POLITICAS PARA CONTROL Y VIGILANCIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO Resolución de la Aviación Civil 157 Registro Oficial 45 de 13-oct.-2009 Estado: Vigente DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL Considerando: Que, mediante Resolución 050/2009 de 31 de marzo del 2009, publicada en el Registro Oficial No. 587 del 11 de mayo del 2009, se dictaron las políticas y procedimientos para el control y vigilancia de los servicios auxiliares al transporte aéreo y los requerimientos para obtener la autorización de parte de la DGAC; Que, es necesario realizar una revisión a la resolución antes señalada, en razón de que las actividades que se especifican en esa resolución son muy genéricas e incluyen actividades de seguridad de la aviación, por lo que es menester en el primer caso, especificar en detalle las actividades que involucran los servicios auxiliares al transporte aéreo y en el segundo, debido a que las actividades de seguridad están ya normadas en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; Que, de acuerdo con el Art. 6, numeral 1, literal f) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Registro Oficial No. S-435 del 11 de enero del 2007, se determina las atribuciones y obligaciones del Director General de Aviación Civil: "Vigilar y controlar las actividades relacionadas con la aeronáutica civil de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que operen en el país;" y, En uso de sus facultades legales y reglamentarias. Resuelve: Art. 1.- Dictar las políticas y procedimientos para el control y vigilancia de los servicios auxiliares al transporte aéreo, y los requerimientos para obtener la carta de autorización de parte de la Dirección General de Aviación Civil. 1. DEFINICIONES Para fines de la presente resolución, se utilizarán las siguientes definiciones: "Aeródromo" Area definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y
equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimientos de aeronaves en superficie. "Aeronave" Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. "Aeropuerto Internacional" Todo aeropuerto designado por la Autoridad Aeronáutica como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria y procedimientos similares. "Area de Maniobras" Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. "Agente de Carga" Persona u organización autorizada a actuar por cuenta de otra persona u organización en el transporte de carga por vía aérea. "Agente de Carga Acreditado" Aquel agente de carga que ha cumplido con los requisitos reflejados en el Programa Nacional de Seguridad de la Carga por Vía Aérea y que ha sido inscrito en el Registro de Agentes de Carga Acreditados ante la Autoridad Aeronáutica. "Area de Movimiento" Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y la(s) plataforma(s). "Area Restringida" Area o zona en la cual el vuelo de una aeronave está sujeto a restricciones o limitaciones. "Autoridad Aeronáutica" Para todos los efectos del cumplimiento de estas regulaciones, es la Dirección General de Aviación Civil (D.G.A.C.) "Base Principal" Lugar donde el explotador tiene un centro de operaciones al cual se encuentra asignado habitualmente el tripulante. "Carga" Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado. "Carga agrupada"
Envío que incluye varios paquetes remitidos por más de una persona, cada una de las cuales hizo un contrato para el transporte aéreo de los mismos con una persona que no es transportista regular. "Certificado Médico" Documento oficial emitido por la D.G.A.C., que constituye evidencia aceptable de condición física prescrita por un médico previamente autorizado por la Dirección General de Aviación Civil. "Director General" Ciudadano ecuatoriano que tiene experiencia en el campo directamente relacionado a la aviación, el cual es nombrado por el Presidente de la República de acuerdo a la Ley de Aviación Civil. "Expedidor" Equivalente a consignador y remitente. Persona u organización cuyo nombre figura en la guía aérea como la parte que contrata con la compañía aérea, el transporte de la mercadería. "Expedidor Reconocido" Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador y proporciona controles de seguridad, que están aprobados por la Autoridad Aeronáutica competente, en relación con la carga, las encomiendas de mensajería y por expreso o correo. "Mercancías peligrosas" Todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancías peligrosas de las instrucciones técnicas o esté clasificado conforme a dichas instrucciones. "Plataforma" Area definida, en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves, para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. "Seguridad" Protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita. Este objetivo se logra mediante una combinación de medidas y recursos humanos y materiales. "Zona de seguridad restringida" Zona de la parte aeronáutica de un aeropuerto cuyo acceso está controlado para garantizar la seguridad de la aviación civil. Dichas zonas normalmente incluirán, entre otras cosas, todas las zonas de salida de pasajeros entre el punto de inspección y la aeronave, la plataforma, los locales de preparación de embarque de equipaje, los depósitos de carga, los centros de correo y los locales de la parte aeronáutica de servicios de provisión de alimentos y de limpieza de la aeronave.
2. LOS SERVICIOS AUXILIARES DE TRANSPORTE AEREO. Se entiende como servicios auxiliares del transporte aéreo, el suministro de servicios técnicos especializados o actividades complementarias como apoyo al transporte aéreo y, que son realizados por personas jurídicas constituidas de conformidad con la ley, con personal propio y calificado para cada servicio, de acuerdo a lo que establece el Mandato Constituyente No. 8 de 30 de marzo del 2008. 2.1. CLASIFICACION Despacho Operacional de Vuelo. Servicio de Rampa. Procesamiento de la Carga Atención a las Aeronaves. Seguridad de la Aviación. 3. PERSONAL, INSTALACIONES, EQUIPOS Y MANUALES REQUERIDOS PARA CADA ACTIVIDAD. 3.1 Despacho Operacional de Vuelo El servicio de despacho operacional de vuelo (recepción, atención y despacho de aeronaves) comprende las actividades siguientes: a. Elaboración del peso y balance de la aeronave; b. Elaboración del Plan de Vuelo Operacional y ATC; c. Recopilación de información y documentación necesaria para la salida del vuelo como información meteorológica, pronósticos de la ruta y zonas de aproximación al aterrizaje, Notams y demás información concerniente a la operación del vuelo; d. Briefing a la tripulación; y, e. Entrega de la documentación a la Autoridad Aeronáutica; 3.1.1 Personal, Instalaciones, Equipos y Manuales Requeridos: a. Personal: Los explotadores deben contar con suficientes Técnicos de Operaciones de Vuelo calificados en cada base de operación de acuerdo a la clase de operación, al número y tipo de aeronaves a fin de asegurar el despacho y control operacional adecuado para cada vuelo; b. Equipos e Instalaciones: El poseedor de certificado, deberá contar por lo menos con una oficina con, mobiliario, computadora, teléfono, fax, equipo de comunicación HF; c. Documentación técnica: Los explotadores de servicios auxiliares de despacho operacional de vuelo deben disponer por lo menos de los siguientes documentos actualizados: Regulaciones Técnicas RDAC, AIP, Cartas aeronáuticas, manuales de las compañías que atienden, entre otros; y, d. Manuales: Los operadores de este tipo de actividades deben elaborar un manual en el
que deberá constar: 1. Definiciones y abreviaturas. 2. Generalidades. 3. Política y administración. 4. Irregularidades y emergencias. 5. Despacho de aeronaves. 6. Procedimientos de mercancías peligrosas. 7. Procedimientos de seguridad de la aviación. 8. Programa de entrenamiento. 9. Anexos. 3.2 Servicio de Rampa El servicio de rampa comprende las actividades siguientes: a) Asistencia a la aeronave, mediante de equipos y vehículos para el embarque y desembarque de pasajeros, equipaje, carga y correo, abastecimiento de agua potable; drenado de aguas servidas, suministro de: energía eléctrica, arranque neumático, aire acondicionado, nitrógeno; etc.; b) Transporte de la carga correo y equipaje desde y/o hacia las aeronaves, terminales aeroportuarios, áreas de trasbordo, paletizadoras de carga, almaceneras temporales, etc.; c) Transporte de pasajeros y tripulantes desde las aeronaves, terminales aeroportuarias y viceversa; y, d) Remolque y push back de aeronaves en el área de movimiento mediante equipos destinados para el efecto. 3.2.1 Personal, Instalaciones, Equipos y Manuales Requeridos: a) Personal: El explotador del servicio de rampa debe estar organizado y contar con suficiente personal administrativo y técnico debidamente calificado para cumplir su actividad con el más alto grado de eficiencia en cada una de las bases de operación de acuerdo al tipo de aeronave y número de operaciones; b) Equipo de seguridad personal: El explotador del servicio de rampa debe proporcionar a todo su personal operativo, el siguiente equipo de protección personal: overol, gorra y/o casco (si aplica), cinturón protector de columna, guantes, botas antideslizantes con punta de acero, chompa adecuada para evitar enfriamiento, protectores auditivos y otros que el explotador considere convenientes; c) Instalaciones: El explotador del servicio de rampa debe contar con oficinas administrativas y operativas, talleres de mantenimiento, bodegas y zona de parqueo o hangar para el estacionamiento de sus equipos, localizados en el interior del perímetro aeroportuario; d) Equipos y vehículos: El interesado en brindar los servicios de rampa, debe contar como mínimo con el siguiente equipo: 1. Aeronaves de pasajeros: 1 generador, 1 arranque, 2 escaleras, 1 remolque, 10 "dollies"
para contenedores, 10 carretas, 3 mulas, 1 cargador de contenedores, 2 cintas transportadoras, 1 vehículo drenador de aguas servidas, 1 vehículo de agua potable y 20 "dollies" para paletas. 2. Aeronaves de carga: 1 generador, 2 arranques o 1 con doble toma, 2 escaleras, 1 remolque, 5 carretas, 5 mulas, 2 cargadores de contenedores incluyendo un "main deck", 20 "dollies" para contenedores y 40 "dollies" para paletas. 3. No obstante lo establecido en el literal a) y b) precedentes, el Director General de Aviación Civil puede autorizar una desviación, previo los informes favorables de las dependencias correspondientes, tomando en cuenta entre otros los siguientes parámetros: Categoría de aeropuerto, la demanda del servicio, el tipo de aeronaves, la clase de operación y número de frecuencias; e. Manuales: Los operadores del servicio de rampa deben elaborar un manual que debe constar lo siguiente: 1. Definiciones y abreviaturas. 2. Generalidades. 3. Política y administración. 4. Planificación del servicio. 5. Programa de prevención de accidentes y seguridad en rampa. 6. Plan de emergencia. 7. Descripción gráfica de cada área de movimiento disponible para los equipos y sus superficies de seguridad. 8. Programa de mantenimiento de equipos. 9. Procedimientos de Mercancías peligrosas. 10. Procedimientos de seguridad de la aviación. 11. Programa de entrenamiento. 12. Anexos. 3.4 Procesamiento de Carga Este servicio será llevado a cabo por parte de almaceneras temporales y paletizadoras, lo que incluyen controles e inspecciones de seguridad de la carga para prevenir actos de interferencia ilícita y la aplicación de procedimientos para el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea y/o su almacenamiento. El servicio de Procesamiento de Carga comprende las actividades siguientes: a. Recepción, control y pesaje individual de la carga en muelles; b. Control de temperatura; c. Paletizaje de la carga; d. Armado y pesaje de contenedores y pallets; e. Controles de seguridad (para evitar la intrusión de artefactos de sabotaje y/o mercancías peligrosas no autorizadas); f. Colocación de redes, seguros y correas; g. Almacenamiento de la carga en cuartos fríos;
h. Manejo y almacenamiento de carga seca; i. Manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas; y, j. Inspección y almacenamiento de redes, pallets, containers, seguros y correas. 3.4.1 Personal, Instalaciones, Equipos y Manuales Requeridos: a) Personal.- El explotador de procesamiento de carga debe contar con personal suficiente y capacitado para esta actividad, así como en materia de seguridad de la aviación y mercancías peligrosas para cumplir su actividad con el más alto grado de eficiencia en cada una de las bases de operación; b) Equipo de seguridad personal: Ningún explotador podrá, ni ninguna persona podrá realizar trabajos de procesamiento de carga, si no cuenta con el siguiente equipo mínimo de seguridad personal: overol, cinturón protector de columna, guantes, botas antideslizantes con punta de acero, chompa adecuada para evitar enfriamiento, protectores auditivos, medidor de RX (dosímetros) y otros que el explotador estime conveniente; c) Instalaciones y equipos: Para realizar la actividad de procesamiento de carga el explotador debe contar con las siguientes instalaciones y equipos. Muelles para recepción de carga, debidamente ubicados, que no dificulten el tránsito vehicular, fuera y dentro del aeropuerto. 2. Area de paletizaje y almacenaje totalmente cubierta. 3. Area estéril, para evitar contaminación con cualquier agente exterior. 4. Plataformas con rodamientos mecánicos. 5. Equipo de rayos X. 6. Sistema de circuito cerrado de televisión (cámaras, monitores y grabadora de vídeo). 7. Bodega para almacenaje de carga seca (si aplica). 8. Cuartos fríos (para productos perecederos). 9. Balanzas de precisión para carga suelta, certificados bajo la norma INEN. 10. Balanzas de precisión para pallets armados, certificados bajo la norma INEN. 11. Pallets, redes y contenedores, con sus respectivos "T.S.O.". 12. Montacargas y remolcadores (si es aplicable). 13. Termómetros. 14. Bodegas o áreas aisladas y con las seguridades, para el almacenamiento de mercancías peligrosas. 15. Sistema de comunicaciones. 16. Extintores y detectores de humo en áreas de almacenaje. d) Manuales: El explotador deberá elaborar un manual de procesamiento de carga, el mismo que debe contener lo siguiente: 1. Definiciones y abreviaturas. 2. Generalidades. 3. Política y administración. 4. Manejo de carga.
5. Manejo de productos perecederos y otros. 6. Procedimientos para la recepción, manipulación, almacenamiento, estiba y transporte de mercancías peligrosas. 7. Procedimientos de seguridad de la aviación. 8. Plan de emergencia. 9. Programa de entrenamiento. 10. Anexos. 3.5 ATENCION A LAS AERONAVES Apoyo en la llegada o salida de vuelos, que incluye: a) Limpieza interior y exterior de la aeronave; y, b) Servicio a bordo. 3.5.1 Personal, Instalaciones, Equipos y Manuales Requeridos: a) Personal: El explotador que realiza una o todas las actividades listadas en el párrafo anterior, debe contar con suficiente personal debidamente capacitado y calificado de acuerdo a la actividad que brinda; b) Instalaciones: El explotador para esta clase de servicios deberá contar con oficinas e instalaciones acordes a la actividad a desarrollar; c) Equipos y vehículos: El interesado deberá contar con los equipos y vehículos necesarios para brindar la actividad propuesta; y, d) Manuales: El explotador deberá elabora un Manual de Procedimientos, en el que se detalle el procedimiento de la actividad a realizar, el mismo que debe contener lo siguiente: 1. Definiciones y abreviaturas. 2. Generalidades. 3. Política y administración. 4. Procedimientos de la actividad a desarrollar. 5. Procedimientos de seguridad de la aviación. 6. Programas de entrenamiento. 7. Anexos. 3.6 SEGURIDAD DE LA AVIACION: Las actividades de Seguridad de la Aviación, están normadas en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea, RDAC, Partes 107, 108, 129; mientras que, el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea, está normado bajo la RDAC, Parte 175 Las compañías de seguridad privada, legalmente constituidas, para brindar los servicios de seguridad, deberán poseer la Calificación de la DGAC, en cumplimiento al Apéndice 5 del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; Asimismo, deberán contar
con personal, instalaciones, equipos y manuales de acuerdo a lo que establece el programa antes mencionado. En tal virtud, las empresas que brinden los servicios auxiliares a un operador aéreo al amparo de un contrato de prestación de servicios, sin excepción, deberán sujetarse a lo dispuesto en la normativa señalada, a fin de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas. 4. EJECUCION a. Los servicios auxiliares de transporte aéreo son ejecutados por las entidades que administran los aeropuertos, por las empresas de transporte aéreo y empresas de servicios auxiliares de transporte aéreo constituidas con esa finalidad exclusiva; b. Las empresas de transporte aéreo están autorizadas a ejecutar los servicios auxiliares de transporte aéreo especificados en esta resolución, para el apoyo de sus propias aeronaves y las de terceros cuando se operan vuelos compartidos autorizados legalmente; c. Las empresas de transporte aéreo necesitan la autorización del Director General de Aviación Civil, para operar los servicios auxiliares de transporte aéreo, para brindar apoyo a las aeronaves de otras empresas; d. Los servicios auxiliares como apoyo a los vuelos no regulares u ocasionales podrán ser ejecutados únicamente por empresas de servicios auxiliares de transporte aéreo autorizadas; y, e. El servicio de transporte de pasajeros entre las aeronaves y los terminales, la operación de puentes de embarque y la señalización para maniobras de las aeronaves es de responsabilidad de la Administración Aeroportuaria o por contratación de una empresa de servicio auxiliar de transporte aéreo debidamente autorizada. 5. EMISION DE LA CARTA DE AUTORIZACION Las solicitudes encaminadas a obtener la autorización para la ejecución de servicios auxiliares de transporte aéreo deberán ser presentados al Director General de Aviación Civil por las empresas interesadas, adjuntando los documentos de acuerdo a los requisitos detallados a continuación: a) Escritura de constitución debidamente registrada, teniendo como objeto social, los servicios auxiliares de transporte aéreo previstos en esta resolución; b) Organigrama de la empresa para las actividades que pretende ejecutar y descripción de la estructura administrativa adecuada para los servicios que desea realizar; c) Pólizas de seguros que cubran daños a terceros personas y materiales, provocados por los vehículos en el aeropuerto y/o para aquellos de acceso eventual en el aeropuerto (si aplica); d) Término de responsabilidad, declarando el pleno conocimiento y entendimiento de la legislación aeronáutica pertinente y comprometiéndose al fiel cumplimiento, inclusive las modificaciones que ocurren después de la fecha de emisión de la carta de autorización; e) Comprobante de pago, correspondiente a la carta de autorización otorgada por la DGAC;
f) Curriculums de todo el personal directivo; g) El representante de la empresa debe poseer formación y experiencia en actividades comprendidas dentro de los servicios auxiliares de transporte aéreo; h) En la DGAC deben constar la localización de la base principal de la empresa solicitante y la actividad a explotar; e, i) Para la renovación de la carta de autorización para la ejecución de servicios auxiliares de transporte aéreo, las empresas interesadas deberán presentar la solicitud con 30 días antes de su fecha de caducidad, cumpliendo los requisitos para la emisión. 6. VIGENCIA DE LA CARTA DE AUTORIZACION La carta de autorización para la ejecución de servicios auxiliares de transporte aéreo tendrá una vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha de su expedición. 7. ACREDITACION: a) Para que una empresa pueda operar en los diferentes aeropuertos del país deberá obtener su respectiva acreditación, previa a la presentación de la carta de autorización expedida por la Dirección General de Aviación Civil; y, b) La acreditación de la Empresa de Servicios Auxiliares de Transporte Aéreo en un aeropuerto, será efectuada mediante solicitud formal a la administración del aeropuerto. Esta en función a la disponibilidad de espacio físico, la demanda del mercado y en especial, del interés de la seguridad operacional, procederá con su acreditación. 8. CALIFICACION DE LOS EMPLEADOS Toda compañía deberá contar con un programa de entrenamiento teórico y práctico que garantice la capacitación de sus empleados, para lo cual estará obligada a cumplir lo siguiente: a) Mantener a todos sus empleados, capacitados profesionalmente con entrenamiento específico de acuerdo a los servicios que ejecutaran; b) El personal de seguridad encargado de la operación de los equipos de rayos X, deberá contar con el respectivo entrenamiento y habilitación tanto en seguridad aeroportuaria (a fin de reconocer e identificar artefactos de sabotaje, explosivos y otros artículos que pueden poner en riesgo la seguridad de la Aviación Civil) así como en el reconocimiento, manipulación y transporte de mercancías peligrosas; y, c) El empleado que ejecuta el servicio de despacho operacional de vuelo debe poseer licencia emitida por el DGAC, de acuerdo a la RDAC 65. 9. RESPONSABILIDADES En cumplimiento a la Ley de Aviación Civil, la DGAC con su personal de inspectores, ejecutará inspecciones, a los explotadores de los servicios auxiliares del transporte aéreo, tendientes a verificar el cumplimiento y aplicación de los procedimientos establecidos en la normativa aeronáutica vigente.
9.1 Empresas de Servicios Auxiliares del Transporte Aéreo 9.1.1 Para la prestación de servicios auxiliares de transporte aéreo, los explotadores están obligados a mantener en cada aeropuerto donde van a operar, un responsable para ejercer la gerencia o una supervisión de los servicios a ser ejecutados y control del personal. 9.1.2 Las empresas de servicios auxiliares del transporte aéreo están obligadas a mantener, en cada aeropuerto donde opera, archivos conteniendo copias de los siguientes documentos: a) Carta de autorización expedida por la Dirección General de Aviación Civil; b) Contratos de prestación de servicios firmados con las empresas contratantes del servicio, describiendo los tipos de actividades que llevarán a cabo; c) Los certificados del entrenamiento de sus empleados, así como los certificados de los cursos recurrentes anuales previstos en la legalización específica; d) Cuadro de control de los empleados, conteniendo los horarios y turnos de los mismos; y, e) Copia de la licencia emitida por la DGAC para el empleado que ejecuta el servicio de despacho operacional de vuelo. 9.1.3 Las empresas deberán mantener actualizado su registro, en la Dirección General de Aviación Civil, informando cualquier cambio o modificación de su constitución, dirección, teléfono, fax, correo electrónico, etc. 9.1.4 Los vehículos y/o equipos de apoyo, no podrán operar, y/o circular en el interior de los aeropuertos, en las siguientes condiciones, entre otras: a) Sin contar con la respectiva póliza de seguros de responsabilidad civil; b) Sin contar con la respectiva autorización emitida por los administradores de los aeropuertos; c) Con neumáticos desgastados; d) Sin extintores de incendio y/o caducados y/o sin el nivel necesario de presión y demás requisitos establecidos por los administradores de aeropuerto; e) Presentando derrame de aceite o combustible; f) Presentando problemas eléctricos; g) Presentando problemas de frenos; h) Sin utilizar los beacons respectivos, banderolas, C.O.V., número de identificación; e, i) Si contribuyen en la generación de objetos extraños que pueden causar daños a las aeronaves (FOD). 9.1.5 Mantener archivada por lo menos 2 años, toda la información generada en la ejecución de los servicios auxiliares de transporte aéreo. 9.2 Administración Aeroportuaria a) Verificará la adecuada ejecución de los servicios auxiliares del transporte aéreo;
b) Emitirá y controlará el uso adecuado de las credenciales de circulación aeroportuaria para personas y la Credencial Operativa Vehicular (C.O.V.) para los vehículos y equipos; c) Exigirá para la acreditación de las empresas de servicios auxiliares de transporte aéreo, la respectiva carta de autorización emitida por la Dirección General de Aviación Civil, previo a la emisión de credenciales de acceso de sus empleados, vehículos y equipos; y, d) Comunicará a la DGAC lo antes posible lo siguiente: 1. Incumplimiento de las normas y reglamentación establecidas por la DGAC, así como incumplimiento a las instrucciones y requisitos emitidos y/o exigidos por la Administración Aeroportuaria; 2. Desacreditación de la empresa, informando la fecha de finalización de las actividades y el motivo, para aprobación y control de la DGAC. 3. Por la ocurrencia de accidentes, que produzcan muerte, invalidez, discapacidad temporal o permanente, lesión corporal grave o daño material grave o definitivo al equipo, que involucre a una empresa de servicios auxiliares, informará por escrito, sobre los hechos y las personas involucradas, incluyendo fotos, videos y declaraciones; de ser posible. 9.3. Empresas Contratantes Las empresas contratantes de servicios auxiliares de transporte aéreo, deberán exigir: a) Carta de autorización, expedida por la DGAC; y, b) Calificación de los empleados de acuerdo a las actividades a desarrollar. 10. DISPOSICIONES FINALES a) Las compañías de seguridad privada para cumplimiento de la presente resolución, deberán calificarse de acuerdo a lo establecido en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación, Apéndice 5, que será el documento equivalente a la carta de autorización; b) Las compañías que se encuentran actualmente explotando los servicios auxiliares en los diferentes aeropuertos del país, deberán obtener la respectiva carta de autorización, en un plazo no mayor de los 180 días contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Registro Oficial; y, c) En caso de verificarse incumplimiento de las obligaciones laborales y que la empresa haya sido sancionada por el Ministerio de Trabajo y Empleo será causa suficiente para la suspensión y revocatoria de la carta de autorización. Art. 2.- La presente resolución deja sin efecto a la Resolución No. 050/2009 de 31de marzo del 2009, publicada en el registro Oficial No. 587 de 11 de mayo del 2009. Art. 3.- Encargar a la Subdirección General de Aviación Civil la ejecución, control y aplicación de la presente resolución. Comuníquese.- Dada en la Dirección General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, el 25 de agosto del 2009.
f.) Ing. Fernando Guerrero López, Director General de Aviación Civil Certifico que expidió y firmó la resolución que antecede, el Ing. Fernando Guerrero López, Director General de Aviación Civil, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 25 de agosto del 2009. f.) Lcdo. Pablo Rodríguez, Secretario General, DAC, encargado. Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Dirección General de Aviación Civil.- Certifico.- Quito, 1 de septiembre del 2009.- f.) Dr. Julio Carrera Grijalva, Secretario General, DAC.