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Transcripción:

UNIDAD II. CREACIÓN DE EMPRESAS Introducción Crear una empresa requiere no sólo una persona innovadora o una idea, sino estudio, previsión y trabajo. El motivo para crearla pude ser conseguir posición social, riqueza o autoempleo. La persona emprendedora se caracteriza por: - La innovación e intuición (visión de futuro) - Intensidad y capacidad de trabajo - Afrontar el riesgo (no quiere decir que le guste, sino que lo afronta mejor que otras personas) - Formación (estudios y experiencia) - Facilidad en las relaciones sociales. Es necesario a la hora de crear una empresa, determinar bien el nicho de mercado al que va a ir dirigido el producto, y si es posible ofrecer un producto diferenciado para poder tener mayor poder sobre le precio. A la vez que intentar descubrir otros segmentos a los que ofrecer el producto. Trataremos de llegar a la especialización óptima que permita aumentar la productividad y añadir valor al cliente (debe ser el centro) más de lo que lo hacen otros productos de la competencia. 1) NOMBRE DE LA EMPRESA Es una aspecto muy importante ya que será para toda la vida y representará a la empresa de forma que constituirá la primera ventaja competitiva si se elige bien. De ser : a. Un nombre descriptivo de lo que hace o vende b. Distintivo (permite identificar, recordar) c. Atractivo. Tanto lingüísticamente como el logotipo d. Tener en cuenta la expansión futura Se debe registrar en el Registro Mercantil para asegurarse que no hay otro igual registrado anteriormente. 2) KNOW HOW ( conocimiento adquirido por el emprendedor) puede ser acumulado y transmitido a otros emprendedores a cambio de contraprestaciones. (FRANQUICIA) 3) ONG Es una organización no gubernamental con fin social y sin ánimo de lucro, para llegar dónde no llegan las autoridades. MBO (Management buy out) Los directivos adquieren parte del capital de la empresa con el fin de gestionarla 4) Trámites Para constituir una empresa se debe: - Redactar los estatutos según la regulación existente y con ayuda de un abogado. - Certificación del Registro Mercantil de la exclusividad del nombre. - Redacción por el notario y firma de la escritura de constitución - Inscripción en el Registro Mercantil (Previo pago del impuesto de transmisión patrimonial) Otros trámites fiscales y laborales son: a) Impuesto de Transmisión patrimonial (ITP) Se paga en la delegación de Hacienda con la escritura de constitución (1% del Capital Social) b) Obtención del código de identificación fiscal (CIF) en la Agencia Tributaria gratuito (se incluirá en las facturaciones de la empresa) c) Presentar la declaración censal al inicio de la actividad o cuando haya cambios en su domicilio social. d) Alta en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la delegación de Hacienda e) Pagar el impuesto de Actividades económicas (IAE) que es un canon por disponer de un negocio abierto y depende de la superficie, Ayuntamientos, calles, Se paga en Hacienda (tiende a desaparecer para ciertas actividades) f) Alta gratuita de la empresa en la seguridad social. g) Registro de apertura en la Dirección Provincial de trabajo. Se compran y sellan los libros de matrícula y visitas. h) Licencia de apertura. Junto con el IAE, el CIF, el proyecto de instalaciones y la actividad a desarrollar se solicita al Ayuntamiento i) Afiliación y alta de trabajadores en la Seguridad Social. (Aprox 1.500 y 4 meses, aunque depende de la actividad) Se denomina ventanilla única a la integración de los centros de tramitación y asesoramiento emprendedor. Para facilitar los trámites al reunir en un mismo espacio todas las administraciones precisas para la formalización de la empresa y para informar y orientar al emprendedor. 6) FUNCIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA Su funciones sociales son: Suministra bienes y servicios a la sociedad. Fomenta el empleo Contribuye a la innovación, progreso, nuevas tecnologías, Aunque es sector público investiga es el sector privado la que más apuesta por adquirir ventajas comparativas investigando.

Mantienen vivo el flujo circular de la renta. Las empresas absorben recursos (trabajo, capital) a la vez que los retribuyen. Las familias, absorben los bienes y servicios que producen las empresas a la vez que pagan por ellos. Son la principal fuente de riqueza de un país y por ello las Administraciones fomentan el espíritu emprendedor y su formación. La contribución por el sistema impositivo hacen de las empresas uno de los principales elementos para poder financiar el sector público. (Si hay una recesión económica las empresas quiebran y esto afecta a toda la sociedad y sectores. 7) LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA. Es una de los criterios a la hora de clasificar a las empresas, y es unas de las principales decisiones que debe tomar promotor de un proyecto empresarial para la creación de una empresa es la forma jurídica que ésta va a adoptar. Aspectos a tener en cuenta en esta decisión: El riesgo patrimonial o grado de responsabilidad patrimonial que quieren asumir los propietarios. Si están dispuestos a responder con su patrimonio de las deudas de la empresa o, por el contrarío, quieren arriesgar sólo el capital invertido. El tipo de financiación. Si el promotor quiere incorporar nuevos socios propietarios a la empresa para que aporten recursos o no. La forma de distribución del poder. Estaría en función del grado de intervención en la gestión y administración de la empresa que quisiera asumir cada uno de los propietario. El coste fiscal. Las distintas formas jurídicas pueden suponer distintas cargas fiscales Por lo tanto dependerá del tipo de actividad a realizar (Hay normativa en este sentido), de la responsabilidad que quiera asumir el promotor (limitada o ilimitada), de los recursos económicos disponibles para afrontar el capital social (también hay normativa) y de quienes lo van a proporcionar, y por último de aspectos fiscales ( las empresas tributan a través del Impuesto de sociedades de tipo fijo, y los empresarios individuales a través del IRPF que varía en función de ciertos aspectos. A) El empresario individual El empresario individual o autónomo es la persona física que ejerce de forma habitual una actividad económica con ánimo de lucro, sin estar sujeta por ello a contrato de trabajo. Pueden ser empresarios individuales los mayores de edad (18 años) que tengan la libre disposición de sus bienes y los menores de edad o incapacitados que lo ejerzan través de sus representantes legales. En este caso la inscripción en el Registro Mercantil es potestativa, no requiere proceso previo de constitución, ni existe límite de capital. El empresario debe llevar la contabilidad. La denominación será el nombre civil del titular. La declaración de impuestos se realizará a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Al no existir separación entre el patrimonio personal y el patrimonio de la empresa, el empresario responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Su responsabilidad es ilimitada. Además, siel empresario/a sea una persona casada y ambos cónyuges participan en la misma actividad responden con todo el patrimonio. Si sólo es uno el que ejerce la actividad, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones: Los bienes propios del cónyuge empresario y los adquiridos con las resultas del negocio están afectos a la actividad empresarial. Los bienes propios del otro cónyuge sólo responden de las obligaciones por consentimiento expreso mediante Escritura Publica e inscripción en el Registro Mercantil. Los bienes gananciales (obtenidos durante el matrimonio por cualquiera de ellos) quedan obligados sin que haga falta consentimiento del otro cónyuge. Salvo que exista oposición previa de éste, mediante escritura pública, incorporada al Registro Mercantil, antes del inicio del negocio o al contraer matrimonio, si el negocio ya lo ejercía el otro cónyuge o existe separación de bienes. Determinadas personas tienen prohibido el ejercicio del comercio (apartados por la ley, responsables públicos, funcionarios fiscales ). Existe legislación al respecto.

B) Las sociedades mercantiles La sociedad mercantil es una asociación voluntaria de personas que crean un fondo patrimonial común, mediante la aportación de bienes o trabajo, para obtener un lucro o beneficio. El contrato de sociedad, que refleja la intención de las partes, debe ser formalizado en Escritura pública y ésta inscrita en el Registro Mercantil, para que la sociedad quede legalmente constituida y tenga personalidad jurídica propia distinta de la de los socios. A partir de ese momento, la sociedad tiene autonomía patrimonial y capacidad para contratar y actuar en su nombre. Se pueden clasificar en: Sociedades personalistas. Domina el aspecto personal respecto al capital. Están constituidas, aunque no siempre, por un número pequeño de socios y se valoran las circunstancias o los conocimientos de las personas para entrar a formar parte, ya que se basan en la mutua confianza. Todos o algunos de los socios responden ilimitada y solidariamente de las obligaciones contraídas. A este tipo pertenecen la Sociedad colectiva y Sociedad comanditaria. Sociedades de capital. Lo esencial es la aportación de capital, no las características personales de los socios. Su responsabilidad está limitada a dicha aportación. Las más representativas son la Sociedad anónima y la Sociedad limitada. Los elementos fundamentales de una sociedad mercantil son los socios, los bienes o capital aportados, la actividad lícita y posible, la finalidad de lucro y la escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

B.1) La Sociedad Anónima La sociedad anónima es una sociedad cuyo capital social está dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente y la responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada. La sociedad anónima se regula por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Ha sido uno de los mayores avances en cuanto al dinamismo empresarial se refiere. Mediante esta forma se pueden crear empresas sin la necesidad de buscar un único socio capitalista que desembolse todos los recursos financieros que se precisan, sino que éstos se dividen en partes más asequibles para inversores de menor nivel económico. La denominación no puede ser idéntica a la de otra sociedad y debe figurar la expresión Sociedad Anónima o S. A.. Se puede constituir con uno, tres o más socios, personas físicas o jurídicas que aportan un capital dividido en acciones nominativas o al portador y los cuales no responden de forma personal de las deudas contraídas por la sociedad. La Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada reconoce la posibilidad de constituir sociedades anónimas y de responsabilidad limitada con un único socio y regula las condiciones que deben cumplir las sociedades unipersonales. Las aportaciones al capital pueden consistir en dinero, bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero nunca trabajo como ocurre en las sociedades personalistas. La fundación de una sociedad anónima puede ser sucesiva o simultánea. La sucesiva está pensada para la constitución de grandes empresas y su proceso es complicado. La simultánea exige la concurrencia al otorgamiento de la Escritura de todos los socios fundadores, en persona o por representación. La constitución de la sociedad anónima ha de ser recogida en escritura pública otorgada ante notario que debe ser inscrita en el Registro Mercantil para que la sociedad adquiera su personalidad jurídica. En la escritura pública se incluyen los datos identificativos de los socios, número de acciones de cada uno, datos de los administradores, y los estatutos que van a regir la vida de la sociedad en aquellos aspectos no impuestos por la ley. Asimismo, se incluye la certificación documental de aportaciones dinerarias y no dinerarias. El capital mínimo es de 60.000, de los que hay que desembolsar un 25% en el momento de constituirse la sociedad, mientras que el resto de las cantidades, que reciben el nombre de dividendos pasivos, se deben desembolsar en el tiempo y forma que determinen los Estatutos o, en su defecto, cuando lo soliciten los administradores, con un plazo máximo de cinco años para aportaciones no dinerarias. Las acciones, que representan una parte alícuota del capital social, se pueden transmitir libremente, salvo que los Estatutos lo limiten expresamente con acuerdo a la ley, y llevan incorporados los siguientes derechos: Derecho de voto en la Junta General de accionistas. Las decisiones más importantes de la sociedad se adoptan esta junta. Derecho al dividendo activo. El accionista tiene derecho a participar en el reparto de beneficios que se haya acordado en la Junta General. Derecho preferente de suscripción. Si la Junta General aprueba una ampliación de capital, los accionistas actuales tienen el derecho preferente a participar en dicha ampliación y pueden vender este derecho en caso de no querer ejercerlo directamente. Derecho a participar en la cuota de liquidación. Cuando se liquida la sociedad, los accionistas tienen derecho a participar en el reparto de los bienes y derechos que resulten después de haber satisfecho todas las deudas de la sociedad. Derecho a la información. El accionista tiene el derecho a recibir la información previa necesaria, reconocida por la ley, para poder votar con conocimiento en la Junta General. Los Órganos de la Sociedad son: La Junta General de Accionistas. Es la reunión de los accionistas para decidir sobre los asuntos de la Sociedad. Para que esté validamente constituida se requiere que haya sido debidamente convocada y que se alcance el «quórum» de asistencia exigido. Los acuerdos en la junta General de accionistas se toman por mayoría del capital presente o representado, aunque los Estatutos pueden exigir mayorías reforzadas para algunas decisiones específicas. Existen distintas modalidades de Juntas Generales de accionistas: Junta General Ordinaria. Se reunirá, previa convocatoria, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para pronunciarse sobre cualquier asunto incluido en el orden del día y, necesariamente, para censurar la gestión social, y aprobar, en su caso las cuentas ejercicio anterior. Junta General Extraordinaria. Tendrá esta consideración toda junta que no reúna las características de la Junta Ordinaria, de forma que podrían existir varias al año. Junta Universal. Cuando está presente la totalidad del capital social y los asistentes acuerden por unanimidad su celebración y los asuntos a tratar. Los administradores. Son las personas que desempeñan las funciones de gestión y representación de la Sociedad. Son elegidos por la Junta General de Accionistas por un período no superior a 5 años. Este Órgano puede adoptar varias formas: Unipersonal. Un Administrador Único. Dos o mas administradores solidarios. Consejo de Administración. Los miembros de este Consejo, tres o más, son elegidos por la Junta General por mayoría de voto aunque las minorías tienen derecho a una representación proporcional. Las causas de disolución y liquidación de la sociedad anónima vienen fijadas por ley: Por acuerdo de la Junta General con el mismo «quórum» que en caso de aumento o disminución del capital o cualquier otra modificación de los estatutos. Cumplimiento del término fijado en los estatutos. Conclusión del objeto social o imposibilidad manifiesta de realizar el fin social o por paralización de los órganos sociales, lo cual haga imposible su funcionamiento. Reducción del patrimonio en menos de la mitad del capital social. Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal.

Por cualquier otra causa establecida en los estatutos. B.2) La sociedad de responsabilidad limitada La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad capitalista con el capital dividido en participaciones, que no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Este tipo de sociedad es el más utilizado por las empresas de tamaño pequeño y mediano porque resulta muy flexible y se ajusta mejor a sus necesidades. Se regula por la Ley 2/1995, citada anteriormente, que introduce algunas importantes novedades, como la posibilidad de constituir sociedades unipersonales para limitar la responsabilidad de los empresarios individuales que anteriormente actuaban como personas físicas y respondían de su actividad con todo su patrimonio personal. La denominación o razón social no puede coincidir con ninguna otra y deberá ir acompañada de las iniciales S.L. o S.R.L. El número mínimo de socios es de uno en el caso de SLR unipersonal, o de dos en otro caso y no existe límite máximo como ocurría en la anterior legislación. El capital social no puede ser inferior a 3.000 (quinientas mil pesetas) y tiene que estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. Para la constitución de la sociedad se requiere el otorgamiento de escritura pública ante notario y su inscripción, en un plazo no superior a dos meses, en el Registro Mercantil, momento en el cual queda constituida legalmente y adquiere la personalidad jurídica. En la escritura se incluyen los estatutos que van a regir la vida de la sociedad en aquellos aspectos no especificados por la ley, y en los que, a diferencia de la sociedad anónima, se puede dejar abierto el sistema de administración. Las participaciones (indivisibles y acumulables), que representan cada una la fracción del capital social, llevan incorporadas para el socio, prácticamente, los mismos derechos que las acciones en la sociedad anónima (a veces se nombran como acciones no documentadas). Sin embargo, no pueden representarse por títulos que faciliten su transmisión, como ocurre en el caso de las acciones. De hecho, la transmisión de las participaciones sociales no puede realizarse libremente a personas extrañas a la sociedad, sino que se precisa para ello un consentimiento expreso de la Junta General de la Sociedad. La fundación de la sociedad Limitada será necesariamente simultánea, no existiendo la posibilidad contemplada en la sociedad anónima de la fundación sucesiva. Las aportaciones pueden ser de dinero, bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. También se pueden establecer prestaciones accesorias, como la aportación de trabajo o servicios, pero en este caso su valor no aparecerá incluido en el capital social. La responsabilidad de los socios está limitada a sus aportaciones. Los órganos de la sociedad también son la Junta General y los Administradores. La Junta General es el órgano supremo de la sociedad y en ella están representados todos los socios que, mediante su voto, participan en la toma de decisiones importantes para la sociedad, como pueden ser entre otras: censura de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y forma de distribución del resultado; nombramiento y destitución de cargos; aumento y reducción del capital social; modificación de estatutos y todo lo relacionado con la transformación o disolución de la sociedad. Los administradores se encargan de la gestión de la sociedad y responden ante la Junta General. Puede existir un administrador único, ser varios que actúen de forma solidaria, o constituir un Consejo de Administración. En este último caso, el Consejo puede estar integrado por un máximo de doce miembros, con un mandato de duración indefinida salvo que se especifique otra cosa en los estatutos. C) Las sociedades cooperativas Es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. Las sociedades cooperativas, como recoge el preámbulo de la Ley 4/1999 de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, tienen sus raíces en el movimiento obrero y han llevado dentro de sí históricamente principios democráticos como la solidaridad y el progreso, por lo que representan una figura especialmente protegida en el ordenamiento jurídico. La Constitución española, en el apartado 2 de su artículo 129, ordena a los poderes públicos el fomento mediante una legislación adecuada de las sociedades cooperativas. En este sentido puede desarrollarse legislación específica por las Comunidades Autónomas que tienen prevista, en sus respectivos Estatutos, la competencia legislativa en esta materia. Así, en materia de cooperativas debe atenderse en primer lugar la legislación autonómica si la hay.

Aunque las distintas legislaciones pueden tener matices diferenciadores, todas ellas están inspiradas en los principios y valores proclamados por la Alianza Cooperativa Internacional que están reconocidos y aceptados internacionalmente. En el ámbito nacional se ha promulgado la Ley 27/1999 de Cooperativas que persigue el fomento del cooperativismo como fórmula que facilita la integración económica y laboral de los españoles en el mercado. En el aspecto fiscal la principal diferencia de las cooperativas respecto a las sociedades mercantiles, radica en la posibilidad de una serie de bonificaciones fiscales. Pueden ser de primer grado (como mínimo tres socios) o de segundo (menos de tres). El capital social lo constituyen las aportaciones dinerarias o no (pero cuantificables) y que permite a los cooperativistas el derecho de asistencia y participación en la Asamblea General, a participar en la liquidación y a elegir o ser elegido en los órganos de la sociedad. Y el deber de cumplir los acuerdos de los estatutos y participar en las actividades para alcanzar el fin social. Del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la actividad responden las aportaciones, las garantías presentadas por los socios y el patrimonio de la cooperativa. Los socios pueden causar baja voluntaria previo aviso por escrito al Consejo y podrán ser sancionados por faltas descritas en los estatutos. Presenta los siguientes órganos: Asamblea general: para deliberar y adoptar acuerdos de su competencia. Cada socio un voto. Puede ser ordinaria (anual) o extraordinaria. Consejo rector: órgano de gobierno que gestiona la sociedad, Supervisa a los directivos y la representa. Los consejeros duran de 3 a 6 años. Intervención: Comprobará la administración y verificará el correcto funcionamiento de la cooperativa. La cooperativa se podrá disolver si lo dictamina la Asamblea, o se reduce el número de socios por debajo del mínimo establecido, porque se cumpla o no se pueda cumplir el fin, o por cualquier otra causa establecida en los estatutos. Al disolver se debe liquidar. Otras formas a tener en cuenta son: La sociedad laboral Son S.A o S.R.L en las que la mayor parte del capital social es aportado por los trabajadores. Se denomina S.A.L. o S.R.L.L Las sociedades colectivas Los socios responden de manera personal e ilimitada de forma que una vez agotados los bienes de la sociedad se dirigen a los de los socios que además son los administradores. El nombre de la sociedad a parece como el la de los socios y compañía Las sociedades comanditarias simples Similar a la colectiva pero con dos tipos de socios. El socio colectivo que administran y responden de las deudas, y los socios comanditarios que ni administran ni responden. Se añade al nombre de la sociedad en comandita Las sociedades comanditarias por acciones El capital está dividido en acciones y al menos un socio debe ser colectivo. Se añade al nombre de la sociedad en comandita por acciones