Instrucciones generales para la liquidación de sueldos luego de la aplicación del Decreto Nº 284 del año 2011



Documentos relacionados
Instrucciones generales para la liquidación de sueldos luego de la aplicación del Decreto º 2068 del año 2010

Instrucciones generales para la liquidación de sueldos luego de la aplicación del Decreto Nº 518 del año 2013

Instrucciones generales para la liquidación de sueldos luego de la aplicación del Decreto Nº 440 del año 2016

Instrucciones generales para la liquidación de sueldos docentes luego de la aplicación del Decreto 2982/18

Instrucciones generales para la liquidación de sueldos docentes luego de la aplicación del Decreto 1020/18

Instrucciones generales para la liquidación de sueldos luego de la aplicación del Decreto Nº 1133 del año 2017

Instrucciones generales para la liquidación de sueldos -Política Salarial año 2015

Instrucciones generales para la liquidación de sueldos luego de la aplicación del Decreto Nº 439/16

Instrucciones generales para la liquidación de sueldos luego de la aplicación de los Decretos Nº 517 del año 2006.

Instrucciones generales para la liquidación de sueldos luego de la aplicación del Decreto º 516 del año 2010

Instrucciones generales para la liquidación de sueldos luego de la aplicación del Decreto Nº 522/2013

Instrucciones generales para la liquidación de sueldos luego de la aplicación del Decreto Nº 2981/2018

Instrucciones generales para la liquidación de sueldos luego de la aplicación del Decreto Nº 659/2018

ETAPAS SEPTIEMBRE 2013 A ENERO (etapas marzo y junio 2013 ya comunicadas en instructivo remitido oportunamente)

En Defensa de la ESCUELA PÚBLICA, POPULAR Y DEMOCRÁTICA. En Defensa de los Trabajadores de la Educación.

PROVINCIA DE ENTRE RIOS SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCION GENERAL DE LIQUIDACIONES DE HABERES CARGOS TESTIGOS / ESCALAFON GENERAL MES DE JUNIO 2013

SUELDOS VIGENTES / ESCALAFON GENERAL MES DE JUNIO DE 2006 A) TOTAL ASIGNACION DE LA CATEGORIA 785,83 764,29 894, ,06

FIRMANTES: BONFATTI BALAGUE SCIARA - GALASSI DECRETO N SANTA FE, Cuna de Constitución Nacional, 25 MAR 2013 V I S T O:

CONSIDERANDO: Que, siendo el título y la antigüedad docente requisitos para acceder al concurso, éstos no se valorarán como antecedentes;

ESTRUCTURA GENERAL DE LAS RETRIBUCIONES

TABLA DE SUELDOS DE LOS DOCENTES PRIVADOS. Importes Equiparación - Art. 136º Ley Prov. Bs. As. Nº

PAUTAS SALARIALES ENERO AGOSTO 2018 Grillas - Ejemplos

Municipalidad de Villa Gesell Honorable Concejo Deliberante

Estimados, a continuacion les transcribimos el comunicado de DGEGP con el detalle de la aplicación del Acta Paritaria Docente 2016.

Depósitos de CTS del semestre noviembre abril 2013

3. Otras disposiciones

ESTABLECE POLITICA SALARIAL, LABORAL Y GREMIAL PARA EL PERSO AL DOCE TE A PARTIR DEL 01/03/09

GUIA OPERACIONAL CUMPLIMIENTO DE METAS DEL CONVENIO DE DESEMPEÑO Y REMUNERACIONES DE LOS ALTOS DIRECTIVOS PUBLICOS

CONDICIONES GENERALES

FECHA DE SANCIÓN: 17 de Diciembre de NUMERO DE REGISTRO: 2339 EXPEDIENTE H.C.D Nº: B-9634/13.- ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO

RESUMEN DE VARIABLES PROPUESTA DEL 15/03/2016

Información para postulantes a cargos de Psicólogos/as (Ref. P)

Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho. Edad exigida según períodos cotizados en el momento del. Año del. hecho causante.

Informe Indicativo de Salarios Docentes. Enero - Marzo de 2012

Informe Indicativo de Salarios Docentes. Enero - Junio de 2013

Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo Elecciones y del Registro Civil Ley 4519 del 24 de diciembre de 1969

LECTURA DEL RECIBO DE HABERES DE DOCENTES

Sede Electrónica de la Seguridad Social. Una vez obtenga el Informe de Vida Laboral vuelva a esta página y lea la siguiente información:

BÉLGICA. Los cuadros siguientes recogen los importes de aplicación a partir del

Sistema Especial para Empleados de Hogar Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios Régimen Especial de Trabajadores del Mar

Discusión Salarial Docente y Propuesta. 23 de Septiembre de 2015 Ministerio de Hacienda y Finanzas

REGLAMENTO MUNICIPAL DE CARRERA FUNCIONARIA DE COMUNA DE CAUQUENES LEY Nº ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD

SECRETARIA DE FINANZAS

EL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES EN URUGUAY. Ene-02 Ene-03 Ene-04 Ene-05 Ene-06 Ene-07 Ene-08 Ene-09 Ene-10 Ene-11 Ene-12 Ene-13 Ene-14

Cálculo de liquidación e indemnización por despido en México.

Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria... financiera para la corrección del déficit público

BOLETÍN ESPECIAL ENERO 2014

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Índice de Precios al Consumidor de la provincia de Santa Fe, base 2003=100 Marzo de 2013

VISTO el Expediente Nº /07, y

Nuevo BÁSICO 1,00 739,00 CATEGORIA CAT PTOS. PTOS. BASICO

PROYECTO DE LEY QUE REGULA LAS PENSIONES DE REPARTO ESTATAL Y PLANES DE PENSIONES AUTÓNOMOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

Índice de Precios al Consumidor de la provincia de Santa Fe, base 2003=100 Septiembre de 2012

Índice de Precios al Consumidor de la provincia de Santa Fe, base 2003=100 Agosto de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

DISPONGO. Artículo 2. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial

Campaña promocional denominada PAGA AL 4to. MES Términos y condiciones

ANEXO TÉCNICO ATLETISMO

Índice de Precios al Consumidor de la provincia de Santa Fe, base 2003=100 Diciembre de 2012

infórmate Pública RETRIBUCIONES 2015/16 DOCENTES DE NIVELES NO UNIVERSITARIOS septiembre 2015

I N S T R U C C I O N E S.

Ley de Empleo Juvenil Nº Más oportunidades para los/as jóvenes Más posibilidades para su empresa

2.- DEFINICIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR.

LA LEY 5/2007, DE 21 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

INSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general.

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA. - AÑO 2016

BENEFICIOS CONVENCIONALES VIGENTES EN BANCOLOMBIA A NOVIEMBRE 2010.

INSTRUCCIÓN. El objeto de esta prestación es ayudar económicamente a los Titulares a conseguir su vivienda.

A las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos:

II.- OBLIGACIÓN DE PAGAR

Regla 23ª. Tratamiento de la dedicación del Personal Docente e Investigador.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente, DISPONGO

INSTRUCTIVO VINCULACIÓN LABORAL DE MADRES COMUNITARIAS

NORMATIVA JUEGOS ESCOLARES MODALIDAD: GIMNASIA RÍTMICA

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL DE MÚSICA REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO SOCIAL

CONSEJO ESCOLAR DE CENTRO

FICHAS DE LEGISLACIÓN

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN NORMOGRAMA - NÓMINA

MANUAL INSTRUCTIVO TRABAJO SUPLEMENTARIO

Nº /01/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

REGLAMENTO NACIONAL PARA LA ACREDITACION DE SUPERVISORES MUNICIPALES DE OBRAS

CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/09/2013

Visto y considerando el dictamen en mayoría de la Comisión de Economía y Finanzas y la Ordenanza de Presupuesto Nº 285,

1. Servicio activo: 1. Servicio activo: 2. Servicios especiales: 2. Servicios especiales:

DISPONGO. Artículo 2. Primer y segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial

MODIFICAN LA RETENCION EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES Ley 1527 del 27 Abril de 2012 Mayo 1 de 2012

Cálculo de la CTS, semestre mayo - octubre 2014

La jubilación a partir de 2013

ACUERDO N 027 (DICIEMBRE 14 DE 2010)

A. COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSION DE JUBILACION Y EL TRABAJO

I m p u e s tos Ganancias de 3

I. Comunidad Autónoma

LICENCIAS MÉDICAS Parte 2

Liquidación de Sueldos y Jornales

Proceso de Selección de Docentes y Técnicos Docentes para realizar Funciones de Tutoría en Educación Básica Ciclo escolar

administrativo, de servicio y manipuladores. - Bodega. - Patio de servicio. - Cuando se considere entrega del servicio de alimentación se deberán

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S RESOLUCIÓN NÚMERO 0478 DE 2002

PRESTACIONES ECONÓMICAS

Retenciones de Quinta Categoría Incluyendo las Gratificaciones de Fiestas Patrias y la Bonificación Extraordinaria Ley Nº 29351

Transcripción:

Instrucciones generales para la liquidación de sueldos luego de la aplicación del Decreto Nº 284 del año 2011 Índice de temas modificados:. Valor índice. Estado Docente ( Cod 387). Reconocimiento a la función Docente ( 395). Bonificación por atención de comedor (Cod 501). Ayuda extraordinaria (Cod 455) Sueldos de Agentes Docentes Titulares y Reemplazantes: Luego de la aplicación del decreto 284/11 la liquidación de sueldos de los agentes docentes de la provincia de Santa fe queda determinada de la siguiente manera : Valor índice Enero/11 5,05262 Febrero/11 6,31578 Julio/11 6,54315 Básico: Se determina multiplicando los puntos asignados a cada cargo por el valor índice. Antigüedad (Código 190): Ley Nº 9428/83. Se calcula el porcentaje de antigüedad del básico según la siguiente tabla: Desde 00 años 00 meses hasta 05 años 00 meses 15% Desde 05 años 01 meses hasta 07 años 00 meses 30% Desde 07 años 01 meses hasta 10 años 00 meses 40% Desde 10 años 01 meses hasta 12 años 00 meses 50% Desde 12 años 01 meses hasta 15 años 00 meses 60% Desde 15 años 01 meses hasta 17 años 00 meses 70% Desde 17 años 01 meses hasta 20 años 00 meses 80% Desde 20 años 01 meses hasta 22 años 00 meses 100% Desde 22 años 01 meses hasta 24 años 00 meses 110% Desde 24 años 01 meses en adelante 120% Bonificación por zona desfavorable (código 260): Ley 10680/91 el personal escolar que se desempeñe en establecimientos educacionales ubicados en zonas desfavorables, gozará de una bonificación cuyo monto se aplicará sobre la asignación del cargo, conforme a la siguiente clasificación: Página 1 de 8

Zona Periférica 10% Zona alejada del radio urbano 30% Zona de ubicación desfavorable 50% Zona de ubicación muy desfavorable 90% Existen establecimientos transferidos que poseen un 80%. Dicho beneficio se abonará en un solo cargo se elige el cargo donde el agente percibe mayor básico. Es decir que si un agente trabaja en un colegio y tiene un cargo de docente y dos horas cátedras la bonificación por zona se liquidará únicamente en el cargo docente. Estado Docente (Código 387): El Decreto Nº 284/11. Modifica los montos de este adicional, cuyo valor será según lo determinan las siguientes tablas: Cargos Comunes: Cargos que posean 352 puntos o menos: Febrero/11 Julio/11 Estado Docente 590 + (590 * % antigüedad del agente) 611,24 + 611,24 * % antigüedad del agente) Cargos de 371 puntos en adelante...00,00 Para los cargos de los Sistemas de Jornada Completa: Cargos que posean 352 puntos o menos: Febrero/11 Julio/11 Estado Docente 1003 + (1003 * % antigüedad del agente) 1039,10 + (1039,10 * % antigüedad del agente) Cargos de 371 puntos en adelante Febrero/11 Julio/11 Estado Docente 826 + (826 * % antigüedad del agente) 855,74 + (855,74 * % antigüedad del agente) Para el personal remunerado por hora cátedra: Página 2 de 8

Estado Docente Nivel Medio Estado Docente Nivel Superior Febero/11 29,5 36,875 Julio/11 30,562 38,202 Complemento al Básico(Código 388): Decreto Nº 488/07 modificado por el Decreto Nº 656/08. Este complemento Remunerativo se determinará de la siguiente manera:. Para los cargos comunes que posean 352 puntos o menos: será el % 50 del monto que corresponda luego de aplicar el % de antigüedad del agente sobre el básico del cargo testigo de maestro de grado común (190 puntos) desde el 01de julio/08.. No corresponde para los cargos comunes que posean más de 352 puntos.. Para los cargos de los Sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, Escuela Hogar que posean 352 puntos o menos: continuará siendo el % 68 del monto que corresponda luego de aplicar el % de antigüedad del agente sobre el básico del cargo testigo de maestro de grado común (190 puntos). Para los cargos de los Sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, Escuela Hogar que posean 371 puntos o más: continuará siendo el % 56 del monto que corresponda luego de aplicar el % de antigüedad del agente sobre el básico del cargo testigo de maestro de grado común (190 puntos).. Para 1 (una) hora cátedra media: será la quinceava parte del % 25 del monto que corresponda luego de aplicar el % de antigüedad del agente sobre el básico del cargo testigo de maestro de grado común (190 puntos) desde el 01 de julio de 2008.. Para 1 (una) hora superior: será la doceava parte del % 25 del monto que corresponda luego de aplicar el % de antigüedad del agente sobre el básico del cargo testigo de maestro de grado común (190 puntos) desde el 01 de julio de 2008. Responsabilidad Jerárquica (Código 389): Creado por Decreto Nº 0488/07 y modificado por el Decreto 656/08 y 363/09. Este suplemento remunerativo corresponde a los cargos que posean más de 352 y menos de 524 puntos, y consiste en un % 55 sobre el básico de dicho cargo a partir del 01 de marzo/09. No siendo este suplemento extensivo a los Profesores de Tiempo Completo 36 horas y los Profesores de Tiempo Parcial 24 horas. Página 3 de 8

Reconocimiento a la Función Docente (Código 395): El Decreto Nº 284/11 establecen desde el 1 de Enero de 2011 nuevos montos para este nuevo Adicional Remunerativo y se determinará de la siguiente manera: * Para los cargos comunes que posean 352 puntos o menos será la sumatoria de los siguientes items: a) 210 + (210 * % de antigüedad del agente). b) el 8 % del monto que corresponda de la antigüedad del agente sobre el básico de maestro de grado. c) La suma de los dos items anteriores no podrá ser inferior a los topes mínimos establecidos por tabla, de ser menor se sumará el importe que faltase para llegar a dicho monto, de lo contrario se tomará el monto de la sumatoria. * Para los cargos comunes que posean mas de 352 y hasta 523 será la suma resultante de aplicar el 23 por ciento del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista. * Para los cargos de Jornada completa que posean 352 o menos será la sumatoria de los siguientes items: a) 375 + ( 375 * % de antigüedad del agente). d) el 10,88 % del monto que corresponda de la antigüedad del agente sobre el básico de maestro de grado. c) La suma de los dos items anteriores no podrá ser inferior a los topes mínimos establecidos por tabla, de ser menor se sumará el importe que faltase para llegar a dicho monto, de lo contrario se tomará el monto de la sumatoria. * Para los cargos de Jornada completa que posean 371 puntos o más será la sumatoria de los siguientes items: a) 330 + (330 * % de antigüedad del agente). e) el 8,96 % del monto que corresponda de la antigüedad del agente sobre el básico de maestro de grado. d) La suma de los dos items anteriores no podrá ser inferior a los topes mínimos establecidos por tabla, de ser menor se sumará el importe que faltase para llegar a dicho monto, de lo contrario se tomará el monto de la sumatoria. * Para el personal remunerado por hora cátedra: Página 4 de 8

Función Docente Nivel Medio Función Docente Nivel Superior Enero/2011 11,50 + (10%antig del agente) 14,375 + (10 % antig del agente) * Para los cargos de Jefe General Enseñanza Práctica de 2da Cat. Y 3era Cat., Sub Regente corresponderá el 23% del básico del agente. MES DE ENERO DE 2011 Tabla de montos mínimos Fucnión Docente % Antigüedad Monto Mínimo 15 220 30 230 40 250 50 270 60 300 70 320 80 340 100 380 110 410 120 432 DESDE EL MES DE FEBRERO DE 2011 Tabla de montos mínimos Fucnión Docente % Antigüedad Monto Mínimo 15 270 30 280 40 300 50 320 60 350 70 370 80 390 100 430 110 460 120 482 Suplemento Remunerativo Transitorio (Código 418): El Decreto 656/08 en su artículo 11 establece que desde el 01 de Febrero de 2008 no podrá incrementarse el monto No Remunerativo respecto al mes de enero de 2008, de existir esa diferencia, entonces a dicho monto se le aplicará %22 y la suma de ambos formarán el Suplemento Remunerativo Transitorio. Para el comparativo de los no remunerativos no se debe tener en cuenta la Actividad Específica Docente y en los cargos de Jornada Completa tampoco son tenidos en cuenta los códigos 509. Página 5 de 8

Actividad Específica Docente(Código 480): suplemento correspondiente al 10% del básico. Por ley Nº 9352/83 se fija este Bonificación por atención de comedor (Código 501): Se incrementará conforme a la variación porcentual del valor índice, quedando los montos según el siguiente detalle: Importe Enero/11 167,34 Febrero/11 209,18 Julio/11 216,71 Remanente No Remunerativo (Código547): el Decreto N 656/08 estableció esta asignación a partir del 01 de Febrero de 2008 y consistía en la suma de las asignaciones no remunerativas establecidas por los artículos 5 (código 544 suma de garantizados), 6 (código 549 garantizado 1.100) y 7 (código 472 ex-presentismo) del Decreto Nº 488/07 y lo dispuesto por el Decreto Nº 2063/03 (código 505), restando los aumentos establecidos por el presente Decreto que se produzcan en el básico, Estado Docente, Complemento al Básico y Responsabilidad Jerárquica. El Decreto Nº 2128/08 congela en forma personalizada este código al monto que el agente poseía en el mes de Julio/08, es decir, que todos los agentes que comiencen a cobrar en un cargo con fecha posterior a Julio/08, el monto que correspondiera por este código estará incluido en el piso deslizable (Código 549). Asignación Especial no Remunerativa y no Bonificable (Código 549)(Garantizado Deslizable): Decreto N 2128/08. Esta asignación corresponde solo a cargos y consiste en la diferencia que tenga el agente para llegar al sueldo de bolsillo. El Decreto 284/11 establece nuevos montos detallados en la siguiente tabla: Página 6 de 8

Nueva Garantía mínima de bolsillo para todos los cargos según % antigüedad Monto Enero/11 Monto desde Febrero/11 Monto desde Julio/11 15 2.060,00 2.810,00 2.900,00 30 2.075,00 2.825,00 2.915,00 40 2.110,00 2.860,00 2.950,00 50 2.190,00 2.940,00 3.030,00 60 2.255,00 3.005,00 3.095,00 70 2.285,00 3.040,00 3.125,00 80 2.395,00 3.145,00 3.235,00 100 2.605,00 3.355,00 3.445,00 110 2.765,00 3.515,00 3.605,00 120 2.905,00 3.655,00 3.745,00 más el monto correspondiente a la cuota de Seguro obligatorio de la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado en la que se encasille dicho haber conforme a los topes que para cada mes se disponga (mes de Enero de 2011 $ 164.75), más el monto que faltase para cubrir un aumento de bolsillo no inferior al que corresponda al cargo de maestro de grado de escuela común con antigüedad mínima, respecto al mes de Diciembre de 2011 ($ 751,00). Se exceptúa de la sumatoria de haberes a la asignación familiar, la zona desfavorable, doble turno, Función Docente, FONID, reconocimiento a la función docente y en el caso de reemplazantes tampoco será tenido en cuenta el Sueldo Anual Complementario. Suma Esxtraordinaria (Cod 455): El Decreto Nº 284/11 establece el pago por única vez y con carácter de extraordinario de una suma no remunerativa no bonificable de $ 250,00, que se abonará al personal docente titular, tomando en cuenta las pautas que a continuación se detallan: a) Para el personal remunerado por cargo, hasta un máximo de dos asignaciones. b) Para el personal cuyos cargos tienen un prestación horaria de 35 hs reloj semanales o más, el pago de dos asignaciones. c) En el caso del personal remunerado por hora cátedra, será de $ 20,83 por cada hora función 43 y de $ 16,67 para el resto de las horas, hasta un máximo de $ 500,00 por agente. Página 7 de 8

d) En ningún caso un mismo docente percibirá una suma mayor a $ 500. e) La suma antedicha se hará efectiva a favor del personal docente titular con prestación de servicios durante el mes de Marzo 2011. f) Corresponderá para el personal docente reemplazante, con prestación de servicios durante los meses de marzo de 2011 y proporcional al tiempo trabajado. g) Tendrá alcance tanto para incorporados como autorizados realizándose la transferencia al 100% de aporte. Ejemplo 1 Cargo 30 Indice : 4,8421 5,0526 6,3158 6,5432 Cargo 30 con 15% de antig Puntos: 190 190 190 190 Detalle del item de sueldo Código oct-10 ene-11 feb-11 jul-11 Básico 5 920,00 960,00 1.200,00 1.243,20 Antigüedad Ley 9428/83 190 138,00 144,00 180,00 186,48 Estado Docente Dec 517/06 387 542,80 542,80 678,50 702,93 Com plem ento al básico Dec 488/07 388 69,00 72,00 90,00 93,24 Rec a la Func Doc Dec 363/09 395 220,00 253,02 270,00 270,00 Supl Rem Trans Dec 656/08 418 561,21 0,00 965,02 991,86 Actividad Esp Docente Ley 9352/83 480 92,00 96,00 120,00 124,32 Garantizado deslizable Cod 549 549 330,66 755,02 333,35 333,07 Aporte Jubilatorio (14,50%) -355,40-285,91-490,61-505,72 Obra Social (3,00%) -73,53-59,15-101,51-104,63 Haber de Bolsillo 2.444,74 2.477,77 3.244,75 3.334,75 * Asig Especial no Rem. no bonif y no acumulativa(código 509): Decreto Nº 1980/04 Modificado por el Decreto 363/09 Este asignación garantiza que los cargos docentes pertenecientes al Sistema de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, conserven el porcentaje de diferencia existente entre un salario de bolsillo correspondiente al mes de Enero de 2011 y el salario de bolsillo de los cargos y antigüedades respectivamente equiparables de escuelas de jornada simple para el mismo mes y se realizará según la tabla anexa a este instructivo. Aquellos agentes que trabajen menos de treinta días, la liquidación de cada uno de sus códigos de sueldos será proporcional a los días trabajados, excepto la asignación familiar, que será 50 o 100%, según corresponda. Página 8 de 8