entidades, al tiempo de presentar la declaración. El ingreso podrá efectuarse mediante entrega en efectivo, mediante cheque conformado, cruzado y nominativo a favor del Tesoro Público o mediante tarjeta de crédito o débito, siempre que la tarjeta a utilizar se encuentre entre las admitidas por la Agencia Tributaria. El pago con tarjeta de crédito o débito está limitado (además de en la cuantía máxima fijada por la entidad emisora) a un importe máximo de 3.005,06 euros por cada pago. - Si la declaración resulta a devolver, ésta se presentará en cualquier entidad colaboradora sita en territorio español en la que el sujeto pasivo del impuesto tenga cuenta abierta a su nombre en la que desee recibir el importe de la devolución. Si por la causa que fuere no pudiera efectuarse devolución a través de transferencia, la Administración tributaria podrá ordenar que la devolución se realice mediante cheque cruzado del Banco de España. Para poder presentar la declaración con resultado a devolver en entidades colaboradoras (Bancos, Cajas y Cooperativas de crédito) será necesario que aquélla lleve adheridas, en los espacios correspondientes destinados al efecto, las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no haya transcurrido más de un mes desde el correspondiente vencimiento del plazo de presentación de la declaración. En otro caso, habrá de presentarse la declaración en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo. - Si en el período impositivo objeto de la declaración no existe líquido a ingresar o a devolver, así como en el supuesto en que el sujeto pasivo renuncie a la devolución resultante de la autoliquidación practicada, la declaración se presentará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo. Dicha presentación podrá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas, por lo que en estos supuestos no es necesario el desplazamiento físico a las oficinas de la Administración tributaria. El sobre conteniendo la declaración del Impuesto sobre Sociedades y el resto de la documentación puede remitirse por correo certificado, siempre que se presente con el sobre abierto para que el funcionario de Correos estampe la fecha y el sello en la primera hoja del cuaderno de declaración, así como en el documento de ingreso o devolución, antes de ser certificado el envío. De esa forma, la fecha de entrega al servicio de Correos surtirá efecto como fecha de presentación. RESUMEN RESULTADO DE LA LUGAR DE PRESENTACIÓN LIQUIDACIÓN DELEGACIÓN/ADMÓN. SERVICIO ENTIDAD DE LA A.E.A.T. DE CORREOS COLABORADORA A INGRESAR SI NO SI A DEVOLVER SI NO SI RENUNCIA A LA DEVOLUCIÓN SI SI NO CUOTA CERO SI SI NO 10

Presentación telemática de la declaración. La presentación de la declaración, tanto si se trata del modelo 200 como del 201, puede efectuarse por vía telemática, a través de la página web de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es. Para realizar esta presentación por vía telemática se debe disponer de un certificado de firma digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. 11

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 201 INTRODUCCIÓN Se exponen en las páginas siguientes las instrucciones que deben seguir las entidades sin fines lucrativos en la cumplimentación del modelo 201. Debe tenerse en cuenta que estas instrucciones se refieren a aquellos apartados que son de aplicación mayoritaria por parte de estas entidades, lo cual no excluye que la entidad declarante deba cumplimentar otros apartados adicionales. Así, por ejemplo, cuando una entidad deba tributar conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco o a la Hacienda Foral de Navarra, deberá cumplimentar la página 11 del modelo de declaración (además de las claves correspondientes de la página 7). DATOS IDENTIFICATIVOS (Pág. 1) DATOS IDENTIFICATIVOS En el espacio reservado a tal efecto, debe adherirse una de las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Tributaria, consignando, además, el número de teléfono en el recuadro correspondiente. En el caso de no disponer de las mencionadas etiquetas, se cumplimentarán todos los datos de identificación exigidos en este apartado y se adjuntará fotocopia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal. PERÍODO IMPOSITIVO Deberán consignarse las fechas de inicio y cierre del período impositivo, el cual coincide, habitualmente, con el ejercicio económico de la entidad. La duración del ejercicio económico puede coincidir o no con el año natural, y ser igual o inferior a doce meses; en ningún caso el período puede ser superior a doce meses. 12

TIPO DE EJERCICIO En esta clave, se reflejará el número 1, 2 ó 3 según el siguiente detalle: 1. Ejercicio económico de 12 meses de duración, que coincida con el año natural. 2. Ejercicio económico de 12 meses de duración, que no coincida con el año natural. 3. Ejercicio económico de duración inferior a 12 meses. EJEMPLO: La Asociación cultural «X», cuyo ejercicio económico abarca desde el 1 de enero de 2002 al 31 de mayo de 2002, cumplimentará el apartado referente al tipo de ejercicio de la siguiente forma: TIPO EJERCICIO...3 CARACTERES DE LA DECLARACIÓN (Pág. 1) Las entidades sin fines lucrativos deberán marcar la clave [001] del apartado de caracteres de la declaración, o el 002, según corresponda. CLAVE 001 49/2002. ENTIDAD ACOGIDA RÉGIMEN FISCAL ARTS. 48 A 57 LEY 30/1994 O LEY Marcarán esta clave los sujetos pasivos a los que en el período impositivo al que se refiere la declaración les haya sido de aplicación el régimen fiscal especial del Impuesto sobre Sociedades contemplado en los artículos 48 a 57 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, o el previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. 13

CLAVE 002 NOTA: Las referencias al régimen especial de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos a la Participación Privada en Actividades de Interés General, son válidas para aquellos períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 24 de diciembre de 2002. Para los iniciados a partir del 25 de diciembre de 2002 se debe aplicar lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. ENTIDAD PARCIALMENTE EXENTA. Marcarán esta clave los sujetos pasivos a los que, en el período impositivo objeto de declaración, les haya sido de aplicación el régimen de las entidades parcialmente exentas a que se refiere el capítulo XV del título VIII de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades. En el apartado de cuestiones generales se señalan las entidades lucrativas a las que les es de aplicación este régimen. Además de la clave [001], o [002] en su caso, la entidad declarante deberá marcar aquellas otras claves que le sean de aplicación. En particular, puede resultar de aplicación la clave [006] (empresa de reducida dimensión) recogida en el modelo de declaración. Deben considerarse aplicables a las entidades parcialmente exentas los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, si cumplen los requisitos exigibles, salvo la aplicación del tipo de gravamen establecido en el artículo 127 bis) de la Ley del Impuesto. Se entenderá por empresa de reducida dimensión aquella cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 5 millones de euros. PERSONAL ASALARIADO (cifra media del ejercicio) En este apartado se hará constar la cifra media de personas asalariadas que hayan estado al servicio de la entidad durante el período impositivo, diferenciando entre los empleados fijos y los no fijos. Para calcular esta cifra media se tendrá en cuenta la parte del período impositivo que, proporcionalmente, hayan estado contratados los trabajadores. EJEMPLO 1: Entidad cuyo período impositivo coincide con el año natural. A 31 de diciembre de 2002 tenía dos trabajadores, ambos con contrato fijo: uno ha estado todo el año al servicio de la entidad y el otro fue contratado el 1 de julio. No ha tenido ningún otro trabajador a su servicio a lo largo del período impositivo. Cifra media de personal fijo asalariado (clave [041]) = 1 + (1 x 6/12) = 1,5 14 EJEMPLO 2: Entidad cuyo período impositivo coincide con el año natural. A 31 de diciembre de 2002 tenía dos trabajadores, ambos con contrato fijo: uno de ellos ha estado todo el ejercicio al servicio de la entidad y el otro fue contratado el 1 de abril. No ha tenido ningún otro trabajador fijo a su servicio a lo largo del período. Tuvo también un asalariado con contrato temporal entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2002. Cifra media de personal fijo asalariado (clave [041]) = 1 + (1 x 9/12) = 1,75 Cifra media de personal no fijo asalariado (clave [042]) = 1 x 3/12 = 0,25

FIRMANTES DE LA DECLARACIÓN (Pág.1) CERTIFICADO DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O PERSONA DE ANÁLOGAS FUNCIONES. La certificación que se exige en esta hoja deberá ser firmada por el Secretario del Consejo de Administración o, en su caso, por la persona que cumpla sus funciones en el órgano que sustituya a dicho Consejo, debiendo además consignar su nombre y apellidos y su Número de Identificación Fiscal en los espacios reservados al efecto. DECLARACIÓN DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA ENTIDAD. La declaración contenida en este apartado habrá de ser formulada por aquellas personas que, de conformidad con lo establecido en la legislación específica aplicable, ostenten la representación legal de la entidad. Se consignarán los datos identificativos de cada representante, la fecha del poder notarial o escritura de apoderamiento y la notaría donde se realizó. RELACIÓN DE ADMINISTRADORES (Pág. 2) 15

En los supuestos de entidades sin fines lucrativos, en la relación de administradores se harán constar los datos identificativos de los presidentes, vicepresidentes y demás miembros que compongan la junta directiva, consejo de dirección u órgano equivalente que tenga encomendada la dirección de la institución. Cuando el número de los miembros del órgano de dirección fuese superior al número de casillas previstas en el modelo de declaración, se consignarán los datos identificativos del presidente de la entidad y de los vicepresidentes u otros miembros directamente responsables de la elaboración de la declaración del Impuesto, y en la última línea del apartado correspondiente del modelo se señalará el número total del resto de miembros que componen el órgano de dirección (será suficiente hacer constar la expresión y otros X miembros u otra similar). BALANCE (Activo) (Pág. 4) BALANCE (Pasivo) (Pág. 4) 16

En la página 4 del modelo 201 se cumplimentarán los saldos de las cuentas representativas de los bienes y derechos que constituyen el activo de la entidad y de las obligaciones y fondos propios que forman el pasivo de la misma, tal como se deducen de la contabilidad. A tal fin, se reproducen a continuación las equivalencias contables entre las diferentes partidas de esta hoja y las correlativas cuentas de la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, que deberán ser aplicadas por éstas en la cumplimentación de las claves que aparecen en el modelo. NOTA: Las cifras con dos dígitos representan todas las cuentas integradas en un subgrupo del Plan General de Contabilidad. Así, por ejemplo, «+20» indica «+200 +201 +202». BALANCE: ACTIVO Nº EQUIVALENCIA ADAPTACIÓN DEL P.G.C. A CLAVE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Accionistas (socios) por desembolsos no exigidos [101] +196 +197 Gastos de establecimiento [102] +20 Inmovilizaciones inmateriales [114] +21-281 -291 Inmovilizaciones materiales [134] +22 +23-282 -292 Inmovilizaciones financieras [154] +240 +241 +242 +243 +244 +245 +246 +247 +250 +251 +252 +253 +254 +256 +257 +258 +26-293 -294-295 -296-297 -298 +4741 +4744 +4746(*) Acciones propias [155] Deudores por operaciones de tráfico a largo plazo [156] (**) Gastos a distribuir en varios ejercicios [157] +27 Accionistas por desembolsos exigidos [158] +558 Existencias [166] +30 +31 +33 +34 +35 +36-39 +407 Deudores [175] +430 +431 +432 +433 +435-436 +44 +460 +464 +470 +471 +472 +474-4741 -4744-4746 -490-493 -494-495 +544 +551 +552 +553 Inversiones financieras temporales [185] +53 +540 +541 +542 +543 +545 +546 +547 +548 +565 +566-59 Acciones propias a corto plazo [186] Tesorería [188] +57 Ajustes por periodificación [189] +480 +580 Total activo [190] [101]+[102]+[114]+[134]+[154]+[156] +[157]+[158] +[166]+[175]+[185] +[188]+[189] (*) Además, incluye el desglose a largo plazo de las cuentas deudoras del subgrupo 47, o en su caso, el desglose del subgrupo 45. (**) Desglose a largo plazo de los subgrupos 43 y 44, o subgrupo 45. (***) Traspaso a corto plazo de las acciones propias incluidas en la cuenta 198. 17

BALANCE: PASIVO Nº EQUIVALENCIA ADAPTACIÓN DEL P.G.C. A CLAVE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Capital suscrito [201] +10 Prima de emisión [202] Reserva de revalorización [204] +111(*) Diferencias por ajuste del capital a euros [203] +119 Reserva para Inversiones en Canarias [218] +113(**) Resto de reservas [210] +113(**) +116 +117 Resultados de ejercicios anteriores [214] +120-121 Pérdidas y ganancias (beneficio o pérdida) [215] ±129 Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio [216] Acciones propias para reducción de capital [217] Fondos propios [220] [201]+[204]+[203]+[218]+[210] +[214] +[215] Ingresos a distribuir en varios ejercicios [225] +13 Provisiones para riesgos y gastos [231] +14 Acreedores a largo plazo [248] +15 +16 +17 +18 +248 +249 +259 +4791 (***) Acreedores a corto plazo [271] +400 +401 +402 +403-406 +41 +437 +465 +475 +476 +477 +479-4791 +485 +499 +50 +51 +52 +551 +552 +553 +555 +556 +560 +561 +585 Provisiones para riesgos y gastos a corto plazo [272] (****) Total pasivo [273] [220]+[225]+[231]+[248]+[271]+[272] (*) Esta clave incluye el importe de las revalorizaciones contables que resulten de las operaciones de actualización según lo establecido en el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio y sus normas de desarrollo. (**) La clave [218] recoge exclusivamente la reserva para inversiones en Canarias, mientras que la clave [210] incluye el resto de reservas especiales. (***) Desglose a largo plazo de los subgrupos 40 y 41, o subgrupo 42; además, se incluye el desglose a largo plazo de las cuentas acreedoras del subgrupo 47. (****) Desglose a corto plazo del subgrupo 14. CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS (Debe) (Pág. 5) 18

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS (Haber) (Pág. 5) En la página 5 del modelo 201 se recoge la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio, formada por los saldos de las cuentas que integran el Debe y el Haber, representativas, respectivamente, de los gastos e ingresos del ejercicio. Debe resaltarse que las entidades deben declarar todos sus ingresos, tanto si se encuentran exentos como si no lo están. Entre los ingresos más frecuentes de las entidades sin fines lucrativos se encuentran: - Las cuotas de sus asociados. La declaración de su importe se realizará en la clave [414] del modelo, así como en la [972] (información adicional). - Las donaciones en metálico, para los fines propios de la entidad, ya hayan sido realizadas por patrocinadores o por terceros no vinculados a la misma. Se declararán dentro de la clave [414] del modelo, así como en la [972] (información adicional). - Las subvenciones de la actividad de la entidad, recibidas tanto de la Administración como de particulares. Se declararán en la clave [414] del modelo, así como en la [972] (información adicional). En relación con estas últimas, debe tenerse en cuenta que si la subvención ha ido destinada a financiar la adquisición de bienes que entren a formar parte del inmovilizado de la entidad no va a tener en su totalidad la consideración de ingreso del ejercicio. Su imputación contable se realizará de acuerdo con las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad en su adaptación a las entidades sin fines lucrativos. Respecto de los gastos, debe tenerse en cuenta que tienen tal consideración (además de los ordinarios derivados del funcionamiento de la entidad) las entregas de dinero que la entidad realice, en el ejercicio de su fin institucional, a terceros beneficiarios. Tales gastos se declararán en la clave [333] del modelo, así como en la [971] (información adicional). A continuación, se indican las equivalencias de cada partida de esta página con las correspondientes cuentas de la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, que deberán ser aplicadas por éstas en la cumplimentación de las claves que aparecen en el modelo. NOTA: Las cifras con dos dígitos representan todas las cuentas integradas en un subgrupo del Plan General de Contabilidad. Así, por ejemplo, «+71» indica «+710 +711 +712 +713». 19

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS: DEBE Nº EQUIVALENCIA ADAPTACIÓN DEL P.G.C. A CLAVE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Consumos de explotación [306] +60 +61(*) +71(*) Sueldos, salarios y asimilados [312] +640 +641 Cargas sociales [313] +642 +643 +649 Gastos de personal [314] [312]+[313] Dotaciones para amortizaciones del inmovilizado [320] +68 Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas de [326] +693-793 +694-794 +695-795 +650 créditos incobrables Otros gastos de explotación [333] +62 +631 +634 ±637-636 -639 +65 +690 Gastos financieros y gastos asimilados [340] +6610 +6611 +6613 +6615 +6616 +6618 +6620 +662 +6621 +6622 +6623 +6630 +6631 +6632 +6633 +6640 +6641 +6643 +6650 +6651 +6653 +666 +667 +669-651 Variación de las provisiones de inversiones financieras [341] +6963 +6965 +6966 +697 +698 +699-7963 -7965-7966 -797-798 -799 Diferencias negativas de cambio [342] +668 Variación de las provisiones del inmovilizado [343] +691 +692 +6960 +6961 inmaterial, material y cartera de control -791-792 -7960-7961 Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial, [344] +670 +671 +672 +673 +676 material y cartera de control Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones [345] +674 propias Gastos extraordinarios [346] +678 Gastos y pérdidas de otros ejercicios [347] +679 Impuesto sobre Sociedades [348] ±630 +633-638 +6323-6328 Otros impuestos [349] +6320 +6321 +635 (*) Con signo positivo o negativo, según su saldo. CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS: HABER Nº EQUIVALENCIA ADAPTACIÓN DEL P.G.C. A CLAVE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Importe neto de la cifra de negocios [405] +70 Otros ingresos de explotación [414] +72 +73 +74 +75 +790 Ingresos de explotación [415] [405]+[414] Ingresos financieros [433] +7600 +7610 +7620 +7630 +7650 +7601 +7611 +7621 +7631 +7651 +7603 +7613 +7618 +7623 +7633 +7653 +769 +766 Diferencias positivas de cambio [434] +768 Beneficios en enajenación de inmovilizado inmaterial, [435] +770 +771 +772 +773 material y cartera de control Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones [436] +774 propias Subvenciones de capital transferidas al resultado [437] +775 del ejercicio Ingresos extraordinarios [438] +778 Ingresos y beneficios de otros ejercicios [439] +779 20

INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE DETERMINADAS PARTIDAS DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS (Pág. 5) La entidad declarante debe hacer constar aquí determinados datos deducidos de su contabilidad, y respecto de los cuales se expresa a continuación la equivalencia con las claves del modelo en las que se deben declarar. INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE DETERMINADAS PARTIDAS DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Nº EQUIVALENCIA ADAPTACIÓN DEL P.G.C. A CLAVE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Sueldos y salarios [945] +640 Seguridad Social a cargo de la empresa [946] +642 Aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas complementarios [947] +643 Indemnizaciones [948] +641 Otros gastos sociales [949] +649 Ayudas monetarias y otros gastos (sólo para entidades sin fines lucrativos) [971] +650 +651 +652 +653 +654(*) Ingresos propios de la entidad (sólo para entidades sin fines lucrativos) [972] +720 +721 +722 +723 +725 +726 +728(*) (*) De acuerdo con el cuadro de cuentas del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, que aprueba las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de las mismas. DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS (Pág. 5) 21

En este apartado, la entidad declarante consignará información sobre los resultados que son objeto de distribución, tanto en lo relativo a su origen (claves [350] y [452] a [454] como al destino de los mismos (claves [456] a [463]). No procede, en el caso de las entidades no lucrativas, consignar cantidad alguna en la clave [460]. CORRECCIONES AL RESULTADO CONTABLE. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE (Pág. 6) Una vez obtenido el resultado contable, la entidad declarante ha de efectuar los ajustes correspondientes, de acuerdo con las normas establecidas en el Impuesto sobre Sociedades, hasta llegar a determinar la base imponible del período. Entre estos ajustes se encuentran los derivados del régimen tributario específico de este tipo de entidades, ya sea éste el de la Ley 30/1994 o el del capítulo XV del título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: CLAVES 525 Y 526 RÉGIMEN FISCAL ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS (ARTÍCULOS 48 A 57 DE LA LEY 30/1994 Y TÍTULO II DE LA LEY 49/2002). En las claves [525] (aumentos) y [526] (disminuciones), los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a los que resulte de aplicación el régimen fiscal al que se refieren estas claves consignarán las correcciones al resultado contable que surjan como consecuencia de la aplicación del mismo. Así, en la clave [526] (disminuciones), incluirán las rentas obtenidas en el período impositivo que, por aplicación del régimen especial, se encuentren exentas o que no se deban computar para la determinación de la base imponible del impuesto. Según se expresa en el apartado de cuestiones generales, entre este tipo de rentas se encuentran las siguientes: 22

- Los resultados obtenidos en el ejercicio de las actividades que constituyen el objeto social o finalidad específica de estos sujetos pasivos, así como los incrementos de patrimonio derivados tanto de adquisiciones como de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica. - Los resultados obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas exentas. - El 30 por 100 de los intereses, explícitos o implícitos, derivados de la cesión a terceros de capitales propios del sujeto pasivo y el 100 por 100 de los rendimientos procedentes del arrendamiento de los bienes inmuebles que constituyan su patrimonio, siempre que los citados rendimientos se destinen en el plazo de 1 año a partir de su obtención a la realización de los fines previstos en el artículo 42.1.a) de la Ley 30/1994. - Los incrementos de patrimonio puestos de manifiesto en las transmisiones onerosas de elementos patrimoniales del inmovilizado, material o inmaterial, y de valores representativos de la participación en los fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por 100 sobre el capital social de las mismas y que se hubiesen poseído, al menos con un año de antelación, cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con las actividades exentas. En la clave [525] incluirán las partidas no deducibles para la determinación de los rendimientos gravados. Estas partidas no deducibles, además de las establecidas por la normativa general del Impuesto sobre Sociedades, son las siguientes: - Los gastos imputables, directa o indirectamente, a las operaciones exentas. - Las cantidades destinadas a la amortización de elementos patrimoniales no afectos a las actividades sometidas a gravamen. En el caso de elementos patrimoniales afectos parcialmente a la realización de las actividades exentas, las cantidades destinadas a la amortización de la porción del elemento patrimonial afecto a la realización de dichas actividades. - Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, los excedentes que, procedentes de operaciones económicas, se destinen al sostenimiento de actividades exentas. CLAVES 527 Y 528 RÉGIMEN FISCAL ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS. En las claves [527] (aumentos) y [528] (disminuciones), los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a los que sea de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el capítulo XV del título VIII de la Ley 43/1995, consignarán las correcciones al resultado contable que surjan como consecuencia de la aplicación específica del mismo. Así, en la clave [528] (disminuciones), incluirán las rentas obtenidas en el período impositivo que, por aplicación de lo dispuesto en la precitada normativa, se encuentren exentas de gravamen o que no se deban computar para la determinación de la base imponible del impuesto. Cabe citar, entre este tipo de rentas, las siguientes: - Las que procedan de la realización de actividades que constituyen su objeto social o finalidad específica. EJEMPLO: La Institución «Y», dedicada al acogimiento de niños y menores en situación de abandono familiar, recibió en 2002 de la caja de ahorros «X» una ayuda de 15.000 euros destinada a financiar la educación de los niños menores de 3 años acogidos por la Institución. Ésta registró este importe como un ingreso en su cuenta de resultados del ejercicio 2002. Al tratarse de un ingreso vinculado a las actividades que constituyen su finalidad, el importe de 15.000 euros está exento. Procede, en consecuencia, efectuar un ajuste al resultado contable, disminuyendo éste (clave [528]) en 15.000 euros. 23

- Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica. EJEMPLO: Una entidad de ayuda a los enfermos de Alzheimer recibe, como legado de un particular, un conjunto de cincuenta sillas de ruedas. La entidad ha dado de alta estas sillas como parte de su inventario, y, a la vez, ha registrado contablemente un ingreso extraordinario por importe de 3.000 euros, que ha ido a su cuenta de resultados del período. Al tratarse de una adquisición gratuita recibida en el ejercicio de su finalidad asistencial propia, no procede la sujeción a tributación de ingreso alguno derivado de la referida adquisición gratuita. En consecuencia, podrá efectuarse un ajuste al resultado contable, disminuyéndolo (clave [528]) en un importe de 3.000 euros. - Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto social o finalidad específica. EJEMPLO: La Asociación «X» de ayuda a los discapacitados vendió, con fecha 1 de julio de 2002, el local donde venía desarrollando su actividad, y que se encontraba acondicionado para las personas con discapacidad. En la venta la Asociación obtuvo una ganancia de 10.000 euros. El importe de la venta del local se destinó a adquirir, en el mismo mes de julio de 2002, otro local que ha dedicado al mismo fin, en sustitución del anterior. Al haberse destinado el importe de la venta a la adquisición de un nuevo local que se aplica a la actividad asistencial propia de la entidad, el incremento de patrimonio obtenido en la venta (10.000 euros) está exento en el Impuesto sobre Sociedades. En ninguno de los tres supuestos anteriores se realizará la corrección por disminución del resultado contable mediante la clave [528] cuando se trate de rendimientos derivados del ejercicio de explotaciones económicas, ni en el caso de los derivados del patrimonio, ni tampoco cuando se trate de incrementos de patrimonio distintos de los señalados anteriormente. En la clave [527] (aumentos), incluirán las partidas no deducibles para la determinación de los rendimientos gravados. Entre estas partidas no deducibles, además de las establecidas por la normativa general del Impuesto sobre Sociedades, se encuentran las siguientes: - Los gastos imputables, directa o indirectamente, a la obtención de rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan el objeto social o finalidad específica. 24 EJEMPLO: La Institución «Y», dedicada al acogimiento de niños y menores en situación de abandono familiar, adquirió durante 2002 objetos de aseo y limpieza infantil por importe de 1.500 euros. Este importe lo anotó como gasto en sus registros contables, habiéndolo llevado a final de ejercicio a su cuenta de resultados como tal partida de gasto. Este gasto está vinculado a la realización de las actividades que son propias de su finalidad institucional, por lo que ni los ingresos que correspondan a tales actividades van a tributar en el Impuesto sobre Sociedades ni, correlativamente, los gastos asociados a esa actividad (como el del ejemplo) pueden ser gasto deducible en el Impuesto. En consecuencia, la entidad debe efectuar un ajuste al resultado contable, incrementándolo (clave [527]) en 1.500 euros.