ACCIDENTE DE TRABAJO



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ACCIDENTE DE TRABAJO Dra. Cristina Mangarelli Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de la República (Uruguay) Ex Vicepresidenta de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por América del Sur y Central (2006-2009) 1. Concepto. Por lo general se define el accidente de trabajo como la lesión corporal sufrida por el trabajador por el hecho o en ocasión del trabajo subordinado. Este concepto -que es similar en las legislaciones de varios países 1 - es complementado en la práctica por los criterios jurisprudenciales, que con frecuencia amplían la cobertura. En algunos sistemas, la norma se encarga de indicar accidentes que se equiparan a los accidentes de trabajo, y otros que se excluyen de dicha noción. Los elementos esenciales del concepto de accidente de trabajo son los siguientes: a) Lesión corporal. Si no hay lesión en el organismo del trabajador no hay accidente de trabajo. El accidente puede producirle una incapacidad (transitoria o permanente) o la muerte. Debe existir una relación causal entre el accidente y la lesión padecida 2. Teniendo en cuenta la necesaria relación de causalidad entre el trabajo y el accidente, se concluye que la lesión experimentada debe haber sido causada por el trabajo 3. b) En el desempeño del trabajo subordinado. Para que resulte aplicable el régimen de reparación de los accidentes de trabajo el accidente debe ocurrir en el desempeño del trabajo subordinado. c) Relación entre el accidente y el trabajo (a causa o en ocasión del trabajo). Es necesario que exista un vínculo de causalidad entre el trabajo y el accidente. El accidente puede ocurrir a causa del trabajo o en ocasión del trabajo. En el primer caso, el trabajo causa el accidente (por ejemplo, el trabajador sufre una lesión con una máquina). El vínculo de causalidad es directo. En el segundo, el trabajo es la ocasión para que tenga lugar el accidente. Aquí también se requiere que aparezca la relación de causalidad entre el accidente y el trabajo, aunque se trate de un vínculo indirecto 4. En algunos países, se aplica la presunción de que hay accidente de trabajo si la lesión la sufre el trabajador en el tiempo y en el lugar de trabajo 5. Se trata de una 1 Con ocasión o por consecuencia del trabajo, a causa o en ocasión del trabajo, por el hecho o en ocasión del trabajo, por el ejercicio del trabajo, son algunas de las expresiones utilizadas en las legislaciones de accidentes de trabajo. 2 Puede tratarse de una cuestión de difícil determinación considerando las predisposiciones patológicas del trabajador. De todos modos si una de las causas ha sido el trabajo, debería ser admitido como accidente de trabajo. 3 Ver ALMANSA PASTOR, José Manuel, Derecho de la Seguridad Social, Editorial Tectos SA, 5ª ed, Madrid 1987, p. 238. 4 DE FERRARI sostiene que el trabajo interviene de modo indirecto como factor causante del siniestro, Derecho del trabajo, Vol. III, 2ª ed., Ediciones Depalma, Buenos Aires 1970, p. 387. En el mismo sentido ALONSO OLEA afirma que la presunción de accidente de trabajo (si ocurre en el tiempo y en el lugar de trabajo) sólo se ve desvirtuada si hay absoluta carencia de relación de causalidad con el trabajo, Accidente de tráfico y accidente de trabajo, en Estudios jurídicos en homenaje al doctor Néstor de Buen Lozano, Universidad Nacional Autónoma de México, México 2003, p.56. ALMANSA PASTOR señala que el término con ocasión refiere a una causalidad mediata (da lugar al accidente), ob. cit. p. 237. Y en el derecho francés CHAUCHARD afirma que dicha causalidad le da al accidente su carácter profesional, Droit de la Sécurité Sociale, 3e. édition, L.G.D.J, Paris 2001, p. 365. 5 Ver dicha presunción en el derecho francés en CHAUCHARD, Jean-Pierre, ob. cit. p. 365. Y en el derecho español, puede verse ALONSO OLEA, Manuel, ob. cit., pp. 54-58; y ALMANSA PASTOR, José Manuel, ob. cit. p. 239.

presunción que admite prueba en contrario 6. No toda lesión corporal padecida por el trabajador en el tiempo y en el lugar de trabajo será accidente de trabajo. Por ejemplo, el infarto en el lugar y en el tiempo de trabajo constituirá accidente de trabajo si el trabajo provocó el infarto o si incidió de algún modo en dicho desenlace 7. Si nada tuvo que ver el trabajo con la dolencia, no cabe invocar que el accidente se produjo en ocasión del trabajo (o en el tiempo y en el lugar de trabajo), porque como ya se señaló, en cualquier caso se requiere que exista una relación de causalidad entre el accidente y el trabajo, aunque sea indirecta 8. Asimismo es posible indicar accidentes que suceden fuera del lugar de trabajo pero que quedan incluidos en el concepto de accidente de trabajo. Por ejemplo, si se produce mientras el trabajador se encontraba cumpliendo órdenes del empleador, o en el desempeño habitual de las tareas que se ejecutan fuera del local de la empresa (como en el caso del vendedor o viajante de plaza). También existirá accidente de trabajo aún cuando ocurra antes de iniciar el horario de trabajo o luego de la terminación del mismo, si el trabajador está realizando tareas encomendadas por el patrono, o actividades que preceden el inicio de la labor o que se efectúan una vez terminada la misma 9. Como vemos, en la determinación de la existencia de accidente de trabajo se observa si el trabajador se encontraba bajo subordinación 10. Si se accidenta en el horario y en lugar de trabajo realizando tareas diferentes a las habituales, pero obedeciendo órdenes de sus superiores, existirá accidente de trabajo. No lo será si se encontraba realizando tareas ilícitas 11. d) Otros rasgos. Debe tratarse de un acontecimiento súbito (por ejemplo, la lesión causada por una caída). Ello permite distinguir el accidente de trabajo de la enfermedad, que es un proceso lento y progresivo, y cuyo origen en el tiempo no puede ser determinado con precisión como en el caso del accidente 12 13. Otros rasgos, como la causa exterior y el carácter violento, han sido dejados de lado en algunos países por la jurisprudencia 14, y en otros la propia ley los exige 15. 2. Accidentes incluidos en el concepto de accidente de trabajo. Se incluyen en el concepto de accidente de trabajo o se cubren por el sistema: 6 Cae cuando no hay relación de causalidad entre el trabajo y la lesión. En episodios cardíacos, hemorragias, aneurismas, edemas pulmonares y derrames cerebrales la jurisprudencia española considera la relación que pudieron tener con el trabajo. Ver ALONSO OLEA, Manuel, ob. cit. pp. 56-57. 7 Por ejemplo, si sufre un infarto luego de una discusión en el lugar de trabajo. En este sentido la jurisprudencia española admite el accidente de trabajo si el infarto se produce después de un esfuerzo o de una impresión en el trabajo como la de presenciar el accidente de un compañero, en ALONSO OLEA, Manuel, ob. cit. p. 57. 8 No constituye accidente de trabajo si se prueba que se trata de una enfermedad sin relación con el trabajo. 9 Por ejemplo, en el vestuario antes de iniciar la tarea, o luego de la finalización de la misma en las duchas. En este sentido ver CHAUCHARD, Jean-Pierre, ob. cit., p. 367. 10 Criterio empleado por la jurisprudencia francesa, ver CHAUCHARD, Jean-Pierre, ob. cit., p. 367. 11 Por ejemplo, si al hurtar combustible de los vehículos que debía reparar sufre quemaduras. 12 Chauchard pone el ejemplo de la sordera que puede ser progresiva (enfermedad común o profesional) y si es causada por un acontecimiento súbito como una explosión, será accidente de trabajo, ob. cit. p. 363. 13 ALMANSA PASTOR sostiene que la jurisprudencia española no exige este rasgo admitiendo la enfermedad causada por el trabajo como accidente de trabajo, ob. cit. p. 236. 14 Explica CHAUCHARD que ello ha ocurrido en Francia debido a que toda lesión que aparezca durante el tiempo y en el lugar de trabajo se presume imputable al trabajo, no exigiendo la jurisprudencia la violencia en caso de lesiones internas surgidas durante el trabajo, ob. cit., p. 364. 15 La ley argentina Nº 24.557 (artículo 6 numeral 1) considera accidente de trabajo todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.

a) Accidente causado por la culpa del trabajador. El accidente en el que medió culpa del trabajador configura accidente de trabajo. En algunos países la ley se encarga de aclararlo en forma expresa indicando que serán indemnizados 16. b) Fuerza mayor y caso fortuito. El accidente causado por el caso fortuito o por la fuerza mayor se cubre, y en algunos sistemas se excluye la fuerza mayor extraña al trabajo 17. Se excluyen de la cobertura los accidentes provocados dolosamente por el trabajador 18. 3. Distinción con la enfermedad profesional. El accidente de trabajo es un acontecimiento súbito, mientras que la enfermedad profesional es de evolución lenta, y por lo general se admiten como tales las incluidas en una lista. También debe distinguirse el accidente de trabajo de la enfermedad derivada del trabajo pero que no es enfermedad profesional. Hay dolencias provenientes del trabajo que no presentan los rasgos del accidente de trabajo y tampoco quedan incluidas en el concepto de enfermedad profesional. En algunos casos se indemnizan como accidentes de trabajo, y en otros quedan amparados por el régimen de la enfermedad común 19. A mi modo de ver la enfermedad derivada del trabajo debería estar cubierta por el sistema de reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluida en alguna de dichas categorías o con un tratamiento particular. Dentro de estas situaciones se encuentran los llamados actualmente riesgos psicosociales, como el estrés derivado del trabajo y las enfermedades provocadas por el estrés laboral. 4. Tipos de accidentes de trabajo. a) Accidente in itinere. Es el que ocurre en el trayecto de ida o de regreso del trabajo. En muchos países estos accidentes son admitidos como accidentes de trabajo 20, y en otros, se los excluye en forma expresa de dicho concepto 21. b) Accidente en misión o cumpliendo órdenes del empleador. Se admite como accidente de trabajo, en algunos casos en forma expresa en la ley 22. Es claro que la situación de subordinación puede existir aún cuando el trabajador se desempeñe fuera del local de la empresa. La misión puede ser particular (encargo especial), o tratarse del trabajo habitual del trabajador (viajante). Habrá que ver en cada caso si el accidente tuvo lugar en el desempeño de la tarea encomendada o cuando el trabajador había culminado la misma y actuaba con independencia 23. 16 Es el caso de la ley uruguaya Nº 16.074 de 10.10.1989, artículo 9 que cubre el accidente producido por la culpa leve o grave del trabajador. 17 En el derecho español se admite un concepto restringido de fuerza mayor extraña, ver ALONSO OLEA, ob. cit. p. 54. En el derecho uruguayo, la ley indemniza los accidentes causados por fuerza mayor o caso fortuito, sin excluir los producidos por fuerza mayor extraña al trabajo. 18 La ley uruguaya 16.074 artículo 9 excluye el caso de dolo del trabajador, o cuando agrave las lesiones, o se niegue a asistirse. La ley argentina Nº 24.557 artículo 6 numeral 3 excluye los accidentes causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo, y las incapacidades preexistentes al inicio de la relación laboral acreditadas en el examen preocupacional. 19 En el derecho español algunas de estas enfermedades son consideradas accidentes de trabajo, ver ALONSO OLEA, Manuel y TORTUERO PLAZA, José Luis, Instituciones de Seguridad Social, Editorial Civitas, SA, Madrid 1997, p. 59. En Uruguay alguna dolencia de este tipo ha sido indemnizada como accidente de trabajo, en otros la cobertura ha sido la de la enfermedad común. 20 En Argentina y en España son considerados accidentes de trabajo. 21 En Uruguay la ley Nº 16.074 artículo 14 indica que no son accidentes de trabajo, salvo que estuviere cumpliendo tarea ordenada por el empleador, o que éste hubiere tomado a su cargo el transporte, o que el acceso al establecimiento presente riesgos especiales. 22 Por ejemplo en la ley uruguaya Nº 16.074 artículo 14 literal b. 23 Criterio utilizado por la jurisprudencia francesa. Ver CHAUCHARD, Jean-Pierre, ob. cit., p. 369.

c) Accidente por riesgo especial del lugar de trabajo. Con justeza se admite como accidente de trabajo el que ocurre debido a los riesgos especiales del lugar de trabajo 24. d) Accidente causado por un tercero. Mantiene la calificación de accidente de trabajo el causado por un tercero (entendiendo por tercero todas las personas exceptuados el empleador y sus trabajadores), admitiendo el reclamo de indemnización contra el tercero responsable. e) Agresión o riña con compañero de trabajo. Se suele admitir como accidente de trabajo si el motivo de la agresión o de la riña fue el trabajo. Sin embargo, entiendo que aún cuando el motivo sea ajeno al trabajo, el desarrollo del trabajo permite o favorece la ocurrencia del evento, por lo que quedaría comprendido en la noción de accidente en ocasión del trabajo 25. f) Acoso laboral (sexual, moral). Si el acoso laboral -proveniente del empleador, de un jefe o de un compañero de trabajo- ocasiona al trabajador una lesión corporal física o psíquica, puede configurar un accidente de trabajo (por ejemplo, en el caso de una agresión sexual), o tratarse de una dolencia derivada del trabajo (indemnizada como accidente de trabajo), o incluso de una enfermedad profesional. En cualquier caso, el régimen de reparación debería ser el de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y no el de la enfermedad común. 5. La prueba. El régimen de la prueba del accidente de trabajo varía de acuerdo a la legislación y a los criterios jurisprudenciales de cada país. Como ya se señaló, en algunos países se admite la presunción de que hay accidente de trabajo si se produjo en el lugar y en el tiempo de trabajo, aunque cabe la prueba en contrario. El trabajador no tiene que aportar prueba de la causalidad y la presunción cae si hay una exclusión total de la relación entre el trabajo y la lesión 26. Si el accidente ocurre fuera del lugar y del tiempo de trabajo debe acreditarse su relación con el trabajo. En otros países, la prueba no presenta particularidades, debiendo el trabajador aportar la probanza del vínculo entre el trabajo y el accidente, y entre el accidente y la lesión, esto es entre el trabajo y la lesión. 6. Reparación de los accidentes de trabajo. A) Responsabilidad del empleador (responsabilidad objetiva). El sistema de reparación de los accidentes de trabajo es especialísimo. Supuso un claro alejamiento del régimen de indemnización del daño del derecho civil. Responde el empleador en casos en los que de acuerdo al derecho civil no sería responsable (culpa de la víctima y fuerza mayor). De aplicarse la noción de la responsabilidad civil quedaban sin indemnizar un número elevado de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 27. Ni el concepto de responsabilidad extracontractual, ni el de la responsabilidad contractual del derecho civil eran adecuados para reparar el daño ocasionado por los infortunios del trabajo 28. 24 Es el caso del marinero que debe subir a un barco para desempeñar su trabajo y cae al mar. 25 Ver una conclusión similar en ALONSO OLEA, Manuel y TORTUERO PLAZA, José Luis, ob. cit. p. 82. Sostienen que el trabajo como ocasión permite admitir como accidente la agresión por motivos personales influida por la convivencia estrecha impuesta por el trabajo, ob. cit. p. 82. 26 Así en el derecho español, ver ALONSO OLEA, Manuel, ob. cit. p. 57. 27 PLÁ RODRÍGUEZ señala que sólo una cuarta parte de los accidentes obedecen a la culpa del empleador, otra cuarta parte a la culpa del trabajador, y la restante mitad se origina por caso fortuito o fuerza mayor, o por factores desconocidos, Accidente de trabajo: Seguro mercantil o Seguro Social?, en Revista de Política Social Nº 120, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1978, pp. 7 y 8, y Estudios de la Seguridad Social, FCU, 1999, p. 207. 28 Ver la evolución de las diferentes nociones que se aplicaron como fundamento de la reparación del daño en DE FERRARI, Francisco, ob. cit, pp. 355-362, y en PLÁ RODRÍGUEZ, Américo,

La noción de responsabilidad civil requiere para admitir la reparación del daño que se reúnan los elementos de la misma: hecho ilícito, culpa, nexo causal y daño. Las dificultades más importantes aparecían en los casos de accidentes de trabajo producidos sin culpa del empleador, esto es por culpa de la víctima, o por caso fortuito o por fuerza mayor. Fue necesario elaborar un nuevo concepto de responsabilidad distinto al del derecho civil 29, de modo de que quedaran cubiertos todos los accidentes de trabajo (con la salvedad de aquellos provocados dolosamente por el trabajador). El nuevo concepto de responsabilidad se aleja del concepto de culpa, dado que se hace responsable al empleador aún en aquellas situaciones en los que el accidente o la enfermedad profesional no se produce por la culpa patronal (responsabilidad objetiva). El fundamento de la responsabilidad del empleador por accidente de trabajo o enfermedad profesional fue en un primer momento la peligrosidad de la tarea (riesgo profesional), y luego el riesgo de autoridad, concepto más amplio que lo hace responsable en todo tipo de actividad y no sólo en las peligrosas. También se vio la necesidad de implementar un sistema de seguro, y que éste fuera obligatorio, de modo de garantizar a los trabajadores la cobertura del riesgo de accidente de trabajo o de enfermedad profesional. En los distintos sistemas se aprobaron leyes que regularon la cobertura del riesgo de sufrir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, previéndose en muchos casos un régimen de seguro obligatorio. La responsabilidad del empleador por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales quedó conformada como un régimen particular de responsabilidad, con normas y conceptos especiales, que prevalecen -dado su carácter especial- respecto de la responsabilidad del derecho común. B) La indemnización tarifada. La extensión de la responsabilidad patronal a casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en los que de acuerdo al derecho común el empleador estaría eximido de responsabilidad (accidente producido por la culpa de la víctima, por el caso fortuito o por la fuerza mayor) llevó como contrapartida, a que el daño no se reparara en forma integral 30. Si el empleador es responsable en todos los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aún en aquellos en los que de acuerdo a la responsabilidad civil no sería responsable (como ocurre por ejemplo en el accidente producido por la culpa de la víctima), entonces la contrapartida es la indemnización tarifada (no se repara el daño real sino en forma fija de acuerdo a las pautas establecidas de antemano por la ley). Por ello entiendo que no cabe argumentar que la indemnización del daño en sede de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es de monto menor que en el ámbito civil (donde la reparación del daño es integral) porque justamente el régimen de responsabilidad y por ende de indemnización del daño en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es particular, y abarca situaciones que en derecho Accidente...en Revista de Política Social Nº 120, cit, p. 2, y Estudios de la Seguridad Social cit. p. 205 y sig. 29 Ver el concepto particular del régimen de responsabilidad del empleador en SACHET, Adrien, Tratado teórico práctico de la legislación sobre los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, T. I, 1era. ed. castellana de la octava francesa, Ed. Alfa, Buenos Aires 1947, p.12. 30 Conforme DE FERRARI, ob. cit. pp. 361-362; y DEVEALI, Mario, Lineamientos del derecho del trabajo, Tipográfica editora argentina, Buenos Aires 1948, p. 45.

civil quedarían sin reparación alguna. La conclusión que aquí se arriba puede verse modificada en función de la especial normativa de cada país.