MANUAL PARA APLICAR LA EXENCIÓN DEL IVA EN LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS. MODO 1 PROCOLOMBIA.CO



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Transcripción:

MANUAL PARA APLICAR LA EXENCIÓN DEL IVA EN LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS. MODO 1 PROCOLOMBIA.CO

CONTENIDO

IDENTIFIQUE EL MODO DE PRESTACIÓN DE SU SERVICIO QUÉ SERVICIOS SE CONSIDERAN EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN? CUÁL ES EL ALCANCE DE LA EXPRESIÓN EMPRESAS SIN NEGOCIOS O ACTIVIDADES EN COLOMBIA? QUÉ TIPO DE OPERACIONES ESTÁN EXPRESAMENTE PROHIBIDAS? CÓMO SE ACREDITA LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS? QUÉ PASA CON LAS EXPORTACIONES DE SERVICIOS REALIZADAS ENTRE EL 26 DE DICIEMBRE DE 2012 Y EL 11 DE OCTUBRE DE 2013? CUÁLES SON LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO? CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE SALDOS A FAVOR EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (DECRETO 2877 DE 2013)?

CÓMO EXPORTAR SERVICIOS DESDE COLOMBIA?

1. IDENTIFIQUE EL MODO DE PRESTACIÓN DE SU SERVICIO Lo primero que debe hacer es entender los elementos esenciales del comercio internacional de servicios. Según la clasificación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la forma de exportar un servicio se caracteriza por el "elemento" que se desplaza al otro país, bien sea el proveedor (i.e. el exportador) del servicio (Modos 3 y 4), el consumidor del servicio (Modo 2) o el mismo servicio (Modo1).

El servicio cruza la frontera desde el país del exportador al país del importador, sin que ninguno de los dos se mueva de su territorio. Ejemplos: Consultorías enviadas por correo electrónico. Call centers, donde el servicio atraviesa las fronteras colombianas, pero tanto el proveedor como el consumidor se mantienen en su lugar de residencia. - - Transporte internacional: una empresa de carga colombiana es contratada por un peruano para el transporte de mercancía entre las dos naciones.

El importador se desplaza a consumir el servicio en el territorio del país exportador. Ejemplos: Turismo médico: cuando un no residente se desplaza a Colombia para realizarse un procedimiento quirúrgico. Turismo: cuando un no residente viene a Colombia a pasar sus vacaciones. - - Servicios de educación: cuando un estudiante argentino viene a Colombia para realizar sus estudios universitarios.

El exportador de servicios realiza una inversión mediante el establecimiento de una presencia comercial en el territorio del país importador. Ejemplos: Un banco colombiano abre una sucursal en Panamá. - - Apertura de un restaurante colombiano en territorio extranjero.

Personas naturales residentes en el país exportador viajan temporalmente al país importador para prestar sus servicios. Ejemplos: Consultorías: consultor colombiano se desplaza a otro país a prestar sus servicios. - - Reparaciones: técnico colombiano viaja a otro país para reparar una aeronave.

Los servicios prestados en Colombia de modo transfronterizo 2 (p.ej. Modo 1). 2. QUÉ SERVICIOS SE CONSIDERAN EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN? Que se utilicen o consuman exclusivamente en el exterior. Los servicios directamente relacionados con la producción de cine y televisión que, una vez exportados, sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico. Los servicios directamente relacionados con el desarrollo de software que estén protegidos por el derecho de autor y que, una vez exportados, sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico.

3. CUÁL ES EL ALCANCE DE LA EXPRESIÓN EMPRESAS SIN NEGOCIOS O ACTIVIDADES EN COLOMBIA? 3.1 SIGNIFICA QUE: La empresa beneficiaria directa del servicio puede tener negocios o actividades en Colombia. La empresa beneficiaria directa del servicio puede tener vinculados económicos 3 en Colombia. Para mayor información sobre el alcance de la expresión "empresas sin negocios o actividades en Colombia", por favor remítase al Concepto No. 82625 de diciembre de 2013 de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN. 3.2 QUÉ NO SIGNIFICA? Que el beneficiario directo del servicio pueda estar en Colombia.

4. QUÉ TIPO DE OPERACIONES ESTÁN EXPRESAMENTE PROHIBIDAS? 1 Exportador del servicio en Colombia. 2 Adquirente del servicio en el exterior. 3 Beneficiario directo del servicio en Colombia. 1 Exportador del servicio en Colombia. 2 Adquirente del servicio en el exterior. 3 Beneficiario directo del servicio en Colombia y vinculado económico de 2. EXTERIOR 2 EXTERIOR 2 COLOMBIA 1 3 COLOMBIA 1 3 Supuestos fácticos: Supuestos fácticos: 1 exporta servicios a 2. 2 le transfiere los servicios comprados a 3, quien es vinculado económico de 2. 1 exporta servicios a 2. 2 le transfiere los servicios comprados a 3.

5. CÓMO SE ACREDITA LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS? El prestador del servicio o su representante legal, si se trata de una persona jurídica, deberá cumplir los siguientes requisitos 5 : Estar inscrito como exportador de servicios en el Registro Único Tributario RUT. Conservar los siguientes documentos: Facturas o documentos equivalentes expedidos de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario. Al menos uno de los siguientes tres (3) documentos que acrediten la exportación de servicios y que se indican a continuación: i. Oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación. ii. Contrato celebrado entre las partes. iii. Orden de compra/servicios o carta de intención y acuse de recibo del servicio.

Certificación del prestador del servicio o su representante legal, si se trata de una persona jurídica, en la que se manifieste que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al importador del servicio, salvo que se trate de los servicios relacionados con la producción de cine y televisión y con el desarrollo de software. 6. QUÉ PASA CON LAS EXPORTACIONES DE SERVICIOS ENTRE EL 26 DE DICIEMBRE DE 2012 Y EL 11 DE OCTUBRE DE 2013? Importante: los documentos que acrediten la exportación del servicio podrán conservarse en versión física o electrónica y deberán contener la siguiente información: (i) valor del servicio o forma de determinarlo, (ii) país a donde se exporta el servicio, (iii) descripción del servicio prestado de acuerdo con la clasificación internacional y (iv) nombre o razón social del adquirente del servicio y su domicilio o residencia en el exterior. Las operaciones de exportación de servicios que hayan sido realizadas entre el 26 de diciembre de 2012 y el 11 de octubre de 2013 no requerirán el registro previo del contrato. Por lo anterior, el registro no será requisito para acceder a la exención o para la solicitud de la devolución.

7. CUÁLES SON LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO? POR NO CONSERVAR LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA EXPORTACIÓN DEL SERVICIO: Si el exportador del servicio no conserva en forma física o electrónica los documentos que acreditan la exportación de servicios, entonces será responsable del impuesto sobre las ventas no facturado. DENUNCIA POR EXPORTACIÓN FICTICIA: Si la administración tributaria establece que los servicios prestados 6 que sirven de fundamento a la solicitud de devolución y/o compensación fueron prestados para ser utilizados por una empresa o persona en Colombia, se formulará denuncia por la presunta comisión del delito de exportación ficticia, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal y se adelantarán las acciones correspondientes para garantizar que sobre dichas operaciones se aplique el impuesto sobre las ventas de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario y demás normas concordantes.

8. CUALES SON LOS REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE SALDOS A FAVOR EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS? El procedimiento de gestión de devoluciones y compensaciones ante la DIAN, se encuentra regulado por el Decreto 2277 de 2012, modificado por el Decreto 2877 de 2013, el cual estableció, entre otros, requisitos especiales para las solicitudes de devolución o compensación en el IVA. 8.1 QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR ORIGINADOS EN IVA: Podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones de IVA, los responsables pertenecientes al régimen común de los bienes y servicios relacionados en el artículo 481 del E.T., los productores de los bienes exentos señalados en el artículo 477 y los responsables que hayan sido objeto de retención del IVA, hasta la concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que les hubieren practicado y que hayan incluido en las declaraciones del periodo correspondiente. Responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del E.T., por los excesos de impuesto descontable cuando en la producción de dichos bienes o prestación de los servicios, existan insumos y/o materia prima que estén gravados con la tarifa del 16% y originen saldo a favor por la diferencia entre esta tarifa y la tarifa del impuesto sobre las ventas generado, con respecto a los bienes enajenados o a los servicios prestados.

8.2 REQUISITOS GENERALES DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN: La solicitud de devolución y/o compensación deberá ser presentada personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente en cada caso. La solicitud se deberá acompañar de los siguientes documentos físicos o virtuales: Tratándose de personas jurídicas, se debe adjuntar certificado que acredite la existencia y representación legal, expedido por la autoridad competente, con una anterioridad no mayor de un (1) mes. Cuando quienes ostenten la calidad de representante legal o de revisor fiscal al momento en que se presenta la solicitud de devolución y/o compensación no sean los mismos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o compensación, se deberá además anexar el certificado histórico donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones. Copia del poder otorgado en debida forma cuando se actúe mediante apoderado. Garantía a favor de la Nación Unidad Administrativa Especial DIAN, otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros, cuando el solicitante se acoja a la opción contemplada en el artículo 860 del E.T. (i.e. solicitud de devolución con presentación de garantía). Copia del recibo de pago de la prima correspondiente a la póliza otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros. - - El titular del saldo a favor al momento de la presentación de la solicitud de devolución y/o compensación, deberá tener el RUT formalizado y actualizado ante la DIAN y no haber sido objeto de suspensión ni cancelación, desde el momento de la radicación de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo correspondiente que defina dicha solicitud. Esta misma condición se exige a los representantes legales y apoderados.

8.3 REQUISITOS ESPECIALES EN EL IVA: Certificación del revisor fiscal o del contador público, según el caso, en la cual conste que se ha efectuado el ajuste de la cuenta impuesto sobre las ventas por pagar a cero (0). En la contabilidad se deberá hacer previamente un abono en la mencionada cuenta, por un valor igual al saldo débito que la misma arroje en el último día del bimestre o periodo objeto de la solicitud, y cargar por igual valor el rubro de cuentas por cobrar. Los responsables del IVA que hayan sido objeto de retención, deben adjuntar una relación suscrita por el revisor fiscal o contador público, según el caso, en la cual conste el valor base de retención, las retenciones incluidas en la declaración objeto de la solicitud de devolución, el nombre o razón social, NIT y dirección de cada agente retenedor, el valor retenido por cada uno de estos, así como la certificación del ajuste de la cuenta impuesto a las ventas retenido a cero (0) y que las mismas fueron declaradas y consignadas. Relación de los impuestos descontables que originaron el saldo a favor, certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, que contenga la información del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando: nombre y apellido o razón social, NIT y dirección del proveedor, número y fecha de expedición de la factura y de la contabilización, base gravable y tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operación, concepto del costo o gasto y valor del impuesto descontable.

Oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación. Contrato celebrado entre las partes. Orden de compra/servicios o carta de intención y acuse de recibo del servicio.

Relación certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, de las facturas o documentos equivalentes expedidos según la reglamentación del Estatuto Tributario, que contenga la siguiente información: nombre o razón social, número de identificación y dirección a quien se le prestó el servicio, número, fecha y valor de la factura. Certificación del prestador del servicio o su representante legal, si se trata de una persona jurídica, manifestando que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al importador del servicio, salvo que se trate de los servicios señalados en el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario, los cuales no se encuentran sujetos al cumplimiento del presente requisito. Cuando se trate de servicios turísticos de los que trata el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, deberá anexar una relación certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, indicando: identificación, nombres y apellidos del usuario del servicio, tipo de documento que acredite el estatus migratorio, valor del paquete turístico y descripción del servicio prestado.

LEGALES 1 Artículo 1 del Decreto 2223 de 2013. "Servicios exentos con derecho a devolución. Conforme con lo previsto en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, se consideran exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución, los servicios prestados desde Colombia hacia el exterior para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país. Igualmente, se consideran exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución los servicios directamente relacionados con la producción de cine y televisión y con el desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor, y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia, por cualquier medio tecnológico, por parte de usuarios distintos al adquirente del servicio en el exterior. En este contexto, se entiende por servicios directamente relacionados con el desarrollo de software, la concepción, desarrollo, recolección de requerimientos, análisis, diseño, implantación, implementación, mantenimiento, gerenciamiento, ajustes, pruebas, documentación, soporte, capacitación, consultoría, e integración, con respecto a programas informáticos, aplicaciones, contenidos digitales, licencias y derechos de uso. Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, se entiende por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, aquellas que siendo residentes en el exterior y no obstante tener algún tipo de vinculación económica en el país, son beneficiados directos de los servicios prestados en el territorio nacional, para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior. En consecuencia, el tratamiento a que hace referencia el inciso primero del presente artículo, en ningún caso se aplicará cuando el beneficiario del servicio en todo o en parte, sea la filial, subsidiaria, sucursal, establecimiento permanente, oficina de representación, casa matriz o cualquier otro tipo de vinculado económico en el país, de la persona o empresa residente o domiciliada en el exterior que contrate la prestación de los servicios prestados desde Colombia". 2 Literal a) del Numeral 2, Parte I, Artículo I: alcance y definición del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, ( ) a) del territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro Miembro ( o). 3 Los criterios de vinculación económica se encuentran establecidos en el artículo 260-1 y 450 del E.T. y sus respectivas normas reglamentarias. 4 Con excepción de los casos previstos en el inciso primero del artículo 1 del Decreto 2223 de 2013 (p.ej. servicios relacionados con la producción de cine y televisión y con el desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor y que, una vez exportados, sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia, por cualquier medio tecnológico, por parte de usuarios distintos al adquirente del servicio en el exterior. 5 Los requisitos anteriormente mencionados, no aplican para los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior. 6 Servicios diferentes a la producción de cine y televisión y con el desarrollo de software.

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