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INFORME DEL SECRETARIADO DE LA ASOCIACIÓN JUDICIAL JUECES PARA LA DEMOCRACIA AL PROYECTO DE REGLAMENTO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO 1/1986, DE 22 DE ABRIL, DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CGPJ). El pasado 16 de enero de 2014 fue remitida a la sede de la asociación el proyecto de reglamento por el que se modifica el reglamento 1/1986, de 22 de abril, de organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial (ROFC). CONSIDERACIONES GENERALES El proyecto consta de una exposición de motivos (EM) y un artículo único, que introduce un nuevo art. 106bis en el ROFC, así como una Disposición final, que prevé su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La exposición de motivos fundamenta el proyecto en el art.602.2 de la LOPJ, en la reacción dada por la LO 4/2013 de 28 de junio, que dispone que el ROFC podrá atribuir competencias a los Jefes de los Servicios (no se prevén Jefas, en un uso criticable del lenguaje, desde el plano de la igualdad de género) para supuestos que, sin estar reservados al Pleno, no supongan ejercicio de potestades discrecionales. En este caso, cabrá recurso de alzada ante la Comisión Permanente contra las resoluciones de los Jefes de los Servicios. Por otro lado, la EM del proyecto se refiere a la DT primera.2 e la LO 4/2013, que dispone que en el plazo de 6 meses el CGPJ procederá a dictar un nuevo ROFC. El proyecto, a pesar de reconocer que no aún no se ha cumplido el mandato legal de dictar un nuevo ROFC, una vez superado el plazo establecido por la DT pfimera.2 de la LO 4/13, que vencía el 30 de diciembre de 2013, aborda una reforma parcial del mismo con el claro fin de descargar a la Comisión Permanente del ejercicio de determinadas potestades regladas.

En este sentido, hay que recordar que nueva LO 4/13 diseña una Comisión Permanente, con competencia expansiva y residual a la que compete el ejercicio de todas las atribuciones del CGPJ que no estén expresamente reservadas a la Presidencia, al Pleno, a la Comisión Disciplinaria, a la Comisión de Igualdad o a la Comisión de Asuntos Económicos por la presente Ley Orgánica. El Presidente y la Comisión Permanente, pasan a ser de esta forma los órganos nucleares del CGPJ cuya actividad gira en torno a los mismos Este enfoque presidencialista del CGPJ ya fue objeto de crítica por JpD en su informe sobre el anteproyecto de reforma de LOPJ, que luego terminó en la actual LO 4/13. Cabe recordar lo que entonces dijimos en relación a las competencias de la Comisión Permanente, a la que se atribuye la competencia expansiva de que antes gozaba el Pleno y que puede ser contraria a la naturaleza de órgano colegiado que la CE atribuye al CGPJ. La LO 4/13 pretende así reducir al núcleo duro de la Presidencia el conocimiento de importantes cuestiones y de todas aquellas no atribuidas expresamente a otro órgano, lo que supone un aumento desorbitado de las competencias en favor del carácter presidencialista y oligárquico del nuevo CGPJ. POSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN JUECES PARA LA DEMOCRACIA En trámite de audiencia el secretariado de la asociación, consultados sus órganos técnicos, realiza las siguientes consideraciones: 1. Como asociación judicial nos preocupa que una de las primera iniciativas del nuevo CGPJ haya sido una propuesta de reforma parcial del reglamento 1/1986; esta norma ha sido reformada en multitud de ocasiones y exigiría una reforma en profundidad y de manera ordenada, no a partir de reformas parciales. 2. Nos preocupa también que el nuevo consejo, que nace tras una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que vacía de contenido una parte importante de sus competencias, decida que su primera propuesta reglamentaria sea una delegación de funciones de un órgano colegiado el pleno o la comisión permanente - a un funcionario/a de perfiles poco definidos dado que el consejo todavía no ha llevado a la práctica la reforma de sus órganos técnicos.

3. Se pasa por lo tanto de un modelo en el que es el pleno el órgano fundamental de decisión del consejo o la comisión permanente también colegiada y formada por vocales - quien toma conocimiento y autoriza, a un modelo administrativizado en el que un letrado/a personal libremente designado pasa a asumir esas funciones de conocimiento y decisión. Idéntica circunstancia sucede respecto de aquellas competencias que antes tenía la comisión permanente y que ahora se transfieren al jefe, o jefa, de servicio; jefa/e de servicio que está sometido jerárquicamente a la presidencia o secretaría general del consejo, no da, por lo tanto cuenta, al conjunto de vocales sino a sus superiores. 4. Esa preocupación se acentúa si se tiene en cuenta que la reforma de la Ley Orgánica se hizo sin un consenso político suficiente y con la clara oposición de la carrera judicial que vio en la reforma de la LOPJ una clara voluntad política de vaciar de contenido a un órgano constitucional y someterlo todavía más a las instrucciones y tensiones del poder ejecutivo. 5. Pese a que la reforma de la LOPJ ha reducido las competencias del consejo y, por lo tanto del pleno, se establecen por el proyecto nuevas delegaciones que vacían todavía más el contenido y funciones del pleno del consejo. 6. Bajo la apariencia de una reforma aparentemente menor, una delegación de funciones, se evidencia la voluntad de convertir en meros actos administrativos o reglados funciones o competencias que pueden afectar a la actividad jurisdiccional en lo referido a prórrogas de jurisdicción, sustituciones ordinarias y autorizaciones de desplazamiento para dictar sentencias pendientes de destinos anteriores. 7. Se minimizan aspectos básicos de la actividad formativa del juez, o la jueza, convierte en un trámite administrativo el control de las memorias tras licencias por estudios y actualización. 8. Hay evidentes elementos simbólicos que ponen de manifiesto la voluntad política de convertir al consejo del poder judicial en una subdirección general dependiente del ministro de justicia, que reproduce en su funcionamiento las estructuras puramente funcionariales. 9. Bajo la apariencia de una mera delegación se elimina la necesidad de requerir un previo informe sobre algunas cuestiones a resolver a resolver, informe que antes

elaboraban los órganos técnicos del consejo las/os letradas/dos para que resolviera el pleno; ahora pasa a resolverse por órganos técnicos. Los órganos de apoyo se convierten en decisores. 10. Algunas de las materias cuya delegación se impulsa afectan directa o indirectamente a derechos que forman parte de la sustancia del estatuto judicial, porque determinan el cumplimiento o no de las obligaciones profesionales (caso de las licencias por enfermedad u otras licencias), la posibilidad de participar en un concurso de traslados (caso de las certificaciones de servicios prestados), etc. La prórroga o no de una licencia por enfermedad hasta la decisión sobre un expediente de incapacidad, que puede determinar la pérdida de la condición de juez/za, arrastra consecuencias jurisdiccionales relevantes -el nombramiento o no de sustitutos/tas o jueces/zas de apoyo -. Y puede tenerlas para el juez afectado: un permiso no concedido a tiempo, una enfermedad no reconocida, una memoria tras una licencia por estudios valorada negativamente pueden traerle consecuencias incluso disciplinarias. Precisamente por eso se justificaba la existencia del consejo como un órgano colegiado. 11. Tampoco parece razonable que el nombramiento de decano, cargo gubernamental que es el único de elección directa por parte de la carrera judicial, pasa a depender de la decisión de un jefe, o jefa, de servicio y no de un órgano colegiado. 12. Muchas de las tareas delegadas en el proyecto no determinaban una dedicación cuantitativa o cualitativamente compleja para los/las vocales en pleno o en permanente; la decisión de delegar determina que se aleje a los/las vocales del día a día de la carrera judicial con la excusa aparente de aliviarles de trámites administrativos que no pueden considerarse ni mucho menos menores. 13. Por otro lado la delegación modifica el régimen de recursos a los que pueda acudir la/el afectada/do, cuestión que no puede reputarse menor puesto que difiere el control jurisdiccional directo, dado que contra las decisiones del jefe, o jefa, de servicio deberá interponerse un previo recurso de alzada. 14. El proyecto elevado a consulta no está adaptado a las exigencias del lenguaje inclusivo, supone, por ello un paso atrás en los avances de anteriores consejos en materia de no discriminación y normalización del lenguaje inclusivo que deja sistemáticamente fuera del lenguaje oficial al género femenino; no es una cuestión

puramente formal, evidencia una determinada visión de la realidad que se creía superada. 15. Por otra parte en el apartado c) hay un error material dado que no debe poner no se pongan, sino no se opongan. En definitiva el secretariado de Jueces para la Democracia considera que la reforma propuesta es precipitada, innecesaria, poco meditada y deudora de una visión del consejo y de sus competencias que lo alejan de sus funciones básicas como órgano del estado y lo convierten en un simple órgano administrativo de gestión; delega funciones atribuidas a órganos colegiados en competencias de órganos administrativos de control directo del presidente del consejo, no del colegio de vocales en los que debieran residir las competencias fundamentales del consejo.