EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL



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Transcripción:

EL MARCO JURÍDICO DE LA FORMACIÓN N DE PRECIOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL ESPECIAL REFERENCIA A LOS PRECIOS DE LA ALIMENTACIÓN Teresa Sánchez Armas Subdirectora General de Comercio Interior

MARCO CONSTITUCIONAL DE LA FORMACIÓN N DE PRECIOS Artículo 38 de la CE: Consagra el derecho a la libertad de empresa En el marco de una economía de mercado Como corolario del sistema económico español se establece: El principio de libertad de la fijación de precios Artículo 17.1 de la Ley de Competencia Desleal Artículo 13 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista

Límite al principio de libertad de fijación n de precios Límites intrínsecos: derivan del ejercicio de la libre y leal competencia Posición de abuso de dominio Pacto Colusorio Venta con Pérdida o por Debajo de Coste Límites extrínsecos: derivan de normas legales o reglamentarias Excepciones en las leyes especiales Fijación de precios y márgenes comerciales por el Gobierno Control y autorización administrativa de los precios

Límites intrínsecos nsecos a la fijación n de precios Derivadas del mantenimiento de la libre y leal competencia Pacto colusorio: Es todo acuerdo (negocio jurídico bilateral o plurilateral, o el simple acuerdo entre caballeros) Decisión (acto jurídicamente vinculante que afecte a un conjunto o grupo de empresas) Práctica concertada Que puede producir o que produce una reducción, falseamiento o eliminación de la competencia en todo o en parte del mercado en el que actúen las empresas en cuestión

Límites intrínsecos nsecos a la fijación n de precios Posición de dominio: Cualquier actuación realizada por una empresa que ostenta una posición de privilegio en el mercado en el que actúa y que produce o puede producir una reducción, falseamiento o eliminación de la competencia en todo o en parte del mercado en el que desarrolle su actividad Venta a pérdida: Definida en los artículos 17 de la Ley de Competencia Desleal y en el 14 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista Consiste: Ofrecimiento de productos al mercado a precios bajo coste de producción o adquisición Induciendo a error a los consumidores acerca del nivel de precios Desacreditando a otros productos o establecimientos

Límites extrínsecos a la fijación n de precios Excepciones al principio de libertad de fijación de precios Artículo 13 de la LORCOMIN Excepciones establecidas en las leyes especiales Fijación por el Gobierno, previa audiencia a los interesados, de precios o márgenes de comercialización Control de modificación de precios Supuestos sujetos a autorización o comunicación administrativa previa

Precios sujetos a autorización n con carácter cter general Contenidas en RD-Ley 7/1996, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica: Precios autorizados por las autoridades estatales: Electricidad, gas canalizado para usos domésticos y comerciales, gases licuados del petróleo, especialidades farmacéuticas, productos postales, tarifas electrónicas, transporte público y tarifas RENFE Precios autorizados por las autoridades autonómicas y locales: El agua, el transporte urbano de viajeros, las compañías ferroviarias de ámbito autonómico y el agua de regadío en las Islas Canarias

Fijación n de precios o márgenes m de comercialización El Gobierno puede intervenir los precios en estos supuestos: 1. Productos de primera necesidad o materias primas estratégica 2. Bienes producidos o comercializados en régimen de monopolio o mediante concesión administrativa Labores del tabaco 3. Medida complementaria de políticas de regulación de producciones o subvenciones/ ayudas a empresas o sectores específicos Caso de los libros de texto 4. Excepcionalmente, en caso de ausencia de competencia efectiva, obstáculos graves al funcionamiento del mercado o situaciones de desabastecimiento No ha sido todavía utilizada esta excepción por el Gobierno español

Autolimitación n en la fijación n de precios La determinación unilateral de precios por comerciantes hace necesaria una intervención estatal en materia de información de precios: Artículo 13 Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios Los bienes deben incorporar el precio completo o presupuesto en su caso Indicando claramente el precio del producto y el importe de los incrementos o descuentos en su caso Además de los costes adicionales por servicios, accesorios, financiación, aplazamiento o similares

Autolimitación n en la fijación n de precios Requisitos de información del RD 3423/2000: Obligación del empresario de indicar el precio de venta (que incluye el IVA y los demás impuestos) Además del precio de venta deberá indicarse el precio por unidad de medida en: Productos que deban llevar una indicación de cantidad a cuya magnitud han de referirse Productos comercializados por unidades o piezas Productos vendidos a granel Supuestos en que es necesario indicar peso neto escurrido bastará la indicación de precio por unidad De forma inequívoca, identificable y claramente legible, con los dos precios en mismo campo visual (si procede) y a la vista del consumidor

Muchas Gracias!