RESOLUCION N 316/07 En Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación Dr. Lino E. Palacio, con la Presidencia del Dr. Pablo Mosca, los señores consejeros presentes, y VISTO: El expediente 209/06, caratulado Cuerpo de Auditores Judiciales del Consejo de la Magistratura remite denuncia de los Dres. Morteo Luisa y Devesa Jorge s/ dcia. c/ Justicia del Trabajo, del que RESULTA: I. A fs. 1/2 se presentan ante el Cuerpo de Auditores Judiciales del Consejo de la Magistratura, los abogados Dres. Luisa Morteo del Rocío Morteo y Jorge Rogelio Devesa, por sí y en representación de María Constanza Di Stéfano, Cecilia Andrea Santoro, Mariana Ester Ascárraga y Patricia Coto, todas litigantes en juicios laborales contra las empresas American Express S.A. y Adecco Recursos Humanos de Argentina S.A. Denuncian una supuesta manipulación de expedientes en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el sector donde se deben asignar los expedientes, solicitando asimismo se investigue a la Sala VIII de dicho tribunal. Sostienen los letrados que han intervenido en una serie de pleitos en donde se denuncia un fraude laboral mediante el cual American Express S.A. hace figurar a sus empleados como dependientes de la empresa Adecco Recursos Humanos Argentina S.A.
Expresan que en estos juicios han obtenido sentencia favorable en primera instancia, y que existe un criterio unánime en Cámara en cuanto a confirmar dichos pronunciamientos, excepto en la Sala VIII, que tiene un criterio diferente y rechaza lo resuelto por el inferior. Señalan que en los últimos tiempos, los expedientes iniciados contra estas dos empresas fueron sorteados y asignados a la VIII, cuyo criterio beneficia a las referidas empresas. Solicitan que se investigue si existen irregularidades en la Oficina de Sorteos de la Cámara, ya que de 6 expedientes remitidos en los últimos tiempos, 4 fueron radicados en la Sala VIII. Asimismo se investigue si los miembros de dicha Sala han tenido alguna participación en la supuesta maniobra que se denuncia. II. A fs. 4, obra la remisión que el Cuerpo de Auditores hace a este Consejo, el que intima a los denunciantes a cumplir con los requisitos de la denuncia. III. A fs. 6/6vta., los denunciantes cumplen con la intimación, aclarando que los denunciados son los integrantes de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Dres Luis Alberto A. Catardo, Juan Carlos E. Morando y Roberto Jorge Lescano. Señalan que en la presente denuncia se ha puesto en tela de juicio al sector de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el cual se producen las asignaciones de expedientes, ya que los expedientes en que intervinieron los denunciantes han sido sorteados en su mayoría a la Sala VIII, cuyo criterio ha sido sistemáticamente rechazar las pretensiones obreras, revocando las sentencias dictadas en primera instancia. IV. El 7 de mayo del corriente año, se presentan los magistrados, en los términos del artículo
11 del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación. Señalan que la presentación de los denunciantes no contiene técnicamente una denuncia, sino un pedido de investigación frente a una situación que describen mas adelante. Con relación al objeto de la denuncia (cuestionamiento al sistema de sorteos), sostienen que se trata de un sistema de asignación automática, realizado por el equipo informático de la Cámara en aplicación de un programa diseñado por la Dirección de Informática de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al que se accede mediante una clave que ninguno de los jueces de la Cámara posee. Agregan que en el ámbito de este fuero, solo una funcionaria técnica del sector informática, que no se ocupa de los sorteos, tiene asignada una clave de acceso, y el sistema conserva el registro de todos los accesos. Manifiestan que, si bien los denunciantes consideran sugestivo que en los últimos tiempos, de seis expedientes en los que tramitan juicios patrocinados por ellos contra dos sociedades, cuatro hubieran sido asignados a la Sala VIII, rechazan el hecho de que alguno de los denunciados haya podido manipular el sorteo para perjudicar a sus clientes. Aclaran que la falacia en la que han incurrido los denunciantes, es pensar que estos seis expedientes han sido incluidos todos en un mismo sorteo, lo cual no aconteció de tal modo. Indican que los cuatro expedientes que fueron asignados a la Sala VIII, fueron sorteados los días 6 y 15 de febrero, 29 de marzo y 11 de octubre de 2006, esto es, un expediente por sorteo entre 124, 97, 84 y 65 expedientes respectivamente, lo cual confirma la normalidad de los actos y la aleatoriedad de los resultados.
Expresan asimismo que los sorteos son públicos y que, de hecho, hay letrados que asisten a ellos, por lo que las inquietudes de los interesados pudieron haber sido aventadas si, simplemente, las hubieran exteriorizado a cualquier autoridad de la Cámara y verificado personalmente uno o varios sorteos. V. En función de las medidas preliminares se solicitó con fecha 18 de abril del corriente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que informara sobre el procedimiento de asignación de expedientes ingresados en ese Tribunal. En respuesta a lo requerido, con fecha 14 de mayo del corriente año, la Cámara informó que el procedimiento de asignación de expedientes se efectúa de conformidad con lo establecido en el reglamento de adjudicación de causas a segunda instancia (aprobado por acta CNAT N 2043 del 1/8/90), cuya copia se acompaña. Aclara que los expedientes que se reciben de los distintos organismos y juzgados no se someten a ningún tipo de clasificación previa, sino que son directamente sorteados a las distintas salas. Agrega que los programas de aplicación han sido desarrollados por la Dirección de Informática dependiente del Consejo de la Magistratura, con la Supervisión de esa Cámara y se encuentran en funcionamiento desde el mes de diciembre de 1990, y que las modificaciones a estos programas son realizadas exclusivamente por técnicos dependientes de la Dirección de Informática. Señala que en cuanto al procedimiento de adjudicación establecido internamente, a través del sistema informático y sin intervención del usuario, se efectúa la compensación automática entre las distintas Salas de la Cámara, respecto de los expedientes elevados en grado de apelación como honorarios y por el fondo no honorarios. A su vez, dentro de los mencionados en
segundo término, el sistema compensa automáticamente por los rubros que integran los distintos objetos del juicio. Asimismo, el sistema informático prevé automáticamente la compensación respectiva, cuando alguna Sala se encuentra eximida parcialmente del sorteo de expedientes (licencias, vacancias, etc.). Por último, se acompaña el informe de asignación a las distintas salas de aquellos expedientes en que resultaron demandadas las empresas American Express Argentina y Adecco Recursos Humanos Argentina. De dicho informe resulta que, de los expedientes ingresados a la Cámara desde el año 2002 a la fecha, en los cuales las empresas mencionadas son demandadas, sobre 73 expedientes tramitados contra Adecco Recursos Humanos Argentina S.A., solo 5 fueron asignados a la Sala VIII, y sobre 44 expedientes tramitados contra American Express Argentina S.A., solo 5 fueron asignados a dicha Sala. CONSIDERANDO: 1. Que el objeto central de la presente denuncia radica en el cuestionamiento que los denunciantes hacen al sistema de sorteos efectuado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por presumir la existencia de una posible manipulación a favor de dos empresas, al asignar los expedientes seguidos contra dichas empresas a la Sala VIII, cuyo criterio es según los denunciantes- menos favorable al empleado. 2. Que del contenido de la presente denuncia no surge imputación alguna contra los magistrados, respecto de conductas que pudieran configurar falta disciplinaria o posible mal desempeño. El reclamo solo se reduce a las presuntas irregularidades en el sistema de sorteos de la Cámara, referido precedentemente.
3. Que la presunta manipulación contenida en la denuncia ha quedado totalmente desvirtuada a través de lo informado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo así como por los integrantes de la Sala VIII al realizar su presentación (puntos 4 y 5 de las resultas), del cual surge claramente el carácter automático del procedimiento aplicable, así como la nula participación de los camaristas en cuestión. Asimismo, de la estadística acompañada por el tribunal respecto de los expedientes en los cuales las empresas mencionadas fueron demandadas, tampoco surgen indicios que pudieran hacer presumir algún tipo de irregularidad, ya que la asignación ha sido dentro de los parámetros normales. 4º) Que en cuanto al criterio que los denunciantes atribuyen a la Sala VIII en la resolución de los expedientes a su cargo, se trata de una mera afirmación de carácter subjetivo que solo expresa disconformidad con lo resuelto por el Tribunal en el caso que nos ocupa. 5º) Que en consecuencia, y toda vez que no se configura ninguna irregularidad que encuadre en las causales de remoción previstas en el artículo 53 de la Constitución Nacional ni falta disciplinaria prevista en la ley 24.937 y sus modificatorias, corresponde con acuerdo a lo propuesto por la Comisión de Disciplina y Acusación (dictamen 161/07)- desestimar las presentes actuaciones. Por ello, SE RESUELVE: 1 ) Desestimar la denuncia formulada contra los, Dres. Luis Alberto Catardo, Juan Carlos Morando y
Roberto Jorge Lescano integrantes de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. 2 ) Notificar a los denunciantes y a los magistrados denunciados, y archivar las actuaciones. Regístrese y notifíquese. Firmado por ante mí, que doy fe. Fdo.: Pablo Mosca Pablo G. Hirschmann (Secretario General).