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Cambios en el Sistema Previsional Chileno: Incorporación de los Trabajadores Independientes Escuelas de Capacitación de la ACHM 2012 Políticas públicas y desarrollo social en el Chile de hoy Iquique, Junio de 2012 Roberto Godoy Fuentes Abogado

Tabla de contenidos: El Sistema de Pensiones (SP) Funcionamiento del Sistema de Pensiones Incorporación de los Trabajadores Independientes al SP Quiénes son los Trabajadores Independientes Los Trabajadores Independientes en el Sector Municipal (honorarios) Objetivos de la incorporación de los Independientes Renta Imponible Gradualidad Tasas de Cotizaciones Modalidad de Pago Derechos y Beneficios apara los Trabajadores Independientes Elección de la AFP y Comisiones Desafíos

El Sistema de Pensiones: Nuestro Sistema Civil de Pensiones está integrado por tres Pilares: El Pilar Solidario El Pilar Contributivo Obligatorio El Pilar Contributivo Voluntario

Pilar Solidario (1): La Ley N 20.255, de 2008, que establece la Reforma Previsional, creó el Sistema de Pensiones Solidarias(SPS) El SPS, integrado con el Sistema Contributivo Obligatorio, protege a todos los chilenos y chilenas a través del otorgamiento de beneficios previsionales para quienes, por diversas razones, durante su vida activa no han ahorrado para financiar una pensión o habiéndolo hecho, obtienen una pensión baja.

Pilar Solidario (2): Suobjetivoeslaprevencióndelapobrezaenlatercera edad(vejez)oencasodeinvalidez. Se financia con ingresos generales de la Nación. Essolidarioporqueelquetienemenosrecibemásyel que tiene más recibe menos El SPS otorga los siguientes beneficios: Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez ($ 78.449). Pensión Básica Solidaria (PBS) de Invalidez. Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez (hasta pensiones de $ 255.000). Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez. Subsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18 años

Pilar Contributivo Obligatorio: Este Pilar fue creado por el DL N 3.500, de 1980 y está basado en la capitalización individual. Las cotizaciones se depositan en las cuentas individuales de cada trabajador, las que son gestionadas por las AFPs. La afiliación y cotización es obligatoria para los trabajadores dependientes. A partir del 1 de enero de 2012 también es obligatoria para los trabajadores independientes, aunque en forma gradual. Existen además los afiliados voluntarios. Su objetivo es contribuir a mantener un estándar de vida adecuado para los trabajadores que han concluido su vida laboral mediante el pago de la pensión(tasa de reemplazo).

Pilar Contributivo Voluntario: Este Pilar es esencialmente voluntario está orientado a mejorar las pensiones futuras de los afiliados, incentivando una cultura de ahorro y de responsabilidad previsional. Está compuesto por los planes de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y por las Cuentas de Ahorro Voluntario(Cuenta 2). La Reforma Previsional además introdujo los planes de APV Colectivo, modificó el tratamiento tributario del APV y creó la figura del Afiliado Voluntario.

Veamos algunos datos del funcionamiento actual de nuestro Sistema de Pensiones: Número de afiliados a las AFPs a marzo 2012: 9.038.978 personas. NúmerodecotizantesenlasAFPsamarzo de 2012: 5.144.871 trabajadores. El 53% de los afiliados al sistema de pensiones cotiza en los fondos más riesgosos(fondos A y B).

A marzo de 2012- el sistema de pensiones creado por el Decreto Ley Nº 3.500 pagó 931.243 pensiones con un monto promedio de $ 176.663. Porsuparte,al31demarzode2012elnúmero de beneficios que paga el Sistema de Pensiones Solidarias alcanza a 1.105.024, de los cuales 617.699 corresponden a pensiones básicas solidarias y 487.325 corresponden a aportes previsionales solidarios.

En cuanto a la suficiencia de las pensiones, a marzo de 2012 la remuneración imponible promedio de los cotizantes en el sistema de pensiones (trabajadores dependientes) alcanza a $ 527.198. Los hombres perciben unarentapromediode $ 562.065ylasmujeres de $ 473.803. La brecha que existe entre la remuneración promedio de un trabajador y la pensión promedioquerecibe($ 176.663)esde1a3. Es decir, la tasa de reemplazo efectiva está, en promedio, en torno al 30%.

En cuanto a la rentabilidad de los fondos de pensiones: Durante el año 2010 los multifondos registraron la siguiente rentabilidad: el fondo A: 11,6%; el fondo B: 11,4%; el fondo C: 9,3%; el fondo D: 7,1% y el fondo E: 6,7%. Durante el año 2011 la rentabilidad fue la siguiente: el fondo A: -11,13%; el fondo B: -7,52%; el fondo C: -3,79%; el fondo D: 0,06% y el fondo E: 4,31%. Por último, durante el mes de abril de 2012 la rentabilidad fue la que sigue: el fondo A: -1,21%; el fondo B: --0,70%; el fondo C: -0,23%; el fondo D: 0,02 y el fondo E: 0,49%.

Incorporación de los Trabajadores Independientes al Sistema de Pensiones: Una de las medidas más importantes de la Reforma Previsional destinada a mejorar la cobertura previsional del país, fue la incorporación obligatoria pero en forma gradual delos Trabajadores Independientes alsistema de Pensiones. Esta medida empezó a regir el 1 de enero de 2012.

Quiénes son los Trabajadores Independientes: Los trabajadores independientes son aquellos que ejercen individualmente una actividad mediante la cual obtienenrentasdeltrabajogravadasporelartículo42n 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta honorarios-(artículo 89 del D.L. 3.500). También son trabajadores independientes aquellos que realizan una actividad económica por la que perciben ingresos pero que no se consideran rentas del trabajo. Las cotizaciones de pensiones y salud efectuadas por estos trabajadores tendrán el carácter de cotizaciones previsionalesparalosefectosdelaleysobreimpuestoala Renta.Sonlos trabajadores por cuenta propia.

Objetivos de política pública al establecer la obligatoriedad en la cotización de los Trabajadores Independientes: Igualar la situación previsional y de seguridad social entre los trabajadores dependientes y los trabajadores independientes. Aumentar la cobertura del Sistema de Pensiones. Incentivar la cotización y responsabilidad previsional de los trabajadores independientes. Dar Protección Social a los trabajadores independientes. Favorecer la formalidad.

Honorarios Municipales: En las Municipalidades la contratación de personas sobre la base de honorarios es el mecanismo más flexible de contratación de personas Las otras opciones de contratación son un catálogo cerrado y restrictivo: Planta, Contrata y Código del Trabajo Esta forma de contratación implica un alto nivel de autonomía en la gestión institucional y de recursos Los honorarios se autorizan a través de Decreto Alcaldicio Se rigen por las reglas que se establezca en el contrato a honorarios A los trabajadores honorarios NO les son aplicables las disposiciones del Estatuto Administrativo A nivel del país hay 22.500 trabajadores a honorarios. Considerando que la dotación total en las Municipalidades es de 56.000 trabajadores

Renta Imponible de los Trabajadores Independientes: La renta imponible se calcula en forma anual. En régimen, corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42, N 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenidas en cada año calendario, sin considerar ningún tipo de descuento. Tope: la renta no podrá ser inferior a un Ingreso Mínimo Mensual (IMM) ni superior al tope máximo imponible multiplicadopor12(67.4ufx12=808,8uf) Paraelcalculodelarentaimponible se suman todos los ingresos, los honorarios y las remuneraciones que obtenga como dependiente, considerando el límite imponible anual.

Gradualidad (1): 1 2 3 OBLIGACIÓN DE COTIZAR PARA PENSIONES, SALVO EXPRESE LO CONTRARIO OBLIGACIÓN NO ADMITE EXCEPCIONES OBLIGACIÓN DE PAGAR TODAS LAS COTIZACIONES 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 40% 70% 100% LAS COTIZACIONES SE LAS COTIZACIONES SE CALCULAN SOBRE UN % DE LA RENTA IMPONIBLE CALCULAN SOBRE EL 100 % DE LA RENTA IMPONIBLE Cotizaciones para pensiones y para accidentes del trabajo ley N 16.744 Pensiones Accidentes del trabajo ley N 16.744 Salud

Gradualidad (2): Año Gradualidad de la obligación de cotizar 2012 Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 40% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello, si así lo manifiestan expresamente. 2013 Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 70% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello, si así lo manifiestan expresamente. 2014 Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 100% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello, si así lo manifiestan expresamente. 2015 en adelante 2018 en adelante Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 100% de su renta imponible anual, no admitirá excepciones. Estarán obligados a cotizar para pensión, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y salud, respecto al 100% de su renta imponible anual, no admitirá excepciones.

Gradualidad (3): Forma y plazo para manifestar explícitamente el deseo de no cotizar (años 2012, 2013 y 2014): A través de una aplicación que habilitará el Servicio de Impuestos Internos en su web institucional. El plazo para los obligados a presentar Declaración de ImpuestoalaRentaes hasta antes de la presentación de dicha declaración en los respectivos años tributarios. El plazo para los NO obligados a presentar Declaración de Impuesto a la Renta es hasta el 30 de abril del año calendario siguiente al cual pertenecen las rentas. La opción deberá señalarse independientemente para cada año calendario.

Excepciones a la obligación de cotizar: Se exceptúan de la obligación de cotizar para pensión y salud como trabajador independiente aquellas personas que tengan de 55 años o más, en el caso de los hombres, y 50 años o más, en el caso de las mujeres, al 1 de enero de 2012. También se encuentran exceptuados de cotizar los trabajadores independientes afiliados a algunas de las instituciones de previsión administradas por el IPS(ex INP), DIPRECA y CAPREDENA

Tasas de cotizaciones: Fondo de Pensiones: 10% mensual sobre la RI. Comisión de la AFP:%variablequefijaAFPsobrelaRI Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: 1,49% sobre la RI. Beneficios y prestaciones de Salud: 7% sobre la RI o el monto convenido con la Isapre. Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: 0,95% + Tasa de siniestralidad por actividad económica(tope 3,4% de la RI). Salud: 7% tasa obligatoria(fonasa o Isapre) Afiliación Caja de Compensación: aporte fijo o variable que nopuedeexcederdel2%delari(voluntaria).

Modalidad de pago: La AFP debe certificar anualmente los montos pagados (también los declarados). Estos montos se informan al afiliado yalsii. El SII determina el monto que el trabajador independiente debió cotizar en el Sistema de Pensiones. Estos pagos tienen preferencia para ser imputados a las cantidades retenidas por pagos provisionales de impuesto a la renta que correspondan al trabajador. Si existen diferencias, se requiere de pago al afiliado. Se pueden efectuar pagos provisionales de las cotizaciones (PPC) mensuales en la AFP por el trabajador independiente (por ventanilla o vía web www.previred.cl)

Derechos y beneficios para los Trabajadores Independientes: Los Trabajadores Independientes que coticen en el Sistema de Pensiones tendrán los siguientes derechos: Accederán a beneficios del Sistema de Pensiones (pensión) y beneficios del Sistema de Salud. Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Cobertura del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Percibir Asignación Familiar por sus cargas y afiliarse a las Cajas de Compensación. También serán beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarios. Cobertura de pre y postnatal y postnatal parental.

Elección de la AFP: Si el trabajador ha cotizado previamente, podrá mantener su afiliaciónalaafpenquehayacotizado,oelegirotra. Si el trabajador NO ha cotizado previamente, deberá cotizar en la AFP que se haya adjudicado la licitación de la administración de cuentas de capitalización individual. Actualmente es AFP Modelo y sucomisiónesde 1,14%.Apartirdel1 deagostode2012opera la nueva licitación de cartera, la que también fue adjudicada a AFP Modelo quien presentó una nueva propuesta de comisión de 0,77%. NOTA IMPORTANTE: LosfactoresaconsiderarparalaeleccióndeunaAFPsonel valor de comisión (costo previsional) y la rentabilidad esperada de los fondos. En los primeros añosdecotizacioneselcostodelaafpesundatoclaveparalaeleccióndela AFP.

Comisiones de las AFPs (costo previsional): Estructura de Comisiones de las AFPs (costo previsional): Modelo: 1,14% Habitat: 1,36% Capital: 1.44% Cuprum: 1,48% Provida: 1,54% Plan Vital: 2,36% Este porcentaje se cobra sobre la base de la remuneración o renta imponible del trabajador.

Desafíos de la implementación de la cotización previsional de los honorarios municipales: Informar y convencer: los trabajadores a honorarios no perciben esta medida como un beneficio Levantar el velo: honorarios son funcionarios encubiertos Enfrentar la paradoja de la des-protección social: muchos trabajadores que operan las políticas públicas de protección social carecen de protección frente a las contingencias derivadas del trabajoylasalud Quién asume el costo previsional: - el trabajador;- la Municipalidad;- compartido? Generar mecanismos administrativos que favorezcan el cumplimiento de las obligaciones previsionales: determinar elrolquedelasunidadesdepersonalorrhh Rol público de la Municipalidad:promociónycumplimiento

Desafíos del Sistema de Pensiones: Aumentar la cobertura: afiliados v/s cotizantes efectivos Inversión y rentabilidad de los fondos de pensiones: exposición al riesgo Calidad de las pensiones: baja tasa de reemplazo Incremento de los beneficios que paga el Sistema de Pensiones Solidarias: sostenibilidad y eficacia del sistema de pensiones Efecto de la caída de la rentabilidad en grupos específicos: personas que se cambian de fondos y las que se pensionan durante los períodos de contracción o crisis Frecuencia de las crisis financieras:externaseinternas Ganancias experimentadas por las AFPs aunque los fondos de pensiones experimenten caída:desacople

Cambios en el Sistema Previsional Chileno: Incorporación de los Trabajadores Independientes Escuelas de Capacitación de la ACHM 2012 Políticas públicas y desarrollo social en el Chile de hoy Iquique, Junio de 2012 Roberto Godoy Fuentes Abogado