REPUBLICA DE COLOMBA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO DE DOLORES TOLIMA NIT GOBIERNO MUNICIPAL
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- Manuel Castro Castilla
- hace 8 años
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1 DECRETO N 065 (29 DE JULIO DE 2014) POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ART. DECIMO TERCERO (13) DEL DECRETO 026 DEL 22 DE MAYO DE 2014, DENOMINADO MESA DE PARTICIPACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE DOLORES TOLIMA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 1098 de 2006, el Decreto No de 1999 y el Decreto 936 de 2013, CONSIDERANDO Que el Municipio de DOLORES entiende el derecho a la participación como la oportunidad que tienen los ciudadanos de influir en la construcción y transformación del bienestar individual y colectivo. Que La garantía de este derecho permite, de manera individual y colectiva, a los niños, niñas y adolescentes sentirse parte de una sociedad que los respeta, escucha y se interesa por ellos, entendiendo su obligación de manera corresponsable por su bienestar y protección, y de manera colectiva, el estado al comprometerse con las políticas públicas territoriales que incorporen en todo su ciclo la participación significativa. Que de este modo, el estado debe de manera continua revisar, evaluar y ajustar los mecanismos e instrumentos que promuevan y garanticen la participación de todos los ciudadanos, especialmente la de los niños, niñas y adolescentes. Que en Colombia en su Constitución Política se reconoce como un país democrático, participativo y pluralista que promueve el respeto por la dignidad humana, el trabajo conjunto y la solidaridad entre las personas que lo conforman, todo ello con el fin de conformar una sociedad justa, organizada y en paz. Así mismo promueve la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes para su armonioso desarrollo en un ambiente de amor, respeto y alegría dentro de una familia, una comunidad y una sociedad que los respeta, escucha y valora.
2 Que La ley 1098 de 2006 o código de infancia y adolescencia hace el llamado a toda la sociedad para que haga parte de la promoción y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y reconozca la importancia de su participación en todos los espacios donde ellos interactúan, entendiendo que debatir, opinar, concertar, disentir, construir y aportar son todas las acciones que contribuyen a la formación de su personalidad, y les permite formar un criterio y una perspectiva sobre su comunidad, ser parte de un grupo, generar sentido de pertenencia con su entorno y garantizar su desarrollo en el pleno ejercicio de sus derechos. Además, contribuir a cualificar la democracia en cuanto se promueve la participación y la incidencia del conjunto de ciudadanía. Que es fin de la acción administrativa Municipal la protección integral de los niños, niñas y adolescentes del Municipio y el mejoramiento de su calidad de vida. Que en cumplimiento de sus funciones la Administración Municipal se fundamenta en los principios constitucionales que rigen la función administrativa, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación,publicidad, responsabilidad y transparencia. Que la Política Social exige, por su misma naturaleza, acciones integrales y multisectoriales, para lo cual es indispensable la articulación de todos los agentes involucrados. Que los convenios internacionales reconocen que los derechos humanos prevalecen en el orden interno, y uno de ellos es la Convención sobrelos Derechos del Niño (CDN), aprobada por la Ley 12 de 1991, Declaración aprobada en la Sesión especial de la asamblea general de la ONU a favor de la Infancia (2002), Un mundo más justo para los niños. Que la Convención sobre los derechos de los derechos de los niños promulgada en 1989, define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes, cuyos principios fundamentales de la Convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño. Todos los
3 derechos que se definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas. Que la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 preceptúa: Artículo 12. Se reconoce el derecho de niños, niñas y adolescentes, que están en condiciones de formarse un juicio propio, a expresar libremente sus opiniones en todos los asuntos que les afecten, y a tomarlas en cuenta en función de su edad y madurez. Artículo 13. Proclama el derecho a la libertad de todas las formas de expresión de niños, niñas y adolescentes Artículo 14. Niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Artículo 15. Niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas. Que la Constitución Política de Colombia de 1991preceptúa: Artículo 2. El Estado debe facilitar la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. Artículo 40. Consagra el derecho de todos los ciudadanos a participar en la formación, ejercicio y control del poder político. Artículo 44. Define como uno de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes la libre expresión de su opinión y asigna al Estado, la sociedad y la familia la obligación de concurrir en su garantía. Artículo 45. Establece que el Estado y la sociedad deben garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a su cargo su protección, educación y progreso. Artículo 103.Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de
4 Su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo Abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. Artículo 340. Señala que los adolescentes y jóvenes pueden ejercer su derecho a la participación en el Consejo Nacional de Planeación, el cual se constituye en un foro de discusión del Plan Nacional de Desarrollo. Quela Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia, preceptúa: Artículo 31. Derecho a la participación. Los Niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés. El Estado y la sociedad propiciarán su participación activa en organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, cuidado y educación de la infancia y la adolescencia. Artículo 32. Derecho de asociación y reunión. Niños, niñas y adolescentes tienen derecho de reunión y asociación con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin más limitación de las que impone la ley, las buenas costumbres, la salubridad física o mental y el bienestar del menor. Artículo 33. Derecho a la información. Niños, niñas y adolescentes tienen derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas a través de los distintos medios de comunicación de que dispongan.
5 Que la Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación, establece los mecanismos de participación en el ámbito escolar a través de los personeros estudiantiles y de la participación estudiantil en el gobierno escolar, en el cual deben considerarse las iniciativas de toda la comunidad educativa, incluyendo las de estudiantes, en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar. Los personeros estudiantiles, por su parte, son estudiantes del último grado que ofrezca el establecimiento educativo, que actúan en representación del estudiantado y como promotores de sus derechos y deberes. Que el Decreto Reglamentario 1860 de 1994, Promueve, protege y defiende los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes en el espacio escolar, y señala los mecanismos a utilizar para promover y defender los derechos estudiantiles. Desarrolla la figura de las y los personeros estudiantiles, quienes tienen la función de promover, proteger y defender los derechos humanos estudiantiles en el espacio escolar, donde reciben, evalúan y dan curso a las quejas cuando sienten que se están vulnerando sus derechos. Tramitan ante el Consejo Directivo de los colegios las inquietudes encaminadas a defender y promover los derechos estudiantiles. Que la Ley 1622 de 2013 o Estatuto de Ciudadanía Juvenilestablece dentro del Sistema Nacional de las Juventudes, el Subsistema de Participación de las Juventudes, constituido por el conjunto de actores, instancias, mecanismos, procesos y agendas Propias de los y las jóvenes, y sus procesos y prácticas organizativas; se constituyen de conformidad con el principio de autonomía. Este Subsistema incluye Consejos de Juventud, Plataformas de las Juventudes y Asambleas Juveniles. Que Los Consejos de Juventud son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas de las juventudes,
6 ante la institucionalidad pública, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y local. Que las Plataformas de las Juventudes son escenarios de encuentro, articulación, coordinación y concertación de las juventudes, de carácter autónomo asesor. Por cada ente territorial municipal Distrital y local deberá existir una plataforma, la cual será conformada por un número plural de procesos y prácticas organizativas, así como por espacios de participación de los y las jóvenes. QueLas Asambleas Juveniles son el máximo espacio de consulta del movimiento juvenil del respectivo territorio. En éste tienen presencia todas las formas de expresión juvenil, tanto asociadascomo no asociadas. Que el Municipio de Dolores mediante el Decreto Municipal 026 del 22 de Mayo de 2014, reorganizo el CONSEJO MUNICIPAL DE POLITICA SOCIAL, y en su artículo 13 creo la instancia de Participación de Niños, Niñas y Adolescentes, haciéndose necesario su reglamentación y la necesidad de cambiársele el nombre por CONSEJO MUNICIPAL DE NIÑEZ Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo Primero: Modifíquese el Art. Décimo Tercero (13), del Decreto Municipal 026 del 22 de Mayo de 2014, que creo instancia de Participación de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio de Dolores del Departamento del Tolima, con el fin de fortalecer la instancia de participación del Consejo Municipal de Política Social y demás instancias donde los niños y niñas pueden participar. Artículo Segundo.- Llámase CONSEJO MUNICIPAL DE NIÑEZ, a la instancia de Participación de Niños, Niñas y Adolescentes que creo el Art. Décimo Tercero (13) del Decreto 026 del 22 de Mayo de Artículo Tercero: La Naturaleza y objetivo del Consejo Municipal de Niñez es una Instancia fundamental para promover y garantizar el derecho a la
7 participación de niños, niñas y adolescentes y debe ser entendido, como un espacio de encuentro y de construcción de autonomía, y como una instancia de participación de niños, niñas y adolescentes en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en el Consejo de Política Social y en general en todo el ciclo de las políticas públicas en el territorio. Artículo Cuarto: Competencias del Consejo Municipal de Niñez. El Consejo Municipal de Niñez tendrá las siguientes competencias: Ser los representantes de las inquietudes de los niños, niñas y adolescentes. Participar en la formulación de los planes de desarrollo Municipal para garantizar una mayor pertinencia del análisis, diseño e implementación de planes territoriales basados en la categoría de derechos(existencia- DESARROLLO-CIUDADANIA-PROTECCION) Participar en la actualización de los diagnósticos de infancia y adolescencia Participar en la formulación, implementación y evaluación de las diferentes políticas públicas. Presentar propuestas a la administración municipal para promover la participación de niños, niñas y adolescentes. Realizar sugerencias e incidir en la toma de decisiones del ciclo completo de las políticas públicas de infancia y adolescencia, y de otros campos del desarrollo territorial. Incidir en la toma de decisiones por parte de la administración en los presupuestos anuales que son presentados al concejo municipal para la infancia y la adolescencia. Participar en el desarrollo de planes, programas y proyectos acorde con las necesidades de niños, niñas y adolescentes. Incidir en la toma de decisiones para la inversión de los recursos del SGP Realizar ejercicios de control social a instituciones públicas que desarrollen planes o programas para la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
8 Adelantar acciones significativas y movilizadoras con otros actores con el fin de intervenir situaciones que se consideren susceptibles de impacto por parte de los niños, niñas y adolescente sin exponer su seguridad. Organizar y coordinar el proceso de elección de los sucesores al Consejo o instancia colectiva de participación de niños, niñas y adolescentes. Participar en instancias departamentales y nacionales donde sean invitados. Promover diálogos, debates con candidatos a la Alcaldía, Gobernación, Concejo Municipal y Asamblea Departamental con el fin de garantizar la protección integral de los derechos de los NNA en sus programas o planes de gobierno. Formular su propio reglamento interno de funcionamiento. Artículo Quinto: Estructura del Consejo Municipal de Niñez: El Consejo Municipal de Niñez estará compuesto por un número impar entre 23 y 25 ciudadanos y ciudadanas entre los 9 y los 16 años de cualquier género, etnia, situación de discapacidad, condición socioeconómica, situación de desplazamiento, con afectación por el conflicto armado y vinculación a un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), entre otras situaciones presentes en el territorio, en cumplimiento del principio de no discriminación reconocido tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 2) como en la Constitución Política de Colombia (Art. 5). Así mismo, participan tanto representantes de instancias de participación de carácter infantil y adolescente ya existentes en el territorio como miembros de los Nodos de Participación de cada una de las ciudades cuya conformación se ha auspiciado en el marco del Proyecto Ciudades Prósperas de Niños, Niñas y Adolescentes y de los gobiernos escolares. PARÁGRAFO: Será voluntad del Consejo Municipal de Niñez en pleno elegir el órgano directivo o la forma de organización interna para sesionar.
9 Artículo Sexto: Periodicidad: La periodicidad de las sesiones del Consejo Municipal de Infancia y adolescencia, se realizará al menos dos veces trimestralmente, y será convocado por el Presidente del Consejo Municipal de Niñez con el apoyo del coordinador de la Mesa Municipal de Primera Infancia, Infancia, Adolescencia, Juventud y Fortalecimiento familiar. El Consejo Municipal de Niñez, funcionará como una asamblea, estableciendo actas y órdenes del día, siendo esta labor facilitada por el coordinador de la mesa de infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar, donde se desarrollarán actividades tendientes a favorecer lostemas movilizadores de la agenda de Ciudad. Parágrafo 1: El Consejo Municipal de Niñez podrá solicitar al Concejo Municipalen las sesiones, en periodo ordinario o en sesiones extraordinarias un espacio para llevar a esta corporación propuestas, problemáticas e incidir en la toma de decisión en el presupuesto municipal destinado para la infancia y la adolescencia. Parágrafo 2: El Consejo Municipal de Niñez podrá solicitar al Alcalde Municipal la participación con voz y voto del Presidente del Consejo Municipal de Niñez, en el Consejo de Gobierno con el fin de incidir en la toma de decisión en materia de política pública de infancia y demás políticas sociales. Parágrafo 3: De las decisiones que se adopten en estas sesiones extraordinarias del Concejo Municipal y Consejo de Gobierno con el Consejo Municipal de Niñez,se levantará un acta firmada por el Presidente del Concejo Municipal, el (la) Alcalde (sa) Municipal y el Presidente del Consejo Municipal de Niñez. Artículo Séptimo: Participación: Los integrantes del Consejo Municipal de Niñez asistirán a los procesos de construcción colectiva que se desarrollen o de los que haga parte la Administración Municipal tales como los Consejos de Política Social, Rendición Pública de Cuentas, mesas de infancia y adolescencia, mesas
10 territoriales, entre otros, donde se dialogue acerca de procesos o acciones tendientes a la garantía y promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en los cuales tendrán voz y voto para las decisiones pertinentes. Artículo Octavo: La Asesoría Técnica y articulación del Consejo Municipal de Niñez con los organismos que componen el ente territorial, estará a cargo de la Mesa Municipal de Primera Infancia, Infancia, Adolescencia, Juventud y Fortalecimiento Familiar del CMPS de DOLORES, de conformidad a lo preceptuado en el numeral 4º. Del Artículo 8º. Del Decreto 936 del Artículo Noveno.- Integración del Consejo Municipal de Niñez. El Consejo Municipal de Niñez será integrado por Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentren en edades comprendidas entre los 9 y 16 años residentes en el Municipio. Este proceso de Selección para la conformación del Consejo Municipal de Niñez, será asesorado técnicamente por la Mesa de Primera Infancia, Infancia, Adolescencia, Juventud y Fortalecimiento Familiar del CMPS de Dolores, quien designara un comité entre sus miembros, el cual coordinara y vigilara la conformación de este Consejo, teniendo especial atención para que haya participación equitativa de todos niños, niñas y adolescentes de las zonas rural y urbana. PARAGRAFO.- Al Consejo Municipal de Niñez deberán pertenecer Niños, Niñas y Adolescentes de cualquier estrato social, sin distinción de sexo, tendencia sexual, discapacidad física, credo religioso o político, etnia, etc. Articulo Decimo.- Periodo de los Miembros del Consejo Municipal de Niñez. Los miembros del Consejo Municipal de Niñez, serán elegidos para un periodo de 1 año.
11 Por única vez, el primer Consejo Municipal de Niñez, será elegido para el periodo comprendido entre Julio del 2014 y Diciembre del Pasado este tiempo el periodo de los Consejeros Municipales de Niñez será de 1 año. Articulo Decimo Primero. Elección de Miembros.- El Consejo Municipal de Niñez será integrado por miembros Principales en el número máximo establecido en este Decreto. Articulo Décimo Segundo.- Modo de selección de los miembros del Consejo Municipal de Niñez.- Asignase a la Mesa de Primera Infancia, Infancia, Adolescencia, Juventud y Fortalecimiento Familiar, el liderazgo para el proceso de elección de los miembros que integraran el Consejo Municipal de Niñez. PARAGRAFO.- Los miembros Principales del Consejo Municipal de Niñez, NO podrán ser reelegidos para otro periodo. Articulo Decimo Tercero.- Lugar de las Reuniones. El Municipio garantizara y proveerá la planta física y logística que sea necesaria para que el Consejo Municipal de Niñez pueda funcionar. El Gerente o Coordinador de la Mesa de Primera de Infancia, Infancia, Adolescencia, Juventud y Fortalecimiento Familiar, apoyara al Consejo Municipal de Niñez, en dicha logística. Articulo Decimo Cuarto.- El Consejo Municipal de Niñez, nombrara el o los delegados para que participen en las reuniones que celebre el Consejo Departamental de Niñez, una vez que sea conformado por el Departamento del Tolima. PARAGRAFO.- El Municipio de Dolores aportara los viáticos de transporte, alojamiento y alimentación, para los delegados del Consejo Municipal de Niñez que participen en las reuniones que programe el Consejo Departamental de Niñez dentro o fuera del Departamento.
12 Articulo Decimo Quinto. El Municipio definirá anualmente un plan de capacitación en mecanismos de participación de los integrantes del Consejo Municipal de Niñez. Artículo Décimo Sexto: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE ORIGINAL FIRMADO CARLOS ALBERTO TORRES GONZALEZ Alcalde Municipal Proyecto: Daniel Francisco Murillo Cupitra Secretario de Salud, Desarrollo Social y Comunitario Reviso: Jonathan Giovani Bolaños Ortiz Secretario General y de Gobierno
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