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Transcripción:

PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2015 SERVICIO DE INFANCIA Servco de Infanca 1

PRESENTACIÓN El sstema jurídco actual confía el cudado físco y moral de las personas menores de edad a sus progentores y lo hace dentro del esquema de la famla. Los arts. 156 y 157 del Códgo Cvl, otorgan al padre y la madre la patra potestad de los hjos e hjas no emancpadas, o lo que es lo msmo, el deber de velar por ellos, tenerlos en su compañía, proporconarles almentos, educacón y procurarles una formacón ntegral, representarles y admnstrar sus benes. Ante la ausenca, ncapacdad, ejercco nadecuado o mposbldad de ejercer correctamente estas funcones, el ordenamento jurídco prevé una sere de nsttucones tendentes a palar los efectos que estas stuacones anómalas puedan producr en las personas menores de edad. Esta proteccón se realza medante la prevencón y reparacón de las stuacones de resgo, con el establecmento de los servcos adecuados para tal fn, el ejercco de la guarda y, en los casos de desamparo, la asuncón de la tutela por mnstero de la Ley. Igualmente se debe realzar velando para que los padres o madres, o personas que ejerzan la tutela o la guarda desarrollen adecuadamente sus responsabldades y facltando servcos accesbles en todas las áreas que afecten a la persona menor de edad. El objetvo últmo de los servcos de proteccón nfantl consste en proporconar al nño, nña o adolescente objeto de proteccón un entorno estable y seguro en el que tenga satsfechas sus necesdades báscas. Para la mayor parte, esto sgnfca vvr en una famla, y esta famla deberá ser la suya propa de orgen, excepto cuando haya una clara constanca de que eso no es posble o no sea adecuado. En esos casos, deberá buscarse un entorno famlar alternatvo y estable, preferentemente su famla extensa. Cuando se separa a un nño, nña o adolescente de su famla de manera temporal, los servcos de proteccón nfantl deben garantzar que la nueva stuacón satsface sus necesdades báscas. Toda accón protectora debe suponer una alternatva mejor a la ausenca de proteccón; de lo contraro, es mejor no ejecutar esa accón. En caso de que sea necesara tal separacón, ésta debe ser lo más breve posble, garantzando que se proporconan todos los medos necesaros para promover el retorno lo más rápdo posble a su domclo. Esto debe hacerse garantzando su ntegrdad y su benestar, lo que mplca necesara e neludblemente dsponer de recursos de ntervencón famlar sufcentemente efcaces para alcanzar los objetvos señalados. Los servcos de proteccón nfantl tenen que drgr sus esfuerzos a buscar la ntegracón defntva del nño, nña en un entorno famlar estable y seguro. En el mínmo plazo de tempo, se debe haber decddo una alternatva defntva, que deberá ser una de las sguentes: I ntegracón en su propa famla. Integracón en famla extensa. Integracón en famla ajena. Emancpacón. Servco de Infanca 2

En los casos de separacón defntva, se le debe proporconar las condcones para establecer otros vínculos de apego estables con personas adultas, ya sea a través de la adopcón o de los acogmentos permanentes. Sólo de manera excepconal los nños y nñas menores de doce años deberán permanecer en acogmento resdencal. Cuando no se pueda consegur la ntegracón estable en nngún entorno famlar (por razones de edad, problemas de comportamento, etc.), la actuacón de los servcos de proteccón nfantl deberá drgrse, además de cubrr las funcones parentales, a preparar a la persona menor de edad para ntegrarse en el mundo adulto al alcanzar la mayoría de edad (preparacón para la emancpacón). Independentemente de s se prevé o no el retorno a su famla, cuando ya ha establecdo vínculos afectvos con su famla de orgen, esos vínculos deben ser mantendos sempre y cuando respondan a su nterés y benestar. La ntervencón de los servcos de proteccón nfantl debe lograr el equlbro entre mantener esos vínculos y proteger al nño o nña. Los vínculos afectvos han de nclur a todas las personas que componen la famla, tanto adultas (padre, madre, tíos, tías, abuelos, abuelas, ) como menores de edad. Se hará especal hncapé en el cudado de los vínculos entre hermanos y hermanas. Cuando se les separe de su famla de orgen, se procurará no dvdr al grupo de hermanos o hermanas, o en su defecto que mantengan el mayor contacto posble. 3 Servco de Infanca

OBJETIVOS GENERALES Al Servco de Infanca se le atrbuye el ejercco de funcones de gestón y responsabldad en relacón con la competenca del Departamento en matera de proteccón de personas menores de edad en el Terrtoro Hstórco de Bzkaa. La actuacón del Servco de Infanca en matera de proteccón de la nfanca y adolescenca se rge por los prncpos establecdos en la ley: L a supremacía del nterés de la persona menor de edad. E l mantenmento del nño, nña o adolescente en el medo famlar de orgen, salvo que no sea convenente para su nterés. S u ntegracón famlar y socal. L a prevencón de todas aquellas stuacones que pueden perjudcar su desarrollo personal. S ensblzar a la poblacón ante stuacones de ndefensón nfantl. P romover la partcpacón y la soldardad socal. La objetvdad, mparcaldad y segurdad jurídca en la actuacón protectora, garantzando el carácter colegado e nterdscplnar en la adopcón de meddas. La accón protectora se realza medante: 1. Prevencón y reparacón de stuacones de resgo, con el establecmento de los servcos adecuados para tal fn. 2. Ejercco de la guarda. 3. En caso de desamparo, la asuncón de tutela por mnstero de la Ley. 4. Acogmento famlar, acogmento resdencal y adopcón. Los poderes públcos deberán velar para que los progentores, o personas que ejerzan la tutela o la guarda desarrollen adecuadamente sus responsabldades y solctarán servcos accesbles en todas las áreas que afecten el desarrollo nfantl. En concreto, al Servco de Infanca le corresponde promover los recursos públcos necesaros para garantzar la proteccón ntegral y la satsfaccón de las necesdades de las personas menores de edad en stuacón de desproteccón, promover la prevencón y reparacón de las stuacones de resgo de estas personas y sus famlas e mpulsar la accón nternsttuconal para garantzar los derechos de la nfanca, desde prncpos de supremacía del nterés del nño o nña, efcaca en la deteccón y efcenca en la tramtacón, sensblzacón socal, ntegraldad e ndvdualzacón en la actuacón, coordnacón sectoral, mantenmento en el entorno famlar y socal y mejora contnuada según prncpos de caldad total. Servco de Infanca 4

ESTRUCTURA Este servco se dvde en tres seccones: S eccón de Recepcón, Valoracón y Orentacón S eccón de Acogmento Famlar y Adopcones U ndad de Acogmento Resdencal, ntegrada por personal del IFAS adscrto al Departamento. La actuacón del Servco de Infanca está sstematzada en el Manual de Intervencón en stuacones de desproteccón nfantl del Servco Especalzado del Terrtoro Hstórco de Bzkaa. Este manual recoge los crteros báscos de actuacón en la estructura global del proceso de valoracón, toma de decsón y ejecucón de las meddas de proteccón. Tambén contempla el desarrollo pormenorzado de las actuacones en cada una de las fases del proceso protector. La valoracón de la stuacón de desproteccón, recogda en el manual anterormente menconado, se ha adaptado al Decreto 230/2011, de 8 de novembre, por el que se aprueba el nstrumento para la valoracón de la gravedad de las stuacones de resgo en los servcos socales muncpales y terrtorales de atencón y proteccón a la nfanca y adolescenca en la Comundad Autónoma del País Vasco (BALORA). 5 Servco de Infanca

LEGISLACIÓN APLICABLE La legslacón referente a los derechos de los nños y nñas y al maltrato nfantl es muy extensa, por lo que, sn olvdar que exsten otras muchas dsposcones de carácter nternaconal, estatal y autonómco que regulan puntualmente o de forma ncdental aspectos que afectan a la proteccón de las personas menores de edad, a contnuacón se ctan aquellas que se han consderado más relevantes. Marco nternaconal Declaracón de los Derechos del Nño de 20 de novembre de 1959. Convencón sobre los Derechos del Nño, aprobada por la Asamblea de Nacones Undas el 20 de novembre de 1989, y ratfcada por el Estado Español el 30 de novembre de 1990. Carta europea de los Derechos del Nño, aprobada por el Parlamento Europeo en Resolucón de 8 de julo de 1992. Conveno de la Haya de 5 de octubre de 1961, sobre competenca de las autordades y la ley aplcable en matera de proteccón de menores. Conveno de la Haya de 29 de mayo de 1993, relatvo a la proteccón del nño y a la cooperacón en matera de Adopcón Internaconal y ratfcado por España medante nstrumento el 30 de juno de 1995. Legslacón estatal Códgo Cvl. Ley de 8 de juno de 1957, sobre el Regstro Cvl. Consttucón española (arts. 20, 27 y 39). Ley 11/1981, de 13 de mayo, en matera de flacón, patra potestad y régmen económco del matrmono. Ley Orgánca 1/1982, de 5 de mayo, de proteccón cvl del derecho al honor, a la ntmdad personal y famlar y a la propa magen. Ley Orgánca 8/1985 Reguladora del derecho a la Educacón. Ley 14/1986, de 25 de abrl, General de Sandad. 6 Servco de Infanca

Ley 21/1987, de 11 de novembre, por la que se modfcan determnados artículos del Códgo Cvl y de la Ley de Enjucamento Cvl, en matera de adopcón, acogmento famlar y otras formas de proteccón. Ley 2/2006, de 3 de mayo de Educacón. Ley 7/2010 de 31 de marzo, General de la comuncacón Audovsual (art.7). Real Decreto Legslatvo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo de la Ley del Estatuto de Trabajadores. Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, sobre derechos y deberes de alumnos y normas de convvenca en los centros. Ley Orgánca 1/1996, de 15 de enero, de proteccón jurídca del menor, de modfcacón parcal del Códgo Cvl y de la Ley de Enjucamento Cvl. Ley Orgánca 14/1999, de 9 de juno, de modfcacón del Códgo Penal de 1995 de proteccón a las víctmas de malos tratos y de la Ley de Enjucamento Crmnal. Ley 18/1999, de 18 de mayo, de modfcacón del artículo 9, apartado 5, del Códgo Cvl (sobre adopcón nternaconal). Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjucamento Cvl. Ley Orgánca 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y lbertades de los extranjeros en España y su ntegracón socal, en su redaccón dada por la Ley Orgánca 8/2000, de 22 de dcembre, por la Ley Orgánca 11/2003, de 29 de septembre y, por la Ley Orgánca 14/2003, de 20 de novembre, y por la Ley Orgánca 2/2009, de 11 de dcembre. Ley Orgánca 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabldad penal de menores en su redaccón dada por la Ley Orgánca 8/2006, de 4 de dcembre. Ley Orgánca 7/2000, de 22 de dcembre, de modfcacón de la Ley Orgánca 10/1995, de 23 de novembre, del Códgo Penal, y de la Ley Orgánca 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabldad Penal de los Menores, en relacón con los deltos de terrorsmo. Ley Orgánca 9/2002, de 19 de dcembre, de modfcacón de la Ley Orgánca 10/1995, de 23 de novembre, del Códgo Penal, y del Códgo Cvl, sobre sustraccón de menores. Real Decreto 1774/2004, de 30 de julo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánca 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabldad penal de los menores. Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modfcacón del Códgo Cvl en matera de naconaldad. Ley 27/2003, de 31 de julo, reguladora de la Orden de proteccón a las víctmas de la volenca doméstca. 7 Servco de Infanca

Ley 42/2003, de 21 de novembre, de modfcacón del Códgo Cvl y de la Ley de Enjucamento Cvl en matera de relacones famlares de los netos con los abuelos. Ley Orgánca 1/2004, de 28 de dcembre, de Meddas de Proteccón Integral contra la Volenca de Género. Ley Orgánca 3/2007 de 22 de marzo, para la gualdad efectva de mujeres y hombres. Ley 41/2002, de 14 de novembre, básca reguladora de la autonomía del pacente y de derechos y oblgacones en matera de nformacón y documentacón clínca. Ley Orgánca 2/2010 de 3 de marzo, de salud sexual y reproductva y de la nterrupcón voluntara del embarazo. Ley 39/1999, de 15 de novembre, para promover la conclacón de la vda famlar y laboral de las personas trabajadoras. Ley 13/2005, de 1 de julo, por la que se modfca el Códgo Cvl en matera de derecho a contraer matrmono. Real Decreto 521/2005, de 13 de mayo, por el que se crea el Consejo Consultvo de Adopcón Internaconal. Ley 54/2007, de 28 de dcembre, de Adopcón Internaconal. Real Decreto 557/2011, de 20 de abrl, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánca 4/2000, sobre derechos y lbertades de los extranjeros en España y su ntegracón socal, tras su reforma por Ley Orgánca 2/2009. Dsposcón fnal segunda de la Ley 27/2013 de 27 de dcembre, de raconalzacón y sostenbldad de la Admnstracón Local. (modfca la Ley 30/1992, de 26 de novembre, de Régmen Jurídco de las Admnstracones Públcas y del Procedmento Admnstratvo Común en lo referente a los consorcos). Artículos 12 a 15 de la Ley 15/2014, de 16 de septembre, de raconalzacón del Sector Públco y otras meddas de reforma admnstratva (normas relatvas a los consorcos). Artículo 30 de la Ley 15/2014, de 16 de septembre, de raconalzacón del Sector Públco y otras meddas de reforma admnstratva (modfca dferentes artículos de la Ley 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencones) Legslacón autonómca Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atencón y Proteccón a la Infanca y la Adolescenca. Decreto 211/1985. de 2 de julo, del Goberno Vasco por el que se aprueba el traspaso de servcos de las nsttucones comunes de la Comundad Autónoma Vasca al Terrtoro Hstórco de Bzkaa en matera de proteccón y tutela de menores de edad. 8 Servco de Infanca

Estatuto de Autonomía del País Vasco, Ley Orgánca 3/1979, de 18 de dcembre, artículo 10, apartados 12, 14 y 39. Ley 27/1983, de 25 de novembre de Relacones entre las Insttucones comunes de la Comundad Autónoma y los Órganos Forales de sus Terrtoros Hstórcos. Decreto 155/2001, de 30 de julo, de determnacón de funcones en matera de Servcos Socales. Decreto 263/2003, de 28 de octubre, por el que se regula la acredtacón y el funconamento de las Entdades Colaboradoras de Adopcón Internaconal.(derogado en su totaldad, salvo la dsposcón adconal prmera, referente al regstro de dchas entdades) Decreto 277/2011, de 27 de dcembre, de acredtacón y funconamento de las Entdades Colaboradoras de Adopcón Internaconal. Decreto 64/2004, de 6 de abrl, por el que se aprueba la carta de derechos y oblgacones de las personas usuaras y profesonales de los servcos socales en la Comundad Autónoma del País Vasco y régmen de sugerencas y quejas. Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho. Decreto 124/2004, de 22 de juno, por el que se aprueba el Reglamento del Regstro de Parejas de Hecho de la Comundad Autónoma del País Vasco. Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Medacón Famlar. Decreto 114/2008, de 17 de juno por el que se regula el procedmento de actuacón que deberán segur las Dputacones Forales en matera de adopcón de personas menores de edad. Ley 12/2008, de 5 de dcembre, de Servcos Socales. Ley 3/2009, de 23 de dcembre, de modfcacón de la Ley de Atencón y Proteccón a la Infanca y la Adolescenca. Decreto 230/2011, de 8 de novembre, por el que se aprueba el nstrumento para la valoracón de la gravedad de las stuacones de resgo en los servcos socales muncpales y terrtorales de atencón y proteccón a la nfanca y adolescenca en la Comundad Autónoma del País Vasco (BALORA). Decreto 245/2012, de 21 de novembre, de modfcacón del Decreto por el que se regula el procedmento de actuacón que deberán segur las Dputacones Forales en matera de adopcón de personas menores de edad. Normatva Foral Decreto Foral 63/1985, de 25 de juno, por los que se aprobó el traspaso de Servcos de las Insttucones Comunes de la Comundad Autónoma al Terrtoro Hstórco de Bzkaa, en matera de Proteccón, Tutela y Rensercón Socal. Servco de Infanca 9

Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Eleccón, Organzacón, Régmen y Funconamento de las Insttucones Forales del Terrtoro Hstórco de Bzkaa. Norma Foral 7/2013 de 12 de juno, de nclusón del nforme de evaluacón del mpacto de género en los procedmentos normatvos. Norma Foral 4/2001, de 30 de mayo relatvo a la modfcacón de los estatutos del Insttuto Foral de Asstenca Socal de Bzkaa. Norma Foral 8/2005, de 24 de octubre, de modfcacón de la Norma Foral 4/2001, de 30 de mayo. Decreto Foral de la Dputacón Foral de Bzkaa 70/2012, de 3 de abrl, por el que se aprueba el Reglamento Orgánco del Departamento de Accón Socal de la Dputacón Foral de Bzkaa. Norma Foral 9/2000 de creacón del Insttuto Tutelar de Bzkaa modfcada por Norma Foral 3/2003 de 13 de marzo. Decreto Foral 119/2005, de 24 de agosto, por el que se regula el régmen de sugerencas y quejas del Departamento de Accón Socal a través de la Undad de Atencón al usuaro. Decreto Foral 114/2005, de 19 de julo, de la Dputacón Foral de Bzkaa, por el que se reestructura y regula el Consejo de Infanca y Adolescenca en el Terrtoro Hstórco de Bzkaa. Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, regula el régmen jurídco general de las subvencones otorgadas por la Admnstracón Foral (modfcada por Norma Foral 2/2012 de 29 de febrero). Norma Foral 2/2012, de 29 de febrero, relatva a la reforma de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, (subvencones). DECRETO FORAL de la Dputacón Foral de Bzkaa 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvencones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régmen jurídco general de las subvencones otorgadas por la Admnstracón Foral. Orden Foral 12525/2005, de 25 de agosto, del Dputado Foral del Departamento de Accón Socal, por la que se regula la comsón de proteccón a la nfanca y adolescenca, como órgano nformatvo colegado de delberacón y apoyo para la toma de decsones. Decreto Foral 14/2007, de 20 de febrero, de la Dputacón Foral de Bzkaa, por el que se regula el Procedmento de Urgenca para la adopcón de meddas de proteccón de nños, nñas y adolescentes. Decreto Foral de la Dputacón Foral de Bzkaa 149/2013 de 25 de novembre, por el que se aprueba la convocatora públca de subvencones del Departamento de Accón Socal de la Dputacón Foral de Bzkaa en matera de nfanca y adolescenca para el año 2014. Decreto Foral de la Dputacón Foral de Bzkaa 148/2014, de 9 de dcembre, por el que se regulan las compensacones económcas destnadas a favorecer y apoyar el acogmento famlar de personas menores de edad. 10 Servco de Infanca

II plan de nfanca para la atencón de las stuacones de desproteccón nfantl El I Plan de Infanca 1999-2004 permtó un desarrollo de los servcos de famla e nfanca que ha sdo evaluado muy postvamente, actualzando estructuras de servcos y elaborando crteros y grandes líneas de actuacón que permten sustentar un sstema de ntervencón sobre unas bases sóldas. Tan mportante como los logros alcanzados ha sdo el que la evaluacón del Plan realzada en el año 2006 detectara con clardad aquellos aspectos que quedaron pendentes de consegur y que se han convertdo en oblgado punto de partda del II Plan de Infanca, aprobado por el Consejo de Goberno de 8 de abrl de 2008. El II Plan de Infanca 2008-2011 parte de la evaluacón del plan anteror, pero para su realzacón se han llevado a cabo además dos actvdades complementaras. La prmera consstó en una evaluacón específca que permtera actualzar el análss de las necesdades, tanto de la poblacón a atender como de los servcos y los procesos de ntervencón. La metodología utlzada consstó en la realzacón de entrevstas con responsables de gestón a los dferentes nveles, así como el desarrollo de grupos de dscusón en el caso de equpos técncos y grupos de profesonales que presentaran smltudes en sus funcones o en su dedcacón. La segunda actvdad consstó en un análss de otros Planes de Infanca de dstntas Comundades Autónomas que permtera analzar la estructura y contendos que adoptan para poder recoger crteros de dseño del Plan. La redaccón de este documento se ha estructurado, por tanto, en dos partes: una que presenta los resultados más relevantes de las evaluacones (tanto del I Plan de Infanca como de la evaluacón específca) y otra con el contendo propo del II Plan. De este modo, las líneas de actuacón, objetvos y actvdades propuestas en este II Plan tenen su referenca y justfcacón en las evaluacones realzadas, algo esencal a los procesos de planfcacón. Objetvos generales del II plan de nfanca: OBJETIVO GENERAL 1. Optmzar el Sstema de Proteccón a la Infanca, mejorando y potencando la comuncacón y coordnacón entre los Servcos Socales de Base y el Servco Especalzado, con especal atencón a un crtero unfcado de valoracón de stuacones de resgo y desproteccón en todo el Terrtoro Hstórco de Bzkaa. OBJETIVO GENERAL 2. Mejorar los aspectos nternos, organzatvos, metodológcos y de ntervencón del Servco de Infanca, sendo especalmente relevante mantener una artculacón del Servco de Infanca y del Insttuto Foral de Asstenca Socal que en la práctca actúen como un únco ente. OBJETIVO GENERAL 3. Contnuar con el desarrollo del Acogmento en Famla como medda de proteccón prortara para stuacones de separacón famlar, con especal prordad para los nños y nñas de menor edad y sguendo procedmentos que garantcen el necesaro apoyo a las famlas acogedoras. OBJETIVO GENERAL 4. Desarrollar los procesos de adopcón con garantías de caldad y mnmzando los resgos de rupturas y conflctvdad. Servco de Infanca 11

OBJETIVO GENERAL 5. Contnuar con la reestructuracón del conjunto de dspostvos de acogmento resdencal de modo que se confgure una red capaz de dar respuesta a las varadas necesdades de los nños, nñas y adolescentes bajo una gestón unfcada basada en prncpos de caldad. OBJETIVO GENERAL 6. Desarrollar una cultura de evaluacón de programas e ntervencones como crtero básco para la mejora permanente en la atencón a la nfanca y famla. OBJETIVO GENERAL 7. Actualzacón, refuerzo y creacón, en su caso, de los programas e ntervencones dsponbles para responder a las nuevas necesdades emergentes en nfanca y famla. OBJETIVO GENERAL 8. Mejora de la coordnacón de actuacones con otros sstemas y servcos. Líneas estratégcas del nuevo plan 1. Dseño y refuerzo de la estructura del Sstema de Proteccón desde el nvel más general, garantzando un funconamento coordnado de los Servcos Socales de Base y Especalzados nítdamente defndo en sus competencas y sus funcones. 2. Lderazgo de los Servcos Especalzados de Infanca de la Dputacón Foral en la planfcacón e mpulso de las polítcas de Proteccón a la Infanca y Famla de todo el terrtoro. 3. Prordad de programas preventvos y de ntervencón en el propo medo, aprovechando la estructura de programas socoeducatvos ya establzada en todo el terrtoro. 4. Potencar los programas de Acogmento Famlar como recurso prortaro en los casos de separacón famlar de nños, nñas y adolescentes. 5. Actualzacón de recursos y procedmentos en los programas de mayor tradcón hstórca, como acogmento resdencal o programas de ntervencón socoeducatva, que debdo a esta larga trayectora requeren un proceso de adaptacón a las nuevas necesdades de ntervencón. 6. Refuerzo de programas exstentes que permtan responder de manera efectva a las necesdades nfantles y famlares, partendo de la buena valoracón de su funconamento que se hace en general. 7. Planfcacón a medo y largo plazo de respuestas a los nuevos retos que están trasformando los sstemas de proteccón nfantl y que requeren ordenacón de recursos e nversones a largo plazo. 8. Gestón basada en prncpos de caldad, planfcacón y evaluacón de programas e ntervencones como mecansmos báscos que permtan generar manuales o guías de ntervencón de los procesos y programas esencales, así como dseños ntegrales de evaluacón. Servco de Infanca 12

9. Coordnacón con los recursos de otros sstemas socales (sandad, educacón, justca, etc.) para optmzar su aprovechamento y realzar una labor más efectva para la consecucón del benestar de los nños y nñas y de sus famlas. 10. Potencacón del papel del tercer sector reforzando la cooperacón y la partcpacón de asocacones y entdades sn ánmo de lucro en el desarrollo de Programas de Famla e Infanca. 13 Servco de Infanca

Órganos colegados de proteccón a la nfanca y adolescenca, composcón y funcones La comsón de proteccón a la nfanca y adolescenca: composcón y funcones La Comsón de Proteccón a la Infanca y Adolescenca es un órgano colegado ntegrado por responsables y profesonales de las dstntas áreas relaconadas con la proteccón y atencón de la nfanca y adolescenca, de carácter consultvo, de delberacón, estudo, aprobacón y propuesta de resolucón, para apoyo en la toma de decsones del Dputado o Dputada Foral en matera de proteccón de personas menores de edad y cuyo marco de actuacón se crcunscrbe a competencas propas que el ordenamento jurídco atrbuye a la Dputacón Foral en esta matera. Serán funcones de la Comsón de Proteccón a la Infanca y Adolescenca, estudar, analzar, y en su caso aprobar o proponer al órgano competente la adopcón de meddas sobre los sguentes asuntos: a) Actuacones realzadas en las stuacones de resgo de las personas menores de edad. b) Meddas de proteccón más adecuadas en cada caso, en orden al nterés prmordal de la persona menor de edad. c) Revsar aquellas meddas de proteccón adoptadas en supuestos excepconales y urgentes sn el prevo estudo y análss del Comsón. d) Revsar aquellas meddas de proteccón adoptadas en supuestos de urgenca debdamente justfcada, proponendo al órgano competente su confrmacón, extncón o modfcacón. e) Adecuacón de las personas y famlas acogedoras que hayan presentado las correspondentes solctudes. f) Idonedad de las personas que se ofrecen para adoptar nños, nñas o adolescentes. g) Gastos extraordnaros que genere la atencón adecuada de los nños, nñas y adolescentes en stuacón de desproteccón. h) Ayudas pertnentes para el fomento del acogmento famlar. ) Crteros técncos de ntervencón en stuacones de desproteccón de la nfanca y adolescenca, así como para la declaracón de adecuacón de personas y famlas acogedoras o donedad de famlas adoptvas y su seleccón, de acuerdo con lo establecdo en el ordenamento jurídco vgente j) Cualquera otra cuestón respecto a las meddas de proteccón de personas menores de edad establecdas en el ordenamento jurídco vgente. k) Remsón para su tramtacón al Insttuto Tutelar de Bzkaa de la propuestas y asuntos que afecten a la admnstracón de benes de personas menores de edad tuteladas por la Dputacón Foral de Bzkaa. 14 Servco de Infanca

l) Cualquera otra funcón o actvdad que en el ámbto de las funcones propas del Servco de Infanca le sea encomendada por el Dputado o la Dputada Foral del Departamento de Accón Socal o por la Dreccón General del msmo Departamento con competencas en esta matera m) Cualquer actvdad o funcón que le sea encomendada por dsposcones legales o reglamentaras. La Comsón de Proteccón a la Infanca y Adolescenca del Departamento de Accón Socal estará ntegrada por: a) Presdente o la Presdenta: cuyo cargo recaerá en la persona ttular del Departamento de Accón Socal, que le sustturá en caso de ausenca, vacante o enfermedad, el Vcepresdente o Vcepresdenta y en su defecto la persona de la comsón de mayor jerarquía, antgüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes del Servco de Infanca. b) Vcepresdente o Vcepresdenta: este cargo recaerá en la persona ttular de la Dreccón para la Insercón Socal. En caso de ausenca, vacante o enfermedad, le sustturá el Drector General de Promocón de Autonomía Personal y atencón a la dependenca, y en su defecto, la persona de la comsón de mayor jerarquía, antgüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes del Servco de Infanca. c) Ses vocales, que serán las personas en las que recaen los sguentes cargos: Jefatura del Servco de Infanca. En caso de ausenca, vacante o enfermedad le sustturá la persona de la comsón de mayor jerarquía, antgüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes del Servco de Infanca. Jefatura de Servco de Mujer e Intervencón Famlar. En caso de ausenca, vacante o enfermedad le sustturá el Jefe o Jefa de la Seccón de Mujer. Jefatura de la Seccón de Recepcón, Valoracón y Orentacón del Servco de Infanca. En caso de vacante, ausenca o enfermedad le sustturá el o la Responsable Técnca de Área de recepcón, Valoracón y Orentacón y en su defecto el Técnco o Técnca de mayor jerarquía, antgüedad y edad, por este orden, de los coordnadores y coordnadoras de caso de su seccón. Jefe o Jefa de la Seccón de Acogmento Famlar y Adopcones, en caso de ausenca, vacante o enfermedad le sustturá el o la Responsable Técnco del Área de Acogmentos y Adopcones y en su defecto por el o la Responsable del Área de Adopcón Internaconal. Jefe o Jefa de la Undad de Acogmento Resdencal, en caso de ausenca, vacante o enfermedad, le sustturá el Drector o Drectora de la Red de Hogares y en su defecto, el Técnco o Técnca de su Undad con mayor antgüedad en el puesto. Representacón Técnca de Coordnadores y Coordnadoras de caso de las Seccones y Undades del Servco de Infanca. Será desgnado por el Presdente o Presdenta de la Comsón entre las propuestas realzadas por el cuerpo técnco y por el plazo de un año. 15 Servco de Infanca

d) Secretaro o Secretara: actuará como tal, alternatvamente en cada sesón, un Técnco o Técnca de Admnstracón General del Servco de Infanca, con voz pero sn voto. La susttucón en supuestos de vacante, ausenca o enfermedad se realzará por acuerdo de la Comsón. e) Ponentes: las personas que ejerzan la responsabldad técnca del Área correspondente. Actuarán con voz pero sn voto. En funcón de las crcunstancas, podrán proponer que los casos objeto de la Comsón sean expuestos drectamente por quenes lleven su coordnacón, o por personal técnco de su equpo. Cualquer ntegrante de la Comsón tambén podrá solctar la asstenca de quen coordne el caso. La organzacón y funconamento de la Comsón se adecuará a lo dspuesto para los Órganos Colegados de las Admnstracones Publcas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de novembre, de Régmen Jurídco de las Admnstracones Públcas y del Procedmento Admnstratvo Común. 1. La Comsón se reunrá semanalmente, y con carácter extraordnaro, cuando lo aconseje la urgenca de los asuntos a tratar, preva convocatora de la presdenca a ncatva propa o a solctud de un terco de las personas que componen la Comsón. 2. Las sesones serán convocadas por la Presdenca, y efectuadas por la Secretara, con una antelacón mínma de 24 horas, conforme un orden del día elaborado por ésta, tenendo en cuenta las petcones formuladas con sufcente antelacón. 3. No se admtrá la dscusón de nnguna propuesta que no esté ncluda en el orden del día, salvo que en la reunón se acuerde por mayoría. 4. La celebracón de las sesones de la Comsón, requerrá para su válda consttucón, la asstenca del Presdente o Presdenta y Secretaro o Secretara o en su caso de quen legalmente les susttuyan, y la de la mtad al menos de sus membros, o de quenes les susttuyan. 5. Los y las ponentes ntervendrán, con preferenca sguendo el orden en que fguren los asuntos en el orden del día, para nformar de forma motvada sobre el asunto que cada cual somete a consderacón y debate de la Comsón, contestando a las cuestones y aclaracones que con referenca al asunto puedan plantear cualquera de las personas asstentes. A contnuacón la Comsón acordará lo oportuno sobre la propuesta. 6. Las delberacones, votos y opnones emtdos en la Comsón tendrán carácter reservado y secreto, por lo que sus ntegrantes tendrán la oblgacón de mantener dcho carácter, aun cuando dejen de pertenecer a ella. El ncumplmento del deber de reserva llevará aparejada responsabldad dscplnara. Asmsmo de las propuestas y del contendo de los expedentes se deberá mantener la necesara reserva, respetando el derecho a la ntmdad y al honor de las personas. 7. Los acuerdos de las reunones constarán en un acta que levantará el Secretaro o Secretara reflejando la asstenca, el orden del día fjado, crcunstancas de lugar y tempo de la celebracón y el contendo de los acuerdos adoptados, asmsmo expedrá certfcacón de cada una de las propuestas adoptadas para su ncorporacón al expedente y a los efectos de tramtar la propuesta para su elevacón a consderacón y procedente resolucón del Dputado o Dputada Foral Ttular del Departamento medante Orden Foral. Servco de Infanca 16

8. Los acuerdos que consten en el acta serán tramtados admnstratvamente por las Seccones que hayan propuesto el asunto a la Comsón, a excepcón de la Undad de Acogmento Resdencal cuyos asuntos serán tramtados por la Seccón de Recepcón, Valoracón y Orentacón o por la Seccón de Acogmento Famlar y Adopcones en funcón de la matera de que se trate. 17 Servco de Infanca

El consejo de nfanca y adolescenca El Consejo de Infanca y Adolescenca en el Terrtoro Hstórco de Bzkaa, como foro específco y estable de coordnacón y colaboracón para la atencón y proteccón de la nfanca y de la adolescenca, es un órgano colegado de carácter consultvo, adscrto al Departamento de Accón Socal de la Dputacón Foral de Bzkaa, y cuyo marco de actuacón se crcunscrbe a competencas propas que el ordenamento jurídco atrbuye a la Dputacón Foral de Bzkaa en matera de personas menores de edad. Será objeto del Consejo: a) La colaboracón y coordnacón entre las dferentes admnstracones públcas y las entdades, asocacones y organzacones de la ncatva socal que se ocupan e ncden en la caldad de vda de las personas menores de edad que resden en el Terrtoro Hstórco de Bzkaa, para la consecucón de actuacones ntegradas y cohesonadas en los ámbtos que le son propos, en benefco de la nfanca y la adolescenca, tendentes a la mejora del sstema de proteccón nfantl en Bzkaa. b) La reflexón sobre los problemas de la nfanca y adolescenca detectados en el ejercco de las funcones de cada una de las admnstracones competentes, a fn de proponer y promover la adopcón de meddas adecuadas destnadas a lograr el benestar de este colectvo. c) Promover la dfusón y aplcacón del contendo de la Convencón de los Derechos del Nño, aprobada por la asamblea de las Nacones Undas el 20 de novembre de 1989. Corresponde al Consejo de la Infanca y de la Adolescenca de Bzkaa el ejercco de las sguentes funcones: 1. Favorecer una adecuada colaboracón entre las dferentes redes de servcos públcos y entre ellos la ncatva socal, para consegur una mayor efcaca y efcenca en las actuacones, no duplcar procesos y aprovechar adecuadamente los recursos, proponendo, en su caso, la suscrpcón de acuerdos y convenos necesaros ante los organsmos representados en el Consejo. 2. Formular recomendacones y propuestas de mejora de los dferentes sstemas mplcados en el colectvo de la nfanca y adolescenca para lograr una adecuada atencón, nsercón, prevencón del resgo e ntervencón en los casos de desproteccón. 3. Facltar, coordnar e mpulsar actvdades de sensblzacón y formacón del personal de nsttucones y servcos de la admnstracón en el ámbto de la desproteccón de la poblacón nfantl y adolescente y los derechos de las personas menores de edad. 4. Impulsar actvdades de sensblzacón a la poblacón ante stuacones de desproteccón nfantl y adolescente y actvdades de dfusón de los derechos de la nfanca y de la adolescenca. 5. Cualquer actvdad que procure el mayor grado de coordnacón entre los servcos públcos y entre éstos y la ncatva socal, con objeto de mejorar la caldad de vda de las personas menores de edad. 18 Servco de Infanca

Intervencón en stuacones de desproteccón nfantl De acuerdo con lo prevsto en el Plan de Infanca se elaboró el Manual de Intervencón en stuacones de Desproteccón Infantl del servco especalzado del Terrtoro Hstórco de Bzkaa que fue aprobado por la Dputacón Foral de Bzkaa por acuerdo de fecha 14 de marzo de 2006. Este Manual es un nstrumento para ayudar a la mejora del funconamento actual del sstema de proteccón nfantl, y concretamente contrbuyendo a: 1. Homogenezar y mejorar la caldad de la nvestgacón-evaluacón en el Servco de Infanca proporconando crteros sobre el contendo específco a recabar en funcón del tpo de caso del que se trate, procedmento para obtener la nformacón y asegurar su fabldad y valdez, nstrumentos a utlzar, crteros para nterpretar la nformacón, crteros para valorar las posbldades de rehabltacón famlar, y crteros para formular la orentacón del caso. 2. Homogenezar y mejorar la caldad de la toma de decsones. en el Servco Especalzado proporconando crteros sobre qué casos deben dervarse al Servco de Infanca, cuándo puede ser necesara una medda de proteccón de urgenca y crteros para ejecutarla, cuándo puede ser necesara una separacón, en base a qué crteros debe decdrse sobre la duracón de la separacón y su reversbldad o rreversbldad, casos para los que es recomendable cada una de las dferentes opcones de acogmento alternatvo, etc. 3. Ayudar a consegur un mayor nvel de coordnacón nternsttuconal y, como consecuenca, una mayor agldad y efcaca en la ntervencón, medante la clarfcacón del rol, funcones y tareas concretas que corresponden al personal técnco mplcado en las dferentes fases de la ntervencón en stuacones de desproteccón nfantl. DECRETO 230/2011, de 8 de novembre, por el que se aprueba el nstrumento para la valoracón de la gravedad de las stuacones de resgo en los servcos socales muncpales y terrtorales de atencón y proteccón a la nfanca y adolescenca en la Comundad Autónoma del País Vasco (BALORA). Las admnstracones públcas tenen la oblgacón de ntervenr en toda stuacón de resgo y desamparo que afecte a un nño, nña o adolescente, conforme a la legslacón vgente consttuda fundamentalmente por la Ley Orgánca 1/1996, de 15 de Enero, de Proteccón Jurídca del Menor y la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atencón y Proteccón a la Infanca y la Adolescenca. El nstrumento que se aprueba con el presente Decreto (BALORA), responde al objetvo: la valoracón de la exstenca y la gravedad de las stuacones de resgo y desamparo producdas en el seno famlar. Sn perjuco de lo anteror, BALORA persgue otras fnaldades: facltar el trabajo de los servcos socales de atencón y proteccón a la nfanca y adolescenca, aglzar el proceso de ntervencón y promover una mejor coordnacón entre los ámbtos muncpal y terrtoral, colaborando en la mejora de la caldad de la atencón proporconada a estos nños, nñas y adolescentes y a sus famlas. 19 Servco de Infanca

SECCION DE RECEPCION, VALORACION Y ORIENTACION 20 Servco de Infanca

OBJETIVOS Y FUNCIONES Esta Seccón se confgura por una Jefatura de Seccón; una Responsable Técnca de Área y equpos multdscplnares formados cada uno de ellos por personal dplomado y lcencado además de personal admnstratvo. Esta Seccón se ocupará de: A) Dar cumplmento estrcto a las oblgacones del Departamento, dervadas de las propas competencas en matera de personas menores de edad, colaborando con la Admnstracón de Justca. B) Recbr las notfcacones relatvas a stuacones de nños, nñas o adolescentes en stuacón de desamparo, analzando los casos urgentes y contactando con los dversos agentes socales que de una u otra forma tuveran relacón con el caso, extendendo las correspondentes dlgencas, proponendo los ngresos o acogmentos correspondentes y tramtando las oportunas accones admnstratvas. C) Con todos los casos nuevos de posble desproteccón que sean dervados o lleguen al Servco de Infanca: D) Realzar su recepcón. E) Proceder a la apertura de expedente, o a su reapertura s fuera el caso. F) R ealzar la nvestgacón de cada caso. G) En los casos que se haya valorado que son competenca del Servco de Infanca, revsar s se dspone de un nforme de evaluacón completo de los Servcos Socales de Base. En caso negatvo, pedr la nformacón necesara a dchos Servcos. H) S es necesaro, completar la nformacón de los Servcos Socales de Base para fnalzar la evaluacón. I) Proponer, tras la evaluacón, un plan de caso (medda a adoptar y plan de ntervencón) para cada nño, nña o adolescente y su famla. J) Realzar la nvestgacón y evaluacón de los casos de posble desproteccón o desamparo remtdos por otras comundades autónomas. K) En stuacones de guarda de hecho puestas en conocmento del Servco por Servcos Socales de Base, Juzgado, Fscalía, otros servcos o por las propas personas guardadoras, solctando la valoracón y/o formalzacón del acogmento: L) P roceder a la recepcón del caso y a la apertura. M) Determnar las actuacones a segur (ver apartado sobre tneraro de actuacón para la formalzacón de una guarda de hecho, en el capítulo sobre Acogmento Famlar). 21 Servco de Infanca

N) Proceder, en su caso, a la nvestgacón y evaluacón del caso, y a la valoracón de la adecuacón del acogmento. O) E laborar, una vez decddo que el expedente contnúe aberto en el Servco de Infanca, el plan de caso ncal. P) La coordnacón de caso, con expedente de proteccón que: a) Contnúan vvendo con su famla de orgen tras la evaluacón del caso porque se ha optado por un plan de caso bajo el programa de preservacón famlar. b) Han pasado a acogmento famlar o resdencal de forma urgente y aún se encuentran en fase de evaluacón, sn un plan de caso defndo. c) Han pasado de su famla de orgen a un acogmento famlar o resdencal temporal, con la prevsón de retorno a su famla en un plazo de tempo nferor a ses meses. d) Han permanecdo en acogmento resdencal o famlar por un perodo nferor a ses meses (ndependentemente de cuál hubese sdo la prevsón ncal), el nño, nña o adolescente ha vuelto a su famla de orgen y hay factores que hacen consderar que la famla en su conjunto sgue necestando la supervsón, apoyo o segumento del Servco de Infanca. e) Están provsonalmente (por un período nferor a ses meses) en acogmento resdencal con orentacón a acogmento famlar/ adopcón, y se encuentran a la espera de una famla de acogda. Q) V alorar la adecuacón de las guardas de hecho. R) Promover, coordnar y supervsar el desarrollo de Programas Especalzados de Intervencón Famlar. S) Informar y prestar apoyo admnstratvo y técnco a las comsones correspondentes, en orden a la elaboracón de las oportunas propuestas y/o de ejecutar las resolucones defntvas. T) Proceder a la ejecucón materal de las meddas de proteccón propuestas que afecten a los nños, nñas y adolescentes a quenes está atendendo esta Seccón. U) Promover la atencón de la nfanca-juventud en su propo entorno, por medo del trabajo de equpos de ntervencón comuntara especalzados, apoyando y asesorando a los Servcos Socales Muncpales en su labor con dchos equpos. V) Preparacón y comparecenca percal o testfcal en los procedmentos judcales. W) Llevar el Regstro de Tutelas y Guardas. X) Estudar y formular propuestas de programas y accones tendentes a prevenr stuacones de desamparo, abandono y maltrato, stuando a la famla como eje central de toda actuacón. Y) Coordnar la actuacón del Servco de Infanca con los Servcos Socales de Base y con todas las fuentes externas de deteccón. Servco de Infanca 22

Z) Elaborar estadístcas-nformes y mantener actualzada la base de datos de los expedentes asgnados a la Seccón. AA) Cuantas otras funcones le sean encomendadas por la superordad y/u otras dsposcones vgentes. BB) Cuantas funcones de supervsón le sean asgnadas con motvo de futuras contratacones externas y la puesta en marcha de nuevos servcos y programas. CC) Colaborar con los equpos técncos de la Seccón de Acogmento Famlar y Adopcones en la valoracón de adecuacón de las propuestas de acogmento provenentes de famla extensa o personas allegadas. Salvo la recepcón de la notfcacón de desproteccón y la apertura o reapertura del expedente, el resto de las funcones de esta Seccón podrían ser realzadas, excepconalmente, por personal técnco de las otras Seccones, cuando las famlas estén coordnadas por alguno de éstos. Equpos técncos La Seccón de Recepcón, Valoracón y Orentacón está formada por varos equpos con carácter multdscplnar, para el desarrollo de sus funcones. Cada equpo se ocupará de los casos de una zona geográfca del Terrtoro Hstórco de Bzkaa. Su funcón prncpal será la coordnacón de los casos asgnados a su Seccón. Cada profesonal será la referenca prncpal tanto para la famla, como para profesonales, servcos y personas mplcadas en la ntervencón con ese caso. Equpo 1: Abanto, Alonsoteg, Balmaseda, Erando, Mancomundad de las Encartacones (Artzentales, Galdames, Gordexola, Güeñes, Karrantza, Lanestosa, Sopuerta, Turtzoz, Zalla), Muskz, Sestao, Santurtz, Portugalete, Mancomundad de Txorerr (Dero, Larrabetzu, Lezama, Lou, Sondka, Zamudo), Ortuella, Trapaga-Trapagaran, Zerbena. Equpo 2: Abadño, Amorebeta-Etxano, Ajanguz, Amoroto, Arrankudaga, Arrgorraga, Atxondo, Basaur, Barakaldo, Bermeo, Berrz, Ea, Ereño,Ermua, Etxebarr, Galdakao, Ugao-Mraballes, Orduña, Mallaba,, Mancomundad de Arrata ( Arantzazu, Areatza, Artea, Beda, Dma,Igorre,Lemoa, Ubde, Zebero), Busturaldea( Bustura, Elantxobe, Errgot,Gautegz Arteaga, Gernka, Ibarrangelu, Kortezub, Mendata, Morga, Mundaka, Muxka, Sukarreta), Mancomundad de la Merndad de Durango (Elorro, Durango,Gara,Iurreta,Izurtza, Mañara, Otxando, Zaldbar) Mancomundad de Lea-Ibarra (Gzaburuaga,Ispaster,Mendexa, Muntbar-Arbatzeg Gerrkatz, Murueta), Lea-Artba (Aulesta,Berratua, Etxebarra, Forua, Leketo, Markna-Xemen, Ondarroa), Nabarnz, Zaratamo, Zeanur. 23 Servco de Infanca

Equpo 3: Santutxu-Bolueta, Casco Vejo, Urbarr -Zurbaran, Irala-San Adrán, Basurto-Altamra. Equpo 4: Deusto-San Ignaco, Centro -Indautxu, Zorroza, San Francsco- La Peña Equpo 5: Consorco Mungalde de Servcos (Bako, Laukz, Munga, Meñaka), Mancomundad de Servcos de Urbe Kosta (Barrka, Berango, Fruz, Gamz-Fka, Gorlz, Lemoz, Plentza, Sopela, Urdulz), Getxo, Leoa, Otxarkoaga-Txurdnaga, Rekalde. Stuacones de desproteccón nfantl Con todos los casos en los que pueda exstr una stuacón de desproteccón que sean dervados o lleguen al Servco de Infanca, la Seccón de Recepcón, Valoracón y Orentacón, realza su recepcón, procede a la apertura del correspondente expedente, realza una nvestgacón de las crcunstancas que concurren y propone, tras su evaluacón, la medda de proteccón a adoptar y el plan de ntervencón para cada nño, nña o adolescente y su famla. Esta Seccón, cuando constata que la stuacón en la que se encuentra el nño, nña o adolescente es de gravedad elevada, propondrá las meddas de proteccón que consdere oportunas, es decr tutela y/o guarda. Sn embargo, exsten otros supuestos en los que la entdad públca optará por otras meddas sn necesdad de separacón famlar. Las admnstracones públcas tenen la oblgacón de ntervenr en toda stuacón de resgo y desamparo que afecte a una persona menor de edad, conforme a la legslacón vgente consttuda fundamentalmente por la Ley Orgánca 1/1996, de 15 de Enero, de Proteccón Jurídca del Menor, y la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atencón y Proteccón a la Infanca y la Adolescenca. Las stuacones de resgo son aquellas que perjudcan el desarrollo personal o socal del nño, nña o adolescente, que no quepa calfcar de desamparo y que, por lo tanto, no requeran la asuncón de la tutela por mnstero de la ley (artículo 17 de la Ley Orgánca 1/1996, de 15 de enero, de Proteccón Jurídca del Menor). Son stuacones de desamparo las que se producen de hecho a causa del ncumplmento, o del mposble o nadecuado ejercco de los deberes de proteccón establecdos por las leyes para la guarda de menores, cuando queden sn la necesara asstenca moral o materal (artículo 56 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atencón y Proteccón a la Infanca y la Adolescenca). La ntervencón en estos casos por parte de las admnstracones es dstnta en funcón de la gravedad de la stuacón: En stuacones de resgo, los servcos socales de base deberán proceder a la recepcón del caso y a su nvestgacón, valoracón y orentacón. Cuando consderen que exste una stuacón de desproteccón nfantl de gravedad elevada, deberán dervarlo al servco especalzado de Servco de Infanca 24

proteccón a la nfanca y adolescenca (artículo 53 de la Ley 3/2005). En stuacones en las que exstan ndcos de desproteccón grave, los servcos terrtorales especalzados deberán proceder a la recepcón del caso, así como a su nvestgacón y valoracón complementara a fn de determnar la gravedad. En los supuestos en los que se consdere que se trata de una stuacón de resgo leve o moderado que no requere una ntervencón especalzada se remtrá el caso al servco socal de base (artículo 54 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero). El artículo 49 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, dspone que la determnacón por parte de los servcos socales de base y de los servcos terrtorales especalzados de las stuacones de resgo y de desamparo se realzará medante la aplcacón de nstrumentos técncos valdados al efecto, en los térmnos prevstos en la dsposcón fnal prmera que por su parte señala que el Goberno Vasco, las Dputacones Forales y los Ayuntamentos elaborarán y aprobarán un nstrumento básco para determnar la gravedad de las stuacones de desproteccón y defnr s consttuyen una stuacón de resgo leve o moderado, una stuacón de resgo grave o una stuacón de desamparo. Medante DECRETO 230/2011, de 8 de novembre, se aprueba el nstrumento para la valoracón de la gravedad de las stuacones de resgo en los servcos socales muncpales y terrtorales de atencón y proteccón a la nfanca y adolescenca en la Comundad Autónoma del País Vasco (BALORA) que responde al objetvo: la valoracón de la exstenca y la gravedad de las stuacones de resgo y desamparo producdas en el seno famlar. Sn perjuco de lo anteror, BALORA persgue otras fnaldades: facltar el trabajo del personal técnco de los servcos socales de atencón y proteccón a la nfanca y adolescenca, aglzar el proceso de ntervencón y promover una mejor coordnacón entre los ámbtos muncpal y terrtoral, colaborando en la mejora de la caldad de la atencón proporconada a estos nños, nñas y adolescentes y sus famlas. S el motvo de la ntervencón es de gravedad elevada, automátcamente sacará a los nños, nñas y adolescentes del núcleo donde esté vvendo y asumrá su tutela. Sn embargo, exsten otros supuestos en los que la entdad públca protegerá medante otro tpo de medda como es la guarda, cuando las stuacones se calfcan como de resgo. En ambos supuestos se mplementan programas: 1. De preservacón famlar 2. De reunfcacón famlar Ya se ha señalado cómo la famla es, ndudablemente, el medo dóneo para la formacón ntegral y el desarrollo armónco del el nño, nña o adolescenca. No obstante, exsten determnados factores que pueden ncdr en que un ambente en prncpo protector, se transforme en un medo hostl mpdéndole su normal desarrollo. Aquí es cuando se empeza a hablar de desproteccón nfantl y de maltrato nfantl. Los crteros para defnr una stuacón como maltrato deben fundamentarse en las consecuencas sobre el nño, nña o adolescente, es decr en los daños producdos y en las necesdades no atenddas. 25 Servco de Infanca