ANEXO DE SEGURO DE SERVICIOS ODONTOLÓGICOS Anexo Nro.01



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ANEXO DE SEGURO DE SERVICIOS ODONTOLÓGICOS Anexo Nro.01 Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Salud Caroní Individual, contratada por los Médicos asociados a la Federación Médica Venezolana Vigencia de la Póliza: 07-04-2011 al 07-04-2012 Mediante el presente Anexo EL ASEGURADOR se obliga a amparar los gastos por servicios odontológicos indicados como cubiertos en el siguiente ARTÍCULO 1.- COBERTURAS, que sean prestados a las personas inscritas para esta cobertura, y EL TOMADOR se obliga al pago de la prima adicional correspondiente que figura en el Cuadro del Anexo contra la entrega de parte de EL ASEGURADOR de este Anexo. ARTÍCULO 1. COBERTURAS. El presente Anexo ampara los gastos incurridos por EL ASEGURADO a consecuencia de los tratamientos o servicios odontológicos, recibidos dentro de la República Bolivariana de Venezuela, que a continuación se detallan: a) Medicina Bucal: Examen Clínico, Historia Clínica, Diagnóstico, Pronostico y Plan de Tratamiento b) Periodoncia: Tartrectomía Simple y Profilaxis Dental. c) Prevención: Sellantes de Fosas y Fisuras, así como Aplicaciones tópicas de Flúor. d) Restauradora: Amalgamas en dientes posteriores, Resinas Fotocuradas en dientes anteriores y Vidrios Ionoméricos en los cuellos de los dientes. e) Cirugía: Exodoncias Simples, Exodoncias de Cordales incluidas y semi-incluidas. f) Endodoncia: Tratamientos Mono y Multiradiculares. g) Ortopedia: Correctores de hábitos para niños hasta 10 años de edad inclusive. h) Emergencias: Protésicas, Periodontales y Endodónticas. i) Radiografías: Periapicales y Coronales de diagnóstico, requeridas para los tratamientos amparados en la cobertura y realizadas en el consultorio del profesional adscrito a nuestra red de prestadores de servicio. Para todos los efectos de este Anexo se entiende como Plan de Tratamiento el conjunto de los procedimientos médico-dental cubiertos por este Anexo, que deban ser practicados a EL ASEGURADO que solicita los servicios odontológicos, siempre que tales procedimientos hayan sido prescritos por un Odontólogo tratante perteneciente a la Red de Proveedores. EL ASEGURADO podrá acceder a los Servicios garantizados por el presente Anexo de acuerdo con lo dispuesto para estos casos en el ARTÍCULO 4, PRESTACIÓN DE SERVICIOS del presente Anexo. El presente Anexo ampara los gastos incurridos por EL ASEGURADO a consecuencia de los tratamientos o servicios odontológicos, recibidos fuera de la República Bolivariana de Venezuela, que a continuación se detallan: SI LOS SERVICIOS SON PRESTADOS EN COLOMBIA, CHILE O ECUADOR: Cuando EL ASEGURADO requiera tratamientos o servicios odontológicos mientras se encuentre en la República de Colombia, en la República Chile o en la República Ecuador tal requerimiento se prestará a través de la Red de Proveedores de cada país. Los servicios garantizados por el presente Anexo en los referidos países serán los mismo indicados en le aparte A) del presente Artículo. SI LOS SERVICIOS SON PRESTADOS EN CUALQUIER OTRO PAÍS: Los servicios garantizados por el presente Anexo en el resto de los países del mundo (diferentes a Venezuela, Colombia, Chile y Ecuador) estará limitado al servicio de Emergencia Odontológica. La cobertura para el servicio de Emergencia Odontológica es la que se describe a continuación: a) Eliminación de caries y recubrimiento pulpar directo e indirecto; obturación provisional,

b) Obturación con amalgama en dientes posteriores; Resina fotocurada en dientes anteriores o vidrio ionomérico de acuerdo al caso; c) Endodoncias monoradiculares y multiradiculares; d) Exodoncias simples (no quirúrgicas); e) Cementado provisional o definitivo de prótesis fijas; f) Reparación de la prótesis removible (únicamente sustitución de dientes); g) Curetaje post exodoncia y control de hemorragias; h) Radiografías periapicales y/o coronales tomadas en el consultorio. No obstante, cuando la Emergencia Odontológica sea producto de un traumatismo o accidente se tendrá como finalidad solucionar la situación de emergencia con los tratamientos descritos, excluyendo los tratamientos posteriores requeridos a causa del accidente o traumatismo. ARTÍCULO 2. EXCLUSIONES. Este Anexo no cubre los gastos incurridos y los servicios odontológicos originados como consecuencia de: a) Tratamientos, procedimientos o servicios odontológicos no contemplados específicamente en el ARTÍCULO 1, COBERTURAS, de este Anexo. b) Anestesia general o sedación en niñas, niños, adolescentes y adultos (no obstante, no tendrán costo alguno los procedimientos realizados y amparados de acuerdo al ARTICULO 1- COBERTURAS, luego de estar el paciente bajo los efectos de la anestesia general o sedación). c) Defectos Físicos. d) Enfermedades y tratamientos de distonías maxilofaciales. e) Radioterapia o Quimioterapia. No obstante si EL ASEGURADO requiriera tratamientos no amparados por este Anexo y solicitara los servicios o coberturas que presta la Red de Proveedores, los mismos podrán ser presupuestados y facturados directamente por el Odontólogo tratante, con una reducción de costos mínima del 20% con relación a los gastos razonables para dichos tratamientos, debiendo EL ASEGURADO pagar todos los costos que se generen por tales tratamientos no amparados. ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para todos los fines y efectos relacionados con este Anexo, queda expresamente convenido que se entiende por: a) Afección Buco-Dental: Cualquier alteración de la Salud Buco-Dental que sufra EL ASEGURADO y que origine tratamientos, procedimientos o servicios amparados por este Anexo. b) Red de Proveedores: Proveedores de Servicios odontológicos con los cuales EL ASEGURADOR ha establecido convenios para la prestación de servicios relacionados con el objeto de este Anexo. EL ASEGURADOR dará a EL ASEGURADO toda la información relativa a la Red establecida en Venezuela, mediante listado entregado al inicio de la entrada en vigencia del presente Anexo. Adicionalmente, el referido listado será actualizado trimestralmente y puesto a la disposición de EL ASEGURADO en las oficinas de atención al público de EL ASEGURADOR. c) Gastos Razonables: Se refiere al promedio calculado por EL ASEGURADOR de los gastos odontológicos facturados en centros, consultorios y odontólogos afiliados a la Red de Proveedores, de categoría equivalente a aquel donde fue atendido EL ASEGURADO, en la misma zona geográfica y por un tratamiento odontológico de equivalente naturaleza, libre de complicaciones, cubierto o amparado por este Anexo. Dicho Promedio será calculado sobre la base de las estadísticas que tenga EL ASEGURADOR de los gastos facturados en el mes calendario inmediatamente anterior a la fecha en que EL ASEGURADO incurrió en dichos gastos, incrementados según el I.N.P.C. del Banco Central de Venezuela registrado en el mismo mes, o los baremos de los Centros, Consultorios y Odontólogos, afiliados a la Red de Proveedores, que se encuentren vigentes para la mencionada fecha. Cuando este promedio no pueda ser obtenido el gasto razonable será el monto facturado.

d) Emergencia Odontológica: Cualquier ocasión inesperada o repentina que amerita atención odontológica paliativa urgente o apremiante y que origine procedimientos o servicios amparados por este Contrato y que sean indicados para tratar el dolor originado por las siguientes causas: infecciones, abscesos, caries, pulpitis, inflamación o hemorragia. ARTÍCULO 4.- PRESTACION DE SERVICIOS. Los tratamientos amparados, descritos en el ARTÍCULO 1, COBERTURAS, del presente Anexo, serán prestados de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Los tratamientos deberán ser realizados por Odontólogos pertenecientes a la Red de Proveedores establecida en Venezuela por EL ASEGURADOR. EL ASEGURADOR no será responsable por tratamientos realizados en otros Centros Odontológicos o por otros Odontólogos diferentes a los de la Red de Proveedores establecida, salvo lo dispuesto en el ARTÍCULO 5, USO DEL SERVICIO, de este Anexo. EL ASEGURADO no tendrá derecho a reembolso alguno por los tratamientos no amparados por este Anexo aún cuando los mismos sean realizados en Centros de la Red de Proveedores establecida. b) EL ASEGURADOR contará con un servicio telefónico de emergencia las veinticuatro (24) horas del día, debidamente informada a EL ASEGURADO, y con un odontólogo de guardia para atender las emergencias los fines de semana y días feriados. Las emergencias nocturnas serán orientadas telefónicamente y se atenderán a primera hora del siguiente día. SI LOS SERVICIOS SON PRESTADOS EN COLOMBIA, CHILE O ECUADOR: a) Los tratamientos deberán ser realizados por Odontólogos pertenecientes a la Red de Proveedores del país donde EL ASEGURADO se encuentre. EL ASEGURADOR no será responsable por tratamientos realizados en otros Centros Odontológicos o por otros Odontólogos diferentes a los de la Red de Proveedores establecida en dicho país. b) EL ASEGURADO deberá contactar la Red de Proveedores local mediante los siguientes números telefónicos: CHILE: 800-331010 COLOMBIA: 018000 117076 ECUADOR: 1800-744623 SI LOS SERVICIOS SON PRESTADOS EN CUALQUIER OTRO PAÍS: Los servicios garantizados por el presente Anexo en el resto de los países del mundo (diferentes a Venezuela, Colombia, Chile y Ecuador) deberán ser tramitados a través del Servicio de Asistencia de AXA ASISTENCIA, cuyo número telefónico es el siguiente: (571) 6446185 ARTÍCULO 5.- USO DEL SERVICIO. Cuando EL ASEGURADO requiera alguno de los tratamientos amparados por este Anexo, excepto en caso de emergencia, deberá solicitar su cita telefónicamente con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y luego dirigirse a cualquiera de los Centros, Consultorios y Odontólogos pertenecientes a la Red de Proveedores establecida por EL ASEGURADOR en el horario por ellos fijado, donde previamente identificado con su cédula de identidad, requerirá la atención del odontólogo seleccionado por él. El Centro o el odontólogo, solicitará a EL ASEGURADOR la clave de autorización para proceder al tratamiento de EL ASEGURADO. En caso de que EL ASEGURADO debido a una emergencia requiera de los tratamientos amparados por este Anexo y no existan, en la localidad donde él se encuentre, Centros, Consultorios y Odontólogos afiliados a la Red de Proveedores establecida por EL ASEGURADOR, o en el Centro, Consultorio u odontólogo afiliado a dicha Red de Proveedores no presten los servicios descritos en este Anexo, EL ASEGURADO podrá recibir el Servicio odontológico necesario para la atención de emergencia por un odontólogo escogido por él. Los gastos razonables incurridos por EL ASEGURADO por tal servicio de emergencia le serán reembolsados por EL ASEGURADOR, una vez que presente la factura original,

informe odontológico, radiografías correspondientes y cualquier otro documento que razonablemente pudiese requerir EL ASEGURADOR al momento de recibir la reclamación. EL ASEGURADOR puede solicitar información adicional hasta en una (1) oportunidad más, en un tiempo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de entrega del último recaudo solicitado. Queda entendido, según los términos de este Anexo, que el pago por reembolso será única y exclusivamente en el caso referido en este artículo y que se origine en Venezuela. EL ASEGURADO deberá firmar la constancia de haber recibido el tratamiento. El Uso del Servicio se regirá por lo que establezca en cada caso la Red de Proveedores local. ARTÍCULO 6.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. a) LOS ASEGURADOS que no puedan acudir a las citas previamente convenidas con el Odontólogo tratante o que no puedan hacerlo a la hora establecida, deberán notificarlo con al menos cuatro (04) horas de anticipación. b) Las inasistencias o impuntualidad por parte del ASEGURADO podrán originar a éste: 1) El cobro de honorarios profesionales de hasta DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10,00), ó 2) El cambio de la fecha de la cita por parte del Odontólogo tratante. c) El ASEGURADO está obligado a someterse a cualquier tipo de examen que le sea exigido por el Odontólogo para realizar los tratamientos amparados en el ARTÍCULO 1, COBERTURAS, de este Anexo. a) LOS ASEGURADOS que no puedan acudir a las citas previamente convenidas con el Odontólogo tratante o que no puedan hacerlo a la hora establecida, deberán notificarlo con al menos cuatro (04) horas de anticipación. b) Las inasistencias o impuntualidad por parte del ASEGURADO podrán originar el cambio de la fecha de la cita por parte del Odontólogo tratante. c) El ASEGURADO está obligado a someterse a cualquier tipo de examen que le sea exigido por el Odontólogo para realizar los tratamientos amparados en el ARTÍCULO 1, COBERTURAS, de este Anexo. ARTÍCULO 7.- PLAZO PARA RECLAMACIÓN. Cualquier reclamación por reembolso, observación o queja con relación a los servicios prestados deberá ser realizada por escrito y dentro de un plazo no mayor de diez (10) días, después de haberse recibido el servicio o de la ocurrencia de la causa que origina dicha reclamación. ARTÍCULO 8.- EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. EL ASEGURADOR se exime en su responsabilidad en cuanto al diagnóstico y posterior tratamiento realizado a EL ASEGURADO, así como por cualquier negligencia por parte del Odontólogo o Centro Odontológico, asumiendo estos su responsabilidad frente a EL ASEGURADO. Por cuanto los servicios profesionales que se brindan en virtud del presente Anexo están a cargo de Odontólogos egresados de universidades, quienes actúan en libre ejercicio de sus facultades y experiencia profesional, es clara y perfectamente entendido que la responsabilidad contractual aquí asumida por EL ASEGURADOR en ningún caso y bajo ninguna circunstancia se extiende a cubrir la responsabilidad profesional que les corresponde a los odontólogos en razón y con fundamento en el o los tratamientos que practiquen o hagan a LOS ASEGURADOS. EL ASEGURADO perderá el derecho de reembolso establecido en el aparte A) del ARTÍCULO 5, USO DEL SERVICIO, si no se hiciere la reclamación por reembolso correspondiente ante EL ASEGURADOR en el lapso indicado en el ARTÍCULO 7, PLAZO PARA RECLAMACIÓN, a menos que se demuestre que tal incumplimiento se deba a causa extraña no imputable a EL ASEGURADO. ARTÍCULO 9.- APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES. Este Anexo, salvo lo dispuesto en contrario en su texto, se rige para todos los efectos, por las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza a la cual se adhiere y si surgieren contradicciones entre los textos,

prevalecerán las condiciones de este Anexo, el cual entrara en vigor a partir de la fecha indicada en el mismo. Por EL ASEGURADOR EL TOMADOR Aprobado por la Superintendencia de Seguros Mediante Oficio N 00000411 de fecha 11-01-2010