DECRETO Nº 017 Mayo 15 de 2014 POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MANTA En ejercicio de su atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la ley 361 de 1997, ley 1145 de 2007, Resolución 3317 del 16 de octubre de 2012 emanada por el Ministerio de Salud y CONSIDERANDO Que Colombia es un Estado Social de derecho, que se encuentra organizado en forma de republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Que son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten, y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que la Constitución Política Colombiana, consagra en sus artículos 13, 47, 54, y 68 la obligación por parte del Estado de propender por el bienestar social de las personas en situación de discapacidad. Que la ley 361 de 1997 Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación y se dictan otras disposiciones, en sus artículos 1, 4, 15, y 41 consagra la obligación ineludible del Estado de garantizar los derechos fundamentales, económicos, culturales y sociales de las personas en situación de discapacidad. Que mediante la ley 1145 de 2007 se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad cuyo objeto radica en impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas de orden nacional, regional, municipal y local, las organizaciones de personas en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales en el marco de los Derechos Humanos.
Que para hacer efectiva la garantía de los derechos fundamentales, económicos, culturales y sociales de las personas en situación de discapacidad, teniendo en cuenta el Artículo 15 de la Ley 1145 de 2007 es necesario crear el Comité Municipal de Discapacidad CMD en el Municipio de Manta como nivel de deliberación, construcción, seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social de las personas con y en situación de discapacidad. DECRETA ARTICULO PRIMERO. CREACIÓN: Crear el Comité Municipal de Discapacidad- CDM en el Municipio de Manta ARTÍCULO SEGUNDO. NATURALEZA: Establecer el Comité Municipal de Discapacidad de Manta, Como el organismo de deliberación, construcción, seguimiento y verificación de la puesta en marcha de Las Políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social de las personas con discapacidad. ARTICULO TERCERO. INTEGRANTES: El Comité Municipal de Discapacidad estará integrado por: 1. El Alcalde Municipal o su delegado, quien presidirá el Comité 2. El Secretario General y de Gobierno. 3. El Secretario de Planeación e Infraestructura 4. El Secretario de Bienestar y Desarrollo Social 5. Personería Municipal 6. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 7. Rector Institución Educativa de Manta o su delegado 8. Comandante Estación de Policía de Manta o su delegado. 9. Psicóloga municipal
10. Profesional Centro de Vida Sensorial 11. Director Centro de Salud de Manta o su delegado. 12. Cinco (5) representantes de las organizaciones sin animo de lucro de personas con discapacidad,los cuales tendrán la siguiente composición: a. Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad física. b. Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad visual. c. Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad auditiva. d. Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad cognitiva. e. Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad múltiple. 12. Un representante de las personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad del Municipio de Manta. PARÁGRAFO 1. Los 5 representantes de las organizaciones de las personas con discapacidad serán elegidos mediante convocatoria pública que hará la Secretaría de Bienestar y Desarrollo social que tiene a su cargo el desarrollo de la política pública de la discapacidad en el Municipio y serán elegidos por y entre las personas en situación de discapacidad del Municipio. Para el caso de las personas con discapacidad mental será elegida por y entre los padres de las personas con discapacidad mental. PARÁGRAFO 2. Cada uno de los representantes de las personas con discapacidad física, visual, auditiva, mental y múltiple, tendrá derecho a un voto. PARÁGRAFO 3. El representante de las organizaciones de personas con discapacidad auditiva tendrá en forma permanente un intérprete de lenguaje de señas. PARÁGRAFO 4. Podrán asistir como invitados especiales, los representantes de las entidades de cualquier orden y organizaciones pública y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten actividades de prevención, cuidados en salud y psicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral, social y la garantía de los derechos fundamentales, económicos, culturales, recreativos y sociales de las personas con
limitación y/o discapacidad, cuando en el orden del día se incluyan temas relacionados a tratar y se considere pertinente su participación, para la cual se cursará la invitación, mínimo con ocho días de antelación. PARÁGRAFO 5. El Comité Municipal de discapacidad elegirá un representante de las personas con discapacidad, para que haga parte del Comité Municipal de Política Social. PARÁGRAFO 6. La elección de las personas jurídicas, será desarrollada a través de convocatoria pública o hasta que se reglamente por el consejo nacional de discapacidad, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 16 de la Ley 1145 de 2007 y serán seleccionados por los representantes activos del CMD. PARÁGRAFO 7. El periodo de representación de las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad, personas jurídicas elegidas será de cuatro (4) años, y serán nuevamente elegidos por una sola vez.en caso de renuncia o ausencia a cuatro (4) reuniones consecutivas sin justa causal el procedimiento para nombrar su reemplazo; será el mismo por el periodo restante. PARÁGRAFO 8. En el evento de que no existan organizaciones jurídicas en el Municipio que garanticen la representatividad del sector específico de discapacidad, podrán ser elegidas personas naturales residentes en el Municipio con dicha discapacidad. PARÁGRAFO 9. Las Veedurías Municipales verificaran que no exista discriminación de las personas en condición de discapacidad, para lo cual un representante de dichas Veedurías asistirá el respectivo comité técnico de discapacidad, con voz pero sin voto. ARTICULO CUARTO. HONORARIOS: Los miembros, los representantes de las personas con discapacidad y/o los invitados del comité municipal de discapacidad no recibirán honorarios ni remuneración alguna por sus actuaciones en el referido comité. ARTICULO QUINTO.- FUNCIONES: Son funciones del comité municipal de discapacidad: 1. Promover la adopción y adaptación de la política y el plan municipal de discapacidad para que sean armónicos con el sistema nacional de discapacidad y el plan de desarrollo municipal en materias relacionadas con las personas en situación de discapacidad.
2. Asesorar a las Autoridades Municipales en la formulación de programas, planes y proyectos a favor de las personas en condición de discapacidad del Municipio. 3. Asesorar a las Instituciones y grupos de personas en situación de discapacidad a presentar ante el respectivo Consejo Municipal los proyectos sobre prevención, atención en salud, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración, laboral, y garantía de los derechos fundamentales, económicos, culturales, recreativos y sociales de las personas con discapacidad, tendientes a mejorar el bienestar de las mismas y de sus familias. 4. Ejercer Veeduría y Control Social sobre el desarrollo de los programas, planes y proyectos del Municipio en pro de las personas en situación de discapacidad, de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional de Discapacidad y los planes de Desarrollo Municipal, Departamental y Nacional. 5. Promover la divulgación difusión en el ámbito municipal de las normas, derechos, deberes, competencias y mecanismos de participación de las personas en situación de discapacidad para favorecer su bienestar y el de sus familias. 6. Efectuar Veeduría Ciudadana a los recursos, programas y subsidios dirigidos a la población en situación de discapacidad. 7. Realizar la actualización del sistema de información municipal sobre la demanda de servicios en los diferentes ámbitos, tales como: salud, recreación, educación, bienestar, entre otros de este grupo poblacional y fomentar, participar y complementar los sistemas de información en cuanto a discapacidad. 8. Apoyar modalidades de atención e integración de las personas con discapacidad, con participación de la comunidad a través de la capacitación de padres o acudientes, cuidadores, agentes educadores y comunidad en general. 9. Elaborar su propio reglamento interno. 10. Gestionar la asignación de presupuesto para actividades propias de funcionamiento del comité.
ARTICULO SEXTO.- SESIONES: El comité municipal de discapacidad, sesionará ordinariamente cada dos meses y podrá convocar a reuniones extraordinarias según lo establecido en su propio reglamento. PARÁGRAFO 1. Se sesionará con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes y de igual manera se requerirá del voto del favorable de la mitad más uno de los asistentes para la toma de decisiones. PARÁGRAFO 2. La asistencia del delegado del comité municipal de discapacidad CDM a las sesiones del Consejo municipal de Política Social CMPS será de Carácter Obligatorio. ARTICULO SÉPTIMO.- La Secretaria Técnica del Comité Municipal de Discapacidad será ejercida por la Secretaría de Bienestar y Desarrollo social ARTICULO OCTAVO.- Se establecen como funciones de la Secretaria Técnica las siguientes: 1. Brindar apoyo técnico y logístico requerido para el cumplimiento de las funciones del Comité Municipal de Discapacidad. 2. Convocar a las sesiones del Comité conforme al Reglamento y a las instrucciones impartidas por su Presidente. 3. Actuar como secretario en las reuniones del comité y suscribir las respectivas actas. 4. Presentar al comité los informes, estudios y documentos que deben ser analizados. 5. Coordinar la planeación, ejecución, control y seguimiento de las actividades del Comité Municipal de Discapacidad. 6. Las demás funciones que el comité estime conveniente. ARTÍCULO NOVENO.- DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD: Son deberes de los miembros del Comité de Discapacidad Municipal los siguientes:
1. Respetar y hacer cumplir la Constitución y las Leyes 2. Desempeñar sus funciones con eficiencia e imparcialidad 3. Asistir cumplidamente a las reuniones citadas por el Comité Municipal de Discapacidad 4. Los demás que la Constitución, las Leyes y los Acuerdos vigentes establezcan. 5. Conseguir el material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del comité municipal de discapacidad. ARTICULO DECIMO.- El presente decreto rige partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Manta a los quince (15) días del mes de Mayo de 2014. FÉLIX CÁRDENAS CASTAÑEDA Alcalde Municipal