Ocho mitos acerca de los servicios de salud mental relacionados con la educación (ERMHS, por sus siglas en inglés)



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Transcripción:

California s Protection & Advocacy System Ocho mitos acerca de los servicios de salud mental relacionados con la educación (ERMHS, por sus siglas en inglés) Febrero de 2012, Pub. N. 5507.02 Actualmente, los organismos educativos locales (distritos escolares) tienen la responsabilidad de brindar servicios de salud mental a los estudiantes que los necesiten para desempeñarse social y académicamente. Sin embargo, en las reuniones de los Programas de educación individualizada (IEP, por sus siglas en inglés) se brinda mucha información errónea acerca de los servicios de salud mental. Esta publicación aclara la ley para que los padres y defensores estén preparados para cuestionar la información errónea en la reunión del IEP. MITO NÚMERO UNO Los servicios de salud mental relacionados con la educación consisten en 30 minutos semanales de orientación con el psicólogo escolar. Muchos distritos escolares ofrecen solo 30 minutos semanales de orientación escolar a los estudiantes con necesidades conductuales, psiquiátricas o emocionales. Según la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés), los servicios relacionados que podrían beneficiar a un estudiante con dificultades conductuales o necesidades relacionadas con la salud mental son los siguientes: 1. Servicios de orientación proporcionados por trabajadores sociales cualificados, psicólogos, asesores de orientación u otro tipo de personal cualificado. 34 CFR 300.34(c)(2).

Página 2 de 7 2. Servicios médicos proporcionados por un médico matriculado para determinar la discapacidad médica de un niño, la cual provoca que este necesite educación especial y servicios relacionados. 34 CFR 300.34(c)(5). 3. Asesoramiento y capacitación para ayudar a los padres a comprender las necesidades especiales de su hijo, obtener información acerca del desarrollo infantil y desarrollar las habilidades necesarias que les permitirán promover la implementación del IEP o IFSP de su hijo. 34 CFR 300.34(c)(8). 4. Servicios psicológicos, que incluyen lo siguiente: a. la administración de pruebas psicológicas y educativas, así como otros procedimientos de evaluación; b. la interpretación de los resultados de evaluación; c. la obtención, integración e interpretación de información acerca del comportamiento y las condiciones del niño en relación con el aprendizaje; d. la consulta con otros miembros del personal para la planificación de programas escolares a fin de cubrir las necesidades educativas especiales de los niños de acuerdo con las pruebas psicológicas, entrevistas, observaciones directas y evaluaciones de la conducta; e. la planificación y administración de un programa de servicios psicológicos, que incluye el asesoramiento psicológico de niños y padres; f. la ayuda para desarrollar estrategias positivas de intervención en el comportamiento. 34 CFR 300.34(c)(10). CONSEJO PARA LA DEFENSA: durante la reunión del IEP, prepárese para pedir cualquier combinación de esos servicios relacionados que usted considere adecuada para que el estudiante obtenga beneficios de su educación. Si el distrito escolar se niega a brindar los servicios, documente la disputa en el IEP a fin de solicitar una audiencia de debido proceso. MITO NÚMERO DOS

Página 3 de 7 El distrito no tiene la obligación de brindar ningún servicio que requiera un médico matriculado. La ley IDEA define los servicios relacionados como servicios de apoyo necesarios para ayudar a que un niño con una discapacidad se beneficie con la educación especial. 20 U.S.C 602(2)(A); 34 CFR 300.34(a). Los servicios de apoyo no incluyen los servicios médicos proporcionados por un médico matriculado, excepto los que se brindan con fines diagnósticos o evaluativos. Id. Servicios médicos significa servicios proporcionados por un médico matriculado para determinar la discapacidad médica de un niño, la cual provoca que este necesite educación especial y servicios relacionados. 34 CFR 300.34(c)(5). Algunos estudiantes pueden requerir la colocación en un programa residencial que ofrezca servicios educativos y psicoterapia o tratamiento psiquiátrico. El equipo del IEP debe considerar si los objetivos educativos y terapéuticos del IEP pueden estar tan inextricablemente relacionados que el distrito escolar deba financiar una colocación que ofrezca tanto educación como tratamiento psiquiátrico para que el estudiante reciba una educación pública adecuada y gratuita (FAPE, por sus siglas en inglés). Taylor v. Honig, 910 F.2d 627-633 (9th Cir. 1990) (el distrito fue responsable del pago de una colocación que ofrecía educación y tratamiento médico); Kruelle v. New Castle County School District, 642 F. 2d 687, 694 (3rd Cir. 1983) (los servicios médicos y educativos que requería el estudiante estaban tan interrelacionados que no se podían separar ); y Seattle School District, No. 1 v. B.S., 82 F.3d 1493, 1502 (9th Cir. 1996) (se determinó que la niña requería colocación residencial para tratar las discapacidades conductuales y obtener beneficios de su educación). CONSEJO PARA LA DEFENSA: si necesita los servicios de un médico matriculado para diagnosticar o evaluar a un estudiante, puede obtener los servicios de un médico matriculado a cargo del distrito escolar. Cualquier otro servicio médico ofrecido por un médico matriculado que no se considere diagnóstico ni evaluación no está permitido por la ley IDEA. Sin embargo, cuando las necesidades relacionadas con la educación y el tratamiento de la salud mental de un estudiante no se puedan separar, el distrito escolar puede tener la responsabilidad de pagar una colocación residencial que brinde servicios tanto educativos como médicos (por ejemplo, psicoterapia). MITO NÚMERO TRES

Página 4 de 7 El distrito no tiene fondos suficientes para pagar una colocación residencial y, por lo tanto, no tiene la obligación de ofrecerla. Algunos distritos escolares deciden, antes de la reunión del IEP, que no se analizará la colocación residencial. Los distritos deben brindar diversas alternativas de colocación para garantizar que los estudiantes reciban los servicios en el entorno menos restrictivo. Hace tiempo que las políticas federales y estaduales prohíben específicamente seleccionar una colocación en un ambiente segregado en lugar de una colocación en una escuela normal si la decisión sobre la colocación se basa en factores administrativos y no en las necesidades de los estudiantes. Los distritos no pueden utilizar la falta de una colocación adecuada como excusa para denegar a los estudiantes su derecho a una educación en el entorno menos restrictivo. [34 CFR Sec. 300.39; documento normativo federal acerca del entorno menos restrictivo, Education for the Handicapped Law Reporter (EHLR), página 211:384, 21 de marzo de 1986; CDE, Oficina de Educación Especial, declaración de normas sobre el entorno menos restrictivo (10 de octubre de 1986)]. MITO NÚMERO CUATRO El distrito no tiene la obligación de invitar a proveedores de servicios de salud mental del condado al IEP. Si el IEP de un estudiante incluye servicios de salud mental de un proveedor del condado, los padres tienen derecho a invitar al proveedor a la reunión del IEP. El equipo del IEP debe incluir a cualquier persona con experiencia o conocimientos específicos acerca del estudiante si así lo solicitan los padres o el distrito escolar. Si la persona adicional invitada tiene suficientes conocimientos o experiencia es algo que decide la parte que la invitó a la reunión. Código de Educación de California 56341(b). CONSEJO PARA LA DEFENSA: asegúrese de solicitar la asistencia al IEP del profesional de salud mental del condado que esté trabajando con su hijo. Su opinión es importante para el desarrollo del IEP. MITO NÚMERO CINCO

Página 5 de 7 La recomendación del distrito acerca de los servicios de salud mental tiene más peso que la del proveedor de servicios de salud mental del condado. El equipo del IEP tiene que tomar decisiones acerca del programa, la colocación y los servicios sobre la base de las necesidades únicas del estudiante y un plan para que obtenga beneficios educativos. El proveedor de servicios de salud mental del condado tiene el beneficio de trabajar con el estudiante y hacer una recomendación sobre la base de conocimientos directos acerca de las necesidades del estudiante. La opinión del proveedor debe tener más peso que la de un administrador escolar que no tenga experiencia en salud mental o no haya estado trabajando con el estudiante. CONSEJO PARA LA DEFENSA: si el distrito escolar elige ignorar las recomendaciones del proveedor de servicios de salud mental del condado, asegúrese de que el desacuerdo se documente en el IEP a fin de conservar la disputa para una audiencia de debido proceso. MITO NÚMERO SEIS Los padres que tienen seguros privados o Medi-Cal deben autorizar la utilización de esos recursos para obtener ERMHS. Algunos distritos escolares les han dicho a los padres que, si tienen un seguro privado, Medi-Cal u otros beneficios públicos, deben autorizar al distrito escolar para que facture directamente a esos recursos para obtener servicios relacionados para el estudiante. Esa afirmación no es precisa. De hecho, los distritos escolares no pueden exigir a los padres que soliciten beneficios públicos o programas de seguros o que se inscriban en ellos para que sus hijos reciban una FAPE. 34 CFR 300.154(d)(2)(i). Si los padres autorizan el uso de esos recursos, el distrito escolar no puede exigirles que paguen copagos o deducibles ni que incurran en ningún otro gasto asociado con la obtención de los servicios necesarios para la FAPE. 34 CFR 300.154(d)(2)(ii). El distrito escolar no puede utilizar los beneficios públicos o el seguro de un niño si dicho uso redujera la cobertura vitalicia disponible, hiciera que los padres deban pagar servicios necesarios fuera de la escuela, incrementara las primas o pusiera en riesgo la elegibilidad del niño para obtener exenciones sobre la base del hogar y la comunidad. Id. CONSEJO PARA LA DEFENSA: Disability Rights California no sugiere que los padres deban negar el consentimiento para utilizar

Página 6 de 7 beneficios públicos o seguros privados. Sin embargo, antes de dar el consentimiento, los padres deberían confirmar que el uso de esos recursos no provocará el incremento de los costos para ellos. MITO NÚMERO SIETE Los padres deben coordinar los servicios que no brinde el distrito. Las normas de implementación de la ley IDEA requieren que los distritos escolares coordinen el apoyo comunitario para los estudiantes, incluso si el distrito escolar no tiene la obligación de ofrecer ese apoyo como un servicio relacionado. Las normas obligan al distrito escolar a lo siguiente: a. trabajar en colaboración con los padres y otras personas sobre aquellos problemas de la situación de la vida de un niño (hogar, escuela y comunidad) que repercutan en su adaptación en la escuela; b. movilizar los recursos escolares y comunitarios para permitir que el niño aprenda con la mayor eficacia posible dentro de su programa educativo. 34 CFR 300.34(c)(14). CONSEJO PARA LA DEFENSA: la coordinación de los servicios es particularmente importante para los estudiantes con necesidades relacionadas con la salud mental porque la discapacidad afecta al estudiante en distintos entornos. El estudiante se beneficiará con la comunicación entre la escuela, el hogar y la comunidad para desarrollar una respuesta consistente ante las necesidades emocionales y las conductas del estudiante. Durante la reunión del IEP, asegúrese de solicitar al personal de la escuela que participe del proceso de unión de los recursos de la escuela, el hogar y la comunidad. MITO NÚMERO OCHO

Página 7 de 7 El distrito tiene 60 días para evaluar la elegibilidad para recibir educación especial y otros 60 días para evaluar los servicios de salud mental. Las evaluaciones de la elegibilidad para recibir servicios de educación especial deben completarse dentro de los 60 días como máximo. Código de Educación de California 56344(a). Anteriormente, el plazo para la evaluación de la elegibilidad para recibir servicios de educación especial era de 60 días, y el de evaluación de la salud mental se hacía por separado y podía demorar otros 60 días. Actualmente, no se necesita un proceso por separado, y la elegibilidad y la evaluación para los servicios de salud mental deben demorar 60 días en total. CONSEJO PARA LA DEFENSA: aclare que el IEP establece que todas las evaluaciones necesarias deben realizarse dentro de los 60 días posteriores a la firma del plan de evaluación.