NOVEDADES LABORALES PARA EL AUTÓNOMO EN 2014



Documentos relacionados
COTIZACION SEGURIDAD SOCIAL AUTONOMOS 2018

El Real Decreto-Ley introduce novedades en cotización y prestaciones del colectivo de autónomos:

JEFATURA DEL ESTADO. (B.O.E. del 30 de diciembre de 2014)

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016

NOVEDADES LEGISLATIVAS

BASES COTIZACIONES 2016

Seguridad Social. Cotizaciones 2015

Aspectos más relevantes de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (B.O.E. nº 315 de 30/12/2014)

NOVEDADES LEGISLATIVAS

A continuación, trataremos de resumir, de forma sumaria, los aspectos más relevantes introducidos por esta norma.

1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será, a partir del 1 de enero de 2018, de /mes.

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN PROVISIONALES PARA EL EJERCICIO 2016 RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero

BASES COTIZACIONES 2015

NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 2017

BASES COTIZACIONES 2017

Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012

Régimen General de la Seguridad Social

17,75 /día; 532,51 Euros/mes, 6.390,13 /anuales Y 7.445,14 con pagas extras. BASES Y TIPOS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN 2017

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Fijación del tope mínimo de cotización (858,60 /mes).

Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio Pág.

NOVEDADES LABORALES 2016

Subvención Spri Hobeki digitala. Quieres mejorar tu empresa?

2. Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2009, los siguientes: a) Para las contingencias comunes

Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2011

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NORMATIVA LABORAL PREVISTA PARA EL 2014

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (52 euros aprox.

Novedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015).

ORDEN DE COTIZACIÓN RETA

Régimen General de la Seguridad Social

A continuación destacamos las principales novedades en las cuantías:

Cotización en el Régimen Especial de

Categorías profesionales. Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3 c) ET

Régimen General de la Seguridad Social

NOVEDADES EN MATERIA LABORAL INTRODUCIDAS PARA EL EJERCICIO 2017 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2.017

CIRCULAR LABORAL 6/2017

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ASPECTOS DESTACADOS. Normas legales de cotización a la seguridad social

NOVEDADES LABORALES EJERCICIO 2014

REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL BASES DE. Mínimas Máximas

Medidas laborales y de Seguridad Social de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año

QUÉ MEDIDAS LABORALES INCLUYE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2017?

CIRCULAR PRL. 3. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.AÑO 2016

REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Mínimas Máximas

LEY 6/2018, DE 3 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018

Sistema Especial para Empleados de Hogar Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios Régimen Especial de Trabajadores del Mar

ASUNTO: COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Lo único que es peor que formar a empleados y que se marchen, es no formarlos y que se queden.

NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN 2017

SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIONES 2018

SEGURIDAD SOCIAL. El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad.

SE PUBLICA LA ORDEN DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2016 (ORDEN ESS/70/2016)

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD LABORAL

Cotizaciones a la Seguridad Social para el año 2014

NOVEDADES EN MATERIA DE PENSIONES, COTIZACIÓN Y DE SEGURIDAD SOCIAL 2015: LEY DE PRESUPUESTOS Y OTRAS NORMAS DE DESARROLLO

NOVEDADES EN MATERIA DE PENSIONES, COTIZACIÓN Y DE SEGURIDAD SOCIAL 2016

Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

A continuación, trataremos de resumir, de forma sumaria, los aspectos más relevantes introducidos por esta norma.

Cuota de autónomos 2016: cuánto se paga?

Bonificaciones y reducciones en las cuotas de Autónomos. ACTUALIZADO A 10 OCTUBRE 2015

CIRCULAR COTIZACIONES SOCIALES AÑO 2016

SE PUBLICA LA ORDEN DE COTIZACIÓN A LA SEGUIRIDAD SOCIAL PARA 2016 (ORDEN ESS/106/2017)

CIRCULAR nº 9 FECHA: 27 DE FEBRERO DE 2017 NOVEDADES EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2017 (BIS)

Campaña Informativa Hazlo por Ti

NOVEDADES TRABAJO AUTÓNOMO

Las normas de cotización a la seguridad social para 2017

TITULO VIII Cotizaciones Sociales

Circular informativa laboral

NORMAS COTIZACION SEGURIDAD SOCIAL 2012

NORMAS BÁSICAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2011

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.* (B.O.E. de 28 de junio de 2017)

Presupuestos Generales del Estado para 2016: Novedades en materia de Seguridad Social que gestionan las mutuas

#07/ de febrero de 2018

Uno. Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social.

Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (Bases y tipos de cotización para 2013)

LEY 48/2015, DE 29 DE OCTUBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016

Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (Bases y tipos de cotización para 2011)

Cotizaciones a la Seguridad Social para el año 2014 (II)

La norma entró en vigor el 31 de enero de 2016, con efectos desde el día 1 de enero de 2016.

RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (RETA): BASES DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO 2018

COTIZACIONES SOCIALES AÑO 2017

Aspectos laborales y de Seguridad Social de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

NORMAS DE COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL PARA 2016

Cotizaciones a la Seguridad Social para el año 2015 (y II)

Aspectos más relevantes de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (B.O.E. nº 260 de 30/10/2015)

COTIZACIONES SOCIALES 2

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años. Duración de la prestación. Desde 720 hasta 899 días

Breve análisis de las Novedades Legislativas que se han publicado en los últimos días:

COTIZACIONES SOCIALES 2

Transcripción:

NOVEDADES LABORALES PARA EL AUTÓNOMO EN 2014 En el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) las bases mínimas han aumentado hasta los 875,70 euros (1.051,50 euros para autónomos societarios o que tengan diez o más trabajadores). Ello implica que si no se disfruta de ningún incentivo, el importe mínimo a pagar ascenderá a 261,83 euros mensuales. Respecto a la base máxima, será la misma que en el Régimen General. Se ha demorado hasta el 1 de enero de 2015 la posibilidad de cotizar a tiempo parcial en este régimen, así como la cotización obligatoria por contingencias profesionales. Estimado/a cliente/a: En los últimos días de diciembre, se han aprobado un conjunto de normas que incorporan novedades laborales para el año 2014 que afectan directamente a los autónomos. En esta circular hemos seleccionado el resumen de las principales novedades que tenemos en este comienzo de 2014 para los autónomos. Sube la cuota de autónomos Desde el 01-01-2014 se establecen nuevas subidas en las bases de cotización a la Seguridad Social que determinan cuánto hay que pagar por la cuota mensual de autónomos. La base mínima de cotización sube el 2% desde 858,60 a 875,70 mensuales, por lo que la cuota mínima pasa de 256,72 a 261,83. La base máxima de cotización sube el 5%, pasando de 3.425,70 a 3.597,00 euros mensuales. Así, las bases máximas y mínimas en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) para el año 2014 son las siguientes: Base Máxima: 3.597,00 euros mensuales. Base Mínima: 875,70 euros mensuales. Adecuación de la cuota de autónomos con vistas a la jubilación La base de cotización de los autónomos que, a fecha de 1 de enero de 2014, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima antes señaladas. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha. Página 1 de 5

Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales. En cualquier caso, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas: Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre los 875,70 y los 1.926,60 euros mensuales. En el supuesto de que dicha última base hubiese sido superior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 5 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales. Contingencias. Cese de la actividad El tipo de cotización en el RETA será de 29,80% o el 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50%. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Décima Novena de la Ley de Presupuestos para 2014. Página 2 de 5

Los trabajadores autónomos que no tengan cubierta la protección dispensada para las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural. Venta ambulante Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781, 4782, 4789, 4799), podrán elegir como base mínima de cotización la que esté establecida en dicho Régimen o una base equivalente con una cuantía, en el ejercicio 2014, de 875,70 mensuales, o la base mínima de cotización vigente para el Régimen General. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 Comercio al por menor a domicilio), podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2014, la establecida en 875,70 mensuales o una equivalente al 55% de ésta. Autónomos agrarios Desde el 1-1-2014 los tipos de cotización de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecidos en el Régimen Sistema Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, serán los siguientes: a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida entre 875,70 mensuales y 1.050,90 mensuales, el tipo de cotización aplicable será el 18,75%. Si el trabajador hubiera optado por una base de cotización superior a 1.050,90 mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,5%. b) Respecto a la mejora voluntaria de la I.T. por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado será del 3,30% o el 2,80% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se estará a la nueva tarifa de primas de accidente de trabajo. En el supuesto de que los interesados no hubieran optado por la cobertura de la totalidad de las continencias profesionales, se seguirá abonando en concepto de cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización el 1%. Página 3 de 5

Los trabajadores que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en la Ley General de la Seguridad Social. Trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2014, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.215,41 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente. Cuota de autónomos con más de 50 trabajadores Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 50, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General. Cuotas de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios Aquellos autónomos societarios y los autónomos que dispongan de más de 10 trabajadores a su cargo, equipararán sus bases mínimas de cotización con la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 del Régimen General, que ascienden a 1.051,50 frente a los 875,70 euros del resto de autónomos en 2014. Esto significa que aquellos trabajadores que pretendan montar su propia empresa como autónomo societario y los autónomos con más de una decena de empleados pasarán a pagar, como mínimo, una cuota mensual de 313,34 al mes, a diferencia de los 261,83 del resto de autónomos. Quedan exentos durante 12 meses desde el alta los autónomos en estas situaciones que causen alta inicial en el RETA. Página 4 de 5

Supresión de la cobertura del FOGASA en caso de extinciones por causas objetivas en empresas de menos de 25 trabajadores Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se suprime el apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, de tal forma que se procede a la supresión de la cobertura del FOGASA, de una parte de la indemnización en cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio, en supuestos de extinción de contratos indefinidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o concurso, en empresas de menos de 25 trabajadores. Hasta ahora, cuando en empresas de menos de 25 trabajadores se extinguían contratos indefinidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o concurso, el FOGASA abonaba al trabajador una parte de la indemnización; concretamente, la cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio, pero esta cobertura desaparece a partir del 2014. Aplazamiento de la entrada en vigor de la ampliación del permiso de paternidad La entrada en vigor de la Ley que ampliaba a cuatro semanas la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción y acogida, se aplaza hasta el día 1 de enero de 2015. Trabajo por cuenta propia a tiempo parcial: se retrasa hasta el 01-01-2015 La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social preveía la modificación del Estatuto del Trabajo Autónomo en diversos artículos para contemplar el trabajo por cuenta propia a tiempo parcial. Ahora, la Ley de Presupuestos retrasa la entrada en vigor de dichas modificaciones hasta el 1 de enero de 2015. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo, Página 5 de 5