4023 r e s o l u c i ó n n 2 9 MAYO 2013 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: /v I. Que como resultado del estudio del informe de auditoría DA2-45-06 practicado a los Estados de Situación Financiera, del Centro de Investigaciones Territoriales de la Escuela Politécnica Nacional, CITE, por los períodos terminados al 30 de junio de 2005 y al 31 de diciembre de 2004 y 2003, así como a los correspondientes Estados de Resultados, Ejecución Presupuestaria y Flujo del Efectivo, se predeterminó la glosa de 26 252,75 USD en contra del señor Luis Eduardo Zalamea León, Director Ejecutivo, por cuanto no exigió el pago oportuno de los valores convenidos, relacionados con la cancelación de derechos académicos y el valor de los libros entregados a los alumnos en los cursos realizados, según lo previsto en el convenio de cooperación y asistencia institucional suscrito con la Fundación CREDES. El Contador registró la liquidación de derechos del Centro, correspondiente a los cursos administrados por la Fundación CREDES, por 32 645,75 USD y abonos por 6 393 USD, quedando el saldo en las Cuentas por Cobrar por 26 252,75 USD, al 30 de junio de 2005. En Contabilidad se mantienen cuatro letras de cambio por 4 886,96 USD, cada una, suscritas por el Director Ejecutivo de CREDES emitidas en Santo Domingo de los Colorados, el 6 de junio de 2005, con vencimientos al 6 de diciembre de 2005, 6 de marzo, 6 de junio y 6 de septiembre de 2006, dando un total de 19 547,84 USD, las mismas que fueron canceladas. La situación comentada es producto de la falta de coordinación entre los funcionarios encargados del control, supervisión y evaluación de la ejecución de los convenios, ausencia de conciliación y confirmación de los saldos de las cuentas y de un adecuado archivo de la información y documentación relacionada con la empresa con la que se suscribió el convenio, inobservando las Normas de Control Interno 110-10 Control interno concurrente ; e, incumpliendo además, los artículos 12, letra b) y c); y, 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Responden solidariamente en 26 252,75 USD, el señor Wenceslao Puente Robayo, Contador General, por no mantener el registro actualizado de los valores adeudados y por no realizar un adecuado control concurrente; y, la Fundación CREDES, en la persona de su Representante Legal, por no pagar oportunamente el valor adeudado al Centro de Investigaciones Territoriales del Ecuador de acuerdo a la liquidación realizada por contabilidad. II. Que por este motivo, el 3 de junio de 2010 se expidieron las glosas solidarias Nos 7484, 7485 y 7488, en contra de servidores del Centro de Investigaciones Territoriales de la Escuela Politécnica Nacional, CITE, habiéndoseles notificado en persona y en las fechas que constan a continuación, dándoles a conocer el fundamento de la Dirección de Responsabilidades. Teléfono: 398-7360 Oficina matriz: Av. Juan Montalvo e4-37 y Av. 6 de Diciembre. Quito-Ecuador
observación y concediéndoles el plazo de sesenta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a fin de que contesten y presenten los documentos de descargo pertinentes: GLOSA Y NOMBRES FECHA 7484 Luis Eduardo Zalamea León 2010-06-16 7485 Wenceslao Puente Robayo 2010-06-10 7488 Fundación CREDES 2010-06-21 III. Que dentro del plazo legal, el señor Luis Eduardo Zalamea León da contestación a la glosa, mediante comunicación 71125 ingresada a la Contraloría General del Estado el 12 de agosto de 2010, quien, de fojas 232, en base a la disposición legal del artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, realiza un análisis pormenorizado respecto de la caducidad; en virtud de la cual, afirma que el valor materia de observación no procede en su contra; toda vez que, ha transcurrido más de cinco años desde que se suscribió el convenio con la Fundación CREDES. De igual manera, señala que los Centros de Transferencia y Desarrollo Tecnológico, creados de conformidad con la Ley, son entidades que gozan de plena autonomía administrativa, económica y financiera y que su funcionamiento se basa en el principio de autofinanciamiento, con excepción del valor que se recibe de la Escuela Politécnica Nacional; alegando además que, el Ente de Control, tiene única y exclusivamente competencia para ejercer el control gubernamental sobre los recursos públicos más no particulares. Finalmente, indica que sus servidores no tienen calidad de funcionarios públicos sino de administradores de un ente privado, negando de esta manera la obligación que tienen éstos, frente a las disposiciones constitucionales legales y reglamentarias que regulan las actividades administrativas del sector público. Ante los argumentos vertidos, cabe indicar: - La caducidad aducida por el administrado, no procede en esta instancia administrativa, por dos razones: 1. Por cuanto el convenio suscrito con la Fundación CREDES, tiene el carácter de ejecución continua y tracto sucesivo; pues éste, al regular una serie de entregas o prestaciones periódicas que perviven durante un tiempo prolongado; el efecto que determina el contenido legal de la figura caducidad se ve interrumpida, en este caso, por cuanto el contrato tiene una duración de cinco años; y, 2. Por cuanto del análisis realizado por el equipo auditor, se predeterminó que al 30 de junio de 2005, la Fundación CREDES debía pagar al CITE 26 257,75 USD; esto es, el tiempo límite que el Ente de Control consideraría para establecer la caducidad; sin embargo, este Organismo, dando cumplimiento a la disposición legal del artículo 53, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dio fiel cumplimiento a la Ley referida, notificando la glosa hasta el 10 de junio de 2010, de donde se evidencia que el tiempo límite que dispone el artículo 2
que sirvió de base para la defensa establecida por los administrados, no se ha configurado en su totalidad. - Respecto a la autonomía alegada por el glosado; cabe indicar que la Constitución concede la autonomía tanto administrativa como económica; más dicha, autonomía no le exime a la entidad, que forma parte del sector público, acatar disposiciones legales y normas aplicables a su función, relacionados con los desembolsos efectuados, ya que la misma Constitución, en su artículo 119 (vigente al período examinado), señala que todo órgano del sector público es responsable y no puede ejercer otras atribuciones que las consignadas en ella. Debe tenerse en cuenta que las normas de carácter administrativo, reglamentario, etc, no pueden reformar, alterar, modificar ni contravenir las disposiciones legales generales, de aplicación obligatoria. La intervención de la Contraloría General del Estado, implica cumplir con su atribución fiscalizadora establecida en la Carta Fundamental del Estado, en cuanto se refiere al control y verificación de la correcta utilización de los recursos públicos asignados y hacia los cuales orientó su acción y de cuyo examen se desprendió este cargo, debido a que no se cobró los valores convenidos relacionados con la cancelación de derechos académicos y el valor de los libros entregados a los alumnos en los cursos realizados, según el convenio de cooperación y asistencia institucional suscrito con la Fundación CREDES. El Centro de Investigaciones Territoriales de la Escuela Politécnica Nacional, CITE, en el ejercicio de su autonomía administrativa y económica, está facultado para elaborar, aprobar y poner en vigencia, sin ningún otro requisito, el presupuesto general de cada ejercicio económico, en base a la partida global asignada a la entidad; es decir, que la autonomía organizacional y funcional de la que goza, no le atribuye libertad para que pueda dictar resoluciones contrarias al marco jurídico establecido; si bien, puede dictar su normativa interna que le permita realizar sus actividades específicas y resuelvan todo lo que tenga injerencia en la misión y fines de la entidad, desde luego sin que sus resoluciones se opongan a las normas legales vigentes, como ya se anotó; sin embargo, la Contraloría General del Estado, ejerce control y vigilancia al ejercicio económico financiero, por cuanto es parte del sector público, además tienen que regirse al presupuesto correspondiente dentro del cual, deben estar contemplados todos los rubros asignados para gastos corrientes ya determinados y no pueden darse incrementos adicionales a los legalmente establecidos. - Finalmente, en lo referente a que los servidores de la entidad no tienen la calidad de funcionarios públicos; es importante señalar que, de conformidad al informe de auditoría (página 17), el Centro de Investigaciones Territoriales del Ecuador, CITE, al ser creado mediante Resolución 67 del Consejo Politécnico de 26 de abril de 2000 adscrita a la Escuela Politécnica Nacional, está sujeto a observar las disposiciones constitucionales legales y reglamentarias que regulan las actividades administrativas del sector público y por ende sus servidores. En este caso, es a la Ley de los Centros de Transparencia y Desarrollo de Tecnologías, Reglamento General para la Creación de Centros de Transparencia y Desarrollo de Tecnologías, Instructivo que norma la aplicación del Reglamento General de CTT s, Reglamento Interno del CITE, Estatuto de la EPN. 3
Transcurrido el plazo legal, los señores Wenceslao Puente Robayo y la Fundación Credes no han dado contestación a la observación formulada en su contra; así como tampoco han presentado la documentación que permita desvirtuarla de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades; razón por la cual, el presente juzgamiento, en lo que a ellos respecta, se dicta en rebeldía de conformidad con el artículo 28 ibídem. IV. Que analizados tanto el informe de auditoría como el memorando de antecedentes, registrados en archivo con el número 695-2007, al igual que los argumentos y documentos remitidos, se concluye que el valor de 26 252,75 USD procede ser confirmado en contra de las personas que se detallan a continuación: - Luis Eduardo Zalamea León, quien en calidad de Director Ejecutivo, al no exigir el pago oportuno de los valores convenidos en el convenio de cooperación y asistencia institucional suscrito con la Corporación para la Capacitación Formal, Informal y Asesoría Profesional, CFIAP, relacionados con la cancelación de derechos académicos y el valor de los libros entregados a los alumnos en los cursos realizados; inobservó las Normas de Control Interno 110-10 Control interno concurrente y 110-11 Control interno posterior ; e, incumplió además los artículos 77, numeral 2, letra a), referente a contribuir a la obtención de los fines institucionales y administrar en el área que le competa, los sistemas a los que se refiere la letra a) del numeral anterior; 12, letras b) y c); respecto al control continuo y posterior y, 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, acerca de la acción u omisión. - Wenceslao Puente Robayo, quien en calidad de Contador General, al no mantener el registro actualizado de los valores adeudados y no realizar un adecuado control concurrente y posterior; inobservó las Normas de Control Interno 110-10 Control interno concurrente y 110-11 Control interno posterior ; e, incumplió el artículo 12, letra b) y c), de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, respecto al control continuo y posterior. - Fundación CREDES, al no pagar oportunamente el valor adeudado al Centro de Investigaciones Territoriales del Ecuador de acuerdo a la liquidación realizada por Contabilidad; inobservó lo establecido en el convenio suscrito con el Centro de Investigaciones Territoriales del Ecuador; e incumplió el artículo 111 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento de la Ley de Contratación Pública, referente a la Liquidación Final del Contrato. En tal virtud, se causó perjuicio económico al Estado, que debe ser resarcido en los términos previstos en el artículo 52, inciso segundo, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Por lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, RESUELVE: I. CONFIRMAR la responsabilidad civil solidaria, predeterminada mediante glosas Nos 4784, 4785 a 4788 de 3 de junio de 2010, por 26 252,75 USD en contra de los señores Luis Eduardo Zalam ea León, Director Ejecutivo; Wenceslao Puente 4
Robayo, Contador General; y, la Fundación CREDES, del Centro de Investigaciones Territoriales de la Escuela Politécnica Nacional, CITE. REMITIR copia certificada de la presente resolución al señor Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas de la Contraloría General del Estado, a fin de que disponga la emisión de un título de crédito solidario por el valor de 26 252,75 USD, en contra de los señores Luis Eduardo Zalamea León, Wenceslao Puente Robayo y la Fundación CREDES. Fecha de interés 30 de junio de 2005 (texto de la glosa), de acuerdo con la disposición legal del artículo 84, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y, su recaudación de conformidad con el artículo 57, numeral 1, ibídem. El funcionario recaudador comunicará sobre la emisión detallada del título de crédito en referencia a la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, según lo dispuesto en el inciso cuarto de la norma señalada. Notifíquese, Por el Contralor General del Estado: